Julio Olmedo Álvarez
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En este parágrafo vamos a estudiar el papel que de iure o de facto ha jugado la iniciativa de los particulares en el desarrollo de la ciudad. Esta iniciativa no se ha desplegado desde su origen sin ningún tipo de limitaciones. Al contrario, los poderes públicos de cada momento han intervenido con diversos fines: estimular su actuación, dirigirla hacia objetivos concretos, o más comúnmente controlar su actividad para verificar que se ajuste a las norma de cada momento.
Este planteamiento puede corroborarse con PARADA, quien señala que la iniciativa privada ha ido históricamente a remolque de la potestad pública. Pese a que no haya existido un derecho urbanístico plenamente estructurado, lo cierto es que los propietarios y la iniciativa de los particulares han seguido a los poderes públicos. Y esto cabe asegurarlo en el orden económico, ya que sólo hasta tiempos relativamente modernos no se produjeron los grandes desplazamientos de población, suficientes como para generar una demanda suficiente para constructores de cierto volumen, que van dejando su carácter personalista para ir convirtiéndose en empresas de tipo societario. Pensemos que la mayoría de nuestras ciudades mantuvieron hasta el siglo XIX su casco urbano en el interior de las murallas medievales.