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Pensamiento
Jurídico y Económico de
Manuel Reventós i Bordoy
María Encarnación Gómez Rojo
CAPÍTULO IV
Historiografía política y económica en la obra de Manuel Reventós. Su pensamiento monetarista y su historia del dinero
Comentaba Jordi Rubió i Balaguer que en el Colegio de los Jesuítas de la Calle Caspe de Barcelona, en los cursos de Bachillerato, M. Reventós acostumbraba a ocupar «el primer puesto en la clase de Historia»[1], lo que evidenciaría a la larga la preocupación que por los temas historiográficos demostró nuestro autor, y que ya en sus colaboraciones periodísticas más primigenias apuntaba hacia temáticas de interés y contenido histórico. Como hemos visto en otro capítulo precedente, en todas las asignaturas históricas del bachillerato obtuvo Sobresaliente, y bien que sobresalió no sólo entonces sino a lo largo de toda su vida con sus publicaciones sobre la Historia política y económica española y europea. El mismo folleto sobre La política contemporània (1848-1900), publicado por la Mancomunitat de Catalunya, siendo Manuel Reventós profesor en la Escuela de Funcionarios, muestra un conocimiento profundo y cabal de los resultados más recientes de la historiografía alemana e inglesa sobre la segunda mitad del siglo XIX, como ya tendremos ocasión de analizar en éste y otros capítulos de nuestra tesis doctoral. Precisamente constituye una ampliación de este estudio la colaboración que realizó Reventós para el Instituto Gallach sobre la Alemania de fin de siglo[2], donde no solamente se ocupa de este país sino que realiza un recorrido histórico-político por diversas naciones y estados comenzando por la instauración de la Tercera República Francesa con el gobierno de Thiers, el movimiento boulangista o el conocidísimo y polémico caso Dreyfus; la independencia nacional de los pueblos balcánicos; la política de Europa hasta la Triple Alianza con la guerra ruso turca o la Conferencia de Berlín; la formación de la mencionada Triple Alianza centrándose en la política colonial africana, la guerra anglo-boer o la cuestión irlandesa con especial atención hacia la figura de William Ewart Gladstone. Sobre Irlanda escribirá Reventós también en otras colaboraciones para diferentes revistas, como veremos más adelante. La política en Extremo Oriente, la formación de la Entente franco-inglesa o la anexión de Bosnia y Herzegovina son otras tantas temáticas que van a ocupar a nuestro autor que termina esta colaboración para el Instituto Gallach dando cuenta del atentado de Sarajevo, preludio de la Guerra.
La labor historiográfica de Manuel Reventós aparece en cuanto a la historia económica y política muy desconectada de la del resto de la generación de 1917, en buena parte porque Ramon d’Abadal, Ferran Valls i Taberner, Francesc Martorell, Jordi Rubió i Balaguer y Lluís Nicolau d’Olwer hacen preferencialmente -aunque no de manera exclusiva- historia medieval, mientras que las preocupaciones historiográficas principales de Manuel Reventós se concentran casi de forma excluyente en la Edad Contemporánea, en los siglos XIX y XX, aunque de vez en cuando -muy raras veces- haya alguna que otra incursión por otros periodos históricos o centurias[3]. En efecto, clara muestra de su interés por esta época es su colaboración para el Instituto Gallach, titulada “Historia política y económica de postguerra”, a la que ya hemos hecho referencia con anterioridad, donde Reventós realiza un extenso y, a veces, detenido recorrido por los principales episodios que caracterizaron la Europa de principios del siglo XX, con temáticas que ya había apuntado en otros escritos como La política contemporània y de la que ya hemos dado cuenta en el segundo capítulo de nuestra tesis doctoral al coincidir el título de esta colaboración con el de un Seminario que también impartía Manuel Reventós. Tal vez, para este capítulo, cobren especial importancia las páginas de este trabajo dedicadas a la inflación monetaria en Alemania, la crisis del franco, la crisis económica acaecida entre 1929 y 1934 o la devaluación del dólar[4]. Reventós concedió tal relieve a estos fenómenos económicos de carácter oscilante que, constituyeron, en su opinión, las manifestaciones que mejor caracterizaron la época histórica que le tocó vivir[5].
Pero, por demás, los métodos empleados, los análisis (llenos de contenido sociológico y económico) son muy dispares del método histórico-crítico y de análisis y edición de documentos de un Abadal o de un Valls i Taberner. Zacarías García Villada había proporcionado en 1912 su obra sobre metodología y crítica histórica a Valls y Abadal pretendiendo que les sirviera de guía y orientación para introducirse en el método histórico-crítico[6]. Por las temáticas de que se ocupaba, Pere Bosch i Gimpera queda muy distante de Reventós en este sentido. Además las técnicas a utilizar en Prehistoria y Arqueología son abismalmente diferentes, ni tampoco son asimilables en el campo etnológico cuando se construye la ciencia partiendo de las condiciones inconscientes de la vida social. Realmente, e insistiendo en esta idea, es que, ni siquiera se da una coincidencia entre el modo de hacer historia por parte de Manuel Reventós y el de otro compañero, no de la generación de 1917, pero sí muy conectado con la misma, Ferran Soldevila, que sí cuenta con estudios sobre el siglo XIX y XX, pero que aborda los problemas de otra forma y con unos planteamientos bien diferentes, aunque tuvieran ocasión de coincidir durante estos años en un medio cultural tan significado como la Revista de Catalunya, órgano de expresión cultural en el que Reventós publicó en 1938 varios trabajos.
Una valoración positiva de la labor historiográfica de Manuel Reventós i Bordoy, en el campo de la historia económica, lo constituye la elogiosa presentación que, al tener que reeditar el volumen de la Historia de España del Instituto Gallach de Barcelona, en su tomo V, dedicado a La Casa de Borbón (siglos XVIII a XX), hizo Joan Reglà i Campistol en Agosto de 1967, al precisar que «es de justicia destacar las excelentes páginas de don Manuel Raventós (sic) Bordoy, dedicadas a la exposición de los complicados problemas políticos de los últimos Borbones»[7]. Hasta dónde llegó Manuel Reventós como director, autor y revisor de este volumen hecho en colaboración con Luis Ulloa, Emilio Camps Cazorla y Federico Camp y Llopis, y qué es lo que ha tenido que reelaborar Reglà, es una labor exegética que se puede detectar por el contraste entre esa primera edición y la tercera. Nuestro estudio ha venido a demostrar que las líneas salidas de la pluma de Manuel Reventós han sido apenas alteradas.
Las páginas que Reventós dedicó a Alemania, Austria y Liechtenstein en la Geografía de Europa -en el capítulo de Pensamiento Económico desarrollaremos estas tres colaboraciones de Reventós- del citado Instituto Gallach cuentan con introducciones históricas realizadas con un conocimiento que demuestra una sintonía con la materia tratada en muchos puntos ejemplar, que patentiza la idea de que la historia constituye todo un sistema con elementos muy diversos y heterogéneos que demuestran en el caso de Reventós la vieja y clásica idea que censuraba Leopold von Ranke sobre la función de la historia de juzgar el pasado y de enseñar el presente para proporcionar un futuro más útil y provechoso a la Humanidad.
Uno de los problemas que más preocupaban a Reventós en 1930 era el asunto de la teoría del cambio en relación a la evolución de la peseta. De ello dejó buena muestra en sus crónicas de Economía publicadas en la Revista de Catalunya en los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de ese año[8].
Reventós se mostró profundamente consternado por la angustiosa situación monetaria que se vivía en España a finales de 1930, centrando especialmente su atención en aquellos aspectos relacionados con el estudio de las dificultades encontradas para realizar el cambio de la peseta sobre la divisa extranjera, en términos que no quedaran destruidas las posibilidades del comercio ni interior ni exterior, y de tal manera que las medidas tomadas para favorecerlo no resultaran excesivamente gravosas para los intereses del Tesoro. Consideraba que la enorme complejidad de la situación económica española -provocada por unas contrariedades que si bien eran comunes en todos los sistemas monetarios, en España alcanzaban una repercusión mayor por la debilidad intrínseca de nuestro signo monetario- debían ser puestas en conocimiento de la generalidad de los ciudadanos, puesto que tales objetivos gubernamentales a todos afectaban en mayor o menor medida. Es ésta la razón por la que Reventós se hizo eco de un ciclo de conferencias que fueron impartidas por Miquel Vidal i Guardiola, P. Corominas, Josep Maria Tallada i Pauli y Pedro Gual Villalbí que, en su opinión, contribuyeron a que la ciudadanía no especializada en temas económicos pudiera conocer nociones elementales de la importancia del cambio. De los estudios sobre el tema destacaba Reventós tres ideas importantes; la primera de ellas hacía referencia a la influencia de los factores clásicos del cambio que considera Reventós enumerativamente desde el déficit presupuestario hasta las alteraciones producidas en la balanza de pagos como punto de la actividad importadora y exportadora, pasando por la inflación que es uno de los elementos determinativos más esenciales; en segundo lugar llegó a la conclusión de que la influencia del cambio sobre los precios, era menor que la de los precios sobre el cambio y, por último, explicaba que la fijación de los cambios sólo podía realizarse por revalorización o por estabilización[9].
Reventós se mostró especialmente crítico con los últimos equipos gubernamentales de la Monarquía, especialmente con las medidas de carácter económico que adoptaron, pues los creía incapaces de resolver la cuestión acuciante del cambio de la peseta, por su muy escasa autoridad y por la absoluta falta de confianza que inspiraban tanto dentro como fuera de nuestras fronteras[10]. Ni siquiera el cambio de la cabeza rectora del Ministerio de Finanzas fue suficiente para apartar definitivamente las dudas acerca de la fiabilidad de los objetivos que se habían proyectado[11], señalando Manuel Reventós en este sentido la sustitución del conservador Manuel Argüelles y Argüelles (Madrid, 1875-1945) -que accedió por primera vez a la cartera de Hacienda a inicios de 1921 de la mano de Dato y que permaneció en la misma hasta su dimisión por incompatibilidad con De la Cierva en el mes de Julio de dicho año, siendo nombrado en 1922 Ministro de Fomento. Posteriormente, tras desaparecer de escena Primo de Rivera, Dámaso Berenguer le designó de nuevo Ministro de Hacienda, cargo del que definitivamente dimitiría ante el fracaso de su política económica-, por Julio Wais Sanmartín (La Coruña, 1878-Madrid, 1954), miembro del mismo partido, quien ostentó la máxima responsabilidad de la cartera de Economía del gobierno desde Enero de 1930 y que pasó a ocupar la de Hacienda en Agosto de 1930, cubriendo la vacante del Ministerio de Economía Nacional (desde el 19 de Agosto) en substitución suya Rodríguez de Viguri.
En estrecha vinculación con la desestabilización monetaria, con altibajos constantes en la valoración externa de la peseta situó Reventós la problemática de los conflictos sociales, centrándose en el análisis de la reaparición del movimiento huelguístico en Barcelona. En este sentido, en relación con el paro obrero en las fábricas acaecido en 1930, consideraba que había sido solamente un tanteo, sin reivindicaciones económicas, de las dos partes en lucha, trabajadores y empresarios, por lo que -en su opinión- tuvo un carácter más revolucionario que puramente económico[12]. Reventós señaló respecto a esta huelga dos cuestiones que él precisaba de manera clarividente, la primera, el descontento de las autoridades huelguistas y no huelguistas que habían comprobado que la jerarquía del poder público estaba más preocupada en mantenerse en sus puestos que en servir al pueblo; la segunda, y más importante por su influencia futura, la demostración de la inutilidad de la organización oficial creada en forma paritaria para solucionar conflictos obreros; destacando a este respecto que no eran efectivos los tribunales de justicia para la resolución de los mismos, sino que se debería llegar a ciertos convenios entre las propias partes en lucha[13]. Por eso, pensaba nuestro autor, que el órgano de negociación creado para cada caso en concreto, habría de ser mixto y mejor si se completaba con un tercero neutral[14]. Hay que decir que el gobierno de la dictadura no lo creía así, a pesar de la influencia de la moda corporativista italiana, en boga en aquel momento, lo cual produce cierto asombro ante la mímesis mussoliniana que observamos en muchas de las realizaciones primoriveristas y que es materia que, en otros campos, ya ha ocupado a la historiografía.
No vamos a entrar en el origen del uso del dinero por parte de la Humanidad, que es algo que se pierde en el tiempo, ni tampoco en la división de la historia económica en economía de trueque, economía dineraria y economía de crédito[15]; probablemente en etapas aún muy primitivas de la economía de intercambio comenzó a utilizarse algo que cumplía las funciones del dinero y también desde antiguo intentó el hombre desentrañar el papel del dinero en la economía, en estadios quizás no desconectados de su concepción del papel del Estado, ya que pronto empezó el dinero a ser instrumento al servicio de las tareas de los diferentes gobiernos. Precisamente de este aspecto se ocupará Manuel Reventós cuyos trabajos sobre la historia del dinero y la banca pública en España son aportaciones historiográficas de notable mérito. Sin embargo, antes de pasar a analizar dichas aportaciones, creemos conveniente mencionar brevemente a otros autores que a lo largo de la historia del pensamiento monetario han ido aportando elaboraciones doctrinales que han enriquecido el conjunto de conocimientos que hoy conocemos con la denominación de teoría monetaria. Tal es el caso de David Hume o John Locke, pasando por Adam Smith, David Ricardo y John Stuart Mill, hasta Alfred Marshall, Irving Fisher, Knut Wicksell o el propio Gustav von Schmoller[16]. En cuanto a las teorías explicativas de los fenómenos económicos de todas las anteriores autoridades económicas, mucho -aunque no siempre bien- se ha dicho. Por esta razón y por ser temática colateral a nuestra tesis doctoral, no creemos que debamos centrarnos en el análisis exhaustivo de las mismas; a nuestros efectos, baste decir que mientras los autores denominados clásicos distinguieron entre una economía real, ocupada en la determinación del valor de los bienes y servicios, en términos unos de otros, y otra monetaria, a la que correspondía la delimitación del poder adquisitivo del dinero, es decir, del nivel general de precios, esa dicotomía fue desplazada posteriormente por Keynes que pasó a ocuparse del estudio de la incidencia del nivel de producción y empleo en los fenómenos económicos[17].
Según podemos deducir de su formación académica, de sus escritos y de sus concretas actuaciones políticas, Manuel Reventós consiguió realizar una adecuada síntesis de las distintas aportaciones habidas dentro de la ciencia económica en el momento histórico que le tocó vivir, tal y como tendremos ocasión de comprobar en el capítulo octavo de nuestra memoria doctoral.
Las líneas esenciales de economía española desde el punto de vista histórico es otra de las temáticas tratadas por nuestro autor a través de un trabajo monográfico intitulado “Notes sobre el diner espanyol en el segle XIX”, y constituido por un conjunto de ensayos sobre la materia que en su totalidad serían publicados por la Revista de Catalunya durante los meses de Abril a Julio de 1938. En ellos, Reventós procedió a un análisis minucioso y concienzudo del tema monetario, señalando la existencia de una doble y recíproca acción de influjo entre los propios acontecimientos de carácter económico y la evolución de las doctrinas atinentes a los mismos. Nuestro biografiado se muestra conocedor de la historia y de la legislación del dinero en España, que hubo de dar lugar al establecimiento del llamado patrón oro, el cual, en su opinión, ofrecía seguridad y comodidad a las transacciones. Reventós consideraba que, aún a sabiendas del elevado coste de la implantación de este sistema, «el patrón oro tenía grandes ventajas, no sólo para el Tesoro y la fiscalidad pública sino también como medio de pago pues se había mostrado como el modelo ideal, incluso para aquellos que como Knapp (fundador de la Escuela -se entiende de Economía Política- de Estrasburgo)[18] habían intentado demostrar la posibilidad de un sistema monetario sin base metálica para concluir posteriormente proponiendo la fidelidad al citado patrón»[19].
Sobre el análisis de la problemática y las funciones del patrón oro, ya se había ocupado Reventós en una colaboración que había realizado para el Instituto Gallach[20] en la cual se fijaba en los restantes países europeos sin mencionar a España, llegando a la conclusión de que los intentos de global implantación del citado patrón -después de la primera conflagración mundial- había proporcionado en los ambientes económicos, fundamentalmente industriales, un inmenso desencanto al no lograrse los resultados esperados[21]; de esta participación, pero refiriéndonos a otras temáticas, hablaremos en este mismo capítulo más adelante. Ahora sólo creemos conveniente indicar que Reventós hace referencia a la situación económico-monetaria de países como Inglaterra, donde destaca la llamada “ley de Gresham”-cuyo principal y casi único efecto no era otro que hacer desaparecer de la circulación aquellas monedas que la ordenación legal hacía coexistir con otras de menos valor- y la adopción en 1815 del patrón oro; Francia, país al que alude porque en el mismo se intentó nivelar el déficit del presupuesto aumentando la emisión de papel moneda produciendo esta errónea medida efectos muy negativos como un incremento desorbitado de los precios; y, en relación al resto de países, según Reventós, el desorden y la confusión monetaria eran extraordinarias debido casi esencialmente a la existencia de multitud de casas de monedas con ámbitos de circulación no solamente excluyentes sino además yuxtapuestos[22].
Para Reventós la labor del patrón oro no era otra que la de compensar posibles fluctuaciones de la balanza de pagos española tal y como había ocurrido en la post-guerra, considerando probado que aunque existiera metal amarillo en proporción suficiente para cubrir el valor nominal de los billetes que hubieran sido difundidos, este hecho no era bastante para asegurar la uniformidad de su valor, con lo que el dinero se consideraba en su aspecto de unidad nominal de valor, desechando la definición metalista defendida por Knapp[23].
Parte nuestro biografiado de la constatación de la confusión monetaria que existía en los primeros momentos del siglo XVIII, acudiendo a diferentes normas, con las que el gobierno español pretendió fijar un nuevo valor a una de las monedas circulantes, la onza, procediéndose a una devaluación de la misma, lo que originó como consecuencia un incremento de la inflación, y dio origen a una balanza de pagos estancada. Estas circunstancias, unidas a la multiplicidad de monedas unas de carácter provincial y otras nacionales generadas por las diferentes casas de monedas emisoras, ocasionaron problemas no pequeños tanto para el comercio de importación como para las exportaciones que se hacían desde España y desde nuestro Imperio colonial. Para Reventós, el Estado se mostraba incapaz, por la escasez de recursos, para realizar las operaciones necesarias tendentes a retirar de la circulación las monedas inservibles por el uso, y aunque estimaba que, interiormente, los problemas derivados de estas medidas no eran importantes, en el contexto europeo de la época, perdíamos la confianza de los países más próximos y vinculados de una u otra forma a España.
No creemos que Reventós alcanzara a comprender el significado de la ley monetaria de 1786 que devaluó el oro haciendo que aumentara la circulación de éste, dando a entender que, en su opinión, «debido al déficit producido por esta medida» se comenzaría a hablar de la existencia de vales reales[24].
Se ocupó también Manuel Reventós i Bordoy del estudio de otras leyes monetarias, tal y como iremos poniendo de manifiesto en este capítulo; es el caso de la promulgada en el año 1848, que tuvo como propósito primordial detener la ingente introducción de numerario de procedencia gala en nuestro país[25]; a este efecto, el político y banquero, a la sazón Ministro de Hacienda, Manuel Beltrán de Lis -hombre de tendencia moderada que había pertenecido a la Comisión parlamentaria encargada de redactar la Constitución de 1845-, mostró a la soberana, Isabel II, a mediados de Abril de 1848 una nueva ley monetaria, que había sido elaborada en cumplimiento de las bases dispuestas por el Congreso de los Diputados; al mes de su vigencia, fue reconocida la enorme complejidad que conllevaba sostener en equilibrio la relación entre el oro y la plata, reiterando Reventós, la concepción metalista del dinero según se desprendía de las palabras del ministro del ramo en este sentido[26]. Mediante esta ley se pretendió constituir el metal blanco, la plata, en el dinero único eliminando de la circulación monetaria toda diferencia entre el dinero emitido por las casas de moneda provinciales y el difundido por la situada en la capital, insistiendo Manuel Reventós en la idea de la insuficiencia del capital público para llevar a efecto las operaciones de retirada de monedas defectuosas generalmente por limado o desgaste debido al uso. Esta incapacidad del equipo gubernamental originó una importante confusión en la ciudadanía española[27]27. Para terminar de complicar la situación, Reventós hace notar que en esta época también circulaba en España numerario procedente de diferentes países de Europa -eran los casos del de los estados italianos que habían formado parte del sistema político de Napoleón I, las monedas inglesas y el dinero portugués-, al que no había necesidad de cambiar porque tenía la misma utilidad, en el sentido de que servía para comprar, vender y realizar todas las operaciones comerciales habituales en territorio español. Es obvio que tantas monedas distintas originaron un desorden importante en el país, aumentado, aún más si cabe, por la admisión del efectivo de las ex-colonias americanas. El Gobierno obligaba a publicar periódicamente listas de precios y equivalencias de todas estas monedas, siendo reconocidas todas ellas en los bancos públicos a excepción de la portuguesa, haciendo notar Reventós que el dinero francés era, con diferencia, el más abundante en nuestra circulación, invirtiéndose enormes sumas por parte del capital público y privado galo en la incipiente industria española.
Reventós centró también su atención en la realización de un análisis minucioso de la evolución española de los diferentes bancos de emisión[28]28, comenzando por el Banco de San Carlos, luego Banco Nacional de San Fernando, Banco de Isabel II y Banco Español de San Fernando hasta desembocar en el Banco de España, dando cuenta de que para hacer aún más difícil la situación, desde 1844 existía el Banco de Barcelona, y desde 1847 el Banco de Cádiz, autorizado por privilegio real para emitir billetes en la cifra máxima de 40 millones de reales el de Barcelona, y 100 millones el de Cádiz, pero siempre con la limitación de centrarse en cuanto a la circulación a la plaza de su establecimiento, en las cuales estos billetes eran aceptados por las cajas públicas, no acordando los citados tres bancos de emisión la recíproca aceptación de sus respectivos billetes. Constata Reventós que en 1848 todas las disponibilidades en metálico habían sido gastadas o empleadas en las reiteradas exigencias debido a las múltiples necesidades del Estado, de tal forma que el Banco de San Fernando llegó a encontrarse imposibilitado para cambiar sus billetes[29].
En otro orden de cosas y ante esta absoluta falta de confianza en el billete, el Gobierno adoptó ciertas medidas tendentes a facilitar el uso y la transformación del papel moneda que no dieron el resultado esperado[30].
M. Reventós da cuenta de la muy interesante disposición de fecha 8 de Septiembre de 1848, en virtud de la cual el Banco de emisión aparecería dividido en dos secciones o departamentos separados, el de Banca y el de circulación[31], siguiendo una estructura análoga a la que regulaba la vida del Banco de Inglaterra[32], señalando que, también a mediados del siglo XIX, pero algunos años más tarde, un hecho trascendental vino a modificar la política monetaria mundial. Dicho fenómeno consistió en el descubrimiento de los importantes yacimientos auríferos en el estado norteamericano de California, cuestión que incidiría de forma estimable en la economía, trayendo consigo una inevitable depreciación del metal amarillo al aumentar considerablemente la cantidad disponible del mismo. Concretamente y centrándonos en el caso español, numerosas disposiciones fueron acumulándose para intentar mejorar la proporción entre el oro y la plata[33].
Igualmente, en el resto de los países europeos se adoptaron medidas de carácter monetario para mantener el equilibrio en los precios, comparando Manuel Reventós la política seguida en Holanda con la española, constatando sus desiguales resultados[34].
En cuanto a la política agrícola, la exportación de productos nacionales creció espectacularmente en los años 1854-1855, y ya en 1856 da cuenta Manuel Reventós que fue dictada la nueva ley de Sociedades Anónimas que permitía su creación sin autorización especial del poder público[35] y regulaba la admisión de sus acciones y obligaciones a la cotización bursátil regular, constatándose la múltiple aparición de este tipo de instituciones financieras[36].
A mediados del siglo XIX, en concreto, el 28 de Enero de 1856 se promulga una importante ley, que podemos calificar como innovadora, ya que permitía la pluralidad de bancos de emisión, en contraste con las anteriores disposiciones legales bancarias[37]. Conforme a la misma se establecía un tope al volumen de billetes emitidos, no pudiendo ser superior al triple del capital efectivo. Dada la gran amplitud de la concesión fue necesaria la imposición de límites a las operaciones bancarias; de esta forma, no se podían hacer préstamos sin importantes avales que garantizaran su recuperación y los bancos adquirían la obligación de hacer público semanalmente un extracto del pasivo y del activo disponible. Todo ello permitió la fundación de más de veinte de bancos de emisión.
No desconoció Reventós la situación de los bancos de ciertas localidades que «sufrieron importantes depreciaciones en el valor de sus billetes, no sólo por lo reducido de su área de actuación, espacio geográfico donde los mismos tenían plena validez, sino también por las inconveniencias derivadas de su compleja cambiabilidad»[38]. La actuación de determinados bancos locales (en concreto, dos andaluces, Sevilla y Cádiz y uno castellano, Valladolid) como la prestación de títulos sin las garantías oportunas «obligó -según Reventós- a la Inspección del Estado a liquidar de oficio»[39] los Bancos de Sevilla, Valladolid[40], y Cádiz[41].
Respecto a la política monetaria internacional Reventós resalta el hecho de que, hasta en los momentos de mayor riesgo económico, y a pesar de tener una balanza comercial en exceso desfavorable a nuestros intereses, la introducción de capitales extranjeros era fuertemente favorable a España, señalando el ejemplo de la construcción de ferrocarriles[42].
No olvidó Reventós analizar cualquier acontecimiento que tuviera cierta trascendencia a nivel monetario. Por ello, se hizo eco de la primera Exposición Universal inaugurada en Londres a inicios del mes de Mayo de 1850. En ella, se dieron a conocer ciertos proyectos de interés en diferentes campos de índole económica. Uno de ellos fue el querer establecer un criterio uniforme en los sistemas de pesos y medidas, sin obviar el monetario[43].
Reventós refiere las deliberaciones surgidas en la Convención de 23 de Diciembre de 1865, organizadora de la Unión Monetaria Latina, sobre todo en aquellos aspectos relacionados con la cuestión formal de la notificación de los acuerdos a los que habían llegado los países firmantes a otras naciones europeas proponiéndoles su adhesión, constatando nuestro biografiado que dicha propuesta no alcanzó gran éxito[44].
Se hace eco también nuestro autor de que, a pesar de los malos resultados obtenidos en la práctica, la idea de la unificación internacional subsistió en ciertos círculos especializados de la economía española sin tener en cuenta -los defensores de nuestra incorporación a la Unión Monetaria Latina- los inconvenientes propios y característicos de nuestro debilitado sistema monetario[45]. Reventós, hombre realista, consideraba todos estos intentos de unificación una pura fantasía (aunque ahora vemos que no se trataba de una idea tan descabellada ya que está previsto que para 1999 todos los países europeos de la Unión implanten en sus respectivos sistemas una moneda única que será denominada euro), siguiendo la opinión del senador Vicente Vázquez Queipo de Llano (León, 1804-Madrid, 1893) que en su opúsculo La cuádruple convención monetaria en su origen, objeto, ventajas y imposibilidad de su adopción en España, «se separaba de la concepción metalista y señalaba que no era lógico esperar grandes ventajas de la unificación monetaria»[46].
Ante las innumerables dificultades para la implantación del patrón plata, se intentó por parte de diversos países el monometalismo basado en el oro[47]. Centrándose en el caso español, Manuel Reventós señaló que la revolución septembrina de 1868 podría haber suministrado, de haberse aprovechado la nueva coyuntura política[48], la ocasión de este cambio al patrón oro, sin embargo, en su opinión, la orientación librecambista de los gobiernos de Francisco Serrano, de Juan Prim y de Juan Bautista Topete no favorecieron la prosperidad de la industria, que sólo a fin de siglo con la orientación proteccionista y la peseta depreciada, comenzó a despegar. A nadie se le escapa hoy que una moneda débil, oficialmente devaluada o depreciada, en todo caso, tiene, entre otras, las siguientes consecuencias: Las exportaciones se ven favorecidas, ya que se pueden mantener o reducir los precios obteniendo a cambio el mismo nivel de ingresos; por contra, se encarecen las importaciones, ya que se necesitan más monedas españolas para comprar el mismo producto que antes; y aumentan considerablemente de precio también las materias primas y los productos energéticos. Como resultado, se producirían más tensiones inflacionistas que podrían llevar al banco de emisión a subir los tipos de interés a corto plazo, al tiempo que seguirían subiendo los precios industriales, al ser las empresas del sector las que más productos importan, pudiendo producirse pérdidas por el tipo de cambio para las empresas endeudadas en divisas, al aumentar el débito en pesetas.
En otro orden de cosas y siguiendo con el estudio que realiza Manuel Reventós i Bordoy de las leyes bancarias, constata nuestro autor que la nueva Ley del Banco de España de fecha 14 de Julio de 1891, no solamente aumentó el privilegio de emisión, sino que además «compensaba la prórroga del privilegio, mutuando el Banco al Estado su capital sin intereses hasta 1921, es decir, treinta años más sobre el límite establecido»[49]. La consecuencia primordial que la aplicación de esta Ley provocó fue que las relaciones comerciales con Francia que hasta ese momento habían sido inmejorables, fueran disminuyendo (pues los integrantes del mundo de los negocios galo la veían como un instrumento de inflación) hasta tal punto que ocho años antes del término del siglo XIX, se produjo la ruptura del intercambio mercantil con ese país. Precisamente en 1892 tuvo lugar la Conferencia monetaria de Bruselas -de la que no se hace eco Reventós-, continuadora de los trabajos de otras celebradas en 1878 y 1881, que habían resultado estériles[50].
En opinión de Manuel Reventós i Bordoy, la orientación proteccionista que en la última década del siglo XIX adoptó el gobierno español, constituyó una buena medida para la industria, cuyas consecuencias durarían poco, pues por Marzo de 1895 se desencadenó la guerra colonial en Cuba a la que seguiría en el año siguiente la de Filipinas, al tiempo que en el interior del país, revueltas y tensiones de orden social se multiplicaban. En esta tesitura, los empréstitos solicitados al exterior eran denegados o cuando se daba la extraña circunstancia de que eran aprobados, la concesión se llevaba a cabo a tan elevado interés que resultaban inasumibles, siendo prohibida por Decreto de 1 de Junio de 1898 la exportación de plata, que fue posteriormente autorizada mediante una nueva disposición de 29 de Noviembre de 1898 que explicaba las razones de este cambio de actitud[51].
Alude también Reventós a que llegó un momento en que no se pudo hacer frente al pago de nuestras obligaciones exteriores, lo que se vio agravado por circunstancias tan adversas como el desorden interior, la habitual penuria de nuestras finanzas públicas y la guerra exterior, de forma que las consecuencias de esta situación empezaron a afectar no solamente a los comerciantes sino a toda la población, en cuanto que las diferencias que provocaban en los precios suponían un notable incremento mensual de los mismos en artículos de primera necesidad. Los empresarios tenían grandes dificultades para adquirir maquinaria, instrumental técnico y materias primas procedentes de países extranjeros -tal y como hemos analizado en el capítulo precedente, Manuel Reventós trató de paliar esta situación años más tarde con la adopción de medidas favorecedoras de la industria, a las que dio su aprobación siendo Director General de Comercio y Política Arancelaria-, mientras que las sociedades industriales españolas con capital extranjero tampoco podían pagar sus deudas. En este estado de cosas no cabía más que emprender una reforma fiscal que intentara paliar los problemas, siendo especialmente digno de mención el tesón y el dinamismo de la actuación del Ministro de Hacienda Raimundo Fernández Villaverde (Madrid, 1848-1905) que no sólo hizo desaparecer el déficit crónico sino que lo convirtió en superávit y logró mantenerlo hasta que acontecieron los sucesos de Marruecos en la primera década del siglo XX, ocasionando una nueva inflexión en el mundo político y financiero español incrementado por la retirada de capitales de las colonias.
En los inicios del siglo XX, el oro se encareció en todo el mundo, desequilibrando aún más nuestra balanza de pagos. Como ya hemos señalado anteriormente en España, se estaba acuñando la moneda en plata produciéndose con ello un entorpecimiento para el desarrollo financiero. Esta coyuntura motivó que el Gobierno, replanteándose la política monetaria, promulgara la conocida ley de 28 de Noviembre de 1901 por la que se «prohibió la futura adquisición de lingotes de plata y su acuñación por cuenta del Tesoro en moneda de cinco pesetas»[52]. Aún así esta ley no pudo originar la recuperación deseada por haber llegado con retraso[53].
Se centra posteriormente Manuel Reventós en el análisis de otra medida para regular el cambio como fueron las disposiciones insertas en la Ley de 22 de Febrero de 1902 por la que se ordenaba el pago en oro de los derechos de aduanas. Señala Reventós que «la ley española estaba hecha con cautela, y que en un primer momento sólo los artículos gravados en una treintena de partidas de aranceles habrían de satisfacer sus derechos en oro; estos artículos eran principalmente petróleo, carbón mineral, coches y embarcaciones de lujo, cereales, café, cacao, té, especias y vinos»[54]. Reventós, en relación a esta materia tuvo en cuenta el Real Decreto de 31 de Mayo de 1902, por el cual «fueron admitidos bonos o vales de oro de banqueros que hubiesen depositado en garantía oro, plata española al cambio de Paris, valores en la caja de Depósitos y facturas y cupones de Exterior pagaderos en oro»[55]. Observando la realidad y las consecuencias de este cambio financiero, Reventós, tras comparar nuestro sistema monetario con otros, especialmente con el francés, concluye que con todo ello no se produjo la mejora que se estimaba evidente, aunque sí se evitaron «las poderosas variaciones que se producían al presentarse un comprador tan poderoso como el Estado quedando la demanda de divisas distribuida a lo largo del mes»[56].
En el verano de 1903, el Ministro Fernández Villaverde presentó en la Cámara de los Diputados un proyecto para la implantación del patrón oro, «en el que dentro de la misma estructura de la Ley Figuerola, se proclamaría unidad de compra o patrón monetario, la peseta-oro y únicamente ésta tendría libre acuñación y valor liberatorio indefinido; no obstante, hasta que fuera posible llegar a esa solución, se establecería en el Banco de España una Oficina de Cambios que por cuenta del Tesoro, y a precios publicados por adelantado compraría y vendería divisas»[57]. Ante todas estas circunstancias, el Ministro de Hacienda, Fernández Villaverde, quiso mediante ley unificar el patrón monetario, siendo la peseta-oro la unidad que tendría valor de compra y venta. No fue ajeno a este proyecto Reventós, para quien «era la primera ocasión en la que, a pesar de los defectos, se daban unas directrices claras sobre el cambio y no se dejaba el mismo abandonado al libre juego de las diferentes fuerzas económicas»[58]. Fernández Villaverde hubo de abandonar la cartera de Hacienda, substituyéndole Fausto Rodríguez San Pedro, pero poco tiempo después (el 20 de Julio de 1903) Raimundo Fernández Villaverde asumía la Presidencia del Gobierno.
En la etapa de gobierno siguiente, el equipo gubernamental capitaneado por el Presidente del gobierno, Antonio Maura, tuvo al frente de la cartera de Hacienda a Guillermo Joaquín de Osma y Scull (Madrid, 1853-Biarritz, 1922) durante un año, que adoptó mecanismos liberalizadores, bien contrarios de la política seguida por Augusto González Besada (Tuy, 1865-Madrid, 1919) en el Gobierno presidido por Fernández Villaverde, al que acabamos de hacer referencia. Para Reventós, en el caso de la política monetaria, «el gobierno Maura tenía como imposible llegar a la paridad de la peseta con el franco y ante esta situación, siguió la táctica de dejar la peseta abandonada al azar»[59].
A comienzos de 1905, aparecieron diferentes variables que influyeron en el mercado económico nacional. Al perderse las colonias de Cuba y Filipinas hubo un regreso del capital invertido en estos territorios a nuestro país, que unido a otras circunstancias supuso el aumento de numerario y la atracción de capital extranjero facilitándose el intercambio comercial y, por consiguiente, la amortización de los créditos pendientes. «Con este orden de cosas, el Ministerio de Hacienda español estimó que sería necesario cooperar a la consolidación de la tendencia natural del mercado de divisas y empleo»[60].
Tras diversos proyectos de consolidación de la estabilidad monetaria, había llegado el momento de la renovación del privilegio de emisión de billetes al portador del Banco de España, cuya concesión se había prorrogado por ley de 14 de Julio de 1891, hasta el 31 de Diciembre de 1921. Alcanzada esta fecha, mediante la llamada «Ley Cambó» de fecha 29 de Diciembre de 1921, se prorrogó el citado privilegio por otros veinticinco años más, es decir, hasta el 31 de Diciembre de 1946.
De la Ley de 29 de Diciembre de 1921 destaca Manuel Reventós la base séptima del artículo primero en la cual «se ordenaba por primera vez la posibilidad de una intervención oficial y pública en los cambios, disponiendo que se habría de realizar por medio del Banco y creando una reserva especial a este fin, la operación habría de hacerse por cuenta y a medias entre el Banco y el Estado»[61].
Se estimó conveniente, por tanto, en el campo de la legislación bancaria, coincidiendo con el término de la prórroga del privilegio de emisión, hacer frente a los problemas que la confusión en la situación bancaria española estaba provocando, fijándose la «Ley Cambó» como uno de sus principales objetivos señalar con claridad las obligaciones recíprocas del Banco y del Estado, al tiempo que se pretendían regular los deberes y prerrogativas de la banca privada[62]. Esta Ley, cumplió en su aplicación práctica importantes objetivos económicos gracias a la política de intervención directa del Estado en las fluctuaciones monetarias, a pesar de lo cual no pudo evitarse el fracaso final de la misma[63].
Otro de los aspectos en los que se detiene Manuel Reventós es en el análisis de algunos de los contenidos más significativos de la política monetaria desarrollada por la Dictadura de Primo de Rivera, centrándose especialmente en el comentario del Informe emitido por la Comisión para la implantación del patrón oro[64], en la que tuvo una muy destacada intervención Antonio Flores de Lemus, convirtiéndose en portavoz único de la misma por Real Orden de 9 de Enero de 1929[65].
Como ha quedado expuesto, Reventós en su artículo “Notes sobre el diner espanyol en el segle XIX”, publicado en Revista de Catalunya, realizó un detallado estudio no exento de valoraciones personales, sobre las diferentes normas legislativas, proyectos y leyes de bases atinentes al dinero en España, sin olvidar los principales hitos a nivel internacional para lograr la estabilización de las diferentes monedas y la adopción de un patrón monometalista que giraba en torno al oro. Sin embargo, el trabajo de nuestro biografiado que se centra en la producción, consumo y cotización de los metales preciosos (oro y plata fundamentalmente) y sobre las situaciones monetarias que en ellos se fundan, no detalla los perfiles del problema desde el punto de vista de sus interrelaciones con las cuestiones sociales, dejando también a un lado las repercusiones que en él ejercen factores de orden moral, cuestión esta última que sí tuvo en cuenta Manuel Reventós i Bordoy al estudiar las transformaciones de la Banca habidas con anterioridad al siglo XVII[66].
A nuestro modesto juicio, Manuel Reventós i Bordoy intentó demostrar en estas colaboraciones para la Revista de Catalunya, que la depreciación de nuestra moneda no tenía su origen en desequilibrios de la balanza económica, sino que era resultado de la alteración de nuestra circulación monetaria, debida a su vez -en primer término- a la desvalorización de la plata y aunque pudiera creerse que lo procedente en tal caso consistía sencillamente en adquirir, mediante empréstito, grandes cantidades de oro y lanzarlas a la circulación, Reventós demuestra que esta solución fue errónea y empobreció considerablemente las arcas del erario público, que no estaban preparadas para hacer frente a la las consecuencias de la adopción de esta medida. No obstante y en contra de lo que pudiera parecer, Manuel Reventós, fue firme partidario del establecimiento del patrón oro, al que, en cualquier caso adjudicaba más ventajas que inconvenientes, y al hilo de esta temática central, giró también su investigación en torno al bimetalismo, la cooperación monetaria internacional y la estabilización y el control monetario, tal y como hemos desglosado en las páginas de este capítulo que anteceden.
Un personaje en el que se detiene Reventós, más que en el mismo, por la labor desarrollada en algunos de los cargos que ocupó, es Antonio Maria Fabié y Escudero (1832-1899) que fue Diputado en Cortes (por primera vez en 1863), destacado miembro del Partido Conservador, que ostentó los cargos de Subsecretario de Hacienda, Ministro de Ultramar (en el gobierno de Antonio Cánovas del Castillo, de 5 de Julio de 1890) y Gobernador del Banco de España, falleciendo el 3 de Diciembre de 1899, siendo un modelo de dedicación y de superposición de los intereses públicos al propio beneficio personal, y de su familia. En el Banco de España tuvo oportunidad de tomar algunas medidas de relevancia monetarista notable. Entre los historiadores del Derecho es conocido por ser el autor de una Historia de la legislación española en Indias, pero sin duda ocupa una posición de privilegio entre las figuras a resaltar por los historiadores de la economía.
