UN MODELO NACIONAL DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
José María Franquet Bernis
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La resolución del modelo gravitatorio dará lugar a un desarrollo tabulado de los cálculos cómo el que se expresa en un cuadro similar al efectuado para los procesos de comarcalización y regionalización del territorio (ver tabla 6.1). Se aplica, de una manera sistemática y coherente, el modelo y las restricciones espaciales ya establecidas entre los centros urbanos de los municipios dictaminados por el modelo de jerarquización, con las restricciones espaciales ya señaladas, en número inferior o igual a 700. En el caso de aplicar las consideraciones efectuadas en el “Informe Roca”, dicho número sería de 758.
Como se puede observar, las dos últimas columnas de la tabla auxiliar de cálculo 6.1, anteriormente relacionada, o sea, la (13) y la (14), nos ofrecen en definitiva, las distancias dj y di que separan los centros urbanos de los municipios “j” e “i” de su punto frontera común . Resulta inmediato, a partir de estos resultados, acudir a un plano de Cataluña en el que se sitúen estos puntos frontera para toda pareja de centros urbanos. Cada punto frontera queda, de esta manera, localizado a la distancia calculada en línea recta sobre el plano o bien sobre la carretera más importante y directa o que registre mayor caudal de tránsito de entre las que unen los centros urbanos de los municipios que lo generan.
Por otra parte, con la finalidad de conseguir la delimitación geofísica de los municipios geométricos, una vez situados en el plano los diversos puntos frontera obtenidos por el procedimiento anteriormente mencionado, debería realizarse el siguiente proceso, que resulta similar al empleado para la delimitación geofísica de las nuevas comarcas aquí propugnadas:
1) Unión recta entre ellos de los puntos frontera más próximos al centro urbano municipal en cuestión.
2) Unión recta de los puntos frontera más próximos al mar o a otros límites autonómicos o comarcales, y los mencionados límites. Esta unión se materializa trazando por el punto frontera más próximo a aquel límite una recta perpendicular o normal a la línea que une los centros urbanos municipales que hayan dado lugar al susodicho punto frontera.
3) En algunos casos, los espacios triangulares vacíos o complementarios que pueden quedar al margen de la municipalización geométrica llevada a efecto hasta el momento, se distribuyen entre los municipios contiguos de la siguiente manera:
a) Se une el baricentro (centro de gravedad, centro de masas o punto de aplicación de la resultante del sistema de fuerzas gravitatorias, coincidente con el punto de intersección de las tres medianas) del triángulo problema con los respectivos puntos frontera. Los mencionados baricentros estarán representados por los nombrados “vértices de apoyo”.
b) Esto dará lugar a una partición proporcional del triángulo entre sus tres municipios limítrofes, asignando a cada uno de ellos su zona correspondiente.
c) En el caso concreto de formarse un cuadrilátero irregular los vértices del cual sean los puntos frontera P1, P2, P3 y P4, se halla el baricentro correspondiente a tres de ellos, que se convierte, a la vez, en otro vértice de apoyo, dando lugar respectivamente, al ser considerados como “puntos frontera”, a la aparición de otros baricentros o vértices. La unión recta de ambos vértices entre sí y con los puntos frontera originales dará lugar a la partición buscada, y a la consecuente distribución de las zonas resultantes entre los municipios contiguos.
Aplicado de tal suerte el procedimiento que se ha descrito, los municipios geométricos así obtenidos habrán de dibujarse sobre un plano a escala gráfica suficiente para el logro de una buena apreciación visual, o bien se ampliará la imagen superpuesta mediante técnicas de diseño asistido por ordenador (CAD). A continuación, y sobre un plano del territorio en el que se encuentren bien marcados los límites de las fincas catastrales y/o registrales del término municipal, se procederá a la adecuación, por proyección, de los municipios geométricos con los municipios reales resultantes de nuestro trabajo. Esta adecuación ha de llevarse a cabo, como ya se ha explicado, considerando que la posición relativa del centro de gravedad de una propiedad o predio cualquiera respecto al límite geométrico municipal, es la que determina o no su inclusión en uno o otro municipio existente a ambos lados del mencionado límite (este mismo criterio ya se ha empleado en el caso de la comarcalización y regionalización objetivas anteriormente estudiadas).