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Contribución al examen de la transformación de la categoría de ley en los estados constitucionales contemporáneos.

José Luis Prada Fernández de Sanmamed

 



 

2.3. Evolución histórica de las garantías de la Constitución e interpretación del proceso

En este apartado no vamos a limitarnos a una mera descripción histórica de los hitos más importantes en el proceso de configuración de las garantías de la Constitución; por el contrario, en este lugar será donde expongamos el núcleo central de nuestra tesis acerca del citado instituto garantista. Esencialmente, lo que ahora pretendemos demostrar podría resumirse esquemáticamente en los siguientes extremos: a) que la existencia de garantías de la Constitución no es una manifestación exclusivamente contemporánea, pues, si nos mantenemos en la noción amplia de la garantía de la Constitución, podemos detectar su presencia hasta en los orígenes del Estado de Derecho; b) lo que tiene de peculiar jurídicamente la actualidad es que estamos asistiendo a un reforzamiento y expansión de las garantías de la Constitución, tanto en su dimensión subjetiva como objetiva; y c) este fenómeno garantista tiene tal magnitud que implica una modificación cualitativa de la significación de esas técnicas de protección, hasta el punto de que es posible afirmar con suficiente rigor dogmático que la actividad de garantía de la Constitución consiste en una nueva función jurídica 1.

Ahora bien, para la adecuada demostración de estas atrevidas aseveraciones, es preciso que nos dotemos de la perspectiva histórica que sólo puede proporcionarnos el examen de la evolución diacrónica de las garantías de la Constitución. Claro está que para proseguir en el sesgo de este ensayo teórico no podemos detenernos en un estudio detallado y exhaustivo de la emergencia de las diversas técnicas de garantía de la Constitución, sino que habremos de conformarnos con una modesta aproximación a su proceso de configuración, con tal de que nos proporcione como resultado los elementos necesarios para poder sustentar la tesis propugnada.

Paradójicamente, si autorrestringimos el grado de profundidad en el análisis de la evolución de las garantías de la Constitución, no queremos, en cambio, limitarnos a la indagación histórica sobre las garantías de tipo directo, y completaremos nuestra revisión prestando también atención a la evolución de la garantía de los derechos fundamentales, lo que nos proporcionará una panorámica de las garantías indirectas de la Constitución. A ello nos mueve una doble consideración. Por una parte, como hemos comprobado suficientemente en epígrafes precedentes, resulta que se da una intensísima relación entre las garantías de la Constitución y las garantías constitucionales de naturaleza subjetiva, y, precisamente, las dificultades para la delimitación conceptual de sus respectivos ámbitos se derivan del cierto paralelismo entre ambas técnicas de protección. Por otra parte, una vez que descendemos hasta acercarnos a la evolución concreta de esos dos tipos de garantías, observamos un curioso fenómeno: en los orígenes del Estado de Derecho esas dos variantes de técnicas de protección prácticamente se confunden; posteriormente, apreciamos una separación en la intensidad respectiva de las garantías de la Constitución y de los derechos fundamentales; y, por último, en la actualidad asistimos de nuevo a un proceso de convergencia. En razón de todo ello, estimamos que el examen comparado de esa doble evolución será el que nos suministrará mayor abundancia de materiales para la reflexión histórico-dogmática y la demostración de las tesis ya anticipadas.

No obstante, antes de pasar al tratamiento de esa doble evolución histórica, vuelven a hacerse inevitables nuevas discusiones y puntualizaciones de orden teórico. En esta ocasión tenemos que concretar un poco más cuál es la distancia que separa a las nociones restringida y amplia de la garantía de la Constitución y explicar de una vez por todas nuestra posición al respecto. Para ello nada mejor que polemizar con la tesis de Serio .

1 En el discurso argumental de esta demostración tendremos ocasión de delimitar de una vez por todas la relación lógico-dogmática entre garantía de la Constitución, control de constitucionalidad, y control de constitucionalidad de las leyes, y precisar qué clase de garantía de la Constitución desempeñan los Tribunales Constitucionales.


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