Al estudiar el problema irlandés[67], aparte de resaltar los aspectos mentales, psicológicos, religiosos y raciales que se encuentran detrás de la nación irlandesa, detecta el elemento económico que ha volcado durante siglos al pueblo de Irlanda hacia la emigración, aunque no comparta la idea de Gladstone de que el problema irlandés sea una cuestión meramente económica, sino un ejemplo claro de menosprecio del hecho nacional de un pueblo notablemente diferente al de los ingleses[68]. Un conocedor profundo, pero distante del pueblo inglés, como Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu, dejó escrito en sus Cahiers que «une marque que la nation angloise est folle, c’est que les Anglois ne font jamais bien que les grandes actions, et point les médiocres. Or il n’y a que ceux qui font bien les grandes et les moindres qui soyent sages»[69]. Reventós comenta la desventajosa situación de los irlandeses indígenas católicos, frente a los colonos escoceses o ingleses emigrados que profesaban el protestantismo, tanto desde el punto de vista político como económico[70]. En respuesta a esta situación Reventós da cuenta del surgimiento en Irlanda de una serie de movimientos caracterizados por llevar a cabo acciones violentas como el de los fenianos que -con el tiempo y en unión de otros elementos- se organizaron en un partido de oposición, capitaneado por Charles Stewart Parnell que empleó desde el primer momento como táctica para conseguir sus objetivos, obstaculizar la vida parlamentaria. Al mismo tiempo da cuenta de la fundación de la Liga Agraria cuyo programa[71], a pesar de suponer un cierto avance, no terminó de solucionar la situación abriéndose paso la instauración del denominado «boycottage», «así llamado de su primera víctima, un cierto capitán Boycott. Cuando se declaraba el Boycott, ningún irlandés podía tener contacto con el declarado enemigo, y así no hallaba quien le sirviera, ni obreros para su finca o industria»[72]. Estas medidas de presión, que en un principio ofrecieron buenos resultados para los irlandeses, se tornaron después contra ellos[73] al tiempo que fueron consideradas desde todos los ángulos insuficientes para resolver los innumerables problemas planteados[74].
En otro orden de cosas y desde el punto de vista doctrinal, Manuel Reventós conoce y maneja la obra de Werner Sombart, Der burgeois, que el propio autor plantea como «la historia espiritual del homo oeconomicus moderno»[75], como también como historiador de la economía se ha familiarizado con la capital contribución de Max Weber, Die protestantische Ethik und der Geist des Kapitalismus, que fue publicada por primera vez como artículo en 1904 en Archiv für Sozialwissenschaft und Sozialpolitik, revista que fundó y de la que era coeditor junto con Sombart y en la que también participaba Schumpeter.
Para Reventós, en 1914 el materialismo histórico presenta elementos de difícil valoración aunque él lo utiliza en ocasiones, revelando la desaparición de determinados conceptos, la muerte del marxismo pero no del socialismo[76], la resistencia de la superestructura más que la infraestructura[77] y la aparición de un Estado mucho más coercitivo sobre el individuo. Sin duda, Reventós, por las influencias notables que muestra en este artículo e incluso por las críticas que deja entrever en el mismo de esta doctrina, conocía La interpretación económica de la Historia[78] de Edwin Robert Anderson Seligman (Nueva York, 1861-1939) que fue profesor de política económica y finanzas de 1891 a 1904 en la Universidad de Columbia, caracterizándose su obra porque intentaba tender un puente entre la escuela deductiva y la histórica; como especialista en finanzas públicas, fue miembro de la comisión de impuestos especiales del estado de Nueva York colaborando en la redacción del Informe Double Taxation de la Liga de Naciones en 1922, frente a la doctrina del impuesto único que había sido defendida por Henry George y que fue estudiada por Manuel Reventós en un trabajo que publicó en Barcelona en 1918 que analizaremos en el capítulo octavo de nuestra tesis doctoral.
Otra colaboración de Manuel Reventós sobre historiografía económica, centrada en el siglo XIX[79] -a la que ya nos hemos referido con anterioridad en este capítulo de nuestra memoria doctoral- parte de la influencia que la industrialización había originado en la economía de los diversos países europeos, destacando el fenómeno demográfico, temática que le hace recurrir a autores tan conocidos como Thomas Robert Malthus, cuyas teorías no comparte[80], Keynes o Adolph Wagner, quien por el contrario estima que «es imposible negar la razón que asiste a Malthus»[81]. Las principales etapas de la revolución industrial, la transformación de la agricultura, el desarrollo de los transportes, especialmente del ferrocarril, la evolución del comercio, el trust de capital, el sindicalismo obrero, la banca del siglo XIX y la implantación del patrón oro, son otros tantos objetos de estudio de los que Reventós se ocupará en esta colaboración para el Instituto Gallach.
La familiarización con la Historia económica, por parte de Reventós, vino, por otro lado, como hemos precisado en un capítulo precedente, a través de haber sido profesor de Historia de las doctrinas económicas en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Barcelona, pero en este caso se trataba del lógico resultado de una formación intelectual de Reventós que llevaba más de veinte años dedicado al estudio de la Historia Económica y de la Historia del Pensamiento Económico. Acabamos de mencionar varios conceptos que podrían dar lugar a cierta confusión si no se consigue aclarar el lugar de la teoría económica dentro del pensamiento económico. El problema del contenido de esta materia ha originado profundos desacuerdos que se expresan por la variación del calificativo: Doctrina, Análisis económico e Ideas económicas, entre otros. Generalmente, hasta hace unos pocos años, se consideraba que la ciencia económica estaba relacionada con dos categorías de reflexiones: las de carácter explicativo que configuran lo que puede ser el objeto de la Teoría Económica y las de carácter normativo, que se relacionan con la Doctrina económica. Reventós destacaría en los dos terrenos con notable maestría.
[1] Jordi RUBIÓ, Fernando Valls i Taberner, Barcelona, 1967, p. 12.
[2] Manuel REVENTÓS I BORDOY, “La época de Bismarck y el fin de siglo”, en Historia Universal. Novísimo Estudio de la Humanidad, Instituto Gallach, vol. V, Barcelona, 1933, pp. 35-72.
[3] Manuel REVENTÓS i BORDOY, “Historia económica del siglo XVII”, en Historia Universal. Novísimo Estudio de la Humanidad, Instituto Gallach, vol. IV, Barcelona, 1933, pp. 204-210. Se trata de una pequeña aportación donde Reventós destaca el papel de Holanda que, a principios de ese siglo, se había convertido en el primer país comerciante y navegante gracias a las actividades realizadas por dos grandes sociedades anónimas, la Compañía de las Indias Orientales y de las Indias Occidentales aunque poco a poco van a aparecer en la escena económica otros países como Inglaterra que desde el advenimiento político de los Tudor había llevado a cabo una política económica de expansión que culminará con la Navigation Act de 1651. Vid. sobre las diferentes actividades y características de las diversas compañías marítimas holandesas Louwrens HACQUEBORD, “Van Noordse Compagnie tot Maatschappij voor de Walvisvaart. Honderd jaar onderzoek naar de geschiedenis van de Nederlandse walvisvaart”, en Tijdschrift voor zeegeschiedenis, vol 13, nº 1 (1994), pp. 19-40; Jaap R. BRUIJN, The Dutch Navy of the Seventeenth and Eighteenth Centuries, University of South Carolina Press, Columbia, 1993, 258 pp., y V. D. ROEPER, Ontdekkingsreizen van Nederlanders (1590-1650), Utrecht, 1993, 160 pp.
Sobre los aspectos culturales del Renacimiento, incluye el citado volumen de la Historia Universal, un nuevo artículo de Manuel Reventós en las pp. 171-204, que desglosaremos en el capítulo décimo de esta memoria doctoral.
[4] Manuel REVENTÓS i BORDOY, “Historia política y económica de la Post-guerra”, en Historia Universal. Novísimo Estudio de la Humanidad, vol. V, pp. 406 y ss.
[5] «He aquí el más aparente de los fenómenos de nuestra edad post-moderna. No es difícil predecir que, en lo futuro, no serán los tratos y contratos de la Sociedad de Naciones, ni la tragedia de los sin trabajo, los hechos que sirvan para caracterizar el presente periodo histórico, sino que servirá para tal objeto, la inestabilidad del valor del dinero, la inflación y sus transtornos a que sucesivamente han sucumbido el rublo, la corona austríaca, la lira, el marco, y el franco, las monedas de países neutrales y al cabo de los años, los signos monetarios de los países de habla inglesa, la libra esterlina y el dollar, que parecían inconmovibles» [Manuel REVENTÓS i BORDOY, “Historia política y económica de la Post-guerra”, p. 406].
[6] Archivo Particular Ferran Valls i Taberner, L-154/12.
[7] Joan REGLÀ, “Introducción al estudio de la Historia de España durante los Borbones (1700-1931)”, en Historia de España, vol. V, Barcelona, 1967, 3ª ed., p. 1.
[8] Precisamente en este último mes apareció en la citada Revista un artículo en el que se venía a poner de manifiesto el decidido propósito del gobierno de estabilizar la peseta; al hilo de este deseo, nuestro autor analiza con detenimiento el Real Decreto de 29 de Septiembre del mismo año, especialmente su preámbulo, que venía a decir que la pérdida que en la estabilización representaría el saneamiento por eliminación de la plata, se compensaría con la garantía de la nueva evaluación del oro; se hablaba también de liquidar los “dobles” de moneda que pesaban sobre el cambio situando a tal fin oro en el extranjero. La parte dispositiva del Real Decreto autorizaba al Ministro de Hacienda, previo acuerdo del Consejo de Ministros, respecto a la forma y la cuantía de la citada operación en la que participarían a partes iguales el Banco de emisión y el Tesoro, según se deducía de la base 7ª de la Ley de Ordenación Bancaria.
[9] Manuel REVENTÓS, en Revista de Catalunya, vol. XIII, nº 61 (Septiembre-1930), pp. 54-55.
[10] «El més greu, és que un govern sense autoritat no pot imposar al Banc d’emissió aquells serveis que només ell pot prestar, i que són imprescindibles per a fermar el canvi a un tipus que correspongui a la realitat. Ja s’ha vist que les mesures decretades per a sostreure a la Banca estrangera la massa de pessetes que té procedents de dobles, i per centralitzar i controlar la demanda de divises topen amb una certa resistència passiva. Les mesures de justificació de la necessitat comercial dels girs sobre l’estranger, i mesura de la demanda llur per declaració que en facin els banquers, han estat ja suspeses./ I en aquesta situació dramàtica d’un problema que es va delimitant, i un govern que palesament no té la força necessària per imposar la solució, cada dia més urgent, es clou aquesta crònica» [Manuel REVENTÓS, en Revista de Catalunya, vol. XIII, nº 61 (Septiembre-1930), p. 55].
[11] «La qüestió del canvi segueix essent la dominant. En la mesada que ressenya aquesta crònica, ha sortit del Ministeri de Finances el Sr. Argüelles, i ha ocupat el seu lloc el Sr. Wais, sense que aquesta substitució de persones signifiqui cap mena de canvi en la política governamental. El nou ministre procedeix amb més energia, manifestada en el discurs al Consell del Banc d’Espanya i en la immediata substitució del Governador d’aquella Institució. Manifestada sobretot en les R. O de 20 i 31 d’agost, i de 7 de setembre, que estableixen una veritable “llei marcial” del canvi, reservant al Banc d’Emissió totes les operacions en divises estrangeres, creant el “Centre Regulador” de tals operacions, marcant-li normes d’acció i assenyalant-li personal i recursos./ (...) Ara s’inicia una política nova i que, en termes generals, no sembla mal encaminada, la concentració en una sola mà poderosa, la del Banc d’Emissió, de tot el tràfic de divises; un sol organisme semioficial fent de llaç d’unió entre la pesseta i els grans mercats financiers» [Manuel REVENTÓS, en Revista de Catalunya, vol. XIII, nº 62 (Octubre-1930), pp. 162-163].
[12] «I com que el poder no té aquella simple i robusta equitat, com que acusa feblesa, àdhuc en anunciar que farà sentir el pes de la seva energia en les darreres declaracions del ministre president (10 d’octubre) la vaga ha tingut un aire revolucionari més que econòmic i el burgès barceloní, una mica frondeur sempre, comença de recordar les hores de mal somni que tan aflictives foren per a la ciutat» [Manuel REVENTÓS, en Revista de Catalunya, vol. XIII, nº 63 (Noviembre-1930), p. 248].
[13] «La vaga finà deixant-nos dues revelacions essencials. Primer, el descontent envers l’autoritat: vaguistes i no vaguistes han tingut la sensació que els llocs de responsabilitat, els llocs del poder públic, no els ocupen funcionaris esforçats a servir, sinó merament a durar en el lloc, a esperar millors temps. De dalt a baix de la jerarquia, hom comprovà l’especial incertitud o escepticisme dels qui temen fer inútilment el darrer esforç. Tot és assenyalar venciments, i després ajornar-los al canvi de govern. En tal moment un conflicte obrer, àdhuc si com el que hem passat, comença sense malícia, fa por, com una ferida insignificant que s’eternitza i enverina en persones de mala carnadura./ La segona revelació ha estat la inutilitat i (potser caldria més dura qualificació) de tanta organització oficial creada en forma paritària per a solucionar conflictes obrers» [Manuel REVENTÓS, en Revista de Catalunya, vol. XIII, nº 63 (Noviembre-1930), p. 247].
