INNOVACIÓN DE LA CONCEPCIÓN DEL DERECHO, UNA MIRADA DESDE LA ACADEMIA




Núñez Téllez Rosa Stefanía (CV)
María Guadalupe Rodríguez Zamora (CV)
stefania.nuneztellez@yahoo.es
Universidad Autónoma de San Luís Potosí


RESUMEN
Los conflictos sociales, políticos y económicos se incrementan a nivel mundial, como resultado de la globalización. Los mecanismos reguladores de la conducta que el hombre ha desarrollado desde su aparición en la tierra hasta la actualidad, resultan ya insuficientes para frenar sus ímpetus dirigidos por la ambición y un sentido individualista, lo cual repercute, como consecuencia en conductas negativas que impactan directamente a los miembros de cada grupo social tanto individual como colectivamente. Las diversas ciencias en que el ser humano ha parcelado el conocimiento y los saberes, juegan un papel de suma importancia en esta tarea de superar el efecto de la globalización en que vivimos. En consecuencia resulta ineludible la adecuación del Derecho, pues su amplio campo de estudio, permite aportar diversas herramientas que serán piezas fundamentales para lograr un proceso evolutivo y combatir el proceso destructivo que hoy aqueja. La presente investigación, cuya metodología utilizada es la documental, es el resultado de un proceso de observación, reflexión, comparación y análisis de acaecimientos de la vida cotidiana y de las aportaciones científico-filosóficas de diversos personajes, como el filósofo griego Celso, el jurista soviético Pashukanis y los filósofos del Derecho, el argentino Carlos Cossío y, por supuesto, el estadounidense Ronald Dworkin, (con quien compartimos esa percepción de humanizar y no limitar al derecho a un mero conjunto de reglas, normas o leyes), que manifiesta el deseo de que el Derecho sea conceptualizado como algo más que el limitado estudio de las leyes o el conjunto de leyes cuyo fin último sea regular la conducta humana en sociedad, toda vez que ante la transformación del deseo de "vivir", a la necesidad de "sobrevivir" del hombre, como acto seguido de la problemática que impera, a través de una adecuada y amplia comprensión de lo que es ésta ciencia y de sus alcances, se pueden obtener soluciones efectivas que van más allá de la producción de normas. Sin embargo, para poder proponer un novedoso y adecuado concepto, es imprescindible recurrir al estudio del lenguaje con el propósito de apegar el resultado de la observación e investigación realizada, a los criterios que permiten que una definición sea lo suficientemente clara, concreta y completa para que se comprenda con total exactitud el mensaje que se trata de transmitir y se logre en la mente de quien la escucha o la lee, una representación mental eficaz y eficiente. Por el Derecho se puede y debe llegar a comprender a la especie humana, de tal manera que cumpla con su objetivo de ser un medio que la acerque a su fin último, que es el acceso de todo ser humano a un estado de felicidad, lo cual implica algo más que implementar un castigo por transgredir el derecho de un tercero, o tratar de dirimir las diferencias propias de la convivencia. El Derecho puede evitarlas, puede transformarlas, y no se le debe limitar a sólo resolverlas. Su alcance va mucho más allá de lo dicho anteriormente, ya que para arrojar resultados (aportaciones) positivos, analiza diversas áreas de desarrollo y convivencia en las que participa el hombre, examinando minuciosamente cada uno de los actos, de las relaciones y conductas involucradas, trabajando no solamente en conflictos, sino también en interacciones pacíficas, para que puedan mejorarse y evitar llegar al deterioro de la misma a causa de confusiones, desacuerdos o cualquier otro mínimo o grave motivo que pueda presentarse. Describir a la norma como un sinónimo de Derecho, resulta ya obsoleto. Las normas fungen como herramientas para lograr el objetivo de la ciencia jurídica: una convivencia armónica, en equilibrio, equidad y progreso de toda sociedad que, a su vez, permite experimentar un estado de plenitud, el cual acerca al individuo a la felicidad. Desde ésta perspectiva, se puede concluir que, finalmente, el Derecho, como las demás ciencias, es también un instrumento de uso directo del ser humano, y la norma lo es, a su vez, del Derecho. Encontramos de éste modo una jerarquización en la cual está a la cabeza el hombre, con su instinto y su razón; le sigue, en segundo sitio, el Derecho y las demás ciencias. De cada una de ellas, situadas en la tercera posición, se desprende una serie de herramientas procedimentales que permiten el acceso del primero a las segundas. En éste tercer nivel, en donde se sitúa a la norma.

