UN MODELO NACIONAL DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
José María Franquet Bernis
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Se designa con el nombre genérico de comarca a una realidad con base geográfica y socioeconómica de carácter natural, formada por una agrupación de municipios.
Lluís Casassas y Joaquim Clusa definen la comarca como "el espacio dotado de una cierta homogeneidad y organizado alrededor de un núcleo central, donde se dan relaciones que no son de base diaria, pero que crean entre sus habitantes unos vínculos de interdependencia y de conectividad" (CASASSAS, LL. y CLUSA, J., 1981).
El término comarca no se halla expresamente recogido en la Constitución española de 1978, pero, en su artículo 141.3, se posibilita su creación al establecer que "se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la Provincia". Por otra parte, el artículo 152 de nuestra Carta Magna, al tratar de los Estatutos de Autonomía, establece que "mediante la agrupación de Municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica". Como consecuencia de ello, la casi totalidad de los Estatutos de Autonomía, recogen la posibilidad de creación de Comarcas.