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Las disparidades económicas intrarregionales en Andalucía
Antonio Rafael Peña Sánchez
CAPÍTULO II.
ANDALUCÍA EN EL CONTEXTO EUROPEO Y NACIONAL.
ANDALUCÍA EN EL ENTORNO EUROPEO Y ESPAÑOL: ANTECEDENTES.
Las regiones como unidades territoriales en el proceso integrador europeo.
La unidad de análisis de una parte importante de los estudios sobre la influencia de factores socioeconómicos y políticos sobre el desarrollo o el crecimiento ha sido el Estado y no la región. La existencia de una larga tradición de investigación comparada a nivel nacional y, sobre todo, la disponibilidad de información suficiente atrae a una parte de los investigadores de las transformaciones socioeconómicas a seguir el camino estatal en lugar de la más azarosa senda regional.
Otros estudios socioeconómicos recientes han cuestionado la idoneidad de los enfoques nacionales comparados en un contexto como el actual de reestructuración desde un modelo de producción en masa a uno flexible . Gran parte de la literatura científica sobre la reestructuración socioeconómica subraya que las tendencias y las transformaciones actuales están acarreando una significativa pérdida de importancia de las fronteras nacionales en la génesis del crecimiento y, por lo tanto, del desarrollo. Cuanto más se avanza en la integración de la economía mundial, más se reduce la autonomía del Estado a la hora de establecer su propia política económica independiente. Se produce, así, una progresiva erosión de la “soberanía económica”, mientras que la actividad económica parece tender a desarrollarse cada vez más tanto a nivel supranacional como a nivel regional (Rodríguez Pose, 1995, pág. 103; Lázaro Araujo, 1999b, pág. 736). Desde este punto de vista, podemos afirmar que estamos asistiendo a un lento pero continuo declive de la influencia del Estado mientras que la región surge como la unidad territorial por antonomasia . Se ha llegado a afirmar que a medida que Europa se convierte en un mercado unificado, con libertad de movimientos para el capital y la mano de obra, tiene cada vez menos sentido concebir las relaciones entre sus Estados miembros según los términos del paradigma tradicional imperante en el comercio internacional, sino que, en su lugar, el tema dominante será el de la economía regional (Krugman, 1991, pág. 8). Existe, pues, un interés creciente por el estudio del papel que juegan las entidades territoriales subnacionales en la génesis de lo que sería un nuevo patrón de desequilibrios socioeconómicos en la Unión Europea.
Las regiones, por propia definición, tienen una capacidad dependiente, es decir, subestatal. Son partes de la nación y del estado en el que se hallan insertas. Sus competencias pueden ser -aunque no necesariamente- incluso políticas. Por debajo de ellas se sitúan las provincias y los municipios de capacidad competencial meramente administrativa (Petschen, 1998, pág. 64). Por consiguiente, la región se ha convertido en esa célula constituyente de la federación europea, formando al mismo tiempo una unidad política y administrativa que habrá de estar en posesión de las libertades más amplias y de los medios de autogobierno más extensos . Estas unidades de base habrán de gobernarse libremente, dirigir sus propias finanzas, otorgarse el modelo de enseñanza que mejor responda a sus necesidades y el régimen económico social que sea de su preferencia, etc. (Rojo Salgado, 1996, pág. 62).
En el Parlamento Europeo se utilizó la definición de región como un territorio que forma, desde el punto de vista geográfico, una entidad neta o un conjunto similar de territorios, en los que la población posee ciertos elementos comunes y desea salvaguardar la especificidad resultante y desarrollarla con el fin de estimular el progreso cultural, social y económico, entendiendo por elementos comunes la lengua, la cultura, la tradición histórica, la confesión religiosa e intereses vinculados a la economía y los transportes . Precisamente, uno de los más importantes problemas que el proceso integrador europeo está encontrando en su largo camino reside en el carácter desequilibrado del crecimiento económico en el ámbito territorial . Pese a todo, y aunque las diferencias económico-espaciales se registran también en todos los países miembros de la U.E., no existen dudas sobre la necesidad de conseguir un equilibrio regional en la Unión como condición “sine qua non” para que ésta logre sus fines últimos. La región, por tanto, es la unidad inmediatamente inferior a los estados, y se constituye como pilar básico de la construcción en Europa.
El análisis de las cuestiones socioeconómicas regionales requiere la utilización de una definición de las regiones que capte lo más claramente posible los problemas que deben ser examinados a nivel comunitario. Existen, como ya hemos visto, varios enfoques teóricos que llevan a distintos conceptos de región. La elección realizada de “regiones administrativas o institucionales” como unidades territoriales de base en el entorno de la Unión Europea ha venido determinado por dos factores: por el factor político y por el factor estadístico (Sáenz de Buruaga, 1985, pág. 26). Por el factor político ya que la política regional se pone en práctica por organizaciones nacionales y regionales, es decir, por administraciones. Y por el factor estadístico, ya que las estadísticas regionales son realizadas normalmente a nivel de regiones administrativas (Molle y Van Haselen, 1980). Estos dos aspectos, así como el hecho de que, para el conjunto de la Comunidad no existan datos para otro tipo de subdivisiones regionales, han impuesto la utilización del concepto institucional. Las definiciones subyacentes de las regiones están basadas en la Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas (NUTS) sobre las que se han puesto de acuerdo el Eurostat y los Estados miembros para tener un marco de referencia uniforme para las estadísticas regionales. Esta nomenclatura distingue tres niveles de desagregación regional: regiones NUTS I, que cubren normalmente un número entero de unidades de nivel II; regiones NUTS II o regiones administrativas de base, que cubren un número entero de unidades de nivel III; y regiones NUTS III o subdivisiones de las regiones de nivel II.
Las regiones necesitan disponer de personalidad jurídica plena, contar con una asamblea representativa elegida por sufragio universal y un órgano ejecutivo; disponer de competencias propias y de suficientes recursos para gestionarlas; ser tenidas en cuenta en las decisiones estatales; concretar la solidaridad entre ellas por medio de compensaciones financieras; tener cierta participación en los órganos centrales del estado; contar con capacidad para actuar en el ámbito internacional con exigencias precisas en la preparación de determinados Tratados internacionales de los Estados; poder impulsar la cooperación transfronteriza y, en lo que se refiere a la Unión Europea, contar con competencias y posibilidad de actuación, mantener relaciones particulares con el Parlamento Europeo y estar legitimados para acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Por tanto, podríamos resumir lo anterior afirmando que el Tratado de la Unión Europea ha obrado, sin lugar a dudas, en favor del reconocimiento político del hecho local y regional, en cuanto que establece la ciudadanía europea, instaura el Comité de las Regiones, posibilita la participación de las Regiones a través de las delegaciones gubernamentales en el Consejo, y reconoce el principio de subsidiariedad como mecanismo que exige que la aplicación y la gestión de las políticas comunitarias deba realizarse en el plano administrativo más descentralizado posible, teniendo en cuenta las competencias de las Regiones y de los poderes locales y la organización político-administrativa de los Estados miembros (Sobrino Heredia, 1995, pág. 28) .
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