Tesis doctorales de Economía


LA INICIATIVA PRIVADA EMPRESARIAL EN LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. UN ESTUDIO SOBRE LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR EN EL DERECHO AUTONÓMICO ESPAÑOL

Julio Olmedo Álvarez

 

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5.9.- Posibles efectos distorsionadores en la selección del agente urbanizador.

Resulta factible establecer unos apartados que resuman algunos de los eventuales problemas que pueden erosionar la selección adecuada del agente:

5.9.1.- Criterios para la elección del agente.

El artículo 47 La LRAU incorpora una serie de criterios para seleccionar al agente urbanizador, pero su ayuda ha de tomarse de manera relativa, pues como ha puesto en evidencia BAÑO LEÓN resultan en unos casos demasiado vagos, cuando no contradictorios entre ellos mismos, lo que deja en manos de la Administración el uso de una discrecionalidad bastante amplia, tanto en la interpretación de conceptos jurídicos indeterminados, como en actuaciones poco propicias para un control judicial positivo, susceptible sólo de uno negativo en el que se limite a constatar que no se ha desmarcado de las directrices seguidas por la norma habilitante, que no es otra en nuestro caso que la Ley urbanística valenciana.

Siguiendo a BAÑO LEÓN podemos reparar en que, por un lado nos aparecen criterios como “las más adecuadas calidades de obras”, “plazos de desarrollo más breves” o “mayores garantías efectivas de su cumplimiento.” Pero esto debe ponerse en correlación con otros criterios como “la que asume un beneficio empresarial más proporcionado por la promoción y gestión” , “ la que prevea justificadamente, para unas mismas obras, un menor precio para efectuarlas sin mengua de calidad.” En definitiva, si los primeros criterios ponderan especialmente aspectos cualitativos, los segundos hacen hincapié en costes o precio, es decir en factores cuantitativos. Unos y otros conducen a soluciones cuya congruencia no siempre es posible, lo que fuerza a optar entre calidad o coste por extremar la dicotomía.

Sería bueno que al abrir el periodo de información pública se difundieran los indicadores sobre los que se prevé el desarrollo de la decisión administrativa relativa a la elección en el concurso. De otro modo, sin el conocimiento previo de los proponentes será muy difícil realizar una oferta que se ajuste a las necesidades planteadas, al tiempo que pueden quedar abiertos resquicios para intentos de información privilegiada (lo será la que no se disponga públicamente a los concursantes), o para sospechas de adjudicaciones basadas en criterios intederminados o no necesariamente valorables a primera vista.

Hay un margen de discrecionalidad amplio que BAÑO concreta así: “Aunque la Ley piadosamente estimule a la Administración actuante a velar por la “proporcionalidad de la retribución del urbanizador (art.47, 2, 2ª párrafo), de ordinario será el criterio de la calidad de la urbanización y de las mayores ventajas para el erario público las que se impondrán, máxime si la propuesta cuenta con una cierta venia pública previa. Expresado en término de interés económico, es y será frecuente que el interés del urbanizador y el de la Administración coincidan en detrimento del propietario que es quien costea la urbanización y asume las demás cargas urbanísticas.”


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