Julio Olmedo Álvarez
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La insuficiencia de pautas de actuación para los ayuntamientos permite, según ROGER FERNÁNDEZ y FERNÁNDEZ MONEDERO, que una misma Ley, como es la LRAU, sea susceptible de diversas aplicaciones, según los diferentes ayuntamientos de la Comunidad Valenciana que lo lleven a la práctica.
Es posible que ayuntamientos con mentalidad liberalizadora tramiten las propuestas de los particulares sin adoptar, con carácter previo a la presentación de los Programas, criterios de ordenación urbana (formulación del planeamiento de desarrollo, proyectos de urbanización, fijación de un porcentaje mínimo de viviendas de protección oficial, etc.). Con lo cual habría un desarrollo urbano sin establecer con carácter previo un modelo concreto de ciudad que pudiera responder a un desarrollo coordinado y equilibrado.
Por el contrario, también resulta compatible un modelo con perspectiva más intervencionista, en el que los Ayuntamientos definan con precisión la planificación futura de la ciudad y acometan las actuaciones para hacer realidad ese proyecto. Además, de llevar a cabo la ejecución, seguramente optarían no por un modelo de gestión indirecta, sino directamente mediante la creación de empresas públicas municipales que obren como agentes urbanizadores.
Sin embargo, cabe estimar que esta oportunidad se ofrece ante cualquier ley urbanística. Inclusive con la clásica Ley del Suelo de 1956 había posibilidades de una interpretación digamos más abocada a lo público mediante el recurso al sistema de expropiación. Pero como se hacía preciso aportar un amplio volumen de recursos y las partidas presupuestarias no recogían asignaciones con este fin, en la práctica era la intervención con los particulares la dominante. Aun siendo sabedores de que el sistema de compensación gozaba de preferencia, sin duda el de expropiación hubiera tenido un campo de actuación más amplio de ser otra la voluntad y otros los recursos dispuestos para ello.
La insuficiente atención a la ciudad existente es otro aspecto que ya hemos puesto en evidencia al tratar sobre las características de la LRAU. Por el contenido de la Ley se deduce una clara preferencia hacia la inversión para producción de nuevo suelo, como muestra la intervención del agente urbanizador, cuya misión no es otra que la de trasformar suelo urbanizable en urbano. También encontramos ejemplos, como la ciudad de Alicante , en que se demuestra esta clara constatación de que la ciudad aun sin notable crecimiento demográfico, registra un vertiginoso desarrollo en suelo urbanizado y vivienda construida.
Sin embargo, coincidimos con ROGER FERNÁNDEZ y FERNÁNDEZ MONEDERO en que la ciudad preexistente, la que necesita rehabilitar su patrimonio, sus barriadas un tanto obsoletas, edificar solares y obtener dotaciones de suelo público en los centros urbanos, esa ciudad apenas es tenida en cuenta por los legisladores valencianos, pese a las repercusiones que provoca. Porque un núcleo urbano mal cuidado estimula el desplazamiento de sus habitantes hacia la periferia, o lo que es igual, termina reforzando la expansión urbana y los procesos de urbanización irracionales.