INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES EN MÉXICO DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICO DE LA MATERIA: ASPECTOS SOCIOLÓGICOS DE LO FISCAL
RESUMEN En los últimos 27 años, legislación fiscal en México ha cambiado sustancialmente, incorporando, modificando o derogándose las contribuciones bajo las distintas potestades tributarias. Esto, obedece a situaciones económicas o políticas que la federación establece para cumplir oportuna y correctamente la obligación constitucional de contribuir al gasto público. La legislación contempla un apartado sobre sanciones e infracciones por no cumplir correctamente con las disposiciones fiscales, y eso causa desagrado entre los contribuyentes. Esta situación se genera por desconocimiento de las disposiciones fiscales o se considera que el fisco no otorga las facilidades para el cumplimiento oportuno y correcto de las obligaciones que las leyes imponen. Así mismo, existe temor porque desmejoran la situación económica del contribuyente. Existe un desaliento o desmotivación del ciudadano-contribuyente que causa un bajo interés por contribuir en tiempo y forma en impuestos, ya que consideran que no muestran beneficios directos. Existen diversos factores en la sociología fiscal que incentivan la desconfianza, como por ejemplo: conocer que parte de los impuestos son para financiar partidos políticos desacreditados; que el sistema tributario es complejo y sancionador; que existan legislaciones impositivas correlacionadas y que a su vez son complejas en su operación; que la base de contribuyentes no se incremente motivando el comercio informal; que el gobierno gaste mucho y mal, entre otras. Estos elementos descritos más no limitativos son en parte condimentos para la existencia de la disociación. La disociación del sistema tributario y las estructuras ciudadanas tienen como resultado una baja recaudación de impuestos cuya consecuencia reduce los ingresos públicos, y por lo tanto exista un bajo y desacelerado ejercicio del gasto público. Sin embargo, la cultura contributiva tiene que seguir fortaleciéndose, pero también la transparencia y rendición de cuentas por parte del sector público o sujetos activos, para que la sociedad que está contribuyendo observe en qué y cómo se ejercen los recursos que están aportando a la federación. PALABRAS CLAVES: Contribuyente, Federación, Sistema tributario, disociación, sociología fiscal. ABSTRACT The legislation includes a section on sanctions and penalties for failing to comply properly with the tax provisions, and that causes dissatisfaction among taxpayers. This situation is generated by ignorance of the tax provisions or considered that the Treasury does not provide facilities for the timely and proper obligations that laws impose compliance. Likewise, there is a fear that reducing the quality of economic situation of the taxpayer. A disappointment or discouragement of citizen - taxpayer because low interest in contributing in a timely manner in taxes as they feel they do not show direct benefits. There are several factors that encourage fiscal sociology distrust, such as: knowing that some of the taxes are to fund discredited political parties; that the tax system is complex and penalties; tax laws exist which are correlated, and which in turn are complex in their operation; that the tax base does not increase motivating informal trade; the government to spend long and wide, among others. These elements described are part condiments for the existence of dissociation. Dissociation of the tax system and civic structures result in a low tax collection as a result reduces government revenue, and therefore there is a low and slowed spending of public funds. However, the tax culture has to be further strengthened, but also transparency and accountability on the part of public sector assets or subject to which the company is contributing observe what and how resources are contributing to the federation exercised . KEYWORDS: Taxpayer Federation, Taxation, dissociation, Fiscal sociology. I.- INTRODUCCIÓN La sociedad civil se le identifica como ciudadano-contribuyente, luego entonces, los elementos básicos para construir el objeto de estudio son el Estado y el ciudadano - contribuyente. Entre ambos elementos surgen tres relaciones básicas: la que se da entre Estado y ciudadano - contribuyente; la relación que tienen los elementos del propio Estado (Poder ejecutivo, legislativo, judicial, y los diferentes niveles de gobierno) y, por último, las relaciones que surgen entre los propios ciudadanos-contribuyentes. En México, en el año 2013 el 33.34% de la población contribuía obligatoriamente a la aportación de impuestos para el gasto público nacional. Del total de la población del país (118,395,054 1) los contribuyentes ascendían a 39,478,0002 de los cuales se clasifican en personas físicas asalariadas (25,163,000), personas físicas no asalariadas (12,759,000) y personas morales (1,556,000). La obligación tributaria se encuentra materializada en el vínculo jurídico entre un acreedor que tiene derecho