UN MODELO NACIONAL DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
José María Franquet Bernis
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Nacidas ya las provincias, éstas continuaron su trayectoria histórica como un valor entendido a lo largo de la sucesivas Constituciones que han presidido la vida político-administrativa española, al menos hasta la Constitución republicana de 1931. En ella, la Provincia atraviesa el peor momento de su historia, hasta el punto que llega a peligrar su propia existencia. Su artículo 8 la concibe como un ente territorial “integrado por municipios mancomunados”. Posteriormente, bajo el régimen franquista, tanto la Ley de Régimen Local de 1950 como la Ley Orgánica del Estado de 1967 toman la provincia en el doble carácter de agrupación de municipios (no mancomunados) y división territorial para la Administración del Estado.
En la Constitución de 1978 actualmente vigente desaparece el concepto de la Provincia como división territorial de carácter unitario del Estado Español ya que, en la división del territorio que resulta del reconocimiento de las Comunidades Autónomas que se constituyan, aparecen unas circunscripciones intermedias entre las Provincias y el Estado; en cualquier caso, su artículo 141.1 la sigue definiendo como "una Entidad Local con personalidad jurídica propia determinada por la Agrupación de Municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado". Por otra parte, el propio precepto constitucional admite que puedan constituirse agrupaciones territoriales de municipios distintas a la provincia lo que, si bien para unos pueda suponer una clara alusión a las Comarcas, otros interpretan el texto como referente a las divisiones existentes en los regímenes especiales de las provincias insulares. No obstante, la interpretación más extensiva es la de que las Comunidades Autónomas, bien por razones históricas o bien porque se constituyen con una sola provincia, pueden tener también una división territorial distinta de la provincial; éste sería el caso que se está planteando en Cataluña en los últimos tiempos.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, define la Provincia, en su artículo 31, como "... una Entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines".