Tesis doctorales de Economía


LA INICIATIVA PRIVADA EMPRESARIAL EN LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. UN ESTUDIO SOBRE LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR EN EL DERECHO AUTONÓMICO ESPAÑOL

Julio Olmedo Álvarez

 

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5.12.2 - El problema de las atribuciones irregulares de la condición de agente urbanizador.

Constituye uno de los factores más destacables a la hora de poner en evidencia la necesidad de una reforma urgente en la LRAU. Sin embargo, posiblemente no se trate de una de las demandas más acuciantes de los propietarios afectados por los PAI, pues sus recursos se entablan contra agentes urbanizadores ya designados. Esta cuestión cuantitativa no debe postergar lo perentorio de modificar las prácticas y los contenidos legales sobre los que se fundamentan y que merman gravemente la consistencia de estos procedimientos administrativos .

Utilizando diversos procedimientos el resultado final perseguido busca atribuir la condición de agente urbanizador a empresas cuya propuesta, pese a ser notoriamente menos ventajosa, goza de un trato preferente por los municipios de turno. De modo inexplicable, incluso con informes técnicos en contra de los propios servicios municipales, se termina adjudicando el título de agente a empresas privadas que ponen bajo sospecha su actuación aun antes de comenzar la misma.

A) Imposición de fianza desmesurada.

La sentencia que estudiamos a continuación trata de un caso en el que un ayuntamiento adjudica la alternativa técnica y el proyecto de urbanización de un PAI a una empresa, pero la designación como agente urbanizador recae en otra empresa. Sin embargo, a ésta se le exige, conforme a una ordenanza municipal, que garantice el cien por cien del coste de la obra. Como no puede afrontar tal garantía, el ayuntamiento adjudica con carácter definitivo a la empresa que había sido elegida por su alternativa técnica y proyecto de urbanización, mientras la candidata que no pudo retener la adjudicación provisional presenta recurso contencioso-administrativo.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana declara nulo de pleno derecho el artículo de la ordenanza municipal en el que se exige el 100 % de garantía, pues se contrapone con la propia LRAU (art. 29, 8), la cual determina un “importe mínimo que reglamentariamente se determine”, lo que lleva al Tribunal, por deducción lógica, a concluir que si es un mínimo esta garantía deberá encontrarse siempre por debajo del límite que supone el 100 %.

Igualmente, la sentencia toma como referente el artículo 36 del R. D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba la LCAP, cuando señala que “los adjudicatarios de los contratos regulados en esta Ley están obligados a constituir una garantía definitiva por el importe del 4 % del importe de adjudicación”. Dado que la LCAP es para las Administraciones Públicas legislación básica en bastantes artículos para todo lo referente a contratos, se impone su articulado en detrimento de otras normas como la ordenanza municipal cuestionada.

Aparte de que debe prevalecer en este caso la legislación estatal, entiendo que la finalidad última de la fianza impuesta al agente urbanizador que no pudo desembolsarla constituye un ejemplo de lo que en el ámbito empresarial se llama barrera de entrada, esto es, la existencia de unos costes que dificultan o hacen imposible el acceso a empresas que no dispongan del tamaño o los recursos suficientes como para hacerles frente.


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