Belén Blázquez Vilaplana
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Como acertadamente señala Charles T. Powell290, la actividad exterior del Monarca hay que vincularla en un principio con el momento en el cual Franco lo designa como “sucesor a título de Rey”.
Desde entonces, 1969, el futuro monarca que en aquellos momentos carecía por completo de poderes, comenzó a darse a conocer y a dar a conocer a España en el exterior, consiguiendo mediante el aval de su persona el no rechazo de la opinión pública internacional tanto hacia sí mismo, como indirectamente hacia el régimen español291. Su primera actividad en este sentido sería la visita que efectuó a la Comunidad Europea como un intento de impulsar las negociaciones que llegarían a la firma del Acuerdo Preferencial de 1970 y que en ese momento estaban en punto muerto292. Aunque la primera que realizó de manera oficial, aún como sucesor a título de Rey, no sería hasta 1972, en este caso a la República Federal de Alemania.
Durante estos años, sobre todo en el período comprendido entre la muerte de Franco y la aprobación de la Constitución, tendría un papel destacado en el exterior. El cual incluso potenció en momentos posteriores. Así en los años iniciales de 1975 y 1976 utilizaría las prerrogativas heredadas del dictador para lanzar al país en los procesos simultáneos de transición interior y redefinición de las relaciones exteriores293. Tarea que posteriormente fue acometida por los partidos políticos. En relación con la proyección exterior, el monarca intervino decididamente entre otros asuntos en las negociaciones con Estados Unidos, influyendo directamente en la designación del Embajador de España en Washington, Juan José Rovira. Del mismo modo, tuvo un papel destacado en la normalización de las relaciones con México y con el Vaticano y disuadió a Adolfo Suárez para que no destituyera a aquellos diplomáticos de carrera no excesivamente afines al proceso democratizador en España. Según Marcelino Oreja, Ministro de AAEE durante los primeros gobiernos de UCD, muchos de los logros conseguidos en la época en que él tuvo responsabilidad de gobierno, tales como la aceleración de determinadas decisiones o la atención de nuestros interlocutores a determinados temas, se debieron en parte a nuestros soberanos. Y estas actuaciones se hacían fuera del circuito habitual de mensajes, discursos y comunicados; eso sí, con el conocimiento del Gobierno, muchas veces a instancia de éste y otras por iniciativa del propio Rey, siempre vigilante por contribuir a la defensa del interés nacional294 . Según Carlos Westendorp, el Rey ha sido siempre nuestro mejor Embajador. Su sentido de la diplomacia, su defensa de los valores democráticos y su buen hacer no son ajenos a los éxitos de la política exterior española295. Y en palabras de Fernando Morán, ninguna historia de las relaciones internacionales de España estará completa sin una referencia a la contribución del Rey. Pero todas errarían si le considerasen como un sujeto autónomo de la política internacional, porque su acción, juicios y reflexiones en este campo de la política exterior, como en la interior, se han atenido siempre con el máximo rigor a su función como monarca constitucional296.
Tras la aprobación de la Constitución, su papel viene regulado en el Titulo II de la citada ley del 78, bajo la denominación de La Corona. El Rey es el órgano de suprema representación y de formalización de las más importantes decisiones cuya responsabilidad política y jurídica recae sobre el Ejecutivo297. Puesto que es una instancia no de decisión, sino de formalización de decisiones del Ejecutivo y cuyos actos han de contar, por tanto, con el refrendo correspondiente. Según Pérez Royo298, la jefatura del Estado es una institución con “mucha naturaleza” y “poco principio”, es una institución pensada para “estar” y no para “actuar”, es una institución a la que de entrada se le suprime el corolario de todo ejercicio del poder: la responsabilidad. Es una institución que tiene, por ello, que ser marginada de la vida política y cuya actividad ha de ir necesariamente acompañada del concurso de otros órganos del Estado. De ahí que sus actos deban de contar, como acabamos de ver, con el refrendo o bien del Presidente del Gobierno o del Ministro del Departamento cuyo tema sea el objeto del acto refrendado.
Las funciones formales del Monarca con relación a la proyección exterior del Estado299, vienen reguladas en el artículo 63 de la Constitución. Según éste, tres serían las funciones que le corresponderían:
A. Acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
B. Corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
C. Le corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
Pero, además de estas cuestiones formales y a las cuales no puede negarse, el Monarca siempre ha tenido un papel determinante en la política exterior española. La cual habría tenido lugar fuera de esta regulación constitucional. Por cuanto y en relación con lo anteriormente mencionado, siempre se le ha recibido en el extranjero como uno de los máximos exponentes del triunfo de la Democracia en España y valedor de la misma300. Según Felipe González, el Rey le da un plus a las relaciones exteriores que sólo se lo puede dar por su carácter y por su posición. Por las dos cosas301. Posición que se vio potenciada tras su actuación en los sucesos del 23 de febrero de 1981, al actuar en favor de la frustración del intento de Golpe de Estado. Ello, a través de un mensaje dirigido a todos los españoles, en el cual dijo así: Al dirigirme a todos los españoles, con brevedad y concisión, en las circunstancias extraordinarias que en estos momentos estamos viviendo, pido a todos la mayor serenidad y confianza y les hago saber que he cursado a los capitanes generales de las regiones militares, zonas marítimas y regiones aéreas la orden siguiente: Ante la situación creada por los sucesos desarrollados en el palacio del Congreso, y para evitar cualquier posible confusión, confirmo que he ordenado a las autoridades civiles y a la Junta de Jefes de Estado Mayor que tomen todas las medidas necesarias para mantener el orden constitucional dentro de la legalidad vigente.
Cualquier medida de carácter militar que, en su caso, hubiera de tomarse, deberá contar con la aprobación de la Junta de Jefes de Estado Mayor.
La Corona, símbolo de la permanencia y unidad de la Patria, no puede tolerar en forma alguna acciones o actitudes de personas que pretendan interrumpir por la fuerza el proceso democrático que la Constitución votada por el pueblo español determinó en su día a través de referéndum302.
En palabras de Alberto Oliat, ministro de Defensa desde el 26 de febrero de 1981 hasta diciembre de 1982, la firme y hábil actitud del Rey la noche del 23 de febrero de 1981, fue decisiva para que las Fuerzas Armadas cumplieran su misión de salvaguardar el orden constitucional, y su respaldo y consejo permanente durante aquellos largos, arriesgados y difíciles 23 meses del gobierno de Calvo Sotelo también lo fueron para continuar con éxito la transición democrática y terminar, de acuerdo con las leyes y con el Estado de Derecho, con el último coletazo de 40 años de dictadura303. Lo cual sería reconocido internacionalmente con la concesión del prestigioso Premio Carlomagno.
Como sugiere Antonio Remiro Brotons304, sobre todo en materia de política exterior, aunque el papel del monarca sea por encima de cualquier otro aspecto de representación simbólica, esto no significa que se descuiden las maneras y para ello se sugieren las siguientes propuestas en relación con su actuación en el ámbito internacional:
A. El Gobierno no debería involucrar al Rey en la ejecución de aquellos aspectos de su política exterior que, contestados frontalmente por grupos significativos de la oposición, no puedan considerarse parte de una política exterior del Estado.
B. Como no se puede negar a formalizar decisiones del Gobierno alegando dudas sobre su constitucionalidad, su forma debería reservarse para los actos que cuenten con el respaldo de las Cortes.
C. No debería ponerse a la firma real documentos cuya operatividad esté condicionada por hechos inciertos en el sí y en el cuándo.