Tesis doctorales de Econom�a


LA INICIATIVA PRIVADA EMPRESARIAL EN LA EJECUCI�N DEL PLANEAMIENTO URBAN�STICO. UN ESTUDIO SOBRE LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR EN EL DERECHO AUTON�MICO ESPA�OL

Julio Olmedo �lvarez

 

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D) Constitucionalismo liberal.

En la Constituci�n de 1812 encontramos un notable ejemplo documental que marca la l�nea evolutiva que acabamos de narrar. Por un lado, �en las Cortes de C�diz se estructur� una nueva concepci�n de la propiedad, libre de las concepciones medievales, que va a tener una importancia de primer orden en la estructura de la sociedad decimon�nica�.

Esta visi�n liberal, que consagra los derechos del propietario de modo casi absoluto, termina reconociendo algunos l�mites, por cuanto en el art�culo 173 permite que el propietario pueda ser perturbado en sus facultades cuando �fuere necesario para un objeto de conocida utilidad com�n�.

Semejante concepci�n, cuyo peso alcanzar� hasta nuestros d�as, va a constituirse, parad�jicamente, en una seria cortapisa para la iniciativa privada empresarial urban�stica. En una concepci�n que vincula propiedad del solar y derechos edificatorios como uno de los elementos del amplio haz de facultades, el propietario quedar� como eje. De este modo �nicamente cabr�a la actividad empresarial urban�stica cuando los mismos propietarios accedieran a constituirse en empresa o a participar de modo predominante en un proyecto empresarial. Por supuesto, este planteamiento sufri� notables modulaciones en diferentes etapas, pero su fondo todav�a puede entreverse en argumentos de tratadistas reconocidos o en textos normativos bastante recientes.

En la Constituci�n de 1812 subsisten preocupaciones relacionadas con el urbanismo que ya hemos comentado refiri�ndonos a �pocas anteriores. MEMBIELA destaca algunos art�culos donde estima se hallan preceptos urban�sticos. As� en el art�culo 321 destacar�a el punto 1�, alusivo a la polic�a de salubridad y comodidad. En el punto 5� se refiere a �obras p�blicas de necesidad, utilidad y ornato�.

Se�ala este mismo autor que la Instrucci�n de 13 de junio de 1813 complet� el texto constitucional, con disposiciones como la del punto 5� que se�alan: �Para procurar la comodidad del pueblo, cuidar� el Ayuntamiento, por medio de providencias econ�micas, conformes a las leyes de franquicia y libertad (..) a que est�n empedradas y alumbradas las calles de los pueblos en que pudiere ser, y, en fin, de que est�n hermoseados los parajes p�blicos en cuanto lo permitan las circunstancias de cada pueblo�.

Son preceptos, en definitiva, a caballo entre las viejas reglas establecidas para la regulaci�n de la vida urbana y el influjo de los nuevos postulados individualistas y de exaltaci�n a la propiedad privada. A�n quedar� lejos el desarrollo empresarial y la posibilidad de ejecutar un urbanismo con tintes de promoci�n societaria mercantil. Faltar� tiempo para que la demanda empiece a condicionar unos vol�menes de actividad frente a los cuales, una coyuntural respuesta de propietarios sin esp�ritu emprendedor o de una Administraci�n carente de medios, pondr�n en evidencia la necesidad de una gesti�n profesionalizada, as� como el empleo de los recursos que deben acompa�ar a toda inversi�n capitalista.

No ser� hasta la segunda mitad del siglo XIX cuando vaya cobrando cuerpo un conjunto de normas espec�ficamente urban�sticas e, incluso, cuando surja la propia denominaci�n de urbanismo para un conjunto de actividades que procediendo de diversas disciplinas, como la sociolog�a, la estad�stica, o la econom�a, aparte de la arquitectura, se concreten en un orden que terminar� llam�ndose urbanizaci�n. Ser� a partir de Ildefonso CERD� y de su Teor�a General de la Urbanizaci�n, cuando aparezca una denominaci�n que con el tiempo har� fortuna y terminar� extendi�ndose por todos los idiomas latinos. De este modo, y tomando el argumento de ESTAP�, es como BASSOLS destaca el inicio en el empleo terminol�gico de la palabra urbanizaci�n, cuya arraigo ser� indicativo de un conjunto de t�cnicas y de una visi�n de la ciudad m�s compleja que la resultante de los momentos hist�ricos que se han venido analizando hasta este p�rrafo.

El siglo XIX va a ir acelerando la producci�n normativa sobre urbanismo. Son disposiciones de variado �mbito, ya que se refieren en muchos casos a obras concretas planeadas para Madrid o Barcelona (v. gr. la Ley de 21 de julio de 1855 por la que se declaran de utilidad p�blica las obras de reforma y ensanche de la Puerta del Sol en Madrid), pero tambi�n las hay, aunque en menor n�mero, con �mbito general, como la Real Orden de 2 de agosto de 1861, sobre rectificaci�n de l�neas en calles o plazas para toda Espa�a.

DE LA CRUZ MENA ha estudiado la producci�n normativa espa�ola en lo que se refiere a urbanismo y recoge 47 textos a lo largo del siglo XIX, una cantidad apreciable que nos lleva a suponer que era una �poca de ebullici�n, propia de todos los momentos de germinaci�n como suced�a con la regulaci�n urban�stica.

A lo largo de todo el periodo se va a notar ya la tensi�n entre propiedad privada con arreglo al modelo liberal y titularidad p�blica. As� la Real Orden de 6 de febrero de 1863 sobre reglas para la construcci�n y reforma de edificios particulares, as� como sus disposiciones complementarias, muestra lo que se�alamos a prop�sito de las alineaciones.

Como muy bien explica BASSOLS , entre los efectos jur�dicos capitales de la aprobaci�n de un plano de alineaciones destacaba el de la rectificaci�n de l�mites entre el dominio p�blico y la propiedad privada: la propiedad privada edificada quedaba vinculada a la obligaci�n de avanzar o retroceder sus l�mites en funci�n de la nueva ordenaci�n. Esto conllevaba, obviamente, el recurso a la expropiaci�n inmediata de la parte edificada necesaria para dar efectividad a las alineaciones.

Dicha evoluci�n culminar� en la figura de los ensanches, donde el juego entre titularidad p�blica, propiedad privada y recurso a la iniciativa privada va a entrar en nuevas perspectivas no consideradas hasta entonces. Podemos asegurar que se va a cimentar un s�lido pilar que sustentar� el urbanismo durante muchas d�cadas y cuyo influjo llega hasta nosotros.


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