[14] «Però els conflictes col·lectius no acostumen a ésser cosa que es resolgui aplicant un reglament preestablert, sinó precisament dictant un reglament nou. No és un cas de dret equívoc o confús, que cal precisar i definir, sinó un cas de poder de lluita, i per acabar-lo no són indicats jutges ni sentències, sinó plenipotenciaris i tractats. Per això, l’òrgan de negociació i d’intel·ligència que ha d’ésser mixt, i millor si el completa un tercer neutral, convé crear-lo en cada cas perquè actuï. Als organismes burocràtics de caràcter permanent els escau en tal cas una feina molt modesta de registre i estadística» [Manuel REVENTÓS, en Revista de Catalunya, vol. XIII, nº 63 (Noviembre-1930), p. 247].
[15] Vid. George G. KAUFMAN, Money, the Financial System, and the Economy, London, 1973, 597 pp.
[16] Vid. sobre el pensamiento monetarista de este último autor, el artículo de Haim BARKAI, “Schmoller on Money and the Monetary Dimension of Economics”, en History of Political Economy, 23 (1991), pp. 13-39.
[17] «De acuerdo con el modelo keynesiano, el sistema de la economía de mercado no sólo tiende a oscilaciones coyunturales, sino al subempleo duradero. La oferta y la demanda no tienen por qué coincidir; es decir, el mecanismo de los precios no puede garantizar ni la venta total de los bienes, ni la inversión de todo el capital ahorrado, ni el pleno empleo. La tarea de la política económica es, por tanto, adecuar la oferta y la demanda mediante medidas globales. Para superar una crisis caracterizada por la subexplotación de las capacidades productivas existentes, como la de comienzos de los años treinta, Keynes propuso encauzar la demanda económica global por medio del gasto público. Para esto, los productores tenían que ser estimulados a producir más, lo que a su vez crearía nuevos ingresos y una nueva demanda, lo que a su vez tendría como consecuencia una superior capacidad de inversión a través del aumento de las ventas, de la mayor explotación de las capacidades productivas y del incremento de los beneficios. De esta manera se pone en marcha un circuito con el que la economía -una vez que se pone en movimiento por primera vez- puede sacarse a sí misma de la crisis» [Gerold AMBROSIUS y William H. HUBBARD, Historia social y económica de Europa en el siglo XX, trad. castellana de Jesús Alborés Rey, Madrid, 1992, pp. 313-314]. Vid. también la biografía de Charles H. HESSION, Keynes, Buenos Aires, 1985, 407 pp. así como la muy reciente participación, en un seminario organizado por la Université de Paris II-Panthéon, de Nathanaël FOURNIER, que luego ha publicado como “La souveraineté monétaire chez John Maynard Keynes”, en Droits, 23 (1996), pp. 120-129.
[18] Manuel Reventós conoce la obra y cita en varias ocasiones -aunque no comparte sus ideas- a Georg Friedrich Knapp, en el artículo de la Revista de Catalunya, que estamos comentando, concretamente en el nº 85 (15 de Abril de 1938), pp. 519, 520, 529 y 534; nº 86 (15 de Mayo de 1938), p. 70 y nº 88 (15 de Junio de 1938), pp. 395 y 402. Precisamente a Knapp debemos las palabras metalismo y nominalismo que insertó en State Theory of Money que es el título de la traducción inglesa abreviada realizada en 1924 por H. M. Lucas y J. Bonar de la obra de Knapp, Die Staatliche Theorie des Geldes, fechada en 1905. «El libro presentaba una teoría del dinero basada en el principio “el dinero es hijo de la ley”; en él, Knapp negó explícitamente que le interesara la cuestión del valor del dinero, su teoría pretendía serlo de la “naturaleza” del dinero, considerado como medio de pago legalmente válido. El libro tuvo un gran éxito en Alemania, entre otras razones, porque muchos políticos recibieron con agrado una teoría que parecía dar base a la creciente popularidad de la moneda dirigida por el Estado, utilizándose dicha teoría de Knapp durante la primera guerra mundial para demostrar que la inflación monetaria no tenía nada que ver con la subida de los precios» [Joseph A. SCHUMPETER, Historia del análisis económico, trad. castellana de Manuel Sacristán, Barcelona, 1982, pp. 1183-1184].
[19] Manuel REVENTÓS, en Revista de Catalunya, año X, nº 85 (15 de Abril de 1938), p. 520.
[20] Manuel REVENTÓS i BORDOY, “La evolución económica durante el siglo XIX”, en Historia Universal. Novísimo Estudio de la Humanidad, vol. V, pp. 281-283. Sobre la idea del patrón oro, también vuelve a insistir Reventós en los comentarios a la obra de Josep Maria TALLADA, Economía monetaria española, publicados en la Revista de Catalunya, año VII, vol. XIII, (Noviembre de 1930), pp. 272-273. Recogía aquí Tallada un curso de cinco conferencias impartido en la primavera de 1930, que para Manuel Reventós no están exentas de una densidad poco común a pesar de la cortedad de contenido de la publicación. El libro de J. SARDÀ i DEXEUS, La política monetaria y las fluctuaciones de la economía española en el siglo XIX, Madrid, 1948, es más completo que el largo artículo de Manuel Reventós, pero con una orientación distinta.
[21] «El sistema no funcionó como antes de la guerra, atribuyéndose por algunos a su desigual reparto, esto es, a que ciertos países, que por su posición de acreedores concentraron cantidades mayores de oro, se negaron a seguir invirtiendo los sobrantes de su capital en países jóvenes de escasa capacidad de ahorro. El sistema, perdida la regulación automática que desplazaba el numerario sobrante de un país a otro por los mecanismos del tipo de descuento, no dio resultado. Y en Septiembre de 1931 las salidas constantes de oro obligaron al gobierno británico a desligar su billete del metal amarillo, produciéndose el natural quebranto del cambio exterior, y con él, la subida de precios y la mayor actividad de las exportaciones. Todos los países escandinavos, (...) siguieron el ejemplo de Londres, y sucesivamente diversos países, el más significado Norteamérica, que en Abril de 1933, por iniciativa de su presidente Roosevelt, trató de paliar la gravísima crisis (...), desligando del oro el signo monetario nacional» [Manuel REVENTÓS i BORDOY, “La evolución económica durante el siglo XIX”, p. 282].
[22] Manuel REVENTÓS i BORDOY, “La evolución económica durante el siglo XIX”, p. 281.
[23] Manuel REVENTÓS, en Revista de Catalunya, año X, nº 85 (15 de Abril de 1938), pp. 521-522.
[24] Modestamente consideramos que la devaluación del oro de 1786 y una mayor circulación interna no provocó déficit, o en el caso de que lo produjera, sus consecuencias fueron nimias; no obstante, en lo que discrepamos totalmente de nuestro personaje es que por este motivo se empezara a hablar de vales reales, sino que las necesidades de dinero fueron debidas a las guerras y al desquiciamiento de la Hacienda en época de Carlos III. Estas emisiones de deuda eran similares a las que habían existido en los siglos XVI y XVII, es decir, los juros (que ya procedían de la época de los Reyes Católicos y que se denominaban juros viejos) pero con dos diferencias básicas: por un lado, los juros no eran en papel moneda (billetes) y el cobro de los juros no estaba respaldado por el Estado, por el Tesoro real, como sí era el caso de los vales reales.
Vid. el profundo y sistemático estudio que acerca de los juros castellanos, desde sus orígenes medievales, hasta su desaparición en el siglo XIX, realiza Pilar TOBOSO SÁNCHEZ, en La Deuda Pública castellana durante el Antiguo Régimen (juros), Madrid, 1987, 341 pp., que constituye la publicación a cargo del Instituto de Estudios Fiscales de su tesis doctoral. Muestra también un cabal conocimiento sobre este tema Francisco José CARRERA RAYA, Antecedentes histórico-jurídicos de la Deuda Pública española, Málaga, 1987, 194 pp., que tiene su origen en los primeros capítulos (reformados) de su tesis doctoral defendida en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga.
[25] Para Manuel Reventós las causas de la entrada del dinero francés se basaban en que «Espanya restava sense moneda d’argent, quan la hi portà l’estreta relació econòmica amb França, intensificada per l’entrada a la Península de les tropes de Napoleó I. La greu carència de mitjans de pagaments propis féu acceptar la moneda francesa per a la circulació de la Península./ Tothom sap que la dinastia Bonaparte aconseguí de dominar i organitzar les terres al Nord de l’Ebre i que de Catalunya a Biscaia funcionaven quatre governs militars, que fins al Tajo, la sobirania de l’Estat era efectiva, mentre que Andalusia i en general tots el territoris del sud eren senyorejats per la Junta Central o per la Regència, que governava en nom de Ferran VII. Això vol dir que durant cinc anys coexistiren dues administracions i dues jurisdiccions en territori espanyol, essent fluctuant llur límit de contacte i separació. Cadascun dels dos Governs encunyava diners, i excloïa de l’acceptació, en la comunitat de pagaments pròpia, les peces que l’altra comunitat havia emès. Perquè, encara que estigués establert a Madrid el rei Josep, les seques de les colònies seguien batent diner de Ferran VII i, com hem vist abans, amb mitjans més o menys regulars, Girona, Reus, Lleida, Mallorca i altres indrets encunyaren moneda de Ferran VII, per bé que en petites quantitats i amb una àrea local de circulació, i més aviat moneda feble i xavalla que no argent gros i or. De manera que l’aportació de moneda nova d’argent era gairebé exclusiva de napoleons, ja que les quantitats de nou encuny en duros espanyols foren modestes, i les trameses d’Amèrica cessaren amb la declaració d’independència, després d’haver-se reduït moltíssim ja en els anys de la lluita contra Bonaparte. Segons estimació de Canga Argüelles, basada en les xifres dels experts de la Seca de Madrid, la mitjana de les trameses americanes, que del 1793 al 1797 era de 145 milions de rals l’any, durant els de la guerra de la Independència espanyola baixà a 76,65 milions, és a dir, una reducció a la meitat, i encara això s’estroncà des del 1825. Per tant, fou impossible de prescindir de la peça de cinc francs. Les autoritats de la Regència de Cádiz prohibiren expressament el 1812 i el 1813 que fos admesa i en canvi donaren a la moneda de coure una circulació sense límit, però aquestes disposicions foren estèrils. Els napoleons d’argent penetraren més i més en la zona meridional i foren acceptats al canvi marcat per Josep Bonaparte, i en fi, per un decret de la Regència del 4 de setembre de 1813, foren admesos tots els encunys del rei Josep i totes les monedes franceses, les primeres pel valor legal, els diners francesos segons tarifa que atribuïa al napoleó de cinc francs, 18 rals i 12 maravedisos de valor. Conclosa la pau amb França i entronitzat Ferran VII, fou ratificat el decret de referència» [Manuel REVENTÓS, en Revista de Catalunya, año X, nº 85 (15 de Abril de 1938), pp. 530-532]. Vid. Josep FONTANA, La Hacienda en la Historia de España (1700-1931), Madrid, 1980, pp. 31-43, que incluye en sus páginas finales una reproducción facsímil de José CANGA ARGÜELLES, Suplemento al Diccionario de Hacienda con aplicación a España, Madrid, 1840.
[26] El criterio del entonces Ministro de Hacienda, Manuel Beltrán de Lis es recogido por Reventós: «“Es otro defecto de nuestro sistema actual el de variar la ley de las monedas de manera que sus valores efectivos no estén ajustados a los nominales. Así es que la peseta no es efectivamente la quinta parte del duro, ni la media peseta es la décima, ni la veintena es el real. La ley monetaria de estas tres monedas es de 812 milésimas, al paso que las del peso fuerte, medio peso y de todas las columnarias es de 903 milésimas y la de los napoleones es de 900. De esta diferencia en la ley de las monedas del mismo metal y en las de oro, que es de 875 milésimas, resulta que el real de vellón unidad de nuestro sistema varía en su valor, según que se deduce éste de las diferentes monedas de oro, o de las de plata”» [Manuel REVENTÓS, en Revista de Catalunya, año X, nº 85 (15 de Abril de 1938), pp. 537-538].
[27] «És a dir: com a tot arreu del món, qui tenia or o argent sabia del cert que tenia en el seu poder una suma de diner: el que la Seca pagava per l’or i l’argent segons la tarifa que la llei i els reglaments monetaris estatuïen. Però qui tenia en mà una certa quantitat de diner no sabia de segur que posseïa tant o tant d’argent o d’or, perquè mancava la institució complementària, mancava la providència de l’Estat retirant les monedes escantellades o llimades. El metall preciós feia moneda en quantitat certa com la llei disposava; però la moneda no feia metall en quantitat certa per gasiveria de l’Estat. Dient-ho amb la terminologia sàvia de l’escola d’Estrasburg, hi havia hilolèpsia, però no hilofantisme» [Manuel REVENTÓS, en Revista de Catalunya, año X, nº 85 (15 de Abril de 1938), p. 541].
[28] Sobre la creación y las funciones de los diferentes bancos de emisión en Inglaterra, Francia y Alemania tratará Manuel REVENTÓS en “La evolución económica durante el siglo XIX”, pp. 283-285.
[29] Manuel REVENTÓS, “Notes sobre el diner espanyol en el segle XIX”, en Revista de Catalunya, año X, nº 86 (15 de Mayo de 1938), pp. 56-57.
[30] «Com que es volia a tota costa inspirar confiança en el bitllet, el mateix dia 21 de juny del 1848 i, “deseando que se inspire la más completa seguridad que en lo sucesivo no hayan de hacerse nuevas emisiones (sic)” disposà el ministre que les “planchas, sellos, estampillas y papel” emprats en la fabricació de bank-notes fossin retirats de la Casa de Moneda i portats a la direcció general del Deute, on serien custodiats en caixa de tres claus, que tindrien sengles funcionaris d’Hisenda i del Banc. Respecte als bitllets fora de Madrid, és a dir, on no eren moneda corrent, foren recollits en pagament de les obligacions de l’emprèstit forçós o per duanes, se’ls feia endossar pels pagadors a favor del Tresor, i a presència del contribuent endossant eren taladrats i sostrets a la circulació. Era propòsit del ministre de reduir a cent milions la circulació de paper, xifra que hom estimava proporcionada a les necessitats i fàcil de sostenir en un valor regular» [Manuel REVENTÓS, “Notes sobre el diner espanyol en el segle XIX”, en Revista de Catalunya, año X, nº 86 (15 de Mayo de 1938), p. 58].