PALABRAS CLAVE Derecho, normas, concepto de derecho, concepto de norma, problema de conceptualización del derecho, Estado de felicidad y bienestar.

ABSTRACT
Social, political and economic global conflicts increase. The regulatory mechanisms of behavior that man has evolved over time, from his appearance on earth to the present, and seem insufficient to curb their inordinate impetus, same that result in negative behaviors that directly impact members of a society, individually and collectively. The different sciences that the man has created, play a major role in this urgent task. Is infallible include the law within them, because its wide field of study, allows different tools that will provide key pieces to achieve an evolutionary process and combat the destructive process that afflicts today. This research is the result of a process of observation, reflection, comparison and analysis of occurrences of everyday life and scientific and philosophical contributions of different characters, as the Greek philosopher Celso, Pashukanis, Soviet jurist and legal philosophers, Argentine Carlos Cossío and, of course, Ronald Dworkin, (with whom we share this perception of humanizing and not limit the right to a mere set of rules, rules or laws) which expresses the wish that the law is conceptualized as more than the limited study of law or set of them, as from the transformation of desire to "live" the need to "survive" of the man, thereupon from the problems that prevailing, through adequate and broad understanding of what this science and its scope, can get effective solutions that go beyond the production of laws. However, in order to propose a novel and appropriate concept is imperative to use the study of language, in order to gird the result of observation and research, to the necessary criteria to obtains an enough clear definition, specific and complete, in order to understand with complete accuracy the message is transmitted By the law, the man, can and must come to understand the human race, so that meets its objective of being half that approaches its ultimate end, the happiness, which involves more than implementing a punishment for violate the rights of third parties, or try to settle differences incidental coexistence. The law can avoid them, transform them, and should not be limited to only resolve them. Its reach goes far beyond the above, as to produce positive results (contributions), analyzes various areas of development and coexistence in which man participates, closely examining each of the events, relationships and behaviors involved, working not only in existence conflicts, but also in peaceful interaction, so they can get to improve and prevent deterioration of it because of confusion, disagreement or other serious or minimal causes that may arise. Describe the laws as a law synonym, is already obsolete. The laws serve as tools to achieve the objective of this science: social harmony, balance, fairness and progress of a society which, in turn, allows you to experience a state of wholeness, which approaches the man to happiness. From this perspective, we can conclude that, finally, the law, like other sciences, is also a direct instrument for human use, and the laws are, in turn, of the law. Here can finds as a hierarchy in which the principal piece is the man, with his instinct and reason. Follow the law and other sciences. Of each, it follows a series of tools. At this level, is where the laws are set.

KEYWORDS Law, laws, meaning of law, meaning of laws, meaning conflict of law.

