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Influencia de la legislación en la información medioambiental suministrada por las empresas
Enrique Rafael Blanco Richart
Contabilidad y Medio Ambiente
Las Contingencias y Provisiones medioambientales.
La definición y el reconocimiento de las responsabilidades medioambientales se abordó en la Recomendación de la Comisión y posteriormente en la Resolución del ICAC, así la Comisión dice:
“Se reconoce una responsabilidad ambiental cuando es probable que la liquidación de una obligación actual de naturaleza medioambiental ocasionada por hechos acaecidos en el pasado vaya a generar un flujo de salida de recursos que implique beneficios económicos y se pueda calcular de manera fiable el importe por el que se saldará dicha obligación.
La naturaleza de la obligación puede ser de dos tipos:
- Legal o contractual: La empresa tiene una obligación legal o contractual de evitar, reducir o reparar un daño medioambiental.
- Tácita: La obligación tácita nace de las propias actuaciones de la empresa si ésta se ha comprometido a evitar, reducir o reparar el daño medioambiental y no puede sustraerse a tal acción porque, como consecuencia de declaraciones de principios o intenciones publicadas o por sus pautas o actuación establecidas en el pasado, ha señalado a terceros que asumirá la responsabilidad de evitar, reducir o reparar el daño.”
“Se reconoce una responsabilidad ambiental cuando se puede realizar una estimación fiable de los costes derivados de la obligación. Si a la fecha de cierre del balance existe una obligación cuya naturaleza ha sido definida con claridad y puede generar un flujo de salida de recursos, aunque no se tenga certeza del importe o fecha, se reconocerá como una provisión, siempre que se pueda hacer una estimación fiable de la obligación; si no se puede estimar entonces se reconocerá como una responsabilidad contingente incluyéndose en la Memoria ”.
La Resolución del ICAC añade que:
· Las provisiones se recogerán en la agrupación “C) Provisiones para riesgos y gastos” en la partida 3 “Otras provisiones” “Provisión para actuaciones medioambientales”.
· Si la liquidación de la obligación es probable que no origine salida de recursos, o que el suceso sea poco probable y sobre el que la entidad no puede influir se reconocerá como contingencia y se informará en la Memoria.
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