UN MODELO NACIONAL DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
José María Franquet Bernis
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De los antecedentes anteriormente expuestos, se recordará que, en el caso de Cataluña, se instituyeron (1987) 38 comarcas que pudiéramos denominar “clásicas” (cuya delimitación inicial data de la época de la Generalitat republicana, como ya hemos apuntado en capítulos anteriores), a las que, posteriormente, se añadieron tres más , configurando las 41 actuales. Ello nos ha inducido a considerar directamente en nuestro modelo, como “cabeceras de comarca” o “municipios relevantes”, los que ya actualmente se hallan definidos y consolidados como tales (Llei 6/1987, de 4 de abril, sobre “l’Organització Comarcal de Catalunya”) y, entre ellos, se establecerá el tercer modelo de los propuestos, que será del tipo gravitatorio, para delimitar, geofísicamente, las comarcas objetivas desde el punto de vista del equilibrio económico espacial. Con posterioridad, se procederá a la selección de las “cabeceras de región o veguería” mediante el estudio de la relación de rentas y las restricciones estadimétricas que se indicarán, y la aplicación entre ellas del modelo gravitatorio conducirá a la delimitación de las siete regiones geométricas que se superpondrán a las reales para su configuración geográfica definitiva.
Así pues, con independencia de la conveniencia de su elaboración y aplicación en aquellos casos en que dichas cabeceras de comarca o región no tengan el nivel de significación real, histórica y administrativa del caso catalán, en este último, que es objeto de la presente tesis doctoral, obviaremos la aplicación del modelo de decisión multicriterio para jerarquizar los municipios integrantes del territorio a comarcalizar y regionalizar en presencia de puntos de vista múltiples.
Es de resaltar, en este orden de ideas, que la aplicación a Cataluña de un modelo de jerarquización como el propugnado, completado con las pertinentes restricciones espaciales (prescindiendo de otros antecedentes o condicionantes de tipo histórico, cultural, geográfico, etc.) conllevaría, probablemente, a la designación objetiva de alguna capitalidad comarcal diferente de las actualmente reconocidas (caso de Sant Feliu de Guíxols o Palafrugell frente a la Bisbal d’Empordà, Cornellà frente a Sant Feliu de Llobregat, Flix frente a Mora d’Ebre o Blanes frente a Santa Coloma de Farners) pero ciertamente coincidente con algunas consideraciones económicas o comerciales que, “in mente”, puedan realizar los conocedores de la realidad socioeconómica del territorio en estudio. De este modo, la capitalidad comarcal tendería a recaer en el municipio de mayor población de derecho o, mejor aún, en el de mayor renta disponible total.