Tesis doctorales de Economía


LA INICIATIVA PRIVADA EMPRESARIAL EN LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. UN ESTUDIO SOBRE LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR EN EL DERECHO AUTONÓMICO ESPAÑOL

Julio Olmedo Álvarez

 

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4.3.- Gestión y ejecución: planteamiento general.

En todos los ordenamientos de nuestro entorno, la ejecución urbanística es responsabilidad de la Administración municipal, aunque existen diferencias en lo que respecta a la ejecución material de la urbanización, donde la colaboración de los particulares se desarrolla en diferente medida. Puede hablarse de un sistema negociado o de concertación que no presenta la misma estructura ni persigue los mismos objetivos en cada país. Iríamos del modelo inglés, basado en un urbanismo empresarial en el que prácticamente todo depende de la capacidad negociadora de las partes, hasta el modelo holandés, donde el suelo edificable es producido por los ayuntamientos y se adquiere previamente por acuerdo amistoso y en su defecto por expropiación sin garantías de mayor precio.

Fijadas las líneas básicas de actuación, deben tratarse nuevos sistemas de cooperación entre intereses públicos e iniciativa privada. De esos sistemas, el que a partir de la década de los ochenta ha cobrado mayor implantación es el denominado P.P.P. en sus siglas, que corresponden a los términos ingleses Public Private Partnership. Su tratamiento en foros internacionales especializados y en distintos organismos, como la OCDE y el Consejo de Europa, han permitido su difusión, así como ir aquilatando el sentido de sus términos.

SEGURA SANZ señala que la asociación pública y privada, PPP, no constituye un objetivo en sí mismo, sino que se trata tan sólo de un instrumento que facilita la ejecución de proyectos urbanos importantes, muchos de los cuales peligrarían debido a las restricciones presupuestarias a que se ha visto sometido el sector público en los últimos años.

Para él “lo esencial de este instrumento es la voluntad de cooperación entre la industria inmobiliaria, en tanto que sector económico que persigue un lícito beneficio por su actividad y el sector público, que aspira a dotar a su ciudad de determinados servicios y equipamientos”. El beneficio privado se otorgará mediante usos y aprovechamientos lucrativos (comercio, oficinas...) o por la explotación del servicio o infraestructura, con tarifa acordada y por el tiempo establecido. En definitiva, unos mecanismos de recompensa cercanos a los que se pactan en el modelo concesional más clásico.

Para entender lo novedoso en este sistema de colaboración, debemos tomar los argumentos de KOHNSTAMM, según los cuales la verdadera diferencia no se halla en la recompensa al sector privado más o menos concesional, en la que ya hemos reparado. Lo realmente nuevo es el modo diferente de trabajo “en que el sector privado adquiere unos compromisos concretos, pero también espera una actuación positiva de la Administración, más allá del simple control de la ejecución del proyecto”. Es decir, la Administración ha de actuar de modo rápido, continuo y coherente, sosteniendo sus criterios pese a los avatares políticos y manteniendo una contribución financiera en tiempo y forma.


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