Julio Olmedo Álvarez
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Hasta el momento hemos explicado la ejecución urbanística tomando como referencia fundamentalmente el ámbito español, entendido dentro de la regulación estatal que permanece vigente, conforme a la atribución competencial derivada de la Constitución Española de 1978 e, igualmente, de la tan citada por su relevancia Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997.
Dejamos pendiente para el capítulo que sigue la situación en el ámbito autonómico, ya que pese a que vamos a centrarnos esencialmente en los modelos de ejecución privada por no propietarios, es indudable que colateralmente va a surgir una perspectiva bastante aproximada sobre como regulan las respectivas comunidades autónomas la ejecución urbanística en sus respectivos ámbitos. Algo que, ya podemos anticiparlo, sigue siendo bastante armónico por cuanto que básicamente se mantienen los mismos sistemas pese a que podamos encontrar algún que otro matiz, a veces sólo meramente formal.
En cambio, parece conveniente afrontar de inmediato el panorama internacional que podemos hallar al documentarnos sobre la ejecución urbanística en los países de nuestro entorno, considerando el papel de la propiedad y derivado de ello la participación de los propietarios en la ejecución. Obviamente, también ha de hacerse referencia a las funciones encomendadas a los poderes públicos en el proceso urbanístico. En esta comparación sí podremos comprobar la existencia de modelos bastante dispares entre sí.
También nos va a ser útil el estudio de lo que sucede en otros países para tomar algunos elementos que, por su parecido con los existentes en la legislación española, probablemente nos inciten a establecer una clara correlación como antecedentes respecto a lo que luego ha sido la aplicación nacional. Veremos que incluso el agente urbanizador, aun considerándose fruto parcial de la evolución urbanística española, muestra también claras semejanzas con figuras foráneas. Igualmente, surgirán modelos que son reconocibles en la normativa española de otro tiempo. O, en otros casos, referencia para los modelos sistemas que piden algunos tratadistas.