 

1. el origen del hombre
A partir de su aparición en este planeta, el ser humano ha manifestado diversas necesidades. Para lograr satisfacerlas adecuadamente, desde sus inicios desarrolló una serie de parámetros que le permitían llevar un orden en sus actos que regulaban su interacción con seres de su misma especie, e incluso, con otras. Asimismo, dichos parámetros, aún sin estar escritos, regulaban el ejercicio de obtención y administración de sus riquezas. Por tanto, es imposible concebir al ser humano sin medidas establecidas por él mismo, creadas con la finalidad de desarrollar un sentido de responsabilidad, respeto y tolerancia, así como una disciplina y constancia. Ésta actividad fue posible mediante el establecimiento de límites e indicaciones que lo mantuvieran y, en caso de desviarse, volverle a colocar en el mismo camino hacia el logro de su fin máximo: la felicidad.
Con el paso del tiempo, los parámetros de los que hablamos se perfeccionan día con día conforme el ser humano adquiere nuevas habilidades y destrezas que le permiten explicar el entorno y su propia realidad de existencia. De manera tal que, de manifestarse oralmente como usos y costumbres pertinentes para regular la convivencia diaria, fueron, poco a poco, plasmándose de manera escrita, hasta llegar a convertirse en lo que hoy conocemos como normas. Sin embargo, para la creación de éstas, era necesario “algo” que pudiese fundamentar su origen y estudiar a profundidad diversos aspectos del comportamiento humano, para lograr una mejor regulación de su conducta, naciendo así el Derecho. Éste, a su vez necesitaba las aportaciones de diversas ciencias para su correcto y eficaz ejercicio. Asimismo, surgen las ramas del Derecho, con el propósito de encaminar los estudios hacia áreas específicas.

Podemos concluir ahora con base en las explicaciones de diversos autores que hemos consultado, que el derecho nace con la religión; sin embargo, puede resultar una perspectiva errónea, pues la aparición del hombre en la tierra se da con anterioridad a los cultos a la divinidad, es decir, el hombre no nace con una religión intrínseca, sino que su fe, creencias y costumbres derivadas de ella, se van desarrollando poco a poco conforme va desplegando su vida misma, como una forma de explicar los fenómenos de  la naturaleza y luego como un mecanismo de defensa ante lo incierto y desconocido. Por tanto, es también posible exponer que antes de ella, en el hombre, existió el instinto derivado de sus impulsos neuronales.
Si se piensa un poco y se respeta el hecho de que no todos los individuos pertenecen a una misma religión, sería posible el nacimiento de una nueva teoría  y, la historia del derecho, mencionaría a las normas religiosas como una manifestación de la regulación del instinto humano, y no como un origen del derecho. Para fortalecer ésta hipótesis, se puede hacer uso de la lógica1 , ciencia para la cual es razonable pensar que antes del dogma religioso existió el “dogma instintivo” 2.  Y es que es éste el motor predominante en el ser humano, quien a pesar de estar dotado de razón, suele dejarse guiar por las pasiones, pudiendo concluir que aquél precede a la razón, basándose en la teoría antropológica de la evolución humana.
De tal modo que para definir lo que es la norma y lo que es el Derecho, se necesita mantener una actitud de imparcialidad y neutralidad en el criterio que conceptualizará dichos términos.

2. estudio de la lógica y el lenguaje
Para intentar acotar con mayor coherencia, corrección y precisión el concepto que es el eje central del presente trabajo, atendamos lo siguiente:
La definición de definición, nos dice Raúl Gutiérrez Sáenz, viene del latín: definire, que quiere decir delimitar o poner límites. Por tanto, concluye que la misma es. Expresión de lo que es un objeto, sin añadirle ni quitarle nada.3 Hay que notar, partiendo de ello, que la importancia de dar una buena y acertada definición, radica en los límites que puedan darse de la descripción del objeto, pues el añadir o quitar elementos descriptivos, podría resultar fatal y generar una confusión, ambigüedad, e incluso, cambiar en su totalidad el concepto a tratar. Asimismo, nos menciona que existen varios tipos de definiciones, siendo uno la nominal, y otra la Real. La primera es la más sencilla, pues se está ante la presencia de la palabra que únicamente va a definir al objeto. Sin embargo, en la segunda es en donde llega el conflicto, pues ella es la que debe describir al objeto. A su vez, dentro de ésta clasificación, es posible encontrar otras más, siendo la más rigurosa la clasificación real esencial, pues ella es la que “tratará de descomponer un objeto en su género más próximo y su correspondiente diferencia específica. Las reglas que éste autor nos propone para engendrar una coherente, concreta y correcta definición son seis: 4

  • Ser exacta, es decir, que sea breve pero completa.
  • Aplicable a todo y a sólo lo definido.
  • Clara.
  • La palabra definida no debe emplearse en la definición.
  • No debe ser negativa.
  • Debe indicar atributos esenciales, y es en ésta regla en la cual se debe incluir a la definición real esencial antes explicada.

