Julio Olmedo �lvarez
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El Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, de Canarias, establece en su articulado una preferencia clara por los sistemas de ejecuci�n privada, uno de los cuales va a ser el de ejecuci�n empresarial. Entre estos sistemas no se da una igualdad absoluta, sino que los propietarios resultan favorecidos durante el transcurso del primer a�o desde la aprobaci�n del planeamiento. Esta preferencia se va a extender en el sistema de ejecuci�n empresarial, pues una alternativa presentada durante el periodo de informaci�n p�blica y que agrupe a la mayor�a de propietarios, determinar� el rechazo sobre el resto.
El art�culo 96 de la Ley canaria establece dos grupos para los sistemas de actuaci�n: uno para los de ejecuci�n privada, en el que se integran concierto, compensaci�n y ejecuci�n empresarial. Otro, denominado de ejecuci�n p�blica, que comprende los sistemas de cooperaci�n , expropiaci�n y ejecuci�n forzosa.
La elecci�n de uno de estos sistemas en suelo urbano y urbanizable, debe ajustarse a las reglas marcadas por el art�culo 97 que fijan lo siguiente:
� Preferencia por los sistemas de ejecuci�n privada, sin perjuicio de la posibilidad de optar por un sistema de ejecuci�n p�blica cuando razones de inter�s p�blico as� lo justifiquen.
� Dentro de los sistemas de ejecuci�n p�blica tendr� preferencia el de cooperaci�n, mientras que el de expropiaci�n tendr� car�cter excepcional, y deber� estar basado en motivos suficientemente justificados acerca de inter�s p�blico.
Pero la preferencia en los sistemas de ejecuci�n privada no es igualitaria, como se�ala el art�culo 100. En una primera fase, dentro del a�o inmediatamente siguiente a la definitiva aprobaci�n del planeamiento, la iniciativa para el establecimiento de un sistema de ejecuci�n concreto podr� ser adoptada �por cualquiera de los propietarios de suelo incluido en el sector, �mbito o en su caso la unidad de actuaci�n�. Sin embargo, una vez pasado ese primer a�o, cualquier persona podr� tomar la iniciativa, pese a que no sea propietaria y con el requisito de que la iniciativa se refiera a un sector, �mbito o unidad de actuaci�n donde el suelo vaya a tener un uso predominantemente residencial, industrial o terciario no tur�stico.
La empresa urbanizadora privada, no propietaria de suelo, que quiera desarrollar una actuaci�n, deber� presentar su Iniciativa, mediante un procedimiento que intenta ser v�lido para todo tipo de sistemas. En nuestro caso, el inicio del procedimiento lo constituye la Iniciativa del empresario, a modo de programa. Incluir� un planeamiento de desarrollo, as� como un proyecto de urbanizaci�n. Recibida la iniciativa por el municipio, si lo admite proceder� a la apertura de un periodo de informaci�n p�blica, con un mes de duraci�n. Igualmente, citar� de manera personal a todos los propietarios para darles audiencia (art. 101, 1).
Contin�a el art�culo 101, en su p�rrafo 2, estableciendo la posibilidad de ampliar el plazo de informaci�n p�blica cuando un interesado en presentar alternativa, solicite la concesi�n de pr�rroga y preste garant�a por su compromiso. Cumplidos estos requisitos el plazo de informaci�n p�blica ampliar� su extensi�n, increment�ndose en quince d�as adicionales.
La resoluci�n del procedimiento es tratada en el art�culo 102, donde se establece que concluido el periodo de informaci�n p�blica y el tr�mite de audiencia a los propietarios, la corporaci�n municipal puede denegar o aprobar de manera definitiva, el concreto sistema de ejecuci�n privada. Al aprobar el sistema, atribuir� el ejercicio de la funci�n a quien o quienes hayan presentado la alternativa m�s conveniente a los intereses generales, con la indefinici�n que esto supone por s� solo.
Las reglas de adjudicaci�n s� especifican claramente el concepto propiedad a la hora de dar clara preferencia en cualquier momento en que se halle el proceso de adjudicaci�n. Durante el primer a�o del planeamiento, como sucede en el p�rrafo 2, del art�culo 102, si los propietarios que representen m�s del 50 % de la superficie lograsen un acuerdo, se establecer�a el sistema de compensaci�n, desplazando cualesquiera otras alternativas que hubieran podido formularse. Si esto no se produjere, el ayuntamiento en pleno, elegir� la iniciativa y sus alternativas, dando preferencia a la que haya obtenido mayor respaldo de los propietarios, con establecimiento del sistema de ejecuci�n empresarial.
Menor certeza se genera en caso de que la iniciativa o la alternativa hubiera sido presentada por no propietarios o cuando aquella cuente con un respaldo inferior al 25 % de los propietarios. En ese caso la adjudicaci�n se entender� provisional, de modo que durante un plazo de 15 d�as, contado a partir del acto p�blico en que se comunic� la resoluci�n, van a poder ejercitar su derecho de preferencia a la adjudicaci�n, por delante de la iniciativa o alternativa inicialmente seleccionada, los siguientes sujetos : propietario �nico o totalidad de propietarios, propietarios que representen m�s del 50 % de la superficie y, finalmente, los promotores de la iniciativa en caso de haber reca�do la adjudicaci�n provisional en sujeto diferentes a sus autores.
En el caso de que pese a estas preferencias fuera adjudicado a la empresa urbanizadora privada sobre la que se centra este trabajo, nos dice el art�culo 117, 1) que �el beneficiario de la atribuci�n de la ejecuci�n asumir� la entera actividad y deber� realizar esta conforme al convenio urban�stico de ejecuci�n aprobado y suscrito con el Ayuntamiento y la oferta efectuada a los propietarios de suelo, as� como los restantes compromisos asumidos voluntariamente�.
Lo dicho en estas �ltimas l�neas sirve para reforzar la nota convencional que resulta tras la adjudicaci�n del sistema, de modo que los compromisos entre adjudicatario y Administraci�n van a plasmarse no en el documento administrativo de concesi�n, como suced�a por ejemplo en el caso inmediato gallego, sino a trav�s de un convenio urban�stico, de acuerdo a lo que se regula en el art�culo 119.