a exigir el impuesto (Sujeto Activo - El Estado) y un deudor en quien recae la obligación del pago (Sujeto Pasivo - Contribuyente), es decir, este último tiene la obligación de dar, hacer, no hacer y tolerar. Es importante subrayar que las finanzas públicas serían eficientes si todo sujeto pasivo se incorporara al padrón de contribuyentes cumpliendo correctamente y oportunamente sus obligaciones fiscales y atendiendo el deber constitucional. Sin embargo, el sujeto activo en su quehacer ordinario se cuestiona y busca respuestas sobre: ¿Cuántos ciudadanos están en el padrón de contribuyentes y cuántos no contribuyen para el gasto público? ¿Cuántos cumplen correcta y oportunamente sus impuestos en la fecha que corresponda y cuántos no? ¿Cuántos cumplen correctamente, pero fuera del plazo establecido, ya sea, espontáneo o mediante requerimiento? ¿Cuántos pagan fuera de los plazos establecidos y lo hacen incorrectamente? ¿Cuántos declaran fuera del plazo establecido y lo hacen incorrectamente, considerándose sin ingresos percibidos, teniendo base impositiva? ¿Cuántos de los que están en el registro federal de contribuyentes no cumplen con ninguna de sus obligaciones fiscales y se consideran como “no localizados”? II.- PRINCIPIO DE SINCRONÍA SOCIAL Y CULTURAL DE LOS IMPUESTOS Existe una disociación del sistema tributario y las estructuras socio-culturales construidas a través de un amplio proceso histórico que tiene como resultado la baja recaudación de impuestos y, en consecuencia, también una baja en los ingresos públicos (Velásquez, 2010). Este autor propone el principio de sincronía social y cultural de los impuestos y, en consecuencia, de los ingresos públicos para que en el sistema tributario se incluyan aspectos normativos, micro y macroeconómicos, y así se reconozca que los impuestos actúen en el contexto de un sistema socio-cultural que se transforma históricamente y que lo haga viable. México no ha alcanzado a desarrollar una fórmula para incrementar sus ingresos públicos. En efecto, el modelo de tributación no es idóneo a la realidad social y cultural. No obstante, se importan modelos de otros países desarrollados que no necesariamente tienen éxito recaudatorio. En este sentido, se propone el principio de sincronía social y cultural de los impuestos y de los ingresos públicos, por las diferencias sustanciales de fondo socio-cultural. El compromiso fiscal de los contribuyentes cumplidores tiene origen en un conjunto de factores estructurales determinados por la economía, la política, la sociedad y la educación. La falta de sincronía genera una baja recaudación tributaria, además, que no ha permitido el surgimiento de una ciudadanía fiscal sustentada en un modelo de desarrollo incluyente, un sistema político soportado por decisiones de los ciudadanos y una educación de calidad, o bien, una cultura fiscal de la población. Como ejemplo, se citan tres casos que tienen sustentado la cultura fiscal de la población mexicana: a) En un estudio y encuesta de opinión pública realizado por el Sistema de Administración Tributaria en 2012, consideró un tamaño de muestra de 4000, para conocer el cumplimiento y costos en el pago de impuestos en México, con la siguiente pregunta ¿Cuál o cuáles son los beneficios del pago de impuestos? 3 El 23% consideró que no hay beneficio o ninguno; el 20% señaló que todos los beneficios; el 12% contar con los servicios públicos; el 11% estar en orden con Hacienda; el 8% no sabe o no contestó; el 6% ayudar más a México; el 4% les genera más empleo. Cuando se juntan las respuestas de que no hay beneficios y que no saben o no contestan, es significado con el 31%. b). En un estudio y encuesta de opinión pública sobre riesgo y cultura fiscal en México, se preguntó Sí está totalmente de acuerdo a totalmente en desacuerdo en la distribución del gasto público4 . En el rubro de educación un 64% está totalmente de acuerdo; servicios médicos 58% de total acuerdo; ayuda a los pobres 55% de total acuerdo; seguridad pública 51% de total acuerdo; construcción de carreteras y autopistas con un 35% de total acuerdo. En lo que respecta al concepto de otorgar financiamiento a los partidos políticos existe un 38% que señaló como un total desacuerdo, esto es, existe un desencanto hacia los políticos de todos los niveles en nuestro país. c) En el artículo “En defensa del contribuyente”5 y partiendo del supuesto de subir los impuestos, exige ciertas condiciones desde la perspectiva del contribuyente. 2.- Segunda condición, informar en qué gastan los impuestos al centavo, es decir, en que conceptos o partidas. Se requiere un régimen de transparencia total de los gastos del gobierno en absolutamente todos los rubros, salvo en el de seguridad nacional. El día en que todos los mexicanos conozcan cómo y en que se gastan los impuestos, los ciudadanos se legitimarán las finanzas públicas y el contribuyente participará, siempre y cuando se tenga la sensación y seguridad de que se está gastando bien. 3.