LA “S.C.” (SOCIEDAD CIVIL), PERSONA MORAL CON BENEFICIOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS PARA LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES PROFESIONALES EN MÉXICO



Manuel I. Ruiz Medina (CV)
Luis Fernando Ramírez Almaral (CV)
Mario Antonio Campos Sepúlveda
mrmanuelruiz@uas.edu.mx
Universidad Autónoma de Sinaloa


RESUMEN

El objeto principal de esta investigación es el estudio y análisis legal y fiscal de la persona moral denominada “Sociedad Civil”(SC), la cual tiene su origen de conjuntar esfuerzos de profesionistas para lograr un fin común, no busca el lucro, por lo que a diferencia de otras personas morales, la legislación mexicana le otorgó facilidades, así como beneficios legales, fiscales y administrativos, para su mejor desarrollo. Las “Sociedades Civiles” (SC), se han utilizado actualmente por profesionistas que aprovechan los beneficios que esta entidad jurídica proporciona, sin embargo su aplicación ha pasado desapercibida por una gran cantidad de contribuyentes, por lo que se pretende que mediante el conocimiento de este ente económico se establezcan diseños y estrategias organizacionales ante los nuevos contextos sociales.
PALABRAS CLAVE: Sociedad Civil, S.C., personas morales, profesionistas, estrategias, beneficios fiscales.

ABSTRACT

The main purpose of this research is to study and legal and tax analysis of the entity called "Civil Society"(C.S), which has its origin in joint efforts of professionals to achieve a common goal, not looking for profit, so unlike of other corporations, Mexican legislation facilities granted and legal benefits, fiscal and administrative, for better development. The "Civil Society""(C.S) are currently used by professionals that take advantage of the benefits it provides legal entity, but its implementation has gone unnoticed by a lot of taxpayers, so it is intended that through the knowledge of the economic entity established organizational designs and strategies to new social contexts.

KEY WORDS: Civil Society, C.S., corporations, professionals, strategies, tax benefits.

INTRODUCCIÓN

Los antecedentes de los impuestos, nos remontan al principio de las sociedades civilizadas, existían con la intención de que los ciudadanos contribuyeran en el gasto público; de acuerdo a la época histórica, los impuestos fueron evolucionando de acuerdo a la necesidad de los pueblos y su civilización, a pesar de los cambios, tienen la misma esencia: recaudar para el gasto público.

En México el sistema tributario comprende las reglas sobre la base de las cuales se definen las figuras tributaras y las técnicas fiscales, como es la fiscalización de los impuestos mediante el uso de comprobantes fiscales, el uso de máquinas registradoras de comprobación fiscal, el cobro coactivo de multas, un padrón confiable de contribuyentes, etcétera, que se emplean en la recaudación, tendiendo a la equidad según los objetivos del gobierno. Por tanto, un sistema impositivo moderno debe estar sujeto a un marco legal y contar además con los instrumentos necesarios para que la política tributaria que sea adoptada por nuestro gobierno sea eficiente y equitativa.

El objetivo general de este trabajo de investigación es efectuar un análisis de los beneficios fiscales de las personas físicas que prestan servicios profesionales mediante una “Sociedad Civil” (S.C.), considerando los cambios generados en la última reforma fiscal y que tuvo impacto a partir del 2014, se analiza el marco teórico de los impuestos enfocado en este tipo de sociedad y en las personas físicas con actividad profesional, analizando de manera muy especial, los beneficios que genera implementarlos de manera conjunta.

Con esta investigación se pretende que los resultados recopilados sirvan de contribución en el “diseño y estrategias de las organizacionales ante los nuevos contextos sociales”, así como para la toma de decisiones de los contribuyentes, despachos, contadores independientes, y sociedad en general.

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Los profesionistas que prestan servicios profesionales son fundamentales en el desarrollo económico del país, y para cumplir con las obligaciones fiscales que le corresponden se sigue al pie de la letra el sistema tributario mexicano, por esta razón hay que conocer a fondo sus obligaciones fiscales y legales, para no enfrentar algún problema que merme la situación legal del profesionista; así mismo, es importante encontrar mejores opciones a los profesionistas, para que desarrollen la planeación fiscal, con fundamento y respaldo legal, para que así se dedique a desarrollar su labor de la mejor forma y aprovechar todos estos aspectos para su desarrollo.

