ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (1) (Caso de México)
Dra. Ma. Macarita Elizondo Gasperín (2) (CV)
INTRODUCCIÓN La lenta evolución en la aplicación de las nuevas tecnologías en materia
procesal, sin duda, es consecuencia de la utilización gradual de las
computadoras y el Internet. Según datos proporcionados por el Instituto Nacional
de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) (3), hasta 2005, en México,
aproximadamente el 28.5% de la población utilizaba las computadoras, y solamente
el 17.7% utilizaba el Internet. De tal manera que el permitir a las partes que
accedan a revisar su expediente electrónico ahora no implicaría un cambio
radical en acceso a la información, pues las personas no están familiarizadas
con la computadora y el Internet, sin embargo, el avance sería paulatino, y
gradual, así, al irse extendiendo el uso de las computadoras, se haría más
familiar y accesible entender las ventajas de los medios electrónicos en los
asuntos, aún más, se fomentaría el uso gradual de la computadora y el Internet. En México, solamente el 16% utiliza el Internet diariamente, el 70% lo utilizan
de manera semanal, fundamentalmente para obtener información general (61.3%) y
para correo electrónico (41.4%). Únicamente 1.8% lo utiliza para obtener o
descargar formatos oficiales de organizaciones gubernamentales, en este rubro se
comprende la consulta de acuerdos judiciales. Como podemos ver de las estadísticas obtenidas por el INEGI, una pequeña parte
de la población utiliza el Internet para realizar trámites oficiales, a pesar de
que las declaraciones de impuestos en México, algunas de ellas, deben hacerse de
manera electrónica. La situación es que aún se mira con desconfianza la
utilización del Internet para trámites oficiales, por la incertidumbre que les
provoca, a pesar de que el Estado ha realizado una campaña para promover su uso,
en los medios de comunicación.
LA TECNOLOGÍA UTILIZADA EN LOS PROCESOS La informática utilizada en los procesos judiciales es muy limitada actualmente
en nuestro país, solo se puede partir de la base que todos los juzgados y
tribunales cuentan con el uso de computadoras que en su mayoría funcionan como
procesador de texto, no obstante que pueden utilizarse más herramientas y
paquetes electrónicos que permiten ampliar sus funciones (4). En algunos casos se
utilizan también para el registro de todas las fases procesales, y el control de
todos y cada uno de los expedientes, sin embargo, solamente tenemos un ejemplo
de Tribunal Virtual, el cual funciona en una de las treinta y dos entidades
federativas que integran nuestra República Mexicana. En México, el tribunal estatal que se ha puesto a la vanguardia y ha hecho
importantes avances en materia de utilización de la tecnología en el proceso
civil es el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León. (5)
Por reformas de enero de 2005 al Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Nuevo León, se creó la figura denominada Tribunal Virtual, el cual ya se
encuentra funcionando en su portal virtual (6).
