Julio Olmedo Álvarez
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Después de todo lo relatado en este capítulo parece que el colofón lógico del mismo debe dedicarse a la reforma de la norma urbanística valenciana. Transcurrida una década desde su vigencia se ha pasado de los desacuerdos meramente conceptuales, proclamados por una parte de la doctrina, a un estado de opinión cada vez más generalizado en el que prevalece que la LRAU debe ser objeto de una revisión. Ni siquiera los responsables de la Generalitat Valenciana discuten la modificación de artículos que hasta no hace tanto eran objeto de vehemente defensa.
Lo cierto es que la Ley urbanística de la Comunidad Valenciana mantiene unos puntos de conflicto que ya hace años han tratado de solucionarse en otras Comunidades Autónomas que han desarrollado su modelo. Algunos defectos son evidentes y resultan fácilmente constatables para un observador no muy avezado. Sin embargo, parece que no se ha obrado del todo por iniciativa propia, sino un tanto condicionados por la presión de los afectados, por decisiones judiciales, y hasta por una corriente de preocupación que ha llegado, como se ha dicho, desde bastantes representaciones diplomáticas acreditadas en España, para alcanzar últimamente el ámbito de las instituciones europeas.
En cualquier caso, lo cierto es que el anteproyecto reforma de la LRAU es un hecho y que pretende dar respuesta a las claves de la discordia en la aplicación de esta Ley. La reforma alcanza a unos cuantos artículos significativos como el 45 (iniciación y tramitación de los PAI a iniciativa de un particular), 46 (información pública y aprobación de las bases específicas de programación), 47 (licitación de las bases específicas de programación), 48 (simplificación del procedimiento a instancia de un particular, el 50 (régimen de adjudicación preferente), o la introducción de un artículo 47 bis, titulado aprobación y adjudicación del programa.
El propio consejero titular de la Consejería de Territorio y Vivienda ha señalado las características del anteproyecto de ley de reforma de la LRAU, conforme a las cuales se introducirán criterios objetivos en la selección de los urbanizadores, con el fin de que los propietarios del suelo no tengan que pagar los sobrecostes. Por otro lado, se reconoce un estatuto del propietario que reconoce el derecho a mayor información y plazos más largos, menores exigencias para convertirse en urbanizador de sus propios terrenos por el hecho de formar agrupaciones de interés urbanístico y mayor transparencia y objetividad en la selección de las propuestas.
En suma se recoge lo fundamental de los argumentos mayoritarios sostenidos por quienes venían recomendando la reforma, como los apuntados por ROGER FERNÁNDEZ que pueden concretarse en:
• Establecer medidas que potencien la transparencia y publicidad.
• Reacomodación de los plazos establecidos para la presentación de alternativas de competencia.
• Garantías previas más rigurosas de los aspirantes a urbanizador-edificador-rehabilitador.
• Regular más detalladamente el procedimiento relativo a los informes técnico-jurídicos previos a la adjudicación.
No obstante, parecen quedar pendientes en la reforma legal algunas propuestas del propio ROGER con interés especial no sólo por ser él uno de los implantadores de esta norma, sino también por su experiencia acumulada académica y práctica. Propone este autor que los planes generales pormenoricen con el nivel de plan parcial el suelo urbanizable previsto en ellos.
De este modo, se conseguirían diversos objetivos según el autor: garantizar que el espacio público, su geometría urbana, sea coherente con el territorio por el que discurre y con la ciudad preexistente, al tener que ser definido por los mismos técnicos y políticos que están reflexionando y formalizando la ciudad de manera global en la redacción del plan general. Pero también con ello se estaría facilitando la ejecución urbanística, haciendo posible el acceso de agentes urbanizadores con pequeño tamaño para unidades de ejecución pequeñas.
Si hablamos de omisiones respecto de lo recomendado por parte de la doctrina, la reforma no alcanza tampoco a dar una solución completa a problemas pendientes. Tal como se desprende del dictamen emitido por el Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana en el que, pese a la aprobación global de la propuesta, hace observaciones que inducen a pensar en que todavía hay mayor margen de mejora. Así el C.E.S. de la Comunidad Valencia cuestiona el artículo 29,9 relativo a las relaciones con los propietarios porque, pese a mejorar las garantías para estos, no clarifica el procedimiento expropiatorio.
También es objeto de observaciones la redacción del nuevo artículo 47 bis, relativo a la aprobación y adjudicación del programa, al entender que otorgar derechos preferentes a favor de quien formula en primer lugar su propuesta de desarrollo urbanístico, vendría a fomentar en exceso el propio desarrollo. Se generaría así una espiral que provocaría un desarrollo innecesario, motivado sólo por la finalidad de adquirir derechos sobre un determinado suelo.