UN MODELO NACIONAL DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
José María Franquet Bernis
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De la concepción legal de la Provincia pueden extraerse sus principales notas características, a saber:
a) Trátase de una Entidad Local determinada por la agrupación de Municipios, con lo que sigue siendo una Entidad Territorial intermedia entre éstas y el Estado y, en su caso, entre los Municipios y las Comunidades Autónomas.
b) Por otra parte, conforma una realidad distinta de la simple agrupación de Municipios, que, si bien en algunos casos se ha debido a una creación artificial del legislador, basada en razones históricas, lo cierto es que ha adquirido carta de naturaleza. Es más, la propia Constitución de 1978, en su artículo 137, la consagra como Entidad que goza de Autonomía para la gestión de sus propios intereses, y en el artículo 141, la dota de personalidad jurídica propia, cuyo gobierno y administración autónoma atribuye o encomienda a las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
La mencionada Ley 7/1985 recoge, así mismo, el principio de autonomía para la gestión de los respectivos intereses de la Provincia, garantizando la misma a través de su artículo 2, al establecer que "para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas reguladoras de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas, su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa de los ciudadanos".
c) Por último, la Provincia representa una última dimensión, al ser división territorial para el cumplimiento de las Actividades del Estado y de las Comunidades Autónomas, es decir, constituye una división del territorio a efectos de la organización y gestión de los servicios públicos, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas.
Desde luego, los dos primeros caracteres son los que configuran a la Provincia como Ente local, hasta el punto de que no hubiera resultado desacertado buscar un término para referirse a ella como Entidad Local y otro bien distinto para aludir a su condición de ámbito de división territorial más o menos racional de la Administración del Estado, así como de las Comunidades Autónomas (FRANQUET, 1990/91).