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La Empresa es su Resultado
El Beneficio editorial y la Contabilidad del Conocimiento.

Francisco Luis Sastre Peláez

 

Valor, retribución justa y ganancia.

Definíamos el valor como la propiedad de las cosas que las hace útiles para satisfacer necesidades humanas. Los bienes (productos o servicios) son los objetos portadores de valor.

Denominamos “creación de valor” al proceso por el que se incrementa el valor de las cosas al hacerlas más apropiadas para atender las necesidades humanas, es decir, la actividad por la que se las humaniza(1).

Como vimos antes, el individuo no buscará sólo esta retribución justa o salario medio, sino el más elevado posible a cambio de su prestación. A la diferencia entre lo percibido y la retribución justa la denominábamos propiamente ganancia o beneficio.

Moviéndonos ya a nivel supraindividual, observamos que las distintas organizaciones, y hasta la sociedad misma, reciben de los individuos que las forman idénticos objetivos propios de retribución y ganancia que aquéllos observan en su vida privada. No obstante, aunque esos objetivos sean de índole particularmente económica, han de ser compaginables con las escalas de valores y normativa legal establecidos por los ordenes cultural y jurídico. Entre estos principios destacan, como vimos en nuestro análisis del macroentorno empresarial, los de justicia, equidad e intercambio justo.

En toda transacción comercial las dos partes (sean individuos u organizaciones), buscan el beneficio personal(2), y podemos afirmar que la transacción no se realizará si no se cumple este requisito de beneficio doble. Por tanto, volvemos a la pregunta clave que planteábamos al principio del capítulo: ¿cómo es, pues, posible entregar por un factor mayor retribución de lo que vale para su propietario (condición indispensable para que éste venda) y no quebrantar el principio de equidad ni impedir tampoco que la parte compradora obtenga beneficio?

Obviamente, porque la atribución de valor es un concepto personal y relativo. En la relación laboral, por ejemplo, el trabajador valora su esfuerzo, digamos, por lo que sería capaz de obtener de él en situación de aislamiento social, en tanto que la empresa (o parte compradora) lo estima por lo que ella es capaz de obtener de ese trabajo. Así, el salario a pagar será superior al valor del factor en situación de aislamiento e inferior al valor empresarial u “organizacional” de éste.

En esta transacción, como en todas las adquisiciones de factores que la empresa realiza, ambas partes parecen obtener un beneficio. Se produce un reparto de la diferencia de valor potencial del trabajo (al realizarse en la organización) y el valor del trabajo por sí mismo (en situación de aislamiento), atribuyéndose al trabajador una parte de la diferencia y a la empresa el resto. Este reparto será, necesariamente, asimétrico, no cabiendo en él el enfoque marxista de “robo de la plusvalía” pues el mayor valor del trabajo es sólo potencial y se obtiene a causa del efecto amplificador que sobre la eficiencia individual tiene la organización entera.

A la hora de vender el producto, la empresa ocupará el papel de oferente y el cliente de adquirente, funcionando el mecanismo de la ganancia exactamente igual que antes, salvo en que los dos protagonistas de la transacción (empresa e individuo) interpretan papeles cambiados. Como consecuencia del pago de un precio, el consumidor obtiene algo de mayor valor para él que la suma de dinero que entrega. En efecto, la utilidad del bien para el consumidor (valor de uso) será muy superior al valor del bien para la empresa (valor de coste(3)), por lo que ésta estará dispuesta a cederlo a un precio razonable para el comprador.

Sin embargo, la explicación que nos ofrece la teoría económica dominante sobre el motivo por el que las valoraciones de la oferta y la demanda son distintas, se fundamenta casi exclusivamente en el fenómeno de la información incompleta. Es decir, y resumiendo esta idea, que si dos individuos atribuyen un valor distinto al mismo objeto, es porque necesariamente han de tener información diferente de él(4).

En nuestra opinión, sin embargo, lo esencial no radica en el dispar conocimiento de los sujetos, que puede existir o no, sino en su diferente estado o, si se quiere, en la diferente calidad de sus necesidades. Aun con información perfecta y completa, es elemental el hecho de que un pedazo de pan vale más para un hombre hambriento que para un hombre harto. La naturaleza de la ganancia no está sólo en la diversidad del conocimiento, sino en la heterogeneidad humana (o multitud de individualidades) con la que se construye la realidad social.

El hecho es que el individuo, después de completado el proceso de producción social, recibe a cambio de su trabajo un valor multiplicado, como si la Empresa y la Sociedad entera fueran una lente capaz de magnificar extraordinariamente su esfuerzo personal.

El mecanismo de la ganancia funciona, pues, tanto en los individuos como en los grupos y en la sociedad misma, y su significado principal es que las acciones se realizan buscando no lo justo, sino lo óptimo. El propósito de individuos y organizaciones cuando proceden al intercambio, no es recuperar lo entregado y perdido para el propio disfrute personal, sino multiplicar el valor disponible, es decir, obtener una ganancia. La remuneración o contrapartida no sólo ha de servir para reponer lo perdido (consumir), sino que debe permitir al hombre crecer y desarrollarse.