- Tercera condición, meter a la cárcel a los que se roban los impuestos, es decir, sancionarlos. Se propone un régimen de investigaciones que lleve a los corruptos a la cárcel, dando una señal positiva a los contribuyentes de que su dinero está siendo bien utilizado y que serán más satisfechos con el pacto fiscal. Respecto a los tres casos considerados, es importante recalcar que la realidad social y cultural es distinta al modelo tributario de México, teniendo que ajustarlo para corregir dichas situaciones. Resumiendo y considerando dichos casos se tendría lo siguiente: III.- LA SOCIOLOGÍA FISCAL La Sociología de la Hacienda Pública es la disciplina que estudia la realidad y la cultura fiscal de un país en un contexto histórico y político concretos (Fernández, 2007). La cultura fiscal es el conjunto de valores e ideas que orientan las conductas de los actores sociales en el ámbito de la fiscalidad. Los elementos clave de la cultura fiscal son: Hay otros autores que definen a la Sociología de la Hacienda Pública como una parte de la Sociología Económica que se refiere a las relaciones entre el Estado y los contribuyentes (Leroy, 2002). Siguiendo a Delgado y Ruiz De Zu (2010) señalan que la sociología fiscal tiene como principal objetivo explicar los procesos sociales que subyacen a la realidad fiscal en un determinado contexto histórico o político. Ahora bien, la realidad fiscal es algo muy simple y, a la vez, muy complejo. Es simple, porque la fiscalidad no es más que un procedimiento para financiar las necesidades públicas de un Estado, y es complejo, porque ese procedimiento ha de articular la gran diversidad de los intereses personales y colectivos, de los ciudadanos de ese Estado, y tales intereses son, en muchos casos, contrapuestos. Diversas revoluciones sociales surgieron como respuesta a la pretensión de la autoridad fiscal de recaudar mayores ingresos públicos (Velásquez, 2010), por ejemplo: - Los incrementos a las tasas del Impuesto al Valor Agregado en 1995, cuando en México se atravesó por una crisis financiera y económica, el entonces Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León incremento la tasa general del 10% al 15%, causando desaliento en la población. - Recientemente, la aprobación de la reforma hacendaria propuesta por Presidente Enrique Peña Nieto, en donde se incrementan las tasas de impuestos. Este tema ha causado impacto en la sociedad mexicana nuevamente. El sistema tributario sigue adoleciendo de hace muchos años, o mejor dicho, históricamente de una prospera e ideal recaudación. Los motivos son la evasión fiscal constante; la resistencia y oposición a la vigencia y pago de determinados gravámenes; formas de liquidar los impuestos vía electrónica; la complejidad del sistema tributario; además de sus excepciones, exenciones y preferencias a grupos de consolidación (aún con la dependencia ingresos petroleros; mala distribución del ingreso, y mala administración del gasto. La importancia de estudios en asuntos fiscales tiene origen en los vínculos que mantiene con las actividades políticas y económicas, en sus efectos sobre las condiciones de vida de la población y las formas de organización política, incluso su importancia se mide en relación con la relevancia de las prácticas, representaciones y percepciones culturales de los distintos grupos y sujetos sociales, esto es, en materia de la sociología fiscal. IV.- ASPECTOS SOCIOLÓGICOS DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES Como se señaló anteriormente, la sociología fiscal la definen como una parte de la Sociología Económica que se refiere a las relaciones entre el Estado y los contribuyentes (Leory, 2002), teniendo como principal objetivo explicar los procesos sociales que subyacen a la realidad fiscal en un determinado contexto histórico o político. Cuando se unen los intereses personales y colectivos de los ciudadanos-contribuyentes, se puede reflejar dentro de muchos aspectos, el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Según una encuesta de consulta por Mitovsky The Poll Reference6 refleja que el 60% de la población encuestada pagaba sus impuestos dentro del marco tributario. Por eso en toda política fiscal, de todo país, se contemplan las sanciones, unas de ellas pecuniarias y otras que pueden privar de la libertad. En México no es la excepción, las sanciones pecuniarias las impone la autoridad administrativa y como ejemplo son los recargos y las multas; y las que privan de la libertad las impone la autoridad judicial. De acuerdo con Manautou (1980) el objetivo de las sanciones reside en producir un efecto en el ánimo del contribuyente para que recapacite sobre los actos que al margen de la ley puede llegar a realizar en perjuicio de la hacienda pública. Para los contribuyentes las sanciones en materia tributaria, de la naturaleza que sean, causan desagrado en unos y temor en otros. Desagrado porque las causas por las cuales se incurren en infracciones derivan bien por verdadero desconocimiento de las disposiciones fiscales o bien se considera que el fisco no otorga las facilidades para el cumplimiento oportuno y correcto de las obligaciones que las leyes imponen.