[31] Manuel REVENTÓS, “Notes sobre el diner espanyol en el segle XIX”, en Revista de Catalunya, año X, nº 86 (15 de Mayo de 1938), p. 59.
[32] Sobre esta entidad financiera vid. la interesantísima compilación y edición de diversos trabajos a cargo de Richard ROBERTS y David KYNASTON, The Bank of England. Money, Power and Influence 1964-1994, Oxford University Press, London-Oxford, 1995, 320 pp., que recoge colaboraciones -amén de los propios editores- de Alex Cairncross, Philip Cottrell, Elizabeth Hennesy, Robert Pringle y Rupert Pennant-Rea, entre otros. Este volumen analiza la fundación del citado organismo bancario, su desarrollo y su influencia en la economía británica desde el siglo XVII hasta nuestros días, a la vez que su relación con el Gobierno y con la política económica internacional. Este estudio puede ser complementado con el libro de Geoffrey JONES, British Multinational Banking, 1830-1990, Clarendon Press, Oxford, 1995, 524 pp.
[33] Com que al mateix temps el decenni 1845-1854 representa a Espanya un moment de relativa pau i de prosperitat almenys formal i externa, amb iniciació d’obres públiques de certa importància, no deixen de produir-se episodis curiosos i disposicions interessants en el ram monetari, per bé que sovint tinguin tendències contradictòries./ De moment el que més cridà l’atenció fou el propòsit (rebaixant el contingut específic de la moneda d’argent) de millorar a favor seu la proporció entre els valors monetaris dels dos metalls. Ja a l’octubre del 1849, és a dir, al cap d’un any i mig de promulgada la llei del 15 d’abril del 1848, es modificà la talla i pes de la moneda d’argent, car en lloc dels 194,4 rals per marc, es disposà que en fossin tallats 195,8. Amb això hom pensava posar en igualtat absoluta de pes fi el duro i el napoleó, deixant només a favor dels napoleons (vull dir a favor de llur perduració en el comerç, pel fet d’èsser menys valuosos), el fet que la circulació de més de 25 anys els havia ja desgastats. D’altra banda l’Estat estimulà la producció de les mines d’argent abandonades de llarg temps en explotar-se les americanes. Però la producció espanyola anava a París, on es collocava fàcilment per napoleons, i més endavant a Londres, quan des del 1849 es féu sensible la puja de preu de l’argent. Com que per aquells dies es decretà la lliure exportació de l’or i l’argent encunyats o en barra (Decret del 2 de maig del 1849), la sortida dels minerals espanyols fou més fàcil i abundosa» [Manuel REVENTÓS, “Notes sobre el diner espanyol en el segle XIX”, en Revista de Catalunya, año X, nº 86 (15 de Mayo de 1938), pp. 60-61].
[34] Vid. Manuel REVENTÓS, “Notes sobre el diner espanyol en el segle XIX”, en Revista de Catalunya, año X, nº 86 (15 de Mayo de 1938), p. 63-64.
[35] Para la creación de una sociedad anónima bancaria (las que no tenían esta forma fueron perdiendo importancia desde comienzos del siglo pasado) lo mismo que para cualquier otra sociedad anónima, señalaba el artículo 293 del Código de Comercio de 1829 que «es condición particular de las compañías anónimas que las escrituras de su establecimiento y todos los reglamentos que han de regir para su administración y manejo directivo y económico, se han de sujetar al examen del tribunal de comercio del territorio en donde se establezca; y sin su aprobación no podrán llevarse a efecto»; pero la creación de un banco con derecho a emitir billetes requería la aprobación real, disponiendo en este sentido el artículo 294 del mismo cuerpo legal que «cuando las compañías anónimas hayan de gozar de algún privilegio que Yo les conceda para su fomento, se someterán sus reglamentos a mi Soberana aprobación».
[36] «Com en moments així ha succeït a tot arreu del món, hi hagué una febre de fundacions en la qual participava el capital anglès, sobretot el francès, entrat a Espanya en forma de barres i monedes d’or, per una quota ben important dels valors subscrits» [Manuel REVENTÓS, “Notes sobre el diner...”, en Revista de Catalunya, año X, nº 86 (15 de Mayo de 1938), p. 68].
[37] «De la restricció de les lleis bancàries de 1848, 1849 i 1851, es passa a un sistema de llibertat sense mesura en la llei del 28 de gener de 1856» [Manuel REVENTÓS i BORDOY, “Notes sobre el diner...”, en Revista de Catalunya, año X, nº 86 (15 de Mayo de 1938), p. 72]. Reventós comenta respecto a esta ley y a las anteriores el opúsculo de VÁZQUEZ DE QUEIPO, La crisis monetaria española, considerada en su causa, sus efectos y su remedio, Madrid, 1866, destacando las ideas del mismo como altamente interesantes. Vázquez de Queipo narra la fiebre de fundaciones de bancos y sociedades, el aumento del crédito, el abaratamiento de intereses y como consecuencia, el “fomentar toda clase de empresas, útiles muchas, prematuras las más, no pocas temerarias y algunas absurdas” [Vid. “Notes sobre el diner...”, en Revista de Catalunya, año X, nº 86 (15 de Mayo de 1938), pp. 72-73].
[38] “Notes sobre el diner...”, en Revista de Catalunya, año X, nº 86 (15 de Mayo de 1938), p. 74.
[39] Manuel REVENTÓS i BORDOY, “Notes sobre el diner...”, en Revista de Catalunya, año X, nº 86 (15 de Mayo de 1938), p. 74.
[40] Constata Manuel Reventós que por R. O. de 7 de Agosto de 1867 se ordenó liquidar el Banco de Valladolid. [“Notes sobre el diner...”, en Revista de Catalunya, año X, nº 86 (15 de Mayo de 1938), p. 74, nota 7].
[41] Respecto a la situación excepcional del Banco de Cádiz, la Real Orden de 6 de Noviembre de 1866, contenía varias disposiciones encaminadas a salvar la situación: «He dado cuenta a la Reina (Q. D. G.) de las diferentes comunicaciones que V. S. ha dirigido a este Ministerio con motivo de la especial situación en que se encuentra ese Banco desde la época en que tuvieron lugar las cuantiosas anticipaciones hechas por el mismo a D. Manuel Lloret y viuda de Portilla, así como el proyecto de ese Ayuntamiento relativo a garantizar el déficit que resulta en los billetes de ese establecimiento que están en circulación./ Resultando de las expresadas comunicaciones y demás datos que se han estimado oportunos al mejor estudio y conocimiento de esta importante cuestión que el capital de ese Banco no puede considerarse perdido en la mitad o en cualquiera otra parte del mismo, toda vez que lo que realmente aparece es una distracción de todo o casi todo su capital social, aplicándolo a las anticipaciones indicadas, de cuyos reintegros son responsables los deudores directos, y por el déficit de que éstos resulten insolventes el Consejo de Administración que ajustó tales negociaciones, y en este concepto no procede la disolución y liquidación de ese Banco de que trata el artículo 22 de la Ley de 28 de Enero de 1856:/ Teniendo presente que los billetes de ese establecimiento sufren una depreciación del 50 por 100 o más de su valor, y que las consecuencias de ese estado de desconfianza son trascendentales a los cambios y negociaciones mercantiles y a las transacciones ordinarias de la sociedad en general, cuyo estado es insostenible por más tiempo sin que afecte más radicalmente a la situación del Banco y de los tenedores de billetes, y por consiguiente a todas las clases de la sociedad que el capital de crédito relaciona en interés común:/ Y considerando que el proyecto del Ayuntamiento es ilegal e inconveniente por la base en que descansa y la forma en que se desenvuelve, pues que según la Ley de Ayuntamientos de 8 de Enero de 1845, capítulo 2º, artículo 85, no ha debido entender la Municipalidad por falta de competencia en la situación del Banco, teniendo presente que conforme a lo dispuesto en el referido artículo, los Ayuntamientos no pueden deliberar sobre más asuntos que los comprendidos en aquella ley, y que en toda la designación de sus atribuciones no se incluye tácita ni expresamente la de entender en cuestiones de crédito propias de los Bancos de emisión y descuento; S. M. ha tenido a bien disponer, de acuerdo con el Consejo de Ministros: 1º.- Que se desestime el proyecto del Ayuntamiento de Cádiz por ilegal e inconveniente a los intereses de aquel vecindario y de la Hacienda./ 2º.- Que se prevenga al Comisario Regio, que es el representante del Estado conforme lo declara el artículo 31 de los Estatutos, emplee los medios que su carácter y posición les faciliten para que se reintegre el establecimiento de las cuantiosas anticipaciones hechas a la viuda de Portilla y D. Manuel Lloret, y para que se proceda con actividad por parte del tribunal correspondiente contra el Consejo de Administración del Banco que ajustó aquellas negociaciones, a fin de exigirle la responsabilidad a que por legislación vigente en la materia haya lugar, siempre que en el improrrogable término de tres meses no se hayan obtenido los resultados satisfactorios a que por los medios conciliadores aspiraba en su reconocida benevolencia la Real Orden de 21 de Agosto de 1864./ 3º.- Que los créditos pendientes a favor del Banco se puedan renovar solamente por cuartas partes de la suma a que asciendan en la actualidad, guardando el plazo legal de noventa días, de modo que al concluir el periodo de un año queden extinguidos en su totalidad./ 4º.- Que se provenga también al Comisario Regio active todas las acciones judiciales pendientes sobre cobranzas de crédito a favor del Banco./ 5º.- Que se suspenda toda clase de operaciones, limitándolas a las realizaciones del activo del banco para cubrir sus débitos con preferencia por billetes, cuentas corrientes y depósitos./ 6º.- Que los billetes que se recojan para que la retirada de la circulación sea un hecho definitivo y público se anulen o amorticen, no por el medio del taladro, sino por el de quema, debiendo ésta tener lugar todos los meses en el sitio que disponga el Comisario Regio, anunciándose el acto en los periódicos de la plaza con expresión del número y valor de dichos billetes./ 7º.- Que en la primera quema se extingan todos los billetes que anteriormente se hayan retirado de la circulación./ 8º.- Que el Comisario Regio dé cuenta quincenal a este Ministerio de la suma que se haga efectiva por la diversa procedencia de los créditos del banco, así como de sus gestiones en favor de los que están por realizar./ De orden de S. M. lo comunico a V. S. para los efectos correspondientes. Dios guarde a V. S. muchos años./ Madrid, 6 de Noviembre de 1866./ Barzallana, Sr. Comisario Regio del Banco de Cádiz» (Ver Gaceta de Madrid, 15 de Noviembre de 1866, nº 319, p. 1).
[42] «Es curiós observar que ni en els moments de crisi el canvi internacional no retrocedí en una quantia proporcionada al demèrit del diner espanyol; i és que, malgrat una balança mercantil sensiblement negativa, la importació de capitals —balança de pagaments— era fortament favorable a Espanya. La llei general de ferrocarrils del 3 de juny del 1855 determinà la construcció de línies fèrries per capitalistes francesos. Les dues grans companyies d’Alacant i del Nord, amb capitals de 120 i 100 milions de francs, fundades el 1857 i el 1858, portaren a Espanya en metall i divises fins a 2334 milions de rals en els anys 1857-1867. Per la seva part l’Estat col·locà a la Borsa de París 754 milions nominals en deute del 3 per 100, que produïren en efectiu uns 300 milions de rals, la qual suma, unida a les aportades per les empreses carrileres, tot produint l’endeutament progressiu d’Espanya, acusat en la xifra sempre més gran que era forçós de pagar d’interessos, implicava de moment entrades de diner que equilibraven el canvi i que proporcionaven a més una massa d’or, és a dir, el mitjà de mantenir automàticament entre els golds points les oscil·lacions de la cotització de la divisa espanyola a Londres i a París» [Manuel REVENTÓS, “Notes sobre el diner...”, en Revista de Catalunya, año X, nº 86 (15 de Mayo de 1938), p. 76]. Vid. Joaquín SÁNCHEZ de TOCA, El oro, la plata y los cambios, Madrid, 1894, pp. 289-318, obra y páginas en las que el autor analiza los entresijos económicos y las aportaciones de capital de las primeras Compañías de ferrocarriles.
[43] Las propuestas hechas en la Exposición Universal de Londres sirvieron a Reventós como apoyo para centrar su estudio en la unificación monetaria. Ver “Notes sobre el diner...”, en Revista de Catalunya, año X, nº 87 (15 de Junio de 1938), pp. 233-254.
Se detiene Manuel Reventós en el estudio de los antecedentes de la citada Unión, constatando que ya con anterioridad al año 1865, existía una relativa uniformidad monetaria entre Francia, Bélgica, Suiza e Italia. Dicha Unión se consiguió gracias a que ya con anterioridad las tres últimas naciones citadas acuñaron como unidad monetaria el franco de plata, y, por tanto, «el comercio de los cuatro países aceptaba sin dificultad las monedas acuñadas en los otros» (p. 233). Pero, entrados ya en los años sesenta del siglo XIX tuvo lugar la subida del precio de la plata, lo que alteró el sistema comentado, y dio lugar a que las medidas adoptadas por los países citados fueran divergentes, siendo especialmente llamativo el caso de Bélgica que «propuso restablecer la armonía entre los diferentes sistemas monetarios mediante una Conferencia convocada con este fin en la que se trataran todas las cuestiones relativas a la fabricación y circulación de las monedas» (p. 234).