Asimismo, para complementar lo anterior es preciso profundizar en el estudio acerca del lenguaje, pues las funciones que éste tiene, así como los niveles o registros de la lengua, juegan un papel muy importante en lo que al final nos dirige éste análisis, que es el logro de una adecuada comunicación jurídica, no solamente entre la comunidad de juristas, sino con y hacia la comunidad en general, pues finalmente recordemos que, nuestra ciencia, al igual que todas las demás, surge por y para beneficio de la sociedad, y particularmente en la ciencia del Derecho, la interacción con la población es directa. Por tanto, es ecuánime buscar una conceptualización del Derecho que pueda compartirse y entenderse por una sociedad en general y no sólo por un gremio.
Arsenio Sánchez Pérez, citando a Roman Jakobson5 , nos expone seis funciones propias del lenguaje, “cada una de las cuales tiene su origen en uno de los elementos que intervienen en la comunicación”. Dichas funciones son:

  • Representativa, informativa o referencial. Es la que se encarga de informar acerca de un objeto específico y su atención se va a centrar en el referente.
  • Expresiva o emotiva. A ésta función le corresponde reflejar una actitud subjetiva y recae en el emisor.
  • Expresiva o conativa. Se orienta con mayor fuerza hacia el receptor para ordenarle o atraer su atención.
  • Fática o de contacto. Su fuerza central está en el canal y es la encargada de iniciar, sostener o bien, finalizar una comunicación.
  • Poética o estética. Se emplea principalmente en la literatura, sin embargo también es posible observarla presente en la publicidad, en la política, entre otras áreas que tienen la necesidad de generar un impacto fuerte en su público mediante el cual se pueda persuadir al mismo de generar una acción concreta. La orientación que presenta se dirige al mensaje.
  • Metalingüística. Se orienta al código, y se utiliza para aclarar el mensaje transmitido o que se intenta transmitir, es decir, puede emplearse para crear un preámbulo que pueda ubicar a un público del mensaje que se les va a compartir, o bien, puede utilizarse para explicar con posterioridad el que ya ha sido compartido, evitando con ello queden dudas.