Por otro lado, en la materia mercantil, conforme al Código de Comercio que rige
a nivel federal (esto es en toda la República) los documentos obtenidos de
Internet son documentales privadas, y en tal sentido, solamente tienen un valor
indiciario, es decir, no llegan a constituir prueba plena, únicamente crean una
presunción. Lo anterior ha sido sostenido en las tesis aisladas o criterios
judiciales emitidos por los órganos que tienen competencia en asuntos
constitucionales, como a continuación se refiere:
DOCUMENTOS SIMPLES. CONFORME AL CÓDIGO DE COMERCIO ANTERIOR A LA REFORMA DE
VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, SON LAS IMPRESIONES QUE
SE AFIRMA PROVIENEN DE PÁGINAS DE INTERNET. Conforme a los artículos 1237, 1238
y 1297 del Código de Comercio, los documentos pueden ser públicos, privados y
simples. De acuerdo con la tesis aislada de la entonces Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en el Semanario
Judicial de la Federación, Séptima Época, tomo 44, Cuarta Parte, página 18, de
rubro: "DOCUMENTOS PRIVADOS ORIGINALES Y SIMPLES NO OBJETADOS. VALOR
PROBATORIO.", los documentos privados son los originales y los simples los
distintos a aquéllos. De modo que si en el caso, el actor incidentista exhibió
impresiones que dice provienen de páginas de internet, para que tuvieran pleno
valor demostrativo, al haber sido objetadas por su contraparte, debieron
corroborarse con otros elementos de convicción, como lo establece la
jurisprudencia de la Sala referida, publicada en el Apéndice al Semanario
Judicial de la Federación 1917 a 1995, Tomo IV, Materia Civil, página 163, cuyo
epígrafe es: "DOCUMENTOS SIMPLES PROVENIENTES DE TERCERO, QUE SON OBJETADOS.".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Amparo en revisión 226/2000. Carlos A. Ruink. 16 de marzo de 2001. Unanimidad de
votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Brenda Maritza Zárate
López. Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XV, Febrero de 2002 Tesis: V.2o.76 C
Página: 806 Materia: Civil Tesis aislada.
DOCUMENTAL CONSISTENTE EN INFORMACIÓN EXTRAÍDA DE INTERNET. EN CUANTO DOCUMENTO
INNOMINADO, CON BASE EN EL ARBITRIO JUDICIAL, PUEDE ASIGNÁRSELE VALOR
INDICIARIO. El Código de Comercio establece en sus artículos 1237, 1238 y 1297,
respectivamente, cuáles son los instrumentos públicos, los privados y los
simples; asimismo, en los diversos artículos 1277, 1279 y 1284 de la legislación
en cita, refiere las presunciones humanas; ahora bien, de la interpretación
armónica de los citados artículos se infiere que el documento que contiene
información referente a las tasas de intereses recabadas de "internet", como
medio de diseminación y obtención de información, el citado instrumento no
constituye un documento público pues, además de no ser un documento original, no
contiene sello o alguna otra característica que señale la ley para darle el
carácter de público, ni tampoco puede considerarse como documento privado,
porque no constituye un documento original, conforme lo requiere el artículo
1242 de la ley en consulta; en consecuencia, de ello se deduce que dicho
instrumento sólo puede ser considerado como documento simple y, por tanto,
innominado; de suerte que si éste es un medio de prueba reconocido por la ley y
no se demostró que la información contenida en dicho documento sea incongruente
con la realidad, de ello deriva que es apto para integrar la presuncional
humana, con observancia, además, del artículo 1205, del Código de Comercio, que
señala: "Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que
puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos
controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las
declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados,
inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de
videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general
cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad."; de ahí que
su valor quede al arbitrio del juzgador como indicio, y como tal deban atenderse
los hechos que con dicho instrumento se pretendan demostrar, en concordancia con
los demás medios de convicción que obren en autos. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL
QUINTO CIRCUITO. Amparo en revisión 257/2000. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero. 26 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Epicteto
García Báez. Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Agosto de 2002 Tesis: V.3o.9 C
Página: 1279 Materia: Civil Tesis aislada.
Para el desahogo de la prueba de inspección judicial de una página de Internet
para confirmar algún hecho o noticia, se ha sostenido que no requiere
conocimientos técnicos singularmente especiales, toda vez que ésta sólo consiste
en consultar y asentar lo que se observe en aquélla, de tal manera que no se
puede desechar una prueba consistente en una inspección judicial de una página
de Internet por argumentar que se requieren conocimientos técnicos, y
encuadrándola por ello, en la prueba pericial.
