Julio Olmedo Álvarez
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Establece SANTAMARÍA tres formas de contratar una obra pública por parte de la Administración: a) que ésta se obligue a pagar el importe a medida que los trabajos se vayan ejecutando. b) Que se otorgue a los contratistas el derecho de disfrutar, por tiempo determinado, del producto de los arbitrios que se establezcan para el aprovechamiento de las obras. c) Una combinación de los dos medios expresados.
En mi opinión, esta triple relación de categorías mantiene su vigencia, pese a las diferencias terminológicas que se suscitan después de casi ciento treinta años, pero en ese texto se pueden encontrar los tres modelos fundamentales que ahora recoge el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, es decir: contrato de obra pública, contrato de concesión de servicio público y contrato de concesión de obras públicas.
Sin llegar a perfilar un modelo como el de agente urbanizador, sí podemos intuir las bases de dicha figura concesional a través de la doctrina elaborada por autores tan fundamentales como COLMEIRO. Sostiene el tratadista decimonónico que “las empresas son un medio expedito de convertir el interés particular en beneficio público, cuando la importancia y la extensión de un proyecto exigen sumas considerables que la administración no se halla en estado de aportar, pero que puede suplir ventajosamente por medio de concesiones.” Ello no quiere decir que se postulase el modelo con carácter preferente, sino subsidiariamente, en defecto de la ejecución directa, ya que de modo contrario a las corrientes liberales tan imperantes en los momentos actuales, se sostenía que la construcción por el Estado o los municipios resultaba más sólida y económica, pues no se les atribuía la aspiración a realizar ganancias, que siempre ha caracterizado a las empresas con ánimo de lucro.
Finalmente, el procedimiento para establecer la relación contractual mediante la concesión, mantiene alta identidad con la establecida en las formas de contratación actuales y, desde luego, con la que vamos a ver para el agente en sus diversas modalidades autonómicas. He aquí cómo llevar a cabo la propuesta de contratación de obra pública por los particulares en el modelo recogido de COLMEIRO:
• Presentar los planos generales y particulares necesarios a la cabal inteligencia del proyecto.
• El presupuesto circunstanciado de su coste.
• La memoria facultativa del mismo proyecto con la descripción minuciosa de las obras, la explicación del sistema o métodos de construcción, y el señalamiento de las épocas en que han de darse concluidas en todo o en parte.
Vistos los antecedentes doctrinales y normativos que se refieren a la contratación administrativa, procede acercarnos en el tiempo a la situación actual. Para ello emplearemos el mismo método que acabamos de emplear, tratando especialmente las posiciones doctrinales acerca de la contratación pública, para pasar ulteriormente a las formas de relación con el agente.