Tesis doctorales de Economía

UN MODELO NACIONAL DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

José María Franquet Bernis

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4.1.2. Regulación Legal

El artículo 3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cita expresamente a la comarca como Entidad Local.

El artículo 42 de la misma establece que "las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos, podrán crear en su territorio Comarcas u otras Entidades que agrupen a varios Municipios, cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios de dicho ámbito". La creación de las Comarcas corresponde, pues, a las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias. Por lo que, lógicamente, la iniciativa para su creación corresponde a las mismas, si bien, como indica la Ley Reguladora de las Bases mencionada, tal iniciativa podrá partir de los propios Municipios interesados. En cualquier caso, bien sea a iniciativa de unas o de otros, debe respetarse la voluntad de los Municipios afectados, si bien no resulta necesario que tal voluntad sea unánime, ya que no podrá crearse la Comarca si se oponen expresamente a ello las dos quintas partes de los Municipios que debieran agruparse, siempre que, en este caso, representen al menos la mitad del censo electoral del territorio correspondiente. A su vez, el artículo 81 de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña especifica que los municipios agrupados deben ser contiguos. Cuando la Comarca deba agrupar a Municipios de más de una Provincia, será necesario el informe favorable de las Diputaciones Provinciales a cuyo ámbito territorial pertenezcan tales Municipios.

El artículo 2 de la Ley de Organización Comarcal de Cataluña establece los criterios de formación de las comarcas, especificando que los ámbitos territoriales resultantes deben coincidir con los espacios geográficos en que se estructuran las relaciones básicas de la actividad económica y han de agrupar municipios con características sociales, culturales e históricas comunes.

El ámbito territorial de la Comarca, así como la composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, sus competencias y recursos, serán regulados por las Leyes de las Comunidades Autónomas. Los órganos de gobierno de la Comarca, en fin, serán representativos de los Ayuntamientos que agrupen.

Para la determinación de las competencias de las Comarcas, hay que partir de las competencias de los propios Municipios agrupados, con la limitación que fija el punto 4 del artículo 42, el cual establece que la creación de las Comarcas no podrá suponer la pérdida, por los Municipios, de la competencia para prestar los servicios enumerados en el artículo 26 (se refiere a los servicios mínimos u obligatorios), ni privar a los mismos de toda intervención en cada una de las materias enumeradas en el apartado 2 del artículo 25, que fija las competencias municipales con carácter general. Cabe señalar, en fin, que según el artículo 4 de la expresada Ley Reguladora, la atribución de competencias debe ir acompañada del señalamiento de las correspondientes potestades administrativas (FRANQUET, 1990/91).

Veamos, por último, lo que establece al respecto el vigente Estatuto de Autonomía de Cataluña, que es la norma institucional básica que rige en esta Comunidad Autónoma. Define los derechos y deberes de la ciudadanía de Cataluña, las instituciones políticas de la nacionalidad catalana, sus competencias y relaciones con el Estado y la financiación de la Generalitat de Cataluña. Esta ley, también denominada Estatuto de Miravet, fue refrendada por la ciudadanía el 18 de junio de 2006 y sustituye al Estatuto de Sau, que fechaba de 1979. Entró en vigor el 8 de agosto del mismo año. Pues bien, en su artículo 92 establece que:

1. La comarca se configura como ente local con personalidad jurídica propia y está formada por municipios para la gestión de competencias y servicios locales.

2. La creación, modificación y supresión de las comarcas, así como el establecimiento del régimen jurídico de estos entes, se regulan por una ley del Parlamento (catalán).


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