La transformación de la economía global crea la necesidad de estudiar, analizar diseñar e implementar estrategias en las organizacionales ante los nuevos contextos sociales y fiscales para los profesionistas, particularmente aquellos que no tienen la forma de solventar las obligaciones que están plasmadas en el sistema tributario mexicano; la S.C. es una herramienta que no ha sido utilizada por los profesionistas, debido a que se desconoce en su mayoría los beneficios fiscales, administrativos y legales, y actualmente debido a la complejidad del sistema tributario mexicano es necesario establecer mejores estrategias, por lo que en este estudio se pretende estudiar y analizar como una posibilidad para un mejor desarrollo profesional, implementando los servicios profesionales mediante una S.C..  

Por la situación descrita y ante la complejidad del sistema tributario mexicano los profesionistas cada vez más incumplen con las obligaciones fiscales, y en su caso evadir la responsabilidad fiscal, al ser la carga tributaria muy pesada, y como consecuencia afecta su economía, entorpeciendo el desarrollo personal y profesional. 

De no dar atención al problema, los escenarios futuros son deprimentes, como consecuencia de ello los servicios profesionales se convertirían en un tipo de mercado negro de los profesionistas, en donde se encontrarían limitados a desarrollarse, y mermaría la calidad de sus trabajos.  

Tomando en cuenta tales argumentos, se formó jurídicamente lo que hoy en día se le denomina S.C., originalmente se forma para reunir a un grupo de personas que tienen como necesidad prestar un mismo servicio; actualmente también se puede utilizar esta figura, como una opción para que los profesionistas obtengan beneficios fiscales y legales en su relación con el sistema tributario mexicano, la S.C. es una forma de organización profesional que es importante estudiar y analizar con la finalidad de encontrar la mejor manera de desarrollarse profesionalmente como una opción y al mismo tiempo alcanzar también beneficios de carácter administrativo.

Al conocer, identificar, estudiar y analizar los beneficios fiscales de las personas físicas que prestan servicios profesionales mediante una S.C., nos podremos dar cuenta que existen diversas alternativas fiscales y legales; en lo primero que debe ocuparse el contribuyente, es cumpliendo con sus compromisos fiscales de la mejor forma, las obligaciones fiscales y legales son consecuencia del desarrollo profesional y la cultura del contribuyente.

1.2 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Las variables principales que operan en esta investigación: la S.C. y las personas físicas que prestan servicios profesionales, se conjuntan con el objetivo de lograr mayores beneficios fiscales, por lo que se busca  con esta investigación, mediante fundamentos fiscales y jurídicos, recomendar y adoptar esta estrategia fiscal. Por otra parte los resultados de esta investigación, pueden ser tomados en cuenta por profesionales del ramo para tomar la decisión de una planeación fiscal, reflejando totalmente los aspectos legales y fiscales que los ayudará a desarrollarse de la mejor forma. Los resultados que refleja esta investigación son para que los profesionista tomen mejor la decisión de cómo organizarse administrativamente, y así se desarrollen especialistas en su profesión.

El resultado de la investigación pretende ayudar a la solución de problemas concretos económicos, administrativos, jurídicos y principalmente fiscales, que al aplicarla permitirá mejorar la situación actual de los profesionistas que se encuentran actualmente como personas físicas.

Esta investigación es de suma importancia, ya que su finalidad es solucionar problemas al profesionista, en relación a aspectos fiscales y como consecuencia aspectos legales y administrativos.

El objetivo del contador y/o asesor fiscal es resolver problemas contables-fiscales, es necesario ahondar en los conocimientos cotidianos contables y fiscales, por lo que conocer el presente estudio ayudaría a encontrar el momento de la implementación de esta alternativa fiscal.

En este estudio, se realizó una exploración bibliográfica encontrando un  extenso contenido en relación a sociedades civiles, y leyes relacionada con la prestación de servicios profesionales, así mismo, se complementa esta información con leyes especificas del tema, como es el caso del Código Civil del Estado de Sinaloa(CCES), Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), y leyes relacionadas y complementarias, como son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el Sistema Tributario Mexicano en toda su extensión, Código Fiscal de la Federación (CFF), Código de Procedimiento Civil (CPC), entre otras leyes fiscales y leyes generales. Así como extensa bibliografía de temas en particular por diversos autores, jurisprudencias, tesis, sitios de internet, revistas especializadas y bibliografía en general.

Los resultados generales, se pueden simplificar, en hacer un tema contable fiscal, pero aplicado y asimilado en cuestiones jurídicas y que se comprenda que existen muchos beneficios fiscales y legales, por lo que se podrían aprovechar estos resultados para establecer diseños y estrategias organizacionales ante los nuevos contextos sociales.

1.3 INTERROGANTES DE LA INVESTIGACIÓN

Se analizó y se estableció una interrogante central que oriente este trabajo de investigación, la cual se desarrolla de la siguiente manera:
¿Cuáles son las generalidades, beneficios y aplicaciones fiscales de las personas físicas que prestan servicios profesionales, mediante una S.C.?

Con el objeto de sistematizar nuestro trabajo, de la pregunta planteada anteriormente, se han derivado otras interrogantes secundarias, mismas que se muestran a continuación, que contienen las variables más relevantes de dicho problema y que además formaron parte de nuestros instrumentos de acopio de información:

  1. ¿Cómo se conforman las personas morales denominadas S.C. y cuáles son sus generalidades legales y fiscales?
  2. ¿Cuáles son las obligaciones fiscales en materia de ISR1de las personas físicas que prestan servicios profesionales?
  3. ¿Qué diferencias prácticas existen al calcular ISR como persona física y por otra parte, la misma persona física como integrante de una S.C., y cuáles son los beneficios fiscales al tributar como tal?

1.4 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

Los objetivos generales y específicos de esta investigación son los siguientes:
Objetivo general:
Estudiar, identificar y analizar las generalidades, aplicaciones y obligaciones fiscales de las personas físicas que prestan servicios profesionales en materia de ISR, y efectuar una comparación de los beneficios operando mediante una sociedad civil. 

Tomando en cuenta lo anterior los objetivos específicos de la investigación son los siguientes:
Objetivos específicos:

  1. Estudiar e identificar el entorno legal y fiscal de la S.C., como persona moral.
  2. Identificar, señalar y conocer las obligaciones fiscales de las personas físicas que prestan servicios profesionales en materia de ISR.
  3. Analizar y detallar los resultados fiscales en materia de ISR de las personas físicas que prestan servicios profesionales y compararlos con los beneficios fiscales al operar como parte de una S.C.

1.5 HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN

La hipótesis del presente trabajo de investigación, se estableció en base a las variables que son las personas físicas que prestan servicios profesionales y las S.C.,  se complementan con el supuesto principal, que son los beneficios fiscales que resultarían al conjuntar las dos variables con un mismo objetivo, y como resultado se formula la hipótesis única de la siguiente manera:
“Las personas físicas que prestan servicios profesionales, tienen mayores beneficios fiscales en materia de ISR al implementar su actividad profesional mediante una S.C., que al optar por presentar declaración personal”.

1.6 MARCO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN

Para desarrollar el presente trabajo se determinó utilizar el enfoque cualitativo, ya que se entrevistó a personas ligadas y conocedoras del esquema de la S.C., a través de preguntas relacionadas con el tema, ventajas, desventajas, beneficios fiscales y otros, al mismo tiempo se utilizaron sus respuestas para interpretarlas, analizarlas y confrontarlas con el marco teórico investigado. 

Al elegir el enfoque cualitativo de investigación, de manera análoga se utilizó el método de estudio de caso, pues se consideró como el más apropiado para relacionar los datos con la teoría y porque ayudó a describir, analizar y explicar los resultados encontrados, contrastándolos con los aspectos teóricos establecidos.

Mediante el método del caso, se identificaron dos empresas personas morales S.C.: una empresa del sector profesional de la contaduría pública y otra del sector profesional de servicios médicos, con el fin de entrevistar a sus funcionarios y observar el beneficio fiscal obtenido utilizando la figura de este tipo de sociedad y efectuar cuestionamientos sobre sus características, bondades, si han aprovechado las ventajas y si han obtenido beneficios fiscales y otras preguntas de interés.

1.7 CONTEXTO LEGAL Y FISCAL DE LA SOCIEDAD CIVIL

La S.C. es una construcción social relativamente nueva, pero la idea básica es tan antigua como las primeras formas de organización social. Es la idea de la participación proactiva de los miembros de una sociedad. En ese sentido la S.C. está muy relacionada con una democracia. Actualmente hay un gran interés en esta construcción debido a los problemas y circunstancias actuales.

La complejidad de la materia fiscal origina que todas aquellas personas que en atención a sus funciones dentro de una empresa, o bien en razón de su formación profesional, se enfrenten a un mayor número de interrogantes en cuanto al correcto cumplimiento de las obligaciones formales respecto de las contribuciones federales, principalmente cuando dichas obligaciones las debe de cumplir una S.C., ya que para efectos de la LISR, podrá ser contribuyente o no de dicho impuesto, dependiendo del objeto social con que se constituya.

Por ello, dentro de este contexto, se analiza un panorama general de los lineamientos que la S.C. deberá considerar para efectos de constituirse como tal.

Lo anterior con el propósito de que las personas que manejen o pretendan constituir una S.C. aplicando los beneficios fiscales que se desarrollan en esta investigación, cuenten con la información necesaria sobre las instituciones o personas a las que deben acudir, así como con la documentación que se requiere para llevar acabo correctamente dicha constitución.

Por otra parte, se analiza el tratamiento fiscal de las S.C., para efecto de la Ley del impuesto sobre la renta (LISR) y Código fiscal de la federación (CFF), así como los diversos decretos.

De acuerdo al artículo  25 (CCES), son personas morales:

  • La Nación, los Estados y los Municipios;
  • Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley.
  • Las sociedades civiles y mercantiles;
  • Los sindicatos, Comisariados Ejidales, las Asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
  • Las sociedades cooperativas y mutualistas;
  • Los organismos descentralizados;
  • Los partidos políticos reconocidos conforme a la legislación electoral;
  • Las asociaciones y órdenes religiosas;
  • Los condominios;
  • Las personas morales extranjeras con autorización expresa para operar dentro del territorio del estado; y
  • Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

Pérez (2008: 23-24), comenta que el contrato de la S.C. debe constar por escrito; sin embargo, se hará constar en escritura pública, cuando algún socios transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública. Así mismo dicho contrato  deberá inscribirse en registro de S.C., para que produzca efectos contra terceros; este deberá contener los datos siguientes:

  • Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse.
  • La razón social.
  • El objeto de la sociedad; y
  • El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.
  • Duración de la sociedad y domicilio;
  • En su caso, la manera de distribuir las utilidades y perdidas;
  • El nombre de los administradores y las facultades que les otorguen.
  • El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada, cuando la tuvieran.
  • La fecha y la firma de registrador.

En cuanto a los socios de las S.C., Mantilla (1979: 206), señala que así como su situación dentro de la familia determina en estado civil de un individuo, su situación respecto de una sociedad, constituye el estado de socio, complejo de derechos y obligaciones, de cargas y facultades, que por exceder notoriamente a los conceptos de acreedor y deudor, no podrán encuadrarse dentro de ello.

De acuerdo al artículo 7 de la LISR, se entenderán como persona moral, entre otras:

  • Las sociedades mercantiles.
  • Los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales.
  • Las instituciones de crédito.
  • Las sociedades civiles.
  • Las asociaciones civiles.
  • La asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

De ello se desprende que las sociedades y asociaciones civiles, se consideran personas morales para efectos fiscales. Como ejemplo de las sociedades y asociaciones civiles comprendidas en el título II de la LISR, podemos citar las siguientes:

  • De profesionistas (contadores, doctores, ingenieros, arquitectos, abogados, etcétera).
  • Arrendadoras de inmuebles.
  • Administradoras de inmuebles.
  • Las dedicadas a la enseñanza y que no cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial de la  Secretaria de Educación Pública (SEP).
  • De agentes aduanales.
  • Cualquier otra sociedad o asociación civil no incluida en los artículos 93 o 109 de la LISR.

De lo anterior, cabe mencionar que las obligaciones previstas en este artículo, se complementan con otros artículos de esta ley, ya que la S.C. tiene un trato especial en relación a las demás personas morales.
Desde el 1o. de enero de 1990, el título II de la LISR se denomina de las personas morales y no de las sociedades mercantiles.

También se reformó el artículo 5º, de la misma ley, (actualmente artículo 7) para establecer que dentro de las personas morales se entienden comprendidas las sociedades y asociaciones civiles.

De esta manera, a partir del ejercicio de 1990, tales sociedades y asociaciones tributan en el título II de la LISR, con excepción de aquellas que lo hacen conforme al título III de la citada ley; por tal razón, deben cumplir con las obligaciones fiscales previstas en el título II, como cualquier sociedad mercantil que tributa en el régimen general de la LISR.

A partir de 1º de enero de 2002, el régimen fiscal de honorarios sufre un cambio radical; por ello, las personas físicas que se dedican a la prestación de servicios personales independientes deben determinar sus impuestos de una manera totalmente distinta a como lo venían haciendo hasta el ejercicio de 2001, estos cambios también se vieron reflejados en la reciente LISR, aprobados por el Congreso de la Unión y que tienen vigencia a partir de enero de 2014.

Las personas físicas que perciban ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales. Para tal efecto, se consideran ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el capítulo I del título IV de la ley del ISR, denominado “de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado”, tales como: Artistas, Contadores, Médicos, Abogados, Deportistas, Toreros, Arquitectos, Dentistas.

También deben de tributar en este régimen fiscal, las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de la prestación de servicios profesionales.

De acuerdo al artículo 100 de la LISR; están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales.

El artículo 102 de la LISR señala que; las personas físicas que tributen en este régimen fiscal acumularán los ingresos en el momento en que efectivamente los perciban.

1.8 RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

En este apartado se proporciona respuesta a las tres preguntas de esta investigación, y se alcanzan los objetivos de la forma siguiente:

Para dar respuesta a la pregunta número uno de esta investigación, ¿Cómo se conforman las personas morales denominadas S.C. y cuáles son sus generalidades legales y fiscales?, se analizó el régimen de S.C. y su entorno legal y fiscal. Al estudiar los antecedentes, generalidades, características y marco legal de las S.C. personas morales, se analizaron todos los aspectos de las S.C., por lo que se cumple con el objetivo número uno de este trabajo de investigación en lo que respecta a la parte teórica: Estudiar e identificar el entorno legal y fiscal de la sociedad civil, como persona moral.

Al analizar los aspectos generales de las personas morales en específico la S.C., se efectuó un estudió de los impuestos, desmenuzando todos sus aspectos como sus antecedentes y su aplicación actual, se logró conocer lo más importante de éste régimen fiscal, lo que nos permitió comparar la información estudiada con la opinión de especialistas en el tema.

De la misma manera, en este apartado se proporciona respuesta a la pregunta número dos de esta investigación:
¿Qué obligaciones fiscales tienen las personas físicas que prestan servicios profesionales en materia de ISR?

En  el ccontexto teórico general de las obligaciones fiscales de las personas físicas en materia de ISR, se analizan los antecedentes de los impuestos, las leyes fiscales y la fundamentación con literatura referente al tema; de manera analítica se estudian los aspectos teóricos de las personas físicas que prestan servicios profesionales, los aspectos contables, fiscales, por lo que al hacer el estudio analítico de todos los aspectos, se identificaron las obligaciones fiscales en materia de ISR, por lo que se cumple con el objetivo número dos de este trabajo en lo que respecta a la parte teórica: Identificar y señalar las obligaciones fiscales de las personas físicas que prestan servicios profesionales en materia de ISR.

Igualmente, en este apartado se da respuesta a la pregunta número tres: ¿Qué diferencias prácticas existen al calcular ISR como persona física y por otra parte, la misma persona física como integrante de una S.C.?

Para cumplir con el objetivo numero tres de esta investigación: Analizar, detallar los resultados fiscales en materia de ISR de las personas físicas que prestan servicios profesionales y compararlos con los beneficios fiscales  al operar como parte de una S.C., se buscó analizar dos empresas que implementan las personas físicas que prestan servicios por medio de la S.C..

Se analizó la información real proporcionada por dos S.C. que implementan sus servicios profesionales conformados por profesionales médicos y otra conformada por profesionales contables. Ambas sociedades proporcionaron información contable real del periodo del ejercicio examinado, de la cual se aplicaron los cálculos fiscales de acuerdo a los impuestos que tienen obligación, como lo es el ISR.

El Director General de la empresa 1, al ser cuestionado sobre los beneficios fiscales de la implementación de la S.C., comenta lo siguiente:

  • La S.C. se formó, de acuerdo a recomendaciones de contadores y especialistas fiscales, ya que anteriormente, realizaba este mismo tipo de servicios médicos, como persona física con actividad profesional.
  • Cuando fue creciendo el número de pacientes, se empezó a tener un desorden administrativo y principalmente fiscal, ya que de acuerdo a la naturaleza del servicio, se recibían ingresos y se tenía problemas para comprobar los gastos y la base de impuestos era mayor, además de que el sueldo que se le pagaba al personal que no contaba con recibo honorarios, quedaba sin comprobar y con riesgo fiscal-legal, de infringir en algún delito fiscal, al existir el riesgo de que las autoridades confundan al personal médico, como trabajadores directos y se obliguen a cumplir con todas las obligaciones fiscales que implica un trabajador.
  • Así mismo, en cuestión administrativa y mercadotecnia, era necesario tener mayor credibilidad de ser un grupo multidisciplinario, para atender mejor a los pacientes. Todo lo anteriormente mencionado, causó un costo administrativo y fiscal, que empezó a mermar en la actividad principal, que era prestar servicios médicos.
  • La decisión de integrar una S.C., fue fundamentada en los aspectos positivos, que genera esta sociedad.
  • Por mi naturaleza profesional, desconozco los aspectos técnicos fiscales de la sociedad, la decisión de conformar la S.C., se tomó en base a los aspectos positivos que se visualizan, en sociedades del mismo ramo, como son las siguientes:
  • El gasto pagado al personal médico de la sociedad, todos socios, se le paga por medio de anticipo a los socios, cabe mencionar que todo el personal que labora en esta empresa es parte de la S.C.
  • Se tienen menos obligaciones fiscales y legales, que cuando se tributa como persona física.
  • En cuestiones administrativas, se tiene mayor organización, con el personal médico, con los clientes y proveedores.
  • En resumen, de acuerdo a mi carga fiscal que tenía como persona física en el régimen de actividad profesional, tengo mayores beneficios fiscales, al estar como S.C. Los aspectos fiscales detallados, los desarrolla los especialistas fiscales, por lo que se refiere a mi persona, les informo que los beneficios son tangibles y se sienten en el desarrollo de la S.C..

De la misma manera, en entrevista concedida al Director General del Despacho Contable, Empresa 2, menciona los beneficios fiscales que le otorgan al implementar este ente fiscal, en su despacho:

  • La S.C. se conformó, de acuerdo al análisis minucioso de los aspectos fiscales de la sociedad civil y sus beneficios, en un principio operaban este mismo tipo de servicios contable mediante el despacho contable, como persona física con actividad profesional.
  • De acuerdo a las necesidades del mercado en relación a los despachos contables fue necesario implementar la S.C. para aprovechar los beneficios fiscales y tener mayor prestigio para aumentar la cartera de clientes, se ordenó administrativamente y principalmente fiscal,
  • Así mismo, en cuestión administrativa y mercadotecnia. Al tomarse la decisión de conformar la S.C., se analizaron todos los aspectos positivos y negativos, por lo que se tomó la decisión de integrarla, desde el año 2005, hasta la fecha, ya contamos con 8 años funcionando, como S.C.
  • En relación a los aspectos fiscales-administrativos, que se enfocan mayormente en la información que interesa en esta plática, cabe resaltar que son la de mayor importancia en la decisión que se tomó al conformar la S.C., las cuales me gustaría numerarlas y detallarlas:  
  • El anticipo a los socios es utilizado para el pago del personal, ya que todo el personal que labora en esta sociedad, se encuentra integrado en la S.C., con el carácter de socio, con las respectivas restricciones legales de acuerdo al tipo de socio, teniendo el mismo tratamiento fiscal, este mismo anticipo es aplicable como asimilable a salarios, lo cual reduce directamente el ISR del ejercicio.
  • Al ser socio de la sociedad civil, se inhiben las obligaciones fiscales y legales, con el IMSS, que se tiene con un trabajador.
  • La utilidad fiscal se diluye, entre los anticipos que se entregan a los socios, y todo el personal contable asume su responsabilidad fiscal, en su parte proporcional, quitándome la carga fiscal que tenía anteriormente al tributar como persona física.
  • Se tiene mejor organizado, el personal y los clientes.
  • Se pueden planear de mejor forma el coeficiente de utilidad, al aplicar el anticipo a socios.
  • Mi carga fiscal que tenía como persona física en el régimen de actividad profesional, en relación con la S.C., se refleja con mayores beneficios fiscales y administrativos.

Al respecto es importante mencionar, que las S.C. que se analizaron, en el primer de los caso el director general de la sociedad, es médico, el cual puede comparar los dos aspectos, tanto en la S.C., y como persona física que estuvo anteriormente, y que sin tener conocimientos fiscales-contables, identificó los beneficios que le estaba generando esta figura fiscal, lo que nos convence que los beneficios son tangibles e identificables.

De la misma forma, en la S.C. despacho contable, en la cual el director general, es un contador público reconocido, con conocimiento y profesionalismo, el cual su propio despacho lo tiene bajo el régimen de S.C., analizando lo anterior, si un especialista en el tema tiene su propio despacho, bajo este régimen, nos da confianza de que el régimen cumple con las expectativas de los beneficios fiscales estudiados en esta investigación.

