Tesis doctorales

EL IMPULSO DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO ESPAÑOL, FELIPE GONZÁLEZ, A LOS PROCESOS DEMOCRÁTICOS Y DE PAZ EN NICARAGUA Y EL SALVADOR, 1982-1996

Belén Blázquez Vilaplana

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2. LA “PRESIDENCIALIZACIÓN” COMO RASGO DISTINTIVO DEL SISTEMA POLÍTICO ESPAÑOL.

2.1. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO ESPAÑOL EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978.

Ya se ha mencionado en párrafos anteriores, que el objetivo de esta investigación no es analizar conforme al Derecho Constitucional a este actor del engranaje político-administrativo español. Pero para que no se pueda achacar que se han obviado en el mismo los elementos formales del análisis, sin los cuales no se puede entender la andadura política del sistema político aquí tratado, seguidamente aunque de manera concisa se expondrán una serie de rasgos legales que configuran las funciones del Presidente del Gobierno. Y ello, aunque comparta la opinión expresada por José López Calvo83, el cual afirma que en este punto se acerca más a la realidad en muchas ocasiones el resultado del análisis del contexto político que existe en cada caso que el estudio desde el punto de vista jurídico. Puesto que éste no ofrece soluciones definitivas y no suele entrar a regular la relación que ha de existir, por ejemplo, entre los miembros que conforman el Gobierno. La realidad política, recogida en las hemerotecas y en las “memorias de” los líderes, será una fuente de primera mano para conocer cuál es el esquema de relaciones que ha prevalecido en el Consejo de Ministros en cada momento, del modo de tomarse en el mismo las decisiones e indirectamente, de las consecuencias de éstas y de su implementación por otras instancias sean o no gubernamentales. Ello permitirá comprobar si la misma se adecua a lo que indicaba la regulación, o no84, existente sobre el particular y cómo y por qué se alcanzaron determinadas decisiones por actores del sistema político español. Y, sobre todo, nos va a permitir detenernos en el papel de las personas que tomaron el timón de la vida política democrática española. En este sentido, Calvo Sotelo, afirmaba sobre el primer capitán de la democracia, el Presidente Adolfo Suárez, que éste se inclinaba por la encarnación personal y ha vivido de ella; no se ha sentido nunca a gusto en el Congreso de los Diputados, ni en la tribuna, ni en el escaño, ni en el tráfago de los pasillos (...) Domina la mesa redonda y la televisión, sobre todo la televisión, que es el instrumento decisivo de la democracia directa y que puede ser el verdugo del parlamentarismo; pero el hemiciclo no es su ámbito ni su distancia85. Son estos pequeños elementos los que nos interesan destacar, porque los mismos van a configurar y delimitar la personalidad y el personaje objeto de nuestro análisis.

Volviendo a la regulación constitucional, como afirma el artículo 97 de la Constitución española86, el Gobierno87, del cual forma parte el Presidente según el artículo 98 de la mencionada ley, dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y con las leyes. Por su parte, el Presidente, dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión88 . De aquí se desprende que las dos funciones básicas del Presidente del Gobierno son la dirección de la acción del Gobierno y la coordinación de las funciones de sus miembros. Mas, de todo el texto constitucional se pueden derivar otra serie de competencias específicas, a saber: -El refrendo de los actos del Rey (arts. 56.3 y 64) -La proposición al Rey del nombramiento de los demás miembros del Gobierno (arts. 62.e y 100).

-La proposición al Rey para el sometimiento a referéndum consultivo de decisiones políticas de especial trascendencia (art. 92) -El planteamiento ante el Congreso de una cuestión de confianza (art. 112).

-La proposición al Rey de la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales (art. 115) -La interposición de los recursos de inconstitucionalidad (art. 162.1.a) Además, en la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se complementa lo anterior en su artículo 2, el cual viene a desvirtuar en cierto modo las afirmaciones del profesor Bar, según el cual, cada vez era más obvio la inexistencia de un rígido y abundante entramado normativo que la encorsete y determine de una manera más o menos mecánica todos sus actos89. En esta ley90, se le asignan al Presidente del Gobierno las siguientes funciones: -Representar al Gobierno -Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento.

-Dirigir la política de defensa y ejercer respecto a las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar.

-Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de la Constitución.

-Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

-Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios.

-Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno -Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes. En relación con los actos mencionados del Presidente, no hay que olvidar que éstos pueden llegar a convertirse en actos discrecionales si ejerce su función con el apoyo incondicional de la totalidad de un Gobierno monocolor. Puesto que la prevalencia del Presidente, se acentúa en el caso de que desarrolle una dirección “carismática” avalada en una mayoría absoluta y en el apoyo incontestable del partido. El cual asume la personalización del líder como factor esencial para obtener buenos resultados en los procesos electorales91. Y en el caso de los Gobiernos socialistas, es una característica que no hay que pasar por alto, por cuanto esta mayoría absoluta existió en tres de las legislaturas en que gobernaron.

Una muestra de lo anterior fue la “no renuncia” de González a presentarse como candidato en 1996, por el “miedo” existente en el interior del partido a suplir su liderazgo de cara a los electores92. Miedo, temor, desconfianza, etc. que se ha ido arrastrando en el partido hasta el momento de la elaboración de listas con la mirada puesta en las elecciones generales del 2000, donde si bien no apareció finalmente como el postulado por el partido como candidato a la Presidencia del Gobierno, sí que avaló al mismo mediante su presencia en los mítines de presentación de las candidaturas. Lo cual, también ha realizado en otras contiendas electorales de ámbito autonómico.

Lo cierto es que su papel ha estado en función, en muchos casos, como se afirmaba al comienzo del capítulo, más de las circunstancias políticas y sociales en las cuales se producía su actuación, que de la regulación jurídica existente sobre este particular. Actuaciones que excedían, en determinados momentos, a la referida regulación. Y uno de cuyos ejemplos más visibles, es el objetivo final de esta investigación.


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