EL PRIVILEGIO DEL AGRICULTOR Y SU APLICACIÓN POR LOS MUNICIPIOS

 

Carlos Ernesto Arcudia Hernández

cearcudia@yahoo.com

Alejandro Gutiérrez Hernández

Clavero72@hotmail.com

Unidad Académica Multidisciplinaria Zona Huasteca

 

 

Resumen

 

El privilegio del agricultor es pieza fundamental de los Derechos del Agricultor. Mediante esta excepción los hombres del campo pueden sembrar el producto de la cosecha obtenido a partir de semillas protegidas por un título de obtención vegetal. En nuestro país la Ley Federal de Variedades Vegetales (=LFVV) lo contempla. No obstante no contempla normas de implementación. En el presente trabajo proponemos que sean las administraciones municipales las encargadas de su aplicación mediante convenios.

 

1.- EL PRIVILEGIO DEL AGRICULTOR

 

El reconocimiento de derechos de propiedad industrial sobre las obtenciones vegetales mediante el Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales es materia de continuo debate y tratamiento en el orden internacional y de los derechos internos.

Se explica la situación por el desarrollo de la biotecnología agrícola, los importantes volúmenes económicos involucrados en la industria a ella vinculada y el consecuente interés de las empresas en lograr una legislación que reconozca y ampare en forma amplia y eficaz la propiedad intelectual de las innovaciones.

 

No puede soslayarse que la cuestión en el ámbito agrario no es sino un capítulo, aunque sumamente trascendente - no solo en lo económico, sino en su proyección social, alimentaria y ambiental - , dentro del contexto global donde se ha promovido y logrado, a instancias de los países más avanzados tecnológicamente, un compromiso internacional de reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual en todos los ámbitos como condición para la liberación del comercio.

Como contrapartida a la extensión de los derechos de propiedad industrial se encuentran los derechos del agricultor. Este concepto comenzó a discutirse en 1979 en el ámbito de la FAO,

 

En efecto, dicho concepto “intenta formar la base para un sistema de reconocimiento formal y de compensación para alentar y resaltar el continuo papel que juegan los agricultores y las comunidades rurales en la conservación y el uso de los recursos fitogenéticos. Su objetivo es reconciliar las perspectivas de los países ‘ricos en tecnología’ y las de los países ‘ricos en genes’, a fin de asegurar el acceso a los recursos fitogenéticos dentro de un sistema justo y equitativo”. Además, y esto resulta de particular importancia como premisa al tema del que nos vamos a ocupar, los Derechos del Agricultor “proporcionan un contrapeso a los Derechos de Propiedad Industrial ‘formales’ los cuales compensan sólo las más reciente innovaciones, sin reconocer que, en muchos casos, estas innovaciones son solamente el último peldaño de invenciones cumulativas llevadas a cabo a lo largo de muchas generaciones de personas, en diferentes partes del mundo”.[1]

 

Pues bien, parte fundamental de los Derechos del Agricultor es el privilegio del agricultor. El origen de este privilegio comienza en la legislación norteamericana sobre protección de obtenciones vegetales, ya que, como se verá a continuación, la Plant Variey Protection Act de 1970 (=PVPA) podría considerarse precursora de la regulación de esta excepción[2].

 

En nuestro país, la fracción II del artículo 5 de la Ley Federal de Variedades Vegetales (=LFVV) establece que no se requiere el consentimiento del obtentor de una variedad vegetal para utilizarla en la multiplicación del material de propagación, siempre y cuando, sea para uso propio como grano para siembra, de conformidad al  Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales (=RLFVV) y las normas oficiales mexicanas que establezca la SAGARPA.

 

El artículo 8 del RLFVV establece que el privilegio del agricultor sólo corresponderá a personas físicas y que estará restringido a la cantidad a de material de propagación que el productor agrícola guarde (o reserve) para sembrar una superficie, que no exceda los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

 

La crítica más severa que se le puede hacer a esta regulación es que carece de medios para implementar esta excepción en beneficio del agricultor. En este sentido proponemos que las administraciones municipales sean un conducto para su aplicación

 

2.- LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES COMO MEDIO DE APLICACIÓN DEL PRIVILEGIO DEL AGRICULTOR

 

Es importante advertir que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus diversos artículos hace referencia a los municipios, sobre todo contempla sus atribuciones, como una función vital en las relaciones de gobierno con los particulares.

Bajo este contexto, cabe señalar la importancia que tienen los términos del artículo 27 párrafo tercero, de la Carta Magna Mexicana, en la que se establece que corresponde a la Nación el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida rural y urbanas.[3]

 

Pues bien, el privilegio del agricultor –y los demás derechos del agricultor- buscan equilibrar la distribución de beneficios entre titulares de derechos de obtención y agricultores que han contribuido al desarrollo de nuevas variedades vegetales. El privilegio del agricultor responde sin duda alguna a lo preceptuado en nuestra Carta Magna: es una regulación de la propiedad privada en beneficio social y se puede lograr una distribución equitativa de la riqueza pública.

 

Ahora bien, como hemos expuesto en el apartado anterior la regulación del privilegio del agricultor en la LFVV y su reglamento es sumamente deficiente. No se establecen líneas de aplicación del mismo. Por tanto, corre el riesgo de quedarse en papel mojado y en una buena intención del legislador mexicano a favor de los agricultores.

Así las cosas y con objeto de llevar a la práctica el privilegio del agricultor proponemos que las administraciones municipales participen en la promoción (información a los agricultores), vigilancia y control del privilegio del agricultor.

 

En el plano legal, la fracción I del artículo 3 de la LFVV, la SAGARPA tiene la atribución de fomentar y promover las actividades relativas a la protección de los derechos del obtentor, en las que participen las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, así como los sectores social y privado.