El entrevistado de la Empresa 2, al ser cuestionado sobre los beneficios fiscales de la implementación de la S.C., desde su punto de vista como contador y en referencia a su experiencia y conocimiento, mencionó lo siguiente:

  • Al implementar una persona física o varias personas físicas, con una actividad profesional mediante una S.C., se aprovechan muchos beneficios fiscales ya que de acuerdo a mi parecer la S.C. fue creada para conjuntar a profesionistas para que desarrollen su actividad de mejor manera, por lo que se le presentan más facilidades fiscales, las cuales se reflejan de manera visible, ya que prácticamente las S.C., cuentan con los beneficios  y facilidades fiscales de las personas físicas con actividad profesional, además de tener como S.C. la oportunidad de aplicar los anticipos  a socios con los beneficios fiscales de los asimilados a salarios, lo que permite diluir la utilidad y tener la oportunidad de disminuir la carga fiscal, además de lo mencionado, por su naturaleza la persona moral cuenta con beneficios fiscales que se pueden aplicar en una estrategia fiscal.

En relación al comentario anterior, si recomendaría implementar la S.C., contestó lo siguiente:
De acuerdo a mi experiencia comparando a los clientes que tengo en el régimen de persona física con actividad profesional y las S.C. que implementan la actividad profesional de personas físicas, cuento con el punto de referencia para opinar y recomendar al 100 por ciento implementar la S.C., ya que  la S.C. cuenta con los beneficios que tiene la persona física, además de tener los beneficios implícitos de la persona moral como S.C., es por esta razón que recomiendo ampliamente la implementación de la S.C., ya que la carga fiscal se reduce significativamente, así mismo la carga administrativa es menor reflejándose en aspectos laborales, legales y fiscales.

Al estudiar en conjunto casos prácticos aplicados a empresas que implementan la S.C., se detalla de manera práctica y con información real contable y fiscal las empresas estudiadas; al cubrir la información referida se cumple con el objetivo número tres en lo que se refiere a la parte práctica y teórica: Analizar, detallar los resultados fiscales en materia de isr de las personas físicas que prestan servicios profesionales y compararlos con los beneficios fiscales  al operar como parte de una S.C..

Resulta interesante observar los resultados anteriores tomando en consideración que se procesó información real de las sociedades, y caso hipotético con dicha información;  ya que se muestra el cumplimiento de dos de los objetivos de la investigación:

  • Identificar y señalar los beneficios fiscales de las personas físicas que prestan servicios profesionales mediante una S.C.
  • Analizar y detallar la aplicación fiscal de la S.C., en relación directa con las personas físicas que prestan servicios profesionales y determinar comparativamente el beneficio de operar en una sociedad civil.

Dichos objetivos fueron cumplidos ya que se demostró en el caso práctico, los beneficios reflejados en manera monetaria, los cuales pueden aumentar o disminuir de acuerdo a las circunstancias de la empresa, pero en ningún modo, tener menos beneficios que una persona física.

Al analizar las opiniones de las empresas que implementaron la S.C., y compararlas con el estudio de las leyes fiscales, además de la información bibliográfica relativa a las S.C. y de las personas físicas que se analizaron minuciosamente en el marco teórico, los resultados de esta investigación cumplieron con las expectativas al lograr que se determinara información valiosa al desahogar las interrogantes planteadas, de la misma manera, se cumple con los objetivos de este trabajo y al mismo tiempo se comprueba la hipótesis de esta investigación: Las personas físicas que prestan servicios profesionales, tienen mayores beneficios fiscales en materia de ISR al implementar su actividad profesional, mediante una S.C., que al optar por presentar declaración personal”.

CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES FINALES

  • Los impuestos surgen al principio de las sociedades civilizadas, existían con la intención de que los ciudadanos contribuyeran en el gasto público; evolucionaron de la mano de la necesidad de los pueblos, con la misma finalidad que es recaudar para el gasto público, es por eso qué el sistema tributario mexicano se encuentra regularizado sobre la base que define las figuras tributaras y las técnicas fiscales, como lo es la fiscalización de los impuestos, que se emplean en la recaudación, con la finalidad de la equidad según los objetivos del gobierno. Por lo que, el sistema tributario mexicano está sujeto a un marco legal y cuenta con los instrumentos necesarios para que la política tributaria sea adoptada eficiente y equitativa.
  • Al realizar esta investigación se logró desarrollar los aspectos generales y específicos de la persona moral denominada “Sociedad Civil” S.C., la cual tiene su origen de conjuntar esfuerzos de profesionistas para lograr un fin común, no busca el lucro, por lo que a diferencia de otras personas morales, la legislación mexicana le otorgó facilidades, así como beneficios legales, fiscales y administrativos, para su mejor desarrollo.
  • Las técnicas de investigación que fueron utilizadas en esta investigación son: cuestionarios y entrevistas a directivos de “Sociedades Civiles” que implementan los beneficios, conjuntando esta información con el estudio de los casos prácticos aplicados a dos “Sociedades Civiles” que implementan los beneficios fiscales, así mismo comparándolos con casos hipotéticos de personas físicas, con la misma información contable real aplicada, de manera muy especial se analizó y describió los beneficios fiscales de las personas físicas que prestan servicios profesionales mediante una “Sociedad Civil”.
  • Los resultados recopilados servirán para la toma de decisiones de los contribuyentes, despachos, contadores independientes y sociedad en general, en relación a la implementación de la S.C. por los beneficios fiscales.
  • Se aplicó en esta investigación el enfoque cualitativo, para lo cual se entrevistó a directores de S.C. que aplican los beneficios y opiniones de especialistas contables y otras variables que se detallan en el interior.
  • Los resultados de la investigación, permiten presentar la información empírica, misma que es contrastada con los elementos teóricos, se contemplan en su contenido resultados producto de la evaluación mediante cuestionarios y entrevistas aplicada a Directores de S.C. que utilizan los beneficios fiscales mediante esta figura, la información fue conjuntada y comparada con un caso práctico en el cual se aplicó información real proporcionada por las S.C. y conjuntada con la información hipotética de una persona física, se observa en resultados que existen beneficios fiscales al implementar las S.C..

De acuerdo a lo anterior, es posible mencionar algunos de los beneficios que se compaginaron en la investigación de este tema de los cuales se pueden señalar las siguientes consideraciones;

  • El beneficio de retiro por medio de anticipo a socios es único para las S.C., ya que se realiza como asimilado a salarios, siendo totalmente deducible para efectos de ISR.
  • El beneficio de la S.C. en relación con el flujo de efectivo es referente a que a diferencia de otras personas morales, esta figura jurídica es la que fiscalmente se contabiliza en relación al flujo de efectivo, es decir el ingreso acumula y la deducción se aplica, cuando es pagada o cobrada las facturas de la misma forma en que se maneja una persona física.
  • La aplicación de los beneficios de la S.C. y la aplicación del anticipo a socios o “retiros de socios”, no crea obligación de carga de seguridad social, en cambio, la persona física u otras personas morales, tiene la obligación de la carga de seguridad social de sus trabajadores. Esto es debido a que no se está obligado a seguridad social a los socios de la S.C. ya que no existe la relación laboral que mencionan los artículos 12 y 20 de la Ley del Seguro Social y Ley Federal del Trabajo respectivamente.
  • Al realizar la investigación se logró comprobar que disminuye la carga fiscal, ya que al diluir la base gravable en retiros de socios, se logra que la carga fiscal disminuya significativamente, como se demuestra en la investigación.
  • Se obtienen beneficios de planeación de una persona moral, con las ventajas de la S.C., además de los beneficios administrativos y legales que conllevan esta figura.

Se considera oportuno recomendar a los despachos contables, empresarios, contadores independientes, y sociedad en general, los beneficios que se demuestran en esta investigación, con la consideración final que la mejor manera de realizar la actividad de servicios profesionales, es la implementación de la S.C., una estrategia organizacional ante los nuevos contextos sociales.

BIBLIOGRAFÍA

Mantilla, Molina Roberto. (1979). Derecho mercantil. Editorial Purrua
Pérez, Chaves José (2008). Manual práctico de sociedades y asociaciones civiles. Taxx Editores.
Pérez, Chávez José (2008). Honorarios. Régimen fiscal de las actividades profesionales. Taxx Editores.

LEGISLACIÓN

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos.
Código Fiscal De La Federación.
Ley De Ingresos Sobre La Renta.
Ley De Impuestos A Valor Agregado.
Ley del Seguro Social
Ley Federal del Trabajo
Código Civil Del Estado De Sinaloa.
Ley General De Sociedades Mercantiles.
Código De Comercio.
Normas De Información Financiera

1 ISR, Impuesto Sobre la Renta

Fecha de recepción: 12 de septiembre de 2013
Fecha de aceptación: 08 de febrero de 2014
Fecha de publicación: abril de 2014



Tlatemoani es una revista acadmica , editada y mantenida por el Grupo eumednet de la Universidad de Mlaga.

Para cualquier comunicacin, enve un mensaje a blancate2005@yahoo.es


 

Directora: Dra. Blanca Torres Espinosa; revista.tlatemoani@uaslp.mx
Editor: Juan Carlos Martnez Coll

ISSN: 1989-9300

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