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Contribuci�n al examen de la transformaci�n de la categor�a de ley en los estados constitucionales contempor�neos.

Jos� Luis Prada Fern�ndez de Sanmamed

 



 

4.2.2. Incidencia de la descentralizaci�n de la potestad legislativa en la construcci�n de la categor�a de ley

Hasta el momento hemos considerado de forma aislada, por una parte, las cuestiones relativas a la categor�a dogm�tica de la ley estatal o de la organizaci�n o instituci�n central y, por otra, la descentralizaci�n de la potestad legislativa, es decir, aquella modalidad de descentralizaci�n que admite la posibilidad de leyes descentralizadas. Unicamente en los dos ep�grafes precedentes, cuando hubo que dar cuenta de la pol�mica en la doctrina italiana sobre la ley en sentido t�cnico, se pusieron en contacto la ley estatal y la ley descentralizada. En este punto se trata de examinar c�mo es la relaci�n dogm�tica entre ambos tipos de legislaciones desde una �ptica te�rica m�s general, dado que no se pretende la interpretaci�n de un Ordenamiento concreto, sino la abstracci�n a partir de diversos Derechos cuyos Estados se organizan territorialmente seg�n el modelo federal o regional, que ya hemos observado en sus rasgos m�s esenciales en el apartado 4.1.

La descentralizaci�n de la potestad legislativa es una manifestaci�n cualitativamente importante de la divisi�n o distinci�n vertical de poderes. La descentralizaci�n de la potestad legislativa supone que en un Ordenamiento dado se reconoce la potestas legis ferendi ─esto es, la facultad de aprobar actos en forma de ley dotados de una cierta fuerza de ley─ no s�lo al Parlamento de la organizaci�n central sino tambi�n a una pluralidad de centros u �rganos descentralizados por definici�n. Las atribuciones normativas descentralizadas tienen unos rasgos diferenciales con respecto a la legislaci�n central, pues dichas atribuciones s�lo pueden desplegarse en un marco competencial restringido, es decir, son especializadas, y la eficacia de las leyes descentralizadas se limita ─tambi�n por definici�n─ a un �mbito personal y territorial restringido.

Ahora tenemos que tratar dos n�cleos tem�ticos bien diferenciados: en primer lugar, examinaremos en qu� medida afecta la descentralizaci�n de la potestad legislativa a la categor�a de ley estatal y, m�s adelante, discutiremos la posibilidad dogm�tico-positiva de incorporar en una misma y �nica categor�a la legislaci�n descentralizada y la legislaci�n central.


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