Lo anterior, explicado de manera detallada en el criterio judicial que a
continuación se cita:
PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. CUANDO SE PRACTICA RESPECTO
DE PÁGINAS DE INTERNET SU DESAHOGO NO REQUIERE CONOCIMIENTOS TÉCNICOS
ESPECIALES. De los artículos 131 de la Ley de Amparo y 161 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria a la ley
primeramente citada, por disposición expresa de su artículo 2o., se advierte que
en el incidente de suspensión sólo son admisibles las pruebas documental y de
inspección que ofrezcan las partes, y que la última tiene como finalidad aclarar
o fijar hechos relativos a la contienda que no requieran conocimientos técnicos
especiales. Por tanto, en un caso en el que se ofrece la prueba de inspección,
consistente en verificar dentro de una página de internet, determinada noticia,
el desahogo de esa prueba no requiere conocimientos técnicos singularmente
especiales, toda vez que ésta sólo consiste en consultar y asentar lo que se
observe en aquélla. Lo anterior, toda vez que actualmente el uso de las
computadoras es común entre la población, es decir, no se requiere ser un
experto en materia de computación para ingresar a dicha información que se
dirige a todos los usuarios de la red. Por el contrario podría estimarse que se
requiere de conocimientos técnicos especiales para ingresar a determinado
programa de computación, en los casos en que por su complejidad no fuera posible
para cualquier persona acceder a él; lo que no sucede en el caso de una página
de internet. Por tanto, si la prueba de inspección aludida no requiere de
conocimientos técnicos especiales, sino sólo de los que hoy en día domina el
común de la población, puesto que se trata de tecnología que se encuentra al
alcance de la mayoría, resulta ilegal el desechamiento de la prueba de
inspección sustentada en ese motivo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. Queja 39/2005. Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2005.
Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Rebeca
del Carmen Gómez Garza. Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXII, Septiembre de 2005 Tesis:
IV.2o.A.153 A Página: 1532 Materia: Administrativa, Común Tesis aislada.
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una convocatoria a
la que denominó Consulta Nacional sobre una Reforma Integral y Coherente del
Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano, el objetivo fue que la
comunidad jurídica nacional y en general, todos los interesados, emitieran
propuestas sobre diferentes temas que son de interés para lograr una
transformación en el sistema de impartición de justicia, la recepción de
propuestas concluyó en agosto de 2005. Los temas que se trataron fueron variados. El objetivo del Poder Judicial de la
Federación es que las propuestas recibidas sean estudiadas en diferentes foros
por especialistas, una vez que sean analizadas se elaborará un proyecto que será
sometido al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual lo
aprobará o modificará con la finalidad de obtener un proyecto definitivo que sea
publicado, y en el caso de que sean reformas que no necesiten pasar por un
proceso legislativo, se implementarán en la forma más viable.
A la fecha, ya se han hecho algunas acciones inmediatas en aquellas cuestiones
que fueron planteadas y resultaron aplicables de forma paulatina. A decir del
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 63% de las propuestas
emanadas de la Consulta Nacional referida, no requieren de una reforma
legislativa, sino sólo de la elaboración de políticas judiciales adecuadas para
su atención. En la consulta, se plantearon propuestas con la idea de aplicar los avances
tecnológicos para mejorar la impartición de justicia, de manera general, a lo
largo de este trabajo, haremos breves alusiones a las propuestas que se
presentaron en los diferentes temas que comentaremos.
Se propuso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que los particulares al
presentar su demanda, ya sea de garantías o en materia de procesos, o bien,
recursos ante los tribunales de la federación, acompañen el disco magnético que
contenga los textos que les concierne aportar, es decir, los antecedentes de su
demanda, los conceptos de violación o agravios que hagan valer ante el tribunal
correspondiente. De igual modo, las autoridades responsables en materia de
amparo, al momento de rendir su informe justificado, además de agregar las
constancias que tuvieron a la vista al momento de dictar el acto que de ellas se
reclama, deberán anexar el disco que contenga en su integridad la resolución
impugnada vía juicio de garantías.
La intención de la propuesta es que el juzgador se pueda allegar los elementos
de transcripción en un medio electrónico de escritura, que facilite en parte, el
abundante trabajo de los órganos jurisdiccionales, y por otra, le ahorre tiempo,