Julio Olmedo �lvarez
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De acuerdo al art�culo 110,1 de la LOTAU, los Programas de Actuaci�n Urbanizadora (en adelante PAU) determinan y organizan la actividad de ejecuci�n en los municipios que cuenten con Plan de Ordenaci�n Municipal, fijando la forma de gesti�n de aqu�lla y estableciendo de manera definitiva los �mbitos de ejecuci�n concretos y las condiciones de desarrollo necesarios para la completa ejecuci�n de la actuaci�n urbanizadora. Ello significa, seg�n BLANC y FERN�NDEZ FERN�NDEZ, que �se trata de un instrumento mixto de planeamiento-gesti�n, dado que abarca o puede abarcar, ambos estadios, el de ordenaci�n y el de ejecuci�n, del proceso de producci�n del espacio urbano�.
El n�mero 2 del citado art�culo establece como objetivos de los PAU: concretar la urbanizaci�n, desarrollar infraestructuras; urbanizar completamente la unidad o unidades de actuaci�n; obtener gratuitamente para la Administraci�n los suelos dotacionales y el aprovechamiento que exceda del privativo de los propietarios. Pero la forma de alcanzarlos se desarrolla en el n�mero 3: descripci�n de las obras de urbanizaci�n a realizar; compromiso de iniciar las obras antes de un a�o y de finalizarlas antes de cinco; establecimiento de un calendario de desarrollo en el que se temporalice la actuaci�n; prestaci�n de garant�as ante la Administraci�n, con las que asegurar el cumplimiento, que ser� como m�nimo del 7 % sobre el coste de la obra en caso de que quien hace la propuesta resultase adjudicatario como urbanizador.
Esta propuesta podr� ser hecha por cualquier interesado, ya que la legitimaci�n para poder realizarla es muy extensa. Cualquiera con capacidad de llevar a cabo el programa puede ser agente, a tenor del art�culo 110, 5: municipios, Junta de Comunidades, restantes Administraciones, particulares sean o no propietarios, as� como propietarios asociados bajo la forma de agrupaci�n de inter�s urban�stico.
Quien quiera que sea el interesado habr� de redactar el Programa ateni�ndose a lo que la propia LOTAU exige para su contenido. Se trata de un documento complejo que abarca en diferentes cap�tulos toda los estudios y la informaci�n necesaria para que la planificaci�n de la obra urbanizadora sea coherente, anticipe los posibles obst�culos y prevea soluciones para ellos. As� mismo deber� recoger y dar respuesta a los problemas jur�dicos y las necesidades econ�micas que sea probable que aparezcan, garantizando, especialmente en lo econ�mico, los recursos suficientes para el desarrollo de la obra.
De tal modo resulta decisivo lo incluido en el programa, que este compromiso del agente ante la Administraci�n y los propietarios, una vez aprobado, se convierte en contenido del convenio urban�stico que no puede ser variado sin justa causa, e incluso en este caso, podr� el agente pedir la rescisi�n si entendiera que la variaci�n se aparta dr�sticamente de lo previsto y comprometido en su planificaci�n.
Conforme al art�culo 110, 4 se distinguen dos apartados esenciales como son la alternativa t�cnica y la proposici�n jur�dico-econ�mica, y un tercer bloque previsto para el caso de gesti�n indirecta, pues se refiere a una propuesta de convenio urban�stico entre el adjudicatario, la Administraci�n y los propietarios que voluntariamente opten por cooperar en el desarrollo del Programa. Se trata de un recurso para la cooperaci�n conjunta entre los sujetos interesados, que busca el estudio de soluciones v�lidas para el acuerdo con mayor �nfasis que la utilizaci�n coercitiva.
Como hemos apuntado, la alternativa t�cnica es uno de los elementos indispensables del Programa. Incluir�:
� La ordenaci�n detallada del Plan de Ordenaci�n Municipal para el sector o �rea de actuaci�n que est� afectada.
� En segundo lugar, contendr� un Anteproyecto de urbanizaci�n en el que se definan y ordenen todas las obras de urbanizaci�n con descripci�n al menos de los elementos que permitan determinar el coste total; una memoria de calidades relativa, como m�nimo a las principales obras y elementos que deben urbanizarse y ejecutarse; una definici�n de los recursos disponibles para los abastecimientos b�sicos y, por �ltimo, las caracter�sticas b�sicas de la red de evacuaci�n de aguas que se prevea dise�ar.
La proposici�n jur�dico-econ�mica contendr�:
� Desarrollo de las relaciones entre el urbanizador y los propietarios, justificando la disponibilidad que pueda tener el agente sobre los terrenos de sus due�os, acuerdos ya alcanzados y disposiciones relativas a la cuant�a establecida para retribuir al urbanizador.
� Estimaci�n de la totalidad de los gastos de urbanizaci�n.
� Incidencia econ�mica, ponderada tanto en t�rminos de valoraci�n de los terrenos que hayan de adjudic�rsele como en su cuantificaci�n y modo de adquisici�n, de los compromisos que interese adquirir al urbanizador.
Configurada toda la informaci�n que ha de contener el programa, se iniciar� la tramitaci�n del mismo, pues se trata del proyecto que ha de servir como referencia para demostrar la solidez necesaria que permita ser acreedor para la designaci�n como agente que lo lleve a cabo.