EL RAMO 33: UN RECURSO INDISPENSABLE PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. CASO CIUDAD VALLES

León Donizetty Olivares Bazán (CV)
doni_azul@hotmail.com
Blanca Torres Espinosa (CV)
blancate@uaslp.mx
Xochitl Tamez Martínez
xochitl@uaslp.mx
Universidad Autónoma De San Luis Potosí-Uamzh

Resumen

Una de las tareas que posee el presidente de los Estados Unidos Mexicanos es la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que realiza cada año, en el tiene que detallar todos los gastos que va tener la Nación en el próximo año. Concluido el proyecto, la encargada de estudiar, discutir y aprobar el presupuesto es la Cámara de Diputados, una vez aceptado y votado, el presupuesto tiene una vigencia de un año. El ramo 33 forma parte del presupuesto y lo conforman ocho fondos, de los cuales dos: a) el Fondo para la Infraestructura Social Municipal y b) el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, son directamente administrados por los municipios de nuestro país; los restantes fondos son administrados por los gobiernos estatales . En este 2011 el municipio de Ciudad Valles logró obtener a través del Ramo 33 la cantidad de $121, 315, 114.00 (Ciento veinte y un millones, trescientos quince mil ciento catorce pesos M.N.) para la realización de obras pendientes y obras prioritarias, en este año el municipio ha logrado mayores ingresos en relación a los anteriores.

Palabras clave:Presupuesto de egresos, Ramo 33, Obras prioritarias.

INTRODUCCIÓN
En nuestro país cada año se elabora el Presupuesto de Egresos de la Federación, establecido en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deberá ser presentado el 31 de octubre del año anterior del presupuesto de que se trate. Presentando los Diputados el presupuesto que México dispondrá para ese año.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación se contempla el ramo 33 que son las Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. Este ramo se divide en ocho fondos que tienen como objetivo dispersar las responsabilidades, los recursos humanos y materiales; los fondos son los siguientes:

  1. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal
  2. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
  3. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
  4. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimientos de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
  5. Fondo de Aportaciones Múltiples
  6. Fondo de Aportaciones para la Educación tecnológica y de adultos
  7. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito federal
  8. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal

De acuerdo a lo anterior únicamente dos ( el 3 y 4) de esos fondos apoyan a los municipios en obras de infraestructura y fortalecimiento de los mismos.
La cantidad que se destina para este año 2011 al ramo 33 es de $451,167,935,371.00 (Cuatrocientos cincuenta y un mil ciento sesenta y siete millones novecientos treinta y cinco mil trescientos setenta y un pesos M.N.), que se repartirán para todos los estados de México. El estado de San Luis Potosí dio a conocer que al municipio de Ciudad Valles le corresponde una cantidad de $121, 315, 114.00 (Ciento veintiuno millones trescientos quince mil ciento catorce pesos M.N.).
Esta cantidad que le corresponde a Ciudad Valles, la maneja la Coordinación de Desarrollo Social Municipal con el objetivo de realizar obras públicas que necesite el municipio dando prioridad a las más imperiosas.
Este estudio permitirá que el ciudadano pueda comprender las dimensiones del tema; que conozca el origen anual del presupuesto de egresos y el ramo 33, facilitándole la interpretación de cada uno de los ocho fondos que conforman el ramo y, tenga conocimiento de la distribución de los recursos que el municipio de Ciudad Valles a través de la Coordinación de Desarrollo Social Municipal, asigna a los sectores cuyas necesidades tengan mayor prioridad.
Es importante que las personas del municipio conozcan el tema involucrándose o participando en las decisiones para la asignación de recursos, ya que con ello se beneficia a la población, verificando la debida aplicación de los recursos en las obras públicas que realiza el municipio, gracias al ramo 33.
Estudiar el ramo 33, conocer los recursos que se asignan al Estado de San Luis Potosí y posteriormente al Municipio de Ciudad Valles; determinar cómo se organiza la repartición esos recursos para cada uno de los ocho fondos que cuenta el mencionado ramo.

