Julio Olmedo �lvarez
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Podemos concluir este examen de la Ley sobre R�gimen del Suelo y Ordenaci�n Urbana, de 12 de mayo de 1956, valorando la concepci�n amplia que da al urbanismo, considerando por vez primera el territorio completo y estableciendo una planificaci�n sobre �l con arreglo a unas prioridades sujetas a control administrativo y a sanciones en caso de incumplimiento.
Cabe echar en falta una carencia de recurso econ�micos que imposibilit� el cumplimiento de muchos de sus preceptos, como lo relativo a expropiaciones, as� como la ausencia de coordinaci�n entre �rganos diferentes, que depend�an de diversos ministerios, por lo que respecta a la Administraci�n central. En lo que se refiere a los ayuntamientos, la falta de recursos se sum� a otros problemas que PARADA, quiz� con cierta radicalidad, atribuye a la desidia e ignorancia de funcionarios y arquitectos, la presi�n de los especuladores y la corrupci�n de los pol�ticos.
Ello se debi� a un modelo de segmentaci�n del suelo que estableci� la desigualdad entre los propietarios del t�rmino municipal, beneficiando a los tenedores de suelo urbano y de reserva urbana, pero a la vez, desatando una pugna por lograr una calificaci�n as� en los suelos que no la ten�an. Y, ciertamente, el recurso a la corrupci�n sobre los �rganos de planificaci�n ha estado rondando durante demasiadas d�cadas y llegado hasta nuestros d�as.
Una vez alcanzado el estatus de suelo con potencialidad para edificar, se encomendaban las posibilidades de gesti�n urban�stica a los propietarios, fundamentalmente a trav�s del sistema de compensaci�n y de las juntas, cuyas reglas de actuaci�n, por lo general, resultaron muy distantes de lo que se supone a una gesti�n no ya de empresa privada, como ahora se califica, sino eficiente, con independencia de cual pudiera ser su titularidad.
Las nuevas garant�as del propietario, ya comentadas, resultaron un magn�fico acicate para la especulaci�n, al derecho a la especulaci�n, en palabras de PARADA . Como indica este autor � a partir de la Ley del Suelo de 1956 la retenci�n de los solares sin edificar en los plazos previstos y consignados en el proyecto de urbanizaci�n no origina ya la p�rdida misma de la propiedad, la confiscaci�n del solar pura y simple, como establecieron los liberarles decimon�nicos, �Cuando no se hablaba de la funci�n social de la propiedad! La sanci�n por la retenci�n de los solares sin edificar va a consistir ahora en la expropiaci�n, �pero por el valor urban�stico de los terrenos!, previa la inscripci�n en el Registro de Solares sin edificar (arts. 142 y 151)�.
M�s llanamente, al desaparecer de hecho la posibilidad de expropiar los solares sin edificar, dada la carencia de recursos p�blicos para satisfacer indemnizaciones ahora m�s cuantiosas, se hac�a posible la acumulaci�n de terrenos con un t�tulo de edificabilidad, sin riesgo alguno a sanciones. La constancia de que los procesos de expropiaci�n por solares sin edificar dejaron de producirse, provoc� movimientos de acaparaci�n en mayor volumen y una distorsi�n en los mecanismos de oferta y demanda de suelo que acabar�a por afectar a todo el sistema de urbanizaci�n, condicionando incluso los planes y la ejecuci�n.
Por su parte, el modelo empresarial de urbanizaci�n no vinculado a la Administraci�n, ni a los propietarios, apenas mostr� su potencialidad, sometido como estaba a las f�rreas reglas de un sistema en el que primaba la propiedad en la tenencia de cierto suelo. Esto no significa ignorar las muchas actuaciones que llevaron a cabo las empresas en las d�cadas posteriores, pero se�alando que fueron fundamentalmente edificatorias, sobre un suelo puesto en el mercado a trav�s de la planificaci�n administrativa (como quiera que surgiese) y de la iniciativa m�s o menos espont�nea o forzada de los propietarios del suelo.
Cabe concluir que el resultado no fue halag�e�o, pues a lo comentado se unieron las fuertes corrientes migratorias hacia los grandes n�cleos industriales y de servicios, lo cual cre� una situaci�n grave en las pol�ticas urban�sticas en general, aunque destacase m�s en el factor cuya repercusi�n resulta m�s sensible para la sociedad, como es la vivienda. Tal situaci�n es objeto de an�lisis por los historiadores contempor�neos m�s destacados y puede servirnos como colof�n en el an�lisis de esta �poca tan importante para nuestro Derecho Urban�stico y como elemento de reflexi�n para iniciar el estudio de la evoluci�n normativa posterior.
He aqu� la valoraci�n de FUSI: �Adem�s del trabajo, el drama de los inmigrantes era la vivienda, cuya insuficiencia y carest�a fueron enfermedades cr�nicas de la posguerra no corregidas ni por la creaci�n de un ministerio espec�fico en 1957, ni con el Plan Nacional de 1961 ni con el desarrollo. En 1961 se cifraba el d�ficit en un mill�n de viviendas; la natalidad y los movimientos migratorios de los a�os 60 triplicaron el problema. De ah� que, aunque entre 1961 y 1968 se construyeron 1,7 millones de viviendas y otro mill�n largo hasta 1971, el esfuerzo resultara insuficiente...� Como vamos a ver, por estas razones y por otras, a partir de los a�os 60 empez� a perfilarse la idea de una reforma a la Ley de 1956. Pero no ser�a hasta mediada la d�cada de los setenta cuando, ante la evidencia de unas demandas desaforadas y la incapacidad para hacerles frente se lleve a cabo una reactualizaci�n de la norma, pues en la propia exposici�n de motivos de la Ley de 1975 se adivina la pretensi�n continuista que alienta a los redactores.