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Influencia de la legislación en la información medioambiental suministrada por las empresas
Enrique Rafael Blanco Richart
Contabilidad y Medio Ambiente
El concepto de Certeza, Riesgo e Incertidumbre.
Si analizamos los anteriores riesgos medioambientales desde un punto de vista contable relacionados con los resultados de la actividad de la empresa podemos agruparlos en:
1.- Riesgos que supongan un incremento de los costes futuros[1]:
a.- Costes de adaptación a la legislación vigente. La legislación medioambiental es cada vez más extensa y además concluyen sobre el mismo hecho normas estatales, autonómicas, locales y europeas, etc., la empresa debe conocer la normativa aplicable a su actividad y considerar los costes de adaptación a ésta y la tendencia futura. Como por ejemplo la responsabilidad por residuos y sustancias nocivas, donde la empresa se plantee de antemano el coste en el que puede incurrir para hacer frente a la misma. Estas provisiones se dotarán cuando exista un inadecuado tratamiento de los residuos y deba afrontar inversiones para la adaptación de sus sistemas productivos a las nuevas legislaciones que limitan la emisión de éstos u obliguen a su tratamiento.
b.- Responsabilidad civil o penal[2]. Los daños causados al medio ambiente son cada vez más perseguidos y la exigencia de responsabilidades avanza hacia posiciones cada vez más duras, este riesgo puede originar sanciones que pueden afectar a la continuidad de la actividad económica por cierres parciales o totales o por el pago de cuantiosas multas. Para hacer frente se deben considerar, entre otros, los siguientes factores para determinar si se necesitan reconocer y/o bien informar con respecto a litigios pendientes o posibles reclamaciones: Como la naturaleza del pleito o reclamación, el grado de probabilidad de un resultado desfavorable mediante las opiniones de los asesores legales o la experiencia de la empresa u otras empresas en casos similares y la capacidad de realizar una estimación razonable de la cuantía de la pérdida.
c.- Aparición de tasas de tipo ecológico por contaminación o uso de materias primas. Entre otros tenemos los cánones por vertidos fijados en la Ley de Aguas, tasas por emisiones de gases a la atmósfera, ante los problemas de la sequía se plantea poner precio al agua, o cobrar tasas en los alojamientos turísticos para luchar contra las alteraciones en el entorno, etc. Al igual sucede con las actividades mineras, que realmente no pagan por el material que extrae, y que es posible que en un futuro no muy lejano tengan que hacerlo.
d.- Las primas de seguros. Debido a la exigencia creciente de responsabilidades por los daños causados en el entorno natural, las compañías pueden determinar importantes aumentos en las primas para cubrir estas posibles contingencias. En este caso en la medida en que un contrato de seguro o reaseguro no prevea la indemnización del asegurado, la prima pagada menos la parte de la prima que será retenida por el asegurador, será contabilizada como un depósito por el asegurado o empresa cedente. Las operaciones en ciertas industrias pueden estar sujetas a riesgos tan altos que no se pueden asegurar o su coste es prohibitivo. Entonces algunas empresas comparten sus riesgos formando una compañía mutua de seguros en la que tiene un interés patrimonial y a la que pagan primas de seguro (Eléctricas por los riesgos nucleares, petroleras, etc.). Si la prima pagada representa una transferencia del riesgo o es sólo un depósito dependerá de las circunstancias recogidas en el contrato.
e.- Costes de clausura o cese de actividades[3]. Como en el caso de la minería o explotación de canteras, que tienen la obligación de restaurar el impacto medioambiental ocasionado una vez finalizadas sus actividades. Podríamos aplicar lo relacionado con la provisión de reparaciones extraordinarias, los desembolsos totales serían los que se incurrirán para llevar a cabo las restauraciones previstas, y la imputación de los mismos a resultados se realizaría con un criterio de periodificación de los costes proporcionales a la actividad de producción. Al cierre de cada ejercicio la empresa debe revisar el saldo de la provisión y comprobar su adecuación con el importe previsto de la restauración, imputable al tiempo transcurrido. También sería aplicable a procesos de producción que generan gran cantidad de residuos que se van almacenando y que con posterioridad se tendrán que retirar o someterse a un tratamiento de descontaminación adecuado. Otro caso típico sería el desmantelamiento de centrales nucleares.
f.- Por Reconversión Industrial.[4] Es una situación atípica por la que atraviesa en ciertos momentos una empresa o un conjunto de ellas de un determinado sector industrial, provocada por innovaciones de tipo tecnológico o comercial que implican un reajuste sensible de sus activos, de su personal, de su producción, etc. lo que obliga a tomar medidas que acarrean costes o pérdidas de importancia afectando a su estructura, pero que si no se realizan afectará gravemente a la continuidad del negocio. Situaciones que se pueden dar perfectamente por cambios en la legislación medioambientales que afectan a los procesos de fabricación, eliminación de componentes contaminantes, adecuación de maquinaria, etc. Si existe una disposición legal la reconversión suele llevar aparejada una serie de ayudas que reducen o cubren los costes soportados por las empresas afectadas, éstas se han se deberán registrase paralelamente al criterio adoptado por la empresa para el registro de los costes. Por Adaptación de cultivos a producción ecológica.[5] Estaríamos en un caso similar al de la reconversión industrial.
2.- Riesgos que suponen disminución de ingresos y/o menor valor de activos.
a.- Pérdida de valor en el Inmovilizado. Empieza a ser común que en las transacciones de terrenos industriales, la consideración de la contaminación de éstos como un pasivo que grava su valor. También en el caso de maquinaria o instalaciones con problemas de obsolescencia por no estar adaptadas a las exigencias sobre contaminación, etc.
b.- Pérdida de imagen. Las presiones de grupos sociales pueden traducirse en una pérdida de imagen y en consecuencia en una caída de las ventas.
c.- Pérdidas de valor en participaciones financieras. El valor de las participaciones en una empresa puede bajar por problemas medioambientales de ésta.
d.- Incobrabilidad de deudas de clientes. La solvencia del cliente puede verse perjudicada si a éste se le plantean problemas medioambientales. Ello es especialmente grave en cuanto a los préstamos concedidos.
e.- Depreciación de existencias. Tanto materias primas que pueden verse depreciadas por cambios en los procesos productivos para adaptarse a la protección del medio ambiente, productos terminados con problemas de venta por su naturaleza contaminante. (Aceite de orujo).
[1] Alonso Ayala, Mario – Alonso Campos, Germán. (1996). Art. Cit. 37-38.
[2] García Benau, Mª Antonia – Vela Bargues, José Manuel. (1989). “Contingencias”. Técnica Contable. nº 483. Marzo. Pag. 127-130.
[3] Carmona Ibañez, Pedro. (1995). Art. Cit. Pag. 583-584.
[4] AECA. (1988). Provisiones, contingencias y acontecimientos posteriores al cierre. Pag. 41-44.
[5] Sabaté Prats, P. (2001). “Efectos medioambientales de las prácticas agrícolas y su contabilización”. Técnica Contable. nº 635. Noviembre. Pag. 859-860.
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