En cuanto a los niveles o registro de la lengua, Sánchez Pérez6 propone una clasificación explicando que depende y varía, cada uno de estos niveles, de acuerdo a factores geográficos y socioculturales, cuando estamos en dominio de esta información es posible que aprendamos a utilizarlos de acuerdo a la intención comunicativa que se tiene y al contexto en el que estemos ubicados, de manera que logremos una adecuada recepción del mensaje, o por lo menos cuidemos que así sea, pues ante todo, es claro que el significado del mensaje es una construcción mental de quien lo recibe.
El primer nivel es el formal o culto, en donde se “usa un léxico abundante y preciso, con corrección y propiedad…figuran las palabras poco o nada modificadas procedentes del latín o el griego (cultismos) y palabras propias de las artes, las ciencias, los oficios, las profesiones, etc. (tecnicismos). 7
En el segundo nivel, se sitúa el lenguaje coloquial, cuyo léxico empleado es natural y espontáneo, es decir, resulta un poco más limitado y repetitivo, no tan trabajado, ya que es el que se utiliza en las conversaciones de la vida cotidiana entre amistades, con la familia, o en cualquier otra relación humana más informal.
Y finalmente se clasifica al lenguaje vulgar. Dentro de dicha categorización, se distingue una limitación mucho mayor del léxico que en el lenguaje coloquial, pues en éste se pueden utilizar expresiones cuyo sentido sea distinto al que expresan las palabras empleadas, presentando una gran y reiterada cantidad de “incorrecciones fonéticas y morfosintácticas” 8.
3. Crítica y reflexión de dos conceptos preexistentes.
Con lo expuesto en párrafos anteriores, podemos pasar al análisis de algunos conceptos que a lo largo del tiempo aprendemos en las materias que forman parte del plan de estudios de la licenciatura en Derecho, para exponer nuestra propuesta de una nueva definición de acuerdo a los criterios de corrección tanto del lenguaje como de la definición, para que ésta pueda ser más clara y evitar aquella común confusión que se da entre lo que es el derecho y lo que son las leyes, pues ordinariamente se presenta, deformando y reduciendo el campo de acción y de trabajo del jurista. Ante todo, hoy en día se requiere que el estudio del derecho motive la construcción de conocimiento y no solo la reproducción de información.
El filósofo argentino Carlos Cossio, define al derecho como una “conducta humana en interferencia subjetiva”. 9 Postura imparcial, netamente filosófica, a cuya definición proponemos que sería conveniente anteceder con “manifestación de la necesidad de regular la conducta humana en interferencia subjetiva”, debido a que no es el derecho una mera y simple conducta. El Derecho engloba una serie de conocimientos universales, con cabida en casi todos los espacios, es decir, con un campo de acción tan amplio que reducirlo a conducta, converge en una limitación de la grandeza que realmente posee. Y él mismo, define a la norma como un “concepto apto para mentar la conducta”.10 Hace una clara y acertada diferenciación entre Derecho y normas, sin embargo, nos resulta también un tanto insuficiente para su descripción, ya que la norma tampoco se puede quedar como un simple “concepto”, sino que es la manifestación de una mínima parte de los fines que persigue el Derecho, y que cabe aclarar que funge como mera herramienta para conseguir éstos, porque no representan el logro de sus objetivo, sino hasta que se demuestra su aplicación con resultados POSITIVOS para una mayoría, y no precisamente para una totalidad.
En la actualidad, se obstaculiza la evolución y el progreso del Derecho cuando se afirma que éste es “el estudio de las normas o las leyes”, ya sean estudiosos de la materia o externos a ésta, debido a que, siendo juristas, hacen un uso inadecuado del Derecho, aplicándolo erróneamente y pretendiendo la satisfacción de intereses personales, desarrollando conductas conformistas, mediocres y en ocasiones, deshonestas que terminan transmitiendo a los individuos no especialistas en la materia, un concepto equívoco que los dirigirá a actuar del mismo modo que sus asesores jurídicos.
Asimismo provocarán que  exijan éste tipo de aplicación, cayendo en un estado de letargo ante los gobernantes, como el que enfrenta la población de nuestro país hoy en día, a la cual, por cierto, no se preocupa el abogado que defiende la pretensión de su cliente, en conocer cuál es realmente la necesidad, el interés y la motivación derivado de sentimientos. He aquí la necesidad de combatir esa “ignorancia en la sociedad, para poder efectuar una depuración del quehacer en el área jurídica, que encamine al Derecho hacia la evolución tan necesaria, permitiendo de este modo su actualización y, por tanto, ajustada a la altura de la necesidad de acceso a justicia de toda persona, de manera tanto individual como colectiva.
Por su parte, Celso nos hereda la definición del Derecho entendido como “el arte de lo bueno y lo equitativo” .11 La calidad de Arte nos parece adecuado, más no suficiente, si bien, se ha luchado por demostrar que es una ciencia, y tal parece que finalmente se ha logrado. “lo bueno”, es un adjetivo muy delicado, pues es, a su vez, muy subjetivo, ya que lo que para un individuo  lo que le parece ser “bueno”, puede no serlo para otro, generando un fuerte y grave conflicto que, más bien, ha de servir para ser materia de estudio del Derecho. “equitativo”, es un término que cae en el mismo conflicto que “bueno”, resultando ambos una verdadera utopía, entendida ésta como un ideal a alcanzar.
De manera que este es un concepto un tanto alejado de la realidad actual. El Derecho ha ido creciendo, incluso perfeccionando (porque la perfección resulta inexistente; es un ideal, un sueño, un “algo” también subjetivo, monótono, rutinario y extremista, que, como todo exceso, exterminaría, en este caso, a la sociedad y por tanto, al Derecho mismo), pero sí que ha ido ampliando su campo de acción y conocimiento. Por tanto, ya no es posible aceptar en la actualidad un concepto tan reducido, tan vació. Pero más reprobable resulta para el estudiante del derecho quedarse con él, cuando podemos enriquecernos con otras explicaciones filosóficas en busca de un concepto integrado.
Por ello es necesario reformar los conceptos existentes de norma y derecho, de tal modo que en ellos, se plasme la grandeza del primero y la complementariedad de la segunda, para que así, quepa la posibilidad de que aquellos que confunden el Derecho con las leyes, puedan cambiar su perspectiva, y quienes aún no tienen conocimiento (verbigracia, nuevas generaciones), sepan de su existencia de una forma más adecuada y apegada a lo que realmente es. Con lo anterior, los problemas de aplicación del Derecho también se podrían combatir. Logrando este objetivo, el Derecho podría seguir avanzando sin que estos obstáculos retrasen, o incluso, obstaculicen esa tan deseada evolución.
4. La propuesta
Por tanto, y después de un detenido análisis, se proponen las siguientes definiciones:

  • Derecho: Filosofía de vida y ciencia universal, que estudia el arte de regular la conducta humana, basándose en la comprensión de las causas que la originan y las consecuencias obtenidas, con la finalidad de propiciar el bien común y lograr el fin último  del hombre: la felicidad.
  • Norma: Herramienta del Derecho que plasma la materialización de sus ideales y que es utilizada como medio para el cumplimiento de sus objetivos. Posee un carácter jurídico de corte imperativo-atributivo y una elevación a un rango constitucional.

Quizás parezca un tanto contradictoria la primera definición, ya que englobar en un mismo concepto la ciencia y la filosofía, parecería algo ilógico dada la naturaleza de una y de otra. Sin embargo, para plasmar esa “grandeza del Derecho”, es necesario definirlo como ambas. Como una ciencia universal, porque éste necesita la perspectiva científica en muchas de sus áreas de aplicación, pero se debe interpretar de manera filosófica para propiciar dicha aplicación.
          Respecto a la norma, se menciona como herramienta, debido a que, por medio de ella, se expresa la voluntad de que bajo determinados lineamientos y parámetros, se rijan conductas humanas, de manera individual y colectiva. Sin embargo, ésta definición da un enfoque jurídico, pero no se debe olvidar que en cada doctrina existen normas. Por tanto, este hecho genera la necesidad de aclarar la subdivisión que se propicia, con el designio de no confundir un tipo de norma con otro, y atentar contra la finalidad que éstas persiguen en su ramo.
          Se llega a la conclusión de que existe una clara y necesaria diferencia entre norma y Derecho, pero que a pesar de ser tan obvia, existen un sinnúmero de personas que creen que son sinónimos, o bien, como ya se dijo, que el Derecho se limita al estudio de las leyes. Con ello, se muestra una clara empatía y coincidencia, no sólo con el concepto, sino, al mismo tiempo, con la percepción que Ronald Dworkin tiene del Derecho, pues su “tesis, parte del supuesto que los individuos también pueden tener derechos que son anteriores a los creados por la legislación”12 y, en efecto, entiende al derecho como “una praxis social, un fenómeno universal”. 13
          Darle un solo enfoque a ésta problemática resulta arriesgado, debido a que es imposible ver al Derecho desde una sola perspectiva cuando va más allá de sólo leyes, juicios y procesos.
          Por otro lado, podemos analizar el concepto que da Pashukanis, citado por Manuel Atienza y descrito como “el más importante jurista soviético” y representante de la Teoría Marxista, el cual define al Derecho como: “…forma de una relación social específica, la relación que tiene lugar entre poseedores de mercancías que intercambian equivalentes”14 , quien, al dejar fuera en su totalidad a la norma dentro del concepto de Derecho, sobrepasa el otro extremo del que ya hablamos, rompiendo el equilibrio que debería existir en ésta difícil tarea, pues si bien, no se debe entender como un sinónimo de derecho a la norma o viceversa, tampoco se puede dejar fuera a ésta. La ley va a complementar al derecho, como ya se dijo, pues será una de sus principales herramientas para el logro de sus diversos objetivos. Tampoco se puede prescindir de ella absolutamente.
          Y así podemos seguir analizando conceptos que en realidad van a derivarse de las posturas que cada autor mantenga, pues los iusnaturalistas tendrán una postura distinta a la de los iuspositivistas. Éste conflicto es el que, consideramos, debe intentar combatirse un poco, pues la compostura del sabio, como ya se dijo, debe ser imparcial y neutra, siendo el ilustrado quien definirá con mayor facilidad y precisión.
          El principal problema es, llegar a un consenso en cuanto a la conceptualización de Derecho y norma, no obstante que impera en el ámbito jurídico la diversidad de nociones del significado de éstos. Así como por la marcada distinción de enfoques que se hace en las diversas ramas del Derecho, que impiden una homogeneidad en los juristas. La competencia y la buena memoria, son rasgos distintivos de los abogados o futuros abogados. Ambas características promueven esas coyunturas, mismas que han generado otro problema: el descuido del abogado por introducirse en áreas distintas al litigio, permitiendo que otras profesiones ocupen puestos en que deberían estar desempeñándose juristas y que, por tanto, han ido disminuyendo las capacidades del Derecho, e incluso, de las mismas normas. En palabras de Rodríguez Campos “para ser considerado abogado se requiere cumplir con esa profesión en forma constante y no sólo esporádicamente”,15 lo cual nos conduce a pensar que en la vida profesional del Licenciado en Derecho, éste opta por actividades remunerativas que pueden disminuir la vinculación con la ciencia jurídica, como pueden ser las propias del ámbito administrativo, sin dejar de apreciar el hecho de la relativa facilidad para instalar un despacho jurídico contemplado como una alternativa ante el fracaso de la actividad que fuere su primer opción, lo cual también dificulta el aprendizaje y desarrollo de su vocación. Cabe resaltar que del diagnóstico de la enseñanza del derecho en México se desprende que los estudiantes de Derecho “acuden a la escuela sólo para que se les expongan, expliquen y se les haga conocer, de modo teórico los contenidos temáticos y herramentales del quehacer jurídico, de ahí nuestro interés de contribuir a cambiar este paradigma y por ello es que cuestionamos la conceptualización tradicional al derecho y a la norma”. 16
                    Finalmente, nos damos cuenta que hay mucho quehacer dentro del ámbito jurídico, pero que ésta labor debe hacerse en conjunto, comenzando por la unificación del gremio, para pasar al establecimiento de una definición uniforme que explique  lo que en verdad es el Derecho y lo que es la norma para posteriormente retomar los fines y objetivos que persigue, transformar a las antiguas generaciones y formar a las nuevas como abogados competentes, funcionales y empapados de la realidad que se viva en el presente. Lo anterior nos permitirá el poder estar más cerca de esta tan anhelada “verdad jurídica”; se podrían crear una serie de “normas derechas” que serían una efectiva herramienta del Derecho  para propiciar el bienestar común y la felicidad de cada individuo.
BIBLIOGRAFÍA

  • Alianza por la excelencia académica. (2007): “Diagnóstico y propuestas en la enseñanza del derecho en México”. APEA, Editorial Porrúa, Escuela Libre de Derecho, ITAM, Universidad Iberoamericana y la Universidad Panamericana, México.
  • Atienza, Manuel. (2008): “Introducción al Derecho”. Editorial Fontamara, México.
  • Rodríguez Campos, Ismael. (2005): “Las Profesiones Jurídicas”. Editorial Trillas, México.
  • Rojas Amandi, Víctor Manuel. (2006). “El concepto de derecho de Ronald Dworkin”, Revista de la Facultad de Derecho de México, 246: 356.  [En línea]http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/246/art/art16.pdf
  • Sáenz, Raúl (2006): “Introducción a la lógica”. Novena edición. Editorial Esfinge, México.
  • Sánchez Pérez, Arsenio. (2005): “Redacción Avanzada”. Segunda edición. Editorial Thomson, México.
  • Wright, Georg Henrik. (1997): “Normas, lógica y verdad”. Editorial Fontamara, México.

Fecha de recepción: 15 de febrero de 2013
Fecha de aceptación: 4 de marzo de 2013
Fecha de publicación: Abril de 2013

1 “Puede en principio parecer que una lógica ha de preocuparse de las relaciones de implicación (consecuencia lógica) o de compatibilidad e incompatibilidad entre las entidades que estudia. Es a través del uso de la noción de verdad y de otras nociones vero-funcionales como se explica del modo más natural lo que significan estas relaciones. Por ejemplo: que una cosa se sigue lógicamente de otra parece significar (algo como) que si la segunda es verdadera, también debe ser verdadera la primera”.
Von Wright, Georg Henrik. (1997:23): “Normas, lógica y verdad”. Editorial Fontamara, México.

2 El diccionario de la Real Academia Española define al dogma como “Proposición que se asienta por firme y cierta y como principio innegable de una ciencia”, por tanto, entiéndase como dogma instintivo a todas aquellas conductas, obras o efectos resultados del instinto del hombre, pues al ser un conjunto de pautas que van a ser transmitidas genéticamente para propiciar la conservación de una especia de forma individual y colectiva, y actualmente no existe procedimiento científico y tecnológico alguno que pueda modificar el instinto, es un principio innegable que va a regir al ser humano, a la par de la razón (esto hace referencia al equilibrio que debería existir en cada individuo entre razón e instinto, sin embargo la raza humana aún está lejana de dedicar tiempo personal al análisis introspectivo que lo lleve al logro de dicho equilibrio).

3 Gutiérrez Sáenz, Raúl. (2006:109): “Introducción a la lógica”. Novena edición. Editorial Esfinge, México.

4 Ibíd., p. 110-112.

5 Sánchez Pérez, Arsenio. (2005:38): “Redacción Avanzada”. Segunda edición. Editorial Thomson, México.

6 Ibíd., p. 46.

7 Ídem.

8 Ídem.

9 Atienza, Manuel. (2008:22): “Introducción al Derecho”. Editorial Fontamara, México.

10 Ídem.

11 Ídem.

12 Rojas Amandi, Víctor Manuel. (2006). “El concepto de derecho de Ronald Dworkin”, Revista de la Facultad de Derecho de México, 246: 356.  [En línea]http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/246/art/art16.pdf

13 Ídem.

14 Atienza, Manuel. Óp. Cit. Supra, nota 9, p. 23.

15 Rodríguez Campos, Ismael. (2005:13): “Las Profesiones Jurídicas”. Editorial Trillas, México.

16 Cfr. Alianza por la excelencia académica. (2007:146): “Diagnóstico y propuestas en la enseñanza del derecho en México”. APEA, Editorial Porrúa, Escuela Libre de Derecho, ITAM, Universidad Iberoamericana y la Universidad Panamericana, México.



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