El Orden Económico no puede desentrañarse, entonces, con el bisturí de lo justo y de lo injusto, sino con referencia a lo que produce valor (optimiza) y a lo que lo destruye. Lo económico no busca la justicia, sino que la presupone, ya que lo justo establece un nivel básico en las relaciones humanas que lo económico da por supuesto y respeta, pero de lo que no se ocupa directamente(5).

Así, lo establecido por la norma es un parámetro para la organización empresarial, en tanto que las variables con las que ésta trabaja hunden sus raíces en otra parte, concretamente en el terreno del valor. Las variables económicas no pueden ser analizadas en términos de justicia o legalidad porque, repetimos, estos conceptos pertenecen a un Orden distinto(6).

No obstante, si bien la naturaleza de la norma no es objeto de la Ciencia Económica, sí lo es el hecho de que aquélla pueda cumplirse o no. La posibilidad de que las “reglas del juego” no se respeten por terceros tiene un importante efecto económico, al ser generadora de riesgo (en el sentido que daba al término Knight). Su naturaleza arriesgada, pero no incierta en la mayoría de los casos, implica que sus efectos negativos pueden ser reducidos si se incurre en el coste de control o transacción correspondiente(7).

Por lo tanto, y con el fin de no entrar en una problemática no empresarial, en adelante asumiremos la hipótesis de que la ley existe, es justa y se respeta o, en todo caso, puede hacerse respetar incurriendo en costes de transacción y/o control interno. Cumplidos estos requisitos, toda ganancia obtenida será, para nosotros, ganancia justa(8).

Otra cuestión de gran importancia, y en la que tampoco debemos entrar ahora, es la de la finalidad del consumo. O, expresado de otra manera, los principios en los que se inspira la atribución del valor. Como hemos dicho antes, las necesidades surgen del propio desarrollo de la naturaleza humana y, por lo tanto, existe un aspecto teleológico tanto en la necesidad como en el consumo. El fin de éste no es sólo mantener la vida humana, sino desarrollarla. Los principios en los que se inspira la atribución de valor no son, pues, de naturaleza económica, sino cultural(9).


1. La transformación de las cosas puede ser, desde el punto de vista social, creadora o destructora de valor. La actividad de consumo, en sí misma, no es ni productiva ni destructiva, sino que incorpora las cosas a un proceso que puede resultar, este sí, creador o destructor.

2. O, si se prefiere, (y no es, ciertamente, lo mismo) el beneficio perceptible individualmente. El comportamiento altruista, por ejemplo, no busca el beneficio personal, pero sí lo que el sujeto considera beneficioso (socialmente, humanamente, etc.). Lógicamente, tanto el comportamiento egoísta como el altruista estarán condicionados por conceptos culturales de lo que ha de ser considerado o no, valioso. Con esta precisión creemos poder establecer la búsqueda del beneficio como el objetivo humano por excelencia. Cosa distinta es que, en el ámbito de lo económico y para evitar imprecisiones, con frecuencia debamos restringir nuestro estudio solamente a lo que es abiertamente cuantificable.

3. Ya que interviene el factor organizativo. Éste, al permitir obtener socialmente el producto, incrementa la eficiencia y reduce el coste de producción.

4. Shackle (1976): 425 y ss.

5. Lo que no quiere decir, como ya sabemos, que la articulación del Orden Legal sea irrelevante para el Orden Económico. Como demuestra la obra de North y, en general, las corrientes de pensamiento denominadas “Derecho y Economía” o la “Nueva Historia Económica”, puede explicarse el diferente grado de desarrollo económico de las sociedades en función del tipo de estructura de derechos de propiedad que establecen y defienden. En este sentido no sólo es posible, sino altamente recomendable, una crítica económica de la normativa legal de una comunidad. No obstante, y en todo caso, estas cuestiones rebasan el ámbito de la empresa y su gestión.

6. Insistimos una vez más en el hecho de que, si bien la Economía, como cualquier otra Ciencia, no es sujeto ético o jurídico, el economista sí lo es, pues todo conocimiento lleva implícito un poder de transformación del hombre y del entorno.

7. Este problema, el no cumplimiento de la ley por alguna de las partes, es obviamente distinto al de la no existencia de orden legal o protección suficiente de los derechos, por ejemplo. Este último aspecto es estructural y definitorio del entorno, en tanto que el primero es coyuntural y afecta sólo a ciertas operaciones realizadas con determinados sujetos.

8. Justa, al menos en el sentido de que es acorde con el derecho positivo. Suponemos aquí, por no entrar en una problemática ajena a nuestra investigación, que el derecho positivo no quebranta principio ético alguno. Véase: Fernández Fernández (1996).

9. Ciertos autores defienden la posibilidad de definir esos principios de manera objetiva y hablan de los “fines de la naturaleza humana”. Otros, niegan categóricamente la existencia de dichos fines generales de la humanidad. Nosotros no consideramos necesario, para los fines de nuestro estudio, terciar aquí en esta polémica. Para una defensa de la “causalidad objetiva del valor” ver, por ejemplo: Franch (1990): 113 y ss.

 


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