UN MODELO NACIONAL DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
José María Franquet Bernis
Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse la tesis completa en PDF
comprimido ZIP (1031 páginas, 54,5 Mb) pulsando aquí
Veamos, por último, que una vez determinados los centros territoriales de masas: g1 , g2 , g3 , g4 , g5 , g6 y g7, de cada una de las regiones “clásicas”, podemos recalcular el centro “nacional” catalán de masas de renta, en base a los nuevos valores, lo que ofrece al siguiente resultado para las dos primeras coordenadas:
Consultando, ahora, sobre los planos elaborados para el presente modelo de organización territorial, y realizando la pertinente corrección de ejes, observamos que dicho punto se halla situado a escasa distancia del determinado en el epígrafe anterior, también sobre el eje recto que une los centros urbanos de Barcelona y Manresa, y a unos 17 km. de la primera capital catalana, en el término municipal de Rubí (comarca del “Vallès Occidental”), lo que concuerda plenamente con todas las precisiones anteriormente efectuadas (FRANQUET, 1990).
Resumiendo el conjunto de restricciones estadimétricas que hemos obtenido para los diferentes modelos de división territorial objetiva de Cataluña, podemos elaborar la siguiente tabla:
ENTES TERRITORIALES Dmín (Km.) OBSERVACIONES
ENTIDADES MUNICIPALES DESCENTRALIZADAS 3’50 Cuando resulten de una fusión puede iniciarse la constitución de EMD de 2 municipios, no resulta aplicable. Población mínima de 250 hab. para su constitución.
MUNICIPIOS 3’50 Fusión o agregación municipal y constitución consecuente de EMD (2). Población mínima de 250 hab. para su viabilidad.
11’07 Pueden iniciarse procesos de segregación municipal (3).
COMARCAS 15’00 Fusión o agregación comarcal.
47’43 Pueden iniciarse procesos de creación de nuevas comarcas (4).
REGIONES O PROVINCIAS 30’00 Fusión o agregación regional.
94’87 Pueden iniciarse procesos de creación de nuevas regiones (5).
Tabla 7.13. Cuadro-resumen de las restricciones espaciales.
NOTAS:
1) Las distancias mínimas se considerarán medidas, en todos los casos, en línea recta, sobre el plano o mapa a escala suficiente, desde los centros urbanos correspondientes.
2) También se procederá a fusiones municipales cuando la población de un municipio no supere los 250 habitantes, de acuerdo con lo propuesto en el “Informe Roca”.
3) En todo caso, además de las restricciones anteriores, deberán cumplirse, en todo momento, las que determinan las disposiciones de régimen local en vigor.
4) Así mismo, las capitalidades de las comarcas contiguas resultantes deberán cumplir con la restricción de que las distancias entre los centros urbanos de ellas serán superiores a 15’00 Km.
5) Del mismo modo, las capitalidades de las regiones contiguas resultantes deberán cumplir con la restricción de que las distancias entre los centros urbanos de ellas serán superiores a 30’00 Km.
Cabe señalar, en fin, que efectuando los cálculos particularizados correspondientes, el conjunto de restricciones espaciales previstas sería perfectamente aplicable a cualquier otra comunidad autónoma que desee iniciar procesos racionales internos de división, organización y gestión territorial.