Con una redacción similar el artículo 3 del RLFVV ordena a la SAGARPA coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en todo lo relativo a la protección de los derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales. Con ese propósito se podrá vincular con los gobiernos estatales y municipales, así como con instituciones y organismos estatales, nacionales e internacionales, públicos y privados.

 

Pues bien, sin necesidad de reformas legales queda abierta la posibilidad para que la SAGARPA suscriba convenios de colaboración con los Ayuntamientos para el ejercicio del Privilegio del Agricultor. Estos convenios serían instrumentos idóneos para la aplicación del privilegio del agricultor en vista de la deficiente regulación legal del mismo en la LFVV, puesta de manifiesto con anterioridad.

 

En cuanto al contenido de los convenios somos de la opinión que se incluyan

La obligación de la Administración Municipal de informar a los agricultores sobre la existencia del privilegio del agricultor. Así como las condiciones para su ejercicio.

La obligación de los agricultores a proporcionar información a la administración municipal sobre el uso del privilegio del agricultor.

 

Colaborar con los titulares del derecho de obtención en cuanto al control de este privilegio

Llegados a este punto es importante hacer notar que el contenido de los convenios que proponemos cuidan los intereses tanto de los obtentores como de los agricultores. Por una parte proponemos el deber de los agricultores a informar sobre el uso del privilegio del agricultor y que el municipio colabore con los titulares del derecho de obtención para controlar el uso del privilegio del agricultor. Por otra parte se informarà a los agricultores sobre la existencia del privilegio del agricultor y la forma de ejercerlo.

Además –y como quedará implícito más adelante- estos convenios con la SAGARPA pueden englobarse en el marco de los convenios que celebra la propia Secretaría con los municipios para el reparto de apoyos al campo. Podrían ser incluso cláusulas añadidas a los convenios de colaboración SAGARPA-municipios que ya existen y que son una herramienta muy útil para difundir los apoyos al campo. Sin la colaboración de las administraciones municipales probablemente la distribución de apoyos de SAGARPA no sería tan eficiente y no respondería adecuadamente a las necesidades de los agricultores.

 

CONCLUSIONES

 

De lo anteriormente expuesto podemos concluir:
 

El privilegio del agricultor forma parte de una categoría más amplia denominada “Derechos del agricultor”. Estos derechos son auspiciados por la FAO con objeto de reconocer, compensar, alentar y resaltar el continuo papel que juegan los agricultores –y las comunidades rurales- en la conservación y el uso de los recursos fitogenéticos.
 

El privilegio del agricultor tiene sus orígenes en la PVPA estadounidense que permite a los agricultores conservar el producto de la cosecha para resembrarlo el siguiente ciclo agrícola – farmes exemption-:asimismo, los agricultores pueden vender el excedente de la cosecha a otros agricultores –Crop exemption-.
 

En México, la Ley Federal de Variedades Vegetales establece el privilegio del agricultor. No obstante, no se contemplan mecanismos para su aplicación. En este contexto, la Constitución mexicana otorga importantes atribuciones a los municipios pues reconoce su función vital en las relaciones de gobierno con los particulares. En este escenario, el artículo 27 constitucional establece restricciones a la propiedad privada con objeto de distribuir de forma equitativa los elementos naturales susceptibles de apropiación. El privilegio del agricultor sin duda es una de las restricciones a favor del interés público. Pero su deficiente reglamentación en la LFVV y su Reglamento pone en riesgo su aplicación puesto que no establece líneas de implementación.
 

Aprovechando la facultad –en la LFVV- y el mandato –en el RLFVV- de la SAGARPA para coordinarse con las administraciones estatales y municipales con objeto de asegurar la vigencia de los derechos del obtentor, proponemos que en ese marco se suscriban convenios de colaboración.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

CARTAS LÓPEZ, P “Atribuciones municipales en materia de asentamientos humanos, ecología, desarrollo regional, uso de suelo y transporte” en J.

FERNÁNDEZ RUIZ (Coordinador) Régimen Jurídico Municipal en México Editorial Porrúa-UNAM, México 2003

CASELLA, A “La excepción del agricultor en los convenios internacionales y en algunos derechos extranjeros” en el sitio web http://www1.unne.edu.ar/cyt/2002/01-Sociales/S-043.pdf


 

[1] CASELLA, A “La excepción del agricultor en los convenios internacionales y en algunos derechos extranjeros” en el sitio web http://www1.unne.edu.ar/cyt/2002/01-Sociales/S-043.pdf

[2] Con carácter previo, conviene conocer que en EE UU las variedades vegetales admiten distintas formas de protección. En efecto, mientras en un primer momento, únicamente se podían proteger las plantas de reproducción asexual mediante una patente vegetal, regulada por la Plant Patent Act de 1930, posteriormente, también las plantas de reproducción sexual mediante semillas fueron objeto de un sistema de protección específico de las variedades vegetales, regulado por la citada Plant Variety Protection Act, conforme a la cual se conceden certificados de obtención vegetal. A continuación, desde la decisión de la Suprema Corte de Justicia en el caso “Diamond vs. Chakrabarty” en 1980, las variedades vegetales tambièn pueden protegerse mediante patentes normales. Por último, en el caso de los híbridos, cabe recurrir a la protección mediante los secretos industriales. Vid SÁNCHEZ GIL, O “El privilegio del agricultor y la excepción en beneficio del agricultor…” ob. cit. pp 344-346

[3] CARTAS LÓPEZ, P “Atribuciones municipales en materia de asentamientos humanos, ecología, desarrollo regional, uso de suelo y transporte” en J. FERNÁNDEZ RUIZ (Coordinador) Régimen Jurídico Municipal en México Editorial Porrúa-UNAM, México 2003 p 327



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