[44] «Grècia fou l’única potència que solicità d’ingressar a la Unió monetària llatina, el 18 de novembre de 1868. França, en nom de totes les potències signatàries, declarà l’accés de Grècia a les obligaciones i privilegis de la Unió» [Manuel REVENTÓS i BORDOY, “Notes sobre el diner...”, en Revista de Catalunya, año X, nº 87 (15 de Junio de 1938), pp. 234-235].
[45] «Els delegats espanyols a la Conferència monetària no havien amagat la tendència de llur Govern inclinat a sumar-se a la Unió monetària llatina. Només era un inconvenient, que feia tot just dos anys s’havia promulgat una llei monetària, la del 1864, que tenia per unitat l’escudo, el qual no lligava amb el franc segons una divisió o multiplicació exacta; però modificant el sistema i creant una unitat paritària del franc, els teòrics de la incorporació a la Unió llatina esperaven d’obtenir animació i facilitat en el negocis, així com fixesa en els canvis, a causa de la circulació per Espanya de peces d’altres països, igual que la de duros espanyols en terres estranyes» [Manuel REVENTÓS i BORDOY, “Notes sobre el diner...”, en Revista de Catalunya, año X, nº 87 (15 de Junio de 1938), p. 235].
[46] «Enmig de l’engrescament per aquestes fantasies no mancaren homes que sabessin raonar lúcidament sobre els problemes del valor del diner. El senador V. Vázquez Queipo, a qui resoltament cal donar tractament d’excel·lència com a teoritzador en aquestes matèries, combaté la projectada adhesió d’Espanya a la Unió monetària llatina, en un opuscle -La cuádruple convención monetaria en su origen, objeto, ventajas y imposibilidad de su adopción en España, Madrid, 1867- en el qual, únic cas que jo conegui en el seu temps i ciutat, separant-se de la concepció metal·lista, raona i anuncia al gros públic que no és lògic d’esperar, de la unificació de monedes, cap avantatge, car si un litre i un quilogram són quantitats fixes, absolutes, a tot arreu i en qualsevol lloc, un franc com a unitat de valor té un poder de compra molt desigual segons el país on s’utilitza. El pes, el fi, la forma del franc poden ésser prefixats i mantiguts, però no el seu canvi exterior, que dependrà de l’oferta i demanda de francs en un altre país. Igualar les condicions materials del diner amb altres països entrats en la convenció tindrà avantatges com els de fer còmode el càlcul de l’àgio dels canvis, facilitar el turisme; però mai no ens donarà un canvi invariable, una absoluta fijeza de la unidad cambiable, diu l’opuscle que comento. És, per tant, una pura il·lusió d’esperar profits enormes de la uniformació dels sistemes monetaris arreu del món» [Manuel REVENTÓS i BORDOY, “Notes sobre el diner espanyol en el segle XIX”, en Revista de Catalunya, año X, nº 87 (15 de Junio de 1938), pp. 235-236].
[47] Manuel Reventós i Bordoy se hace eco de uno de los intentos más importantes realizados para lograr la unificación monetaria basada en el metal amarillo, constatando su fracaso al no lograr resolver el problema de la confusión de los diferentes ámbitos de validez del citado patrón: «Dos anys abans, el 1866, França havia convocat una confèrencia tècnica que havia de celebrar-se durant l’Exposició del 1867, a la qual acudiren vint-i-un Estats, amb el fi de cercar els camins i maneres d’establir una unió monetària universal sobre la base de la Unió monetària llatina. A la conferència es destriaren aviat les fantasies dels enamorats de quimeres, i les concepcions simples i de traç gruixut dels coneixedors de la realitat. A fi de juny els reunits acordaven que la moneda internacional havia d’ésser la del patró or, amb fi uniforme de 900 mil·lèsimes, i deixar a l’escut de cinc francs un mer caràcter d’unitat o denominador amb múltiples de 10, 20 o 25 francs, i cada Estat podria conservar o no de fronteres endins un patró d’argent» [Manuel REVENTÓS i BORDOY, “Notes sobre el diner espanyol en el segle XIX”, en Revista de Catalunya, año X, nº 87 (15 de Junio de 1938), pp. 235].
[48] Constata nuestro biografiado inequívocas muestras del pensamiento liberal característico de la época en un muy interesante decreto fechado al mes siguiente del estallido de la revolución, concretamente el 19 de Octubre de 1868 y publicado en la Gaceta el día 20, disposición que «ultra constituir el text bàsic del sistema monetari espanyol, conté expressions claríssimes de la ideologia en què s’inspirà el seu autor» (Ibidem, p. 237). El citado decreto no solamente pretendía la reacuñación general de la moneda circulante en España evitando símbolos reaccionarios sino que además puede ser considerado como un ejemplo de la expresa voluntad favorable a la incorporación de España a la Unión monetaria explicitada por el Ministro Laureano Figuerola [Vid. Manuel REVENTÓS i BORDOY, “Notes sobre el diner espanyol en el segle XIX”, en Revista de Catalunya, año X, nº 87 (15 de Junio de 1938), p. 237, que recoge gran parte del contenido del citado decreto].
[49] Manuel REVENTÓS i BORDOY, “Notes sobre el diner espanyol en el segle XIX”, en Revista de Catalunya, año X, nº 88 (15 de Julio de 1938), p. 389.
[50] Joaquín SÁNCHEZ de TOCA, en El oro, la plata y los cambios, Madrid, 1894, realizó un muy conzienzudo estudio que le fue encargado por la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, de la Conferencia monetaria de Bruselas a cuyas sesiones tuvo la oportunidad de asistir. Sánchez de Toca llegó a las siguientes conclusiones en torno a la misma: «1ª.- Que se han descartado ya, como funesta utopía, los antiguos intentos de buscar conciertos monetarios internacionales sobre la base de excluir de función monetaria a uno de los dos metales./ 2ª.- Que también empieza a tomar igual aspecto de utopía impracticable, mientras duren las presentes circunstancias, la fijación por acuerdo internacional, de un tipo de relación de valor entre el oro y la plata./ 3ª.- Que tampoco parece haya de prosperar muy luego el pensamiento reciente de un concierto bimetalista entre un grupo de Estados de suficiente potencia económica, que fuera receptáculo bastante de acuñación libre de plata para rehabilitar este metal./ 4ª.- Que nadie piensa en nuevas extensiones de la Unión Latina; y que la actual no se ha deshecho ya, por temor, por parte de Italia, Bélgica y algún otro Estado, a los conflictos económicos que les produciría la liquidación. Y por parte de Francia, aunque a ella es a quien la liquidación más pudiera convenir en la actualidad desde el punto de vista económico, tampoco se formaliza la denuncia de esta Unión Monetaria, por consideraciones a Bélgica, y principalmente quizás, por conservar en mano una gran arma política contra Italia./ 5ª.- Que lo más probable y hacedero por ahora, sería una concierto de naciones de diferente sistema monetario, que llegaran a convenirse en un modus vivendi de procedimientos empíricos, para un mayor empleo monetario de la plata./ 6ª.- Que para hallar soluciones prácticas en este orden de cuestiones, la vía diplomática será en lo sucesivo procedimiento más eficaz y práctico que el de las Conferencias internacionales» (pp. 63-64).
[51] «“El cambio con el extranjero, el día en que se públicó la ley -se refiere el decreto a la ley de 1 de Junio de 1898 que prohibió temporalmente la exportación de la plata- era del 85%, siendo de creer que se aumentaría si continuaba la exportación de plata que ya se había iniciado./ De otra parte el temor de que la carestía de dicho metal pusiera al Banco de España en la imposibilidad de cambiar sus billetes, originó gran alarma en el público y determinó excesiva demanda de plata, disminuyendo las reservas que de ella tenía el Banco, y llegando la plata amonedada a encontrarse en muy escasa proporción. Afortunadamente, no se ha llegado a la circulación forzosa del billete, la confianza en el mismo ha renacido, ya no se solicita su cambio en plata, y el premio del cambio sobre plazas extranjeras ha disminuido”...» [Manuel REVENTÓS, “Notes sobre el diner espanyol en el segle XIX”, en Revista de Catalunya, año X, nº 88 (15 de Julio de 1938), p. 394].
[52] Manuel REVENTÓS i BORDOY, “Notes sobre el diner espanyol en el segle XIX”, en Revista de Catalunya, año X, nº 88 (15 de Julio de 1938), p. 399.
[53] «Dictada el 1871, quan tots els pobles d’Europa, de fet i de dret suspenien l’encunyació de l’argent, hauria estat eficaç» [Manuel REVENTÓS i BORDOY, “Notes sobre el diner espanyol en el segle XIX”, en Revista de Catalunya, año X, nº 88 (15 de Julio de 1938), p. 399].
[54] Manuel REVENTÓS i BORDOY, “Notes sobre el diner espanyol en el segle XIX”, en Revista de Catalunya, año X, nº 88 (15 de Julio de 1938), pp. 400-402.
[55] Manuel REVENTÓS i BORDOY, “Notes sobre el diner espanyol en el segle XIX”, en Revista de Catalunya, año X, nº 88 (15 de Julio de 1938), p. 401.
[56] Reventós llega incluso a establecer porcentajes comparativos y así habla «d’una variació del 17,6% entre el màxim i el mínim canvi, com s’acusà el 1899, el 1902 l’espai en què el canvi del franc es mogué era del 8,35; el 1903 només del 6,8%» [Manuel REVENTÓS i BORDOY, “Notes sobre el diner espanyol en el segle XIX”, en Revista de Catalunya, año X, nº 88 (15 de Julio de 1938), p. 401].
[57] Manuel REVENTÓS i BORDOY, “Notes sobre el diner espanyol en el segle XIX”, en Revista de Catalunya, año X, nº 88 (15 de Julio de 1938), p. 403.
[58] Manuel REVENTÓS i BORDOY, “Notes sobre el diner espanyol en el segle XIX”, en Revista de Catalunya, año X, nº 88 (15 de Julio de 1938), p. 404.
[59] Manuel REVENTÓS i BORDOY, “Notes sobre el diner espanyol en el segle XIX”, en Revista de Catalunya, año X, nº 88 (15 de Julio de 1938), p. 404.
[60] Manuel REVENTÓS i BORDOY, “Notes sobre el diner espanyol en el segle XIX”, en Revista de Catalunya, año X, nº 88 (15 de Julio de 1938), p.405.
[61] Manuel REVENTÓS i BORDOY, “Notes sobre el diner espanyol en el segle XIX”, en Revista de Catalunya, año X, nº 88 (15 de Julio de 1938), p. 414.
La base séptima contenida en el artículo primero de dicha ley era del siguiente tenor: «En el caso de que el Gobierno, con arreglo a las facultades que las leyes le concedan, por espontáneo y singular acuerdo o en virtud de concierto internacional en el que participe España, decida ejercer una acción interventora en el cambio internacional y en la regularidad del mercado monetario, el Banco de España, si esta intervención se efectúa por su mediación o con su intervención participará en la misma proporción que el Estado en las operaciones a que dicha política dé lugar./ El oro del Banco que se aplique a la realización de dicha acción interventora será siempre computado íntegramente como reserva, a los efectos de la base segunda, mientras continúa siendo de su exclusiva propiedad, incluso en el caso de que los dichos fondos fuesen situados en poder de los Corresponsales del Banco en el extranjero, sin que obste para situarlos con tal fin la limitación consignada en el párrafo penúltimo de la base segunda. Esta forma excepcional del cómputo cesará a medida que cese la aplicación de los fondos que motivan la excepción, y en caso de que las sumas correspondientes sean reintegradas en el extranjero, desde que dichas cantidades hayan podido ser situadas nuevamente en el Banco, en los términos usuales de las remisiones internacionales de fondo».
»El Estado, para la participación que debe tomar en la operación, aplicará el oro del Tesoro o el que se proporcione con los créditos que el Parlamento le otorgue, caso de que aquel sea insuficiente./ Las ganancias y pérdidas que por razón de esta política se originen serán repartidas por mitad entre el Estado y el Banco; pero la parte que a éste corresponda de la pérdida nunca podrá rebasar el saldo de la reserva de dos millones de pesetas anuales que, con el carácter de forzosa y exenta para el cómputo de la participación en los beneficios, establece la base tercera./ En caso de que la acción interventora en el cambio internacional y en la regularidad del mercado monetario se confíe a un organismo distinto del Banco de España y sin su intervención, el Gobierno concertará con éste la participación que al Banco corresponda por el concurso que preste al desarrollo de dicha acción interventora. En este caso, si el Estado acordara ulteriormente la cesación de la acción interventora o el auxilio en ella del Banco, habrá de devolverle en oro las cantidades que en este metal hubiera aportado el Banco para realizarla. El plazo de la devolución no podrá exceder de seis meses, a contar de la fecha en que cesara la acción interventora o la participación del Banco en la misma» [Ley de Ordenación Bancaria de 29 de Diciembre de 1921, Gaceta de Madrid, nº 364, 30 de Diciembre de 1921, pp. 1091-1092].