Hasta esta parte se contemplan las sanciones pecuniarias, consistiendo en porcentajes aplicados sobre importes declarados, no declarados o con errores. A continuación se dará a conocer las sanciones de privación de la libertad. Se contempla de proceder penalmente en la comisión de delitos fiscales y su tentativa, como por ejemplo:
En estos dos casos se contempla la privación de la libertad, considerando en dichas sanciones periodos mínimos y máximos para cumplirlo. V.- CONCLUSIONES En México, en Junio de 2013, existía una población de un poco más de 10 millones de ciudadanos que deberían estar contribuyendo al gasto público (Total habitantes 118,395,054 con una Población Económicamente Activa (PEA) de 49,549,3317 y 39,478,000 contribuyentes). En este sentido existe la oportunidad de realizar trabajos de investigación bajo un sustento conceptual de la sociología fiscal para entender al contribuyente sobre qué factores intervienen en su participación o no en la economía nacional. El Estado tendrá que reconsiderar esa situación mediante la implementación de incentivos. La cultura contributiva tiene que seguir fortaleciéndose, pero también la transparencia y rendición de cuentas del sector público. Existe una disociación del sistema tributario y las estructuras socio-culturales construidas a través de un amplio proceso histórico y, tiene como resultado una baja recaudación de impuestos cuya consecuencia es una baja en los ingresos públicos. Quizás el desaliento de que el ciudadano-contribuyente desconozca a) que los impuestos pagados tienen algún beneficio directo; b) si una parte de los impuestos es para financiar partidos políticos; c) si el sistema tributario es complejo y sancionador; d) que existan tantas legislaciones impositivas correlacionadas y a su vez complejas en su operación con sanciones en cada una de ellas; e) que la base de contribuyentes no se incrementa a lo adecuado; f) que los gobernantes roben los dineros sin que medie una sanción, o g) que el gobierno gasta mucho y gasta mal, son en parte condimentos para que exista la disociación. Sin embargo, lo señalado anteriormente se puede ir mejorando. Se puede concretizar un programa para alentar el pago de impuestos como “Yo ya cuento con mi RFC”, apostarle a los programas de “Cultura Fiscal” y sanar los puntos antes expuestos. De esta forma, se crearía un ambiente de asociación entre el Estado y el ciudadano-contribuyente. La Sociología de la Hacienda Pública ayuda a entender la realidad y la cultura fiscal del País en un contexto histórico y político concreto. Para los contribuyentes las sanciones en materia tributaria, de la naturaleza que sean, causan desagrado en unos y temor en otros. A) Desagrado porque las causas por las cuales se incurren en infracciones derivan bien por verdadero desconocimiento de las disposiciones fiscales o bien se considera que el fisco no otorga las facilidades para el cumplimiento oportuno y correcto de las obligaciones que las leyes imponen. B) Temor, cuando vienen a empeorar la situación económica del contribuyente o éste considera que el Estado las puede utilizar para establecer un escarmiento, que sirva de ejemplo ante otros contribuyentes que se encuentran colocados en su misma situación, como por ejemplo mencionamos de los artistas que los privaron de su libertad por evadir al fisco. Bibliografía Delgado Lobo, M., & Goenaga Ruiz De Zu, M. (2010). La cultura fiscal de los españoles. X Congreso Español de Sociología. Pamplona, España: Instituto de Estudios Fiscales. Páginas web Consejo Nacional de Población, México. Servicio de Administración Tributaria, México. ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/poanco/Riesgo_cultura_fiscal_2012.pdf, visitado el 5 de Septiembre de 2013. Consulta Mitofsky, México. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, México. Legislación fiscal Ley del Impuesto sobre la Renta, 2013 y 2014, México.
1 http://www.conapo.gob.mx/es/conapo/proyecciones, visitada el 03 de Septiembre de 2013.
2 ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistenciaservicioftp/publicaciones/transparencia/itg2013t2/informeGestion.pdf, visitada el 03 de Septiembre de 2013. 3 ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/poanco/Cump_costos_pago_impuestos_2012.pdf, visitado el 5 de Septiembre de 2013. 4 ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/poanco/Riesgo_cultura_fiscal_2012.pdf, visitado el 5 de Septiembre de 2013. 5 http://www.nexos.com.mx/?P=leerarticulo&Article=2204333, artículo de Leo Zuckermann, visitado el 5 de Septiembre de 2013. 6 http://consulta.mx/web/images/MexicoOpina/2013/NA_PAGAMOSIMPUESTOS.pdf, visitado el 5 de Septiembre de 2013. 7 http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temasv2/default.aspx?s=est&c=25433&t=1, visitada el 5 de Septiembre de 2013. Fecha de recepción: 06 de mayo de 2014 |
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