Julio Olmedo Álvarez
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Este aspecto, al que ya hemos hecho referencia en párrafos anteriores, se justifica por la simple razón económica de que sólo se acumula y retiene aquello que se aprecia, es decir, lo que genera un beneficio por la posesión durante un transcurso de tiempo. Si no existe ganancia, se reduce o desaparece la acumulación y esto es extensible a infinidad de supuestos, aunque el más llamativo resulte el de la apreciable reducción del ahorro en instrumentos financieros, en España y otros países, a causa, o coincidiendo, con el notable descenso en los tipos de interés, que se ha producido especialmente en los últimos cinco años.
Sin embargo, no todo incremento en la oferta de suelo necesariamente produce una disminución de los efectos especulativos, entendiendo estos como consecuencia de una garantía de revalorización en los precios. Si se produce un incremento en la oferta del suelo, pero ésta se lleva a cabo de un modo ajeno a las necesidades de la demanda, probablemente se mantengan las mismas presiones sobre la demanda en aquellos lugares realmente deseados.
MIRALLES GARCÍA ejemplifica de un modo esclarecedor esta cuestión cuando se refiere a que no es indiferente localizar cualquier suelo en cualquier lugar. Así, un suelo urbanizable a 10 ó 20 kilómetros del centro de Valencia, no es de ningún modo sustitutivo de un suelo urbanizable a 3 kilómetros del centro. Por tanto, la repercusión del precio sobre el suelo depende no sólo de una genérica abundancia, sino también de una oferta adecuada en los lugares más demandados.
A partir de este argumento, el autor toma la LRAU como referencia para señalar que esta norma ha enfocado el planeamiento contra la especulación centrándose en los agentes del mercado como son el urbanizador y los propietarios, en vez de hacerlo directamente sobre el objeto de la compraventa, esto es, el suelo. Lo que se pretende es provocar que el suelo una vez declarado urbanizable no pueda mantenerse de ese modo por tiempo indefinido y para ello, nada mejor que dar entrada a empresarios particulares. Estos, llevados por su ánimo de lucro y con capacidad para actuar como agentes públicos podrán remover incluso la inercia de los propietarios más reticentes a una actuación que nada les aporta si presienten que una ganancia ya tienen con sólo poseer el terreno.
No obstante, estos argumentos deben tomarse con una prevención relativa, dado que el modelo así formulado solamente resultaría válido para ciudades en proceso de expansión geográfica, en el que la conquista de nuevo suelo urbano estaría garantizada por la iniciativa del urbanizador, pero no resultaría aplicable a poblaciones sin grandes necesidades de nuevo suelo urbano, en las cuales el papel del urbanizador apenas sería testimonial en la lucha contra la especulación.
Pensamos que el agente urbanizador por sí solo no es el único instrumento válido contra la especulación. Su efectividad sólo puede argumentarse desde unos planteamientos basados en la expansión urbana, pero no en racionalizar la ciudad existente, en optimizar los beneficios para la comunidad de la ciudad construida. En estos aspectos se agota el modelo y queda en falta la existencia de una figura capaz de suplir la desidia pública o privada y regenerar tantos espacios degradados como empiezan a encontrarse en las ciudades.