[62] «El término de la prórroga del privilegio parecía el momento adecuado para enfrentarse con diversos problemas que el sistema bancario español estaba planteando desde hacía tiempo; por una parte, se había producido en todo el mundo una reacción contra la excesiva libertad de que habían venido gozando las instituciones bancarias (en España, el fuerte crecimiento de la banca privada, logrado en las primeras décadas del siglo justificaba la adopción de ciertas medidas correctoras) y, por otro lado, las dificultades exteriores habían provocado una caida vertical de la peseta en vísperas de la renovación del privilegio. Razones de política monetaria y crediticas aconsejaban, pues, un tratamiento sistemático de la ordenación monetaria y la regulación crediticia del dinero, del cambio y de la banca. A este fin, se reunió una Comisión creada en Septiembre de 1918, integrada por representantes del Tesoro, del Banco y de las actividades productivas, que estuvo encargada de formular una ponencia que sirviera de norma al gobierno para redactar el oportuno proyecto de ley. La idez directriz señalaba la necesidad de que el Banco de España evolucionase hacia la concepción de banco nacional, rector de la vida económica, en el que el Estado tuviese una intervención para asegurar el cumplimiento de sus fines, pero sin coartar su libertad ni considerarlo exclusivamente como su tesorero, fijando con claridad las obligaciones recíprocas del Banco y del estado y subrayando, lo que había sido un tremendo campo de batalla política, la eliminación de la cartera de renta y otros activos contra el estado, cuyas apelaciones al crédito del Banco debería limitarse cuidadosamente y exigir su cumplimiento. No obstante, en la mente de Cambó, estaba muy claro que la renovación del privilegio al Banco de España debería ligarse con una regulación de la banca privada y así lo expuso el Ministro en el debate parlamentario de la ley: “(...). Entiendo que al Banco de España no se le debe dar la prórroga sin que ofrezca determinadas compensaciones a la Banca privada, pero creo también que a la Banca privada no se le deben dar estas compensaciones sin que acepte someterse, en su propio interés, a un régimen de disciplina y ordenáción”. En consecuencia, si en 1856 fueron dos leyes las que regularon la banca de emisión y las restantes entidades crediticias, en 1921 el propio título de la disposición Ley de Ordenación Bancaria refleja el tratamiento unitario que se va a dar a todo el sistema bancario; la Exposición de Motivos de la propia ley así lo señala al decir que “no es únicamente de renovación del privilegio de emisión de billetes, sino que atiende también a ordenar y fortalecer la banca privada española”; de hecho estos dos aspectos están tan íntimamente enlazados con el problema del crédito que sin atender simultáneamente a los dos, perdería gran parte de su eficacia aún la más acertada solución de uno de ellos» [Gonzalo PÉREZ ARMIÑÁN, Legislación bancaria española, pp. 22-24].
[63] «Aparte de las novedades referentes al capital que se amplió, a los fondos de reserva, a la cartera de renta, que no podría aumentar sin autorización, y a los activos sobre el Estado, que se consolidaron al mismo tiempo como compensación extraordinaria de la prórroga, se estableció la participación del Estado en los beneficios del Banco, se habló de los billetes retirados y se refirió la Ley a la ampliación del Consejo con tres representantes de la banca privada, uno de las Cámaras de Comercio e Industria y otro de las corporaciones oficiales agrícolas; a pesar de todas estas innovaciones, las más sobresalientes fueron aquellas relativas a la emisión de billetes, sus límites y su contrapartida, a la intervención del cambio exterior, a las bonificaciones en las operaciones de banca privada y a la intervención del Ministro en la fijación del tipo de interés de ciertas operaciones. La importacia de esta Ley es evidente, puesto que fue la primera vez que se regularon con profusión aspectos tan circunscritos a la propia marcha económica del país, fijándose una política intervencionista del Estado en materia monetaria, abandonándose el liberalismo como criterio gubernamental de actuación. No obstante, las previsiones se incumplieron, pues en la práctica, ni las limitaciones legales ni los topes de cobertura constriñeron nunca al Banco en sus creaciones de dinero fiduciario. 1921 fue, por tanto, una ocasión perdida» [Gonzalo PÉREZ ARMIÑÁN, Legislación bancaria española, p. 24].
[64] «El Govern de la dictadura havia encomanat a una Comissió de teòrics de l’economia i de representants dels interessos l’estudi de les possibilitats d’implantació a Espanya d’un patró or. La Comissió emeté el seu dictamen, el qual, molt discutit i comentat, ha vingut a ésser el text a l’entorn del qual girà en els anys següents tot el debat sobre la pesseta. El dit informe arribava a conclusions negatives i desaconsellava qualsevol reforma del règim de canvis, ja que per a poder-les sostenir era necessari que es complissin certes condicions de política dels preus i financera contradites a cada pas per la dictadura» [Manuel REVENTÓS i BORDOY, “Notes sobre el diner espanyol en el segle XIX”, en Revista de Catalunya, año X, nº 88 (15 de Julio de 1938), p. 417].
[65] «Son igualmente de referencia obligada sus intervenciones (de Flores de Lemus) en dos dictámenes encargados por el Ministro de Hacienda de la dictadura del general Primo de Rivera: el primero sobre la eventual creación en España del Impuesto General sobre la Renta, (1927) y el segundo su célebre Dictamen para el estudio de la posible implantación del patrón oro en España (1929)./ En ambos casos el Dictamen de Flores de Lemus fue negativo, por lo menos desde el punto de vista de las “prisas” ministeriales. Pero en los dos llevó a cabo una recopilación de datos estadísticos de primera magnitud, elaborando series de números índices que permitieron conocer mejor la existencia de relaciones funcionales en el sistema económico español, que, en el mejor de los casos, tan sólo habían sido intuidas» [Fabián ESTAPÉ, Introducción al pensamiento económico. Una perspectiva española, Madrid, 1990, p. 197].
[66] «La transformación de la Banca, es decir, el mayor desarrollo del crédto, había tropezado hasta la época que historiamos, con un obstáculo importante: la doctrina moral y los textos legales en ellas fundados condenatorios del interés del dinero. Dicha doctrina moral originada en un texto famosísimo de la Política de Aristóteles, y en la interpretación que los Santos Padres dieron a un cierto pasaje del Evangelio de San Lucas (VII, 32), alcanzó más sutil fundamentación en Santo Tomás de Aquino, y se tradujo en leyes prohibitivas reiteradamente promulgadas. Pero el ingenio de los jurisperitos y negociantes no sucumbió ante la secular prohibición, y en la práctica hallaron siempre nuevas fórmulas para escapar a la casuística de las leyes prohibitivas» [Manuel REVENTÓS i BORDOY, “Historia económica del siglo XVII”, p. 208].
[67] Manuel REVENTÓS i BORDOY, “L’evolució del problema d’Irlanda”, en La Revista, año VII, nº 128 (16 de Enero de 1921), pp. 30-31; La política contemporània (1840-1900), pp. 33-34 y “La época de Bismarck y el fin de siglo” en Historia Universal. Novísimo Estudio de la Humanidad, vol. V, pp. 56-59.
[68] «No és doncs, una qüestió econòmica com pensà Gladstone, ni una qüestió religiosa com durants anys volgueren creure els anglesos, sinó una qüestió nacionalista. Avui en el món i per l’experiència de l’Orient europeu, sembla posar-se de moda, el menyspreu dels principis nacionalistes i proclamar la superioritat de l’equilibri de les combinacions diplomàtiques i polítiques. El cas d’Irlanda serà sempre una contradicció viva contra aquests corrents» [Manuel REVENTÓS, en La Revista, año VII, nº 128 (16 de Enero de 1921), p. 31].
[69] Cahiers, 1716-1755, textos recogidos y presentados por Bernard Grasset, Paris, 1941, pp. 166-167.
[70] «No podían los católicos ocupar cargos públicos, y todo el poder oficial estaba en manos de los emigrados británicos. Tan desventajosa organización político-eclesiástica se basaba en una no menos desfavorable organización civil pues la tierra era propiedad de señores absentistas que la regentaban por intermedio de rapaces administradores, los cuales aumentaban la renta y desahuciaban a los irlandeses en cuanto éstos habían mejorado algo las tierras que llevaban a precario» [Manuel REVENTÓS i BORDOY “La época de Bismarck y el fin de siglo”, en Historia Universal. Novísimo Estudio de la Humanidad, vol. V, p. 56].
[71] «... (Land League) cuyo programa se resumía en las tres F. Fixed tenure, Free sale, Fair rent. Esto es, seguridad en la posesión, porque no podía el landlord desahuciar al parcero en tanto pagase la renta convenida. (Debe advertirse que a pesar de la prohibición legal en 1879 tuvieron lugar no menos de 2.300 desahucios). Free sale (venta libre) es decir, facultad de traspasar las tierras que se llevaban en arriendo y Fair rent (renta equitable) o sea tasa de la colonía que pudiera exigir el señor de la tierra. En otros términos: el proletario agrícola irlandés venía a convertirse en pequeño propietario gravado con una renta real fija. Parnell hizo un viaje por América y recogió donativos de los emigrados (1879). Con estas tres fuerzas, los cultivadores, los diputados y el dinero americano, el partido del home rule pudo librar la batalla» [Manuel REVENTÓS i BORDOY, “La época de Bismarck y el fin de siglo”, p. 57].
[72] Manuel REVENTÓS i BORDOY “La época de Bismarck y el fin de siglo”, p. 57.
[73] «Propuso el Gobierno una ley de coerción, que la Cámara aprobó tras una desesperada obstrucción de treinta y dos días. La oposición parlamentaria llegó a erigirse en sistema, y fue preciso acudir a la guillotina, ignorada hasta entonces en Inglaterra, para que la mayoría no perdiera la dirección de la política en la Cámara popular, ni resultara imposible la acción legislativa./ Como remedios positivos sometió el Gobierno al Parlamento una nueva ley agraria aprobada en Agosto de 1881, que impedía la elevación arbitraria de las rentas, y el desahucio, y ofreció anticipos en dinero para la adquisición de tierras» [Manuel REVENTÓS i BORDOY “La época de Bismarck y el fin de siglo”, p. 57].
[74] «La reforma no satisfizo a los irlandeses cuyos jefes continuaron la agitación en pro de la expropiación radical de los landlord y de la plena autonomía política de Irlanda, únicas medidas suficientes para crear un ambiente de paz en la isla. Gladstone encarceló a Parnell y a alguno de sus más destacados colaboradores y disolvió la Land League» [Manuel REVENTÓS i BORDOY “La época de Bismarck y el fin de siglo”, p. 57].
[75] Sobre el historicismo de Werner Sombart ver Karl-Heinz BETZ, Historicism, Romanticism and Marxism in Sombart’s Work, tesis doctoral, University de Utah, 1966, 213 pp. y antes Bernard W. WAYNE, The “Neo-Historismus” of Werner Sombart, University of Chicago, tesis doctoral, 1951, 151 pp.
[76] «El marxisme és mort i tot fa creure que més definitivament mort que’l manxesterisme; però el socialisme no ho és pas; al contrari, a l’hora en que’s fan insostenibles les idees de Marx, veiem arreu una actuació econòmica i coercitiva de l’Estat, una restricció de l’ordre lliberal (propietat privada, llibertat de treball, formació de preus en concurrència, circulació incontrolada, etc.) com mai no l’havia coneguda la història econòmica de ençà de la constitució de l’estat territorial modern» [Manuel REVENTÓS, “A l’endemà del marxisme”, en La Revista, año II, nº 14 (30 de Mayo de 1916), p. 4]. Resulta curioso comprobar el planteamiento que sobre el mismo tema años después tenía un personaje tan significado y tan influyente en el derecho político español, entonces muy volcado hacia las cuestiones históricas desde el punto de vista de la investigación, como Carl Schmitt, quien señalaba:«El marxismo particularmente es, hasta un grado tan intenso, filosofía de la historia, que todo contacto con el mismo se resuelve en una polémica filosófico-histórica. Las minorías planificadoras y directoras se construyen a sí mismas, y las masas por ellas dirigidas, mediante interpretaciones histórico-filosóficas. Toda propaganda de masas busca su evidencia en la demostración de que se encuentra del lado de los acontecimientos venideros. Toda la fe de las masas no es sino la creencia de hallarse situadas acertadamente, en tanto que el adversario se encuentra en una posición errónea porque el tiempo, el futuro y la evolución trabajan en contra suya. Y hasta la desesperación encuentra su postrer grito sólo en la amenaza de que la historia universal ha perdido su sentido» [“Tres posibilidades de una visión cristiana de la Historia”, en Arbor, nº 62 (Febrero 1951), p. 237].
[77] «Respecte al materialisme històric, és inequívoc que la organització de la producció i del canvi, condiciona una serie de nexes causals, de rica i diversa fecundidat. Mes a l’hora actual i malgrat que’l marxisme faci responsable de la guerra al capital i ses contradiccions, quin dubte té que les forces antropològic-biològiques han vençut a les econòmiques? Que les concepcions polítiques, religioses, històriques de caràcters nacionals, les singulars tradicions de cultura, en fi, tot el que és inequivocament superestructura social en llenguatge marxista, ha resistit més la prova de foc i de sang que no pas l’infraestructura, és indubtable: i sinò demaneu-vos què pot haver decidit més a la guerra, l’ambició capitalista, cercant interessos, o la voluntat de poixança nietzscheana que E. de Seilliére identifica amb l’imperialisme» [Manuel REVENTÓS, en La Revista, año II, nº 14 (30 de Mayo de 1916), p. 4]. Otro problema es el del contraste entre el historicismo y el antihistoricismo, que ha estudiado con acierto Paul G. KUNTZ, “The Dialectic of Historicism and Anti-historicism”, Monist, 53 (1969), pp. 656-669.
[78] Edwin R. A. SELIGMAN, La interpretación económica de la Historia, trad. castellana de Adolfo Posada, Madrid, 1908.
[79] Manuel REVENTÓS i BORDOY, “La evolución económica durante el siglo XIX”, pp. 257-288.
[80] «Este brillante aumento de población y la inequívoca mejora del tenor de vida de las clases sociales inferiores, contradice plenamente la sombría profecía de Malthus, que afirmó fundándose en ciertos hechos biológicos, la fatal e inevitable comprensión de los humanos contra los límites de la posibilidad de subsistencia. La atención sostenida que economistas y demógrafos han venido prestando a los problemas planteados por Malthus, permite, ciertamente, contradecir los datos del teólogo escocés; pero no la manera de formular el problema» [Manuel REVENTÓS i BORDOY, “La evolución económica durante el siglo XIX”, p. 258].
[81] Manuel REVENTÓS i BORDOY, “La evolución económica durante el siglo XIX”, p. 258.
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