METODOLOGÍA EMPLEADA Y/O PRESENTACIÓN DEL CORPUS
Se realizó investigación documental para el acopio de información que permitió el análisis de conceptos que posteriormente apoyaron a las conclusiones, asimismo se realizó trabajo de campo mediante el diseño y la aplicación de 300 encuestas distribuidas en la cabecera municipal de Ciudad Valles incluyendo la realización de entrevista con el Coordinador de la Coordinación de Desarrollo Social Municipal, con el fin de recabar información de los ciudadanos, si saben cómo aprovechar el recurso que se le entrega al municipio.
La aplicación de las encuestas se llevó de manera aleatoria en toda la cabecera municipal tomando como base la información del INEGI del censo de población y vivienda 2010.
Desarrollo del trabajo:
1) PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Es un cálculo anticipado y aproximado de gastos a realizar en un ejercicio fiscal determinado. CAPITANT lo define como: “Acto mediante el cual se prevé y autorizan respectivamente los recursos y gastos anuales del Estado o de otros servicios sometidos por las leyes a las mismas normas” (decreto de contabilidad pública del 31 de mayo de 1862, art. 5). La Enciclopedia Jurídica Omeba lo define como “….un documento que contiene el cálculo de ingresos y egresos previsto para cada periodo fiscal y que sistemáticamente, debe confeccionar el Poder Ejecutivo de acuerdo con las leyes y práctica que rigen su preparación”.
El presupuesto de egresos está compuesto de cuatro partes:

  • Ramos Autónomos
  • Ramos Administrativos
  • Ramos Generales
  • Entidades sujetas a control presupuestario directo

De los cuales las tres primeras categorías (a, b y c) están conformadas por 40 ramos. El ramo 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federales y Municipios” se encuentra dentro de la categoría c “Ramos Generales”.
En la actualidad, el plazo para presentar el mencionado proyecto presupuesto es a mas tardar el 15 de noviembre de cada año, ya que el primer periodo de sesiones que tiene el Congreso debe concluir a mas tardar el 15 de diciembre de cada año; la Cámara de Diputados y la comisión correspondiente gozan de 1 mes para estudiar, dictaminar, discutir y aprobar el proyecto. Cuando hay cambio de Presidente de la República se reduce el plazo; en este caso el proyecto se debe presentar a mas tardar el 15 de diciembre y aprobarse no mas allá del 30 de diciembre.

2) RAMO 33 Y SUS FONDOS
El ramo 33 es el sucesor del ramo 26 “Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza” y se denomina “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios” a partir del año de 1997. Tiene como objetivo dispersar las responsabilidades y los recursos humanos y materiales.

2.1 FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL
Son recursos que otorga la Federación a los Estados y el Distrito Federal y tienen como destino la atención de necesidades de educación básica y normal.
En el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, el monto se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación a partir de los siguientes elementos:

  • El Registro Común de Escuelas y de Plantilla de Personal, y
  • Los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se hayan transferido a las entidades federativas, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal,
b) El importe que resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior; y
c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales y de mantenimiento, correspondientes al Registro Común de Escuelas.

2.2 FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD
Son aportaciones de la Federación que se les otorga a las Entidades Federativas y al Distrito Federal que tienen como fin a atender los gastos de los Servicios de Salud.
El artículo 30 de la Ley Coordinación Fiscal regula el monto que se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme a los siguientes criterios:
I. Por el inventario de infraestructura médica y las plantillas de personal, utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas, incluyendo las erogaciones por concepto de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;
II. Por los recursos que con cargo a las Previsiones para Servicios Personales contenidas al efecto en el Presupuesto que se hayan transferido a las entidades federativas, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel que se presupueste, para cubrir el gasto en servicios personales, incluidas las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese ejercicio se hubieren autorizado por concepto de incrementos salariales, prestaciones, así como aquellas medidas económicas que, se requieran para integrar el ejercicio fiscal que se presupueste;
III. Por los recursos que la Federación haya transferido a las entidades federativas, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel que se presupueste, para cubrir el gasto de operación e inversión, excluyendo los gastos eventuales de inversión en infraestructura y equipamiento que la Federación y las entidades correspondientes convengan como no susceptibles de presupuestarse en el ejercicio siguiente y por los recursos que para iguales fines sean aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación en adición a los primeros; y
IV. Por otros recursos que se destinen expresamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación a fin de promover la equidad en los servicios de salud..

2.3 FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
Este fondo se integra con dos sub-fondos: el Fondo para la Infraestructura Social Estatal (FISE) y el Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM); que son aportaciones Federales para Estados y Municipios, y tienen como destino según el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal exclusivamente el financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:
a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y
b) Fondo de Infraestructura Social Estatal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.
En caso de los Municipios, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio de que se trate.
Adicionalmente, los Estados y Municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas aportaciones, los Estados y los Municipios deberán:
I.- Hacer del conocimiento a sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;
II.- Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;
III.- Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;
IV.- Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los Municipios lo harán por conducto de los Estados, y
V.- Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.
El monto se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, tomando para efectos de referencia el 2.5% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. Ley de Coordinación Fiscal, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable el 0.303% corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y el 2.197% al Fondo para Infraestructura Social Municipal (artículo 32 Ley Coordinación Fiscal).
La distribución Estado-Municipios, de acuerdo al artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, debe ser con la misma fórmula que para la Federación-Estados (artículo 34 LCF). La metodología y el calendario de recursos para los municipios, debe darse a conocer por los gobiernos de los estados, a más tardar el 31 de enero de cada año, en sus respectivos órganos de difusión oficial.

2.4 FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL
Este fondo es una aportación federal para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, tiene como objetivo la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de las obligaciones financieras y a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes (artículo 37 Ley de Coordinación Fiscal).
La distribución Estado-Municipios es igual al de la Federación-Estados, de acuerdo al artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal deberán publicar en sus respectivos órganos oficiales de difusión los montos que corresponda a cada municipio o Demarcación Territorial por concepto de este Fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año; asimismo, este artículo establece que anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se determinará el monto, tomando como referencia:
a) Con el 2.35% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este Fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los Municipios, por conducto de los Estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de este ordenamiento; y
b) Al Distrito Federal y a sus Demarcaciones Territoriales, los fondos correspondientes les serán entregados en la misma forma que al resto de los Estados y Municipios, pero calculados como el 0.2123% de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el mencionado Fondo. El inciso a) del artículo 36 Ley de Coordinación Fiscal, en proporción directa al número de habitantes con que cuenta cada Estado, información que le proporcionara el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática(INEGI) y para el caso del Distrito Federal, su distribución se realizará al inciso b) del artículo 36 LCF; el 75% correspondiente a cada Demarcación Territorial será asignado conforme al criterio del factor de población residente y el 25% restante al factor de población flotante de acuerdo con las cifras publicadas por el INEGI.

2.5 FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES
Este fondo se determina cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación, tomando como referencia el l0.814% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio (artículo 39 Ley de Coordinación Fiscal).
Se destinará únicamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel.
2.6 FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS
De acuerdo al artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, son recursos federales que reciben los Estados, para prestar los servicios de educación tecnológica y de adultos, y cuya operación realicen de conformidad con los convenios de coordinación suscritos con el Ejecutivo Federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestación de dichos servicios.
El artículo 43 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que el monto se determina cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación, tomando como base:
I.- Los registros de planteles, de instalaciones educativas y de plantillas de personal;
II.- Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, agregándole lo siguiente:
a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos,
b) El importe que resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas previsiones derivadas del ejercicio anterior y
c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de instalaciones educativas, y
III.- En el caso de los servicios de educación para adultos, la determinación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y su consiguiente distribución, responderán a fórmulas que consideren las prioridades específicas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo.

2.7 FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL
Este Fondo se constituirá con cargo a recursos Federales, los mismos que serán determinados cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades el Fondo con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine.
Para la distribución de los recursos se tomarán los siguientes criterios:
El número de habitantes; el índice de ocupación penitenciaria; la implementación de programas de prevención del delito; los recursos destinados a apoyar las acciones que en materia de seguridad pública desarrollen los municipios, y el avance en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.
Estos recursos se destinarán exclusivamente a los siguientes puntos:

  • Al reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública;
  • Al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores;
  • Al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores;
  • Al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia;
  • A la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados (artículo 45 Ley de Coordinación Fiscal).

2.8. FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Este Fondo se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente con recursos federales por un monto equivalente al 1.40% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. Ley de Coordinación Fiscal.
Los montos del fondo a que se refiere este artículo se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los Estados y al Distrito Federal de manera ágil y directa.
La fórmula del artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal no será aplicable en el evento de que en el año de cálculo el monto del Fondo sea inferior al observado en el año 2007. La distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente generada en el año de cálculo y de acuerdo al coeficiente efectivo que cada entidad haya recibido de dicho Fondo en el año 2007.
Los recursos de este fondo se destinarán:
I. A la inversión en infraestructura física, incluyendo la construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y conservación de infraestructura; así como la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas; infraestructura hidroagrícola, y hasta un 3 por ciento del costo del programa o proyecto programado en el ejercicio fiscal, para gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura;
II. Al saneamiento financiero;
III. Para apoyar el saneamiento de pensiones y reformas a los sistemas de pensiones de los Estados y del Distrito Federal, prioritariamente a las reservas actuariales;
IV. A la modernización de los registros públicos de la propiedad y del comercio locales, en el marco de la coordinación para homologar los registros públicos; así como para modernización de los catastros;
V. Para modernizar los sistemas de recaudación locales y para desarrollar mecanismos impositivos que permitan ampliar la base gravable de las contribuciones locales,
VI. Al fortalecimiento de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico;
VII. Para los sistemas de protección civil en los Estados y el Distrito Federal,
VIII. Para apoyar la educación pública, y
IX. Para destinarlas a fondos constituidos por los Estados y el Distrito Federal para apoyar proyectos de infraestructura concesionada o aquéllos donde se combinen recursos públicos y privados; al pago de obras públicas de infraestructura que sean susceptibles de complementarse con inversión privada, así como a estudios, proyectos, supervisión, liberación del derecho de vía, y otros bienes y servicios relacionados con las mismas.
3) LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL RAMO 33 EN CIUDAD VALLES, S.L.P.
La entrevista con el ex-Coordinador de la CODESOL Lic. Víctor Manuel Sierra Curiel Corroboró que las obras que tiene mayor prioridad son las que se tienen que realizar mencionó que hay muchas obras que no se han realizado por falta de recursos; pero este año obtuvo más recursos para realizar dichas obras, pero solo se enfoco a la necesidad prioritaria que es el agua en muchos sectores de la ciudad y el alumbrado público.
Durante 2011 la presidenta de Ciudad Valles se ha dado a la tarea de gestionar convenios de ayuda entre Gobierno y municipio consolidando recursos para realizar nuevas obras y acciones prioritarias, dando continuidad a los trabajos realizados; dicha labor a partir de darse a conocer el techo financiero del Ramo 33 por $121, 315, 114.00 (Ciento veinte y un millones, trescientos quince mil ciento catorce pesos M.N.)
En la Ciudad de México la presidenta firmará en 2011 el convenio del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal, mediante el cual se aportarán 10 millones de pesos, más 3 millones por parte del Ayuntamiento, recursos que se aplicarán en infraestructura y equipamiento para la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
Se realizó en el 2011.el cercado perimetral de Ciudad Valles; la adquisición de 6 patrullas; la compra de chalecos y armamento y, la instalación de un centro de Educación Media Superior a Distancia (Emsad), para que los elementos concluyan su preparatoria.
Las obras que inician este 2011 son: en Febrero comenzó la construcción del Puente Porfirio Díaz que; las laterales del Boulevard Valles 85 (México-Laredo) que se encuentra en licitación; así como la rehabilitación del Campo Deportivo Guadiana.
Las encuestas tienen la finalidad de recolectar el conocimiento de los ciudadanos para saber su conocimiento acerca de este tema; se aplicaron del 15 de junio a 31 de julio de 2010. Seleccionándose aleatoriamente a los encuestados distribuyéndose en las colonias de la siguiente manera:
Colonias No. Encuestas
Lázaro Cárdenas 35
Infonavit II 30
20 de Noviembre 20
Doracely 20
Pimienta 35
El Carmen I, II, III 80
La Estación 20
Tampico 20
San Rafael 20
Las Águilas 20

F) APORTACIONES:

  • La radio, es un excelente medio en el que se podría presentar un programa con noticias e informar sobre la distribución de los recursos del reamo 33 en el Municipio; ya que es el medio de difusión más económico comparado con la televisión; aunado a que es el es el medio que más utiliza la población vállense para estar informada; empleando para ello un horario de alta audiencia dando difusión al tema, el programa podría ser una o dos veces por mes, manteniendo informada a la población sobre este importante tema.
  • Sería conveniente proporcionar de manera gratuita un periódico local sobre noticias e información de lo que acontece con respecto al presupuesto que maneja la presidencia municipal, sobre lo relativo a las obras públicas que están realizando o planeando así como la programación de las obras que continuarán en las cuales se incluyan las fechas en que se tiene programada su realización, etc., el periódico de preferencia se podría entregar a la población mensualmente, que sea entendible y no confuso para la población de esta ciudad además de trípticos, los cuales pudieran repartirse de forma extraordinaria.
  • Se recomienda al departamento de obras públicas atender el rubro concerniente a: la construcción de pavimentación, alumbrado público, agua potable y, alcantarillado de la ciudad debido a que son las tres necesidades que más solicitan los vallénses, dando prioridad a la pavimentación ya que de las tres antes mencionadas, esta es la más altamente demandada con un 45%.
  • Debe existir más participación de los vecinos en cada colonia para solicitar apoyos de la presidencia municipal y para solicitar las obras que les haga falta a su colonia.
  • Crear páginas de internet en donde la información sea más amigable es decir clara y entendible para todos los niveles educativos de la población.
  • Brindar un reconocimiento oficial al presidente de la colonia por medio de un gafete de identificación como tal, así aunada a la autoridad conferida a nivel de servidor público, al realizar su labor de gestión en las oficinas respectivas y de esta forma ir ganado credibilidad ante los colonos, ya que si bien posee una responsabilidad debe de poseer autoridad ante las instancias al ser atendido en su labor de vocero y enlace de las necesidades imperiosas de su comunidad.

CONCLUSIONES
PRIMERA: Después de haber realizado encuestas a los habitantes de esta ciudad, se pudo comprobar que muy pocos conocen el ramo 33 o bien los recursos federales entregados a los municipios.
SEGUNDA: Tomando en cuenta los resultados de esta investigación, la cual pone en evidencia que hoy en día existe por parte de la población el desconocimiento acerca de este tema de vital importancia como lo es el ramo 33. La información que les proporciona el municipio a los ciudadanos es muy poca y no comprensible. En la actualidad existen muchos medios de comunicación para poder saber y conocer sobre los recursos que llegan para el municipio, pero la mayor parte la información se da a conocer por internet y muchos ciudadanos no tienen acceso o simplemente no saben utilizarlo, aunado a que los medios de comunicación cotidianos (radio, televisión) solo proporcionan muy poca información.
TERCERA: Es evidente que en internet existe mucha información no obstante una gran parte de la población no tiene acceso a esto. Pero también en contraparte gran numero de ciudadanos no le toman la importancia que debería ser, ven o escuchan algo referente a este tema y no saben que es, por lo que se quedan con esa duda, pasa el tiempo y continúan con lo mismo, incluso no les importa. Uno de los problemas es el de interpretar bien la información ya que la existente es muy confusa para la mayoría y por eso ignoran este tema.
CUARTA: Los requisitos que tienen los ciudadanos para solicitar apoyos para sus colonias son muy sencillos y entendibles, pero es necesaria la publicidad a las colonias y convocar a que participen por medio de juntas vecinales. Debido a que el presidente de la colonia juega un papel importante, es el representante de la colonia el que entrega las propuestas de los vecinos al presidente municipal para la obtención de una obra pública en su colonia debería ser reconocido por el Ayuntamiento con un documento oficial.
QUINTA: A veces los motivos por el cual las personas no participan en dichos eventos (juntas vecinales), es porque no conocen al presidente o simplemente no les interesa lo que realice ya que no ven los beneficios, sobre todo de pavimentación y alumbrado público.
SEXTA: Las obras con mayor prioridad, esenciales y básicas para la población con un alto porcentaje es la pavimentación, el agua potable y el alumbrado público trabajando el municipio para que estas obras se cumplan en su totalidad, incrementándose así la calidad en los servicios proporcionados; si se demora en cuanto al tiempo la realización de la obra es por cuestiones administrativas, ya que en la entrevista realizada al representante de la Coordinación de Desarrollo Social Municipal comento que: es debido a que los recursos no llegan en el día establecido debiéndose realizar las reprogramaciones conforme sucedan estos inconvenientes.


FUENTES DE CONSULTA

Arteaga Nava, Elisur (2005). Derecho Constitucional, OXFORD UNIVERSITY PRESS, 2ª edic, México.
Cámara de Diputados (2004). Impuestos y Gasto Público en México desde una perspectiva multidisciplinaria, 1a ed. México.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2009). Ley de Coordinación Fiscal. Solicitado el 27 de octubre del 2011 http://www.diputados.gob.mx/leyesBiblio/pdf/31pdf
Hernández H., C. Antecedentes del presupuesto de egresos de la federación. Solicitado el 27 de octubre del 2011 de http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/hernandez_h_c/capitulo2.pdf
Presupuesto de egresos de la federación 2011. Solicitado el 27 de febrero, 2011 http://www.dof.gob.mx/PEF2011.pdf
Serie de cuadernos de Finanzas Públicas (2006). Antecedentes del ramo 33. Solicitado el 27 de octubre del 2011 de http://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp0362006
Tamez M., Xochitl. Fundamentación legal del ramo 33. Solicitado el 27 octubre 2011 de http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/mec/tamez_m_x/



Tlatemoani es una revista acadmica , editada y mantenida por el Grupo eumednet de la Universidad de Mlaga.

Para cualquier comunicacin, enve un mensaje a blancate2005@yahoo.es


 

Directora: Dra. Blanca Torres Espinosa; revista.tlatemoani@uaslp.mx
Editor: Juan Carlos Martnez Coll

ISSN: 1989-9300

Numero Actual
Presentacin
Normas de Publicacin
Hemeroteca
Consejo de Redaccin
Comit
Otras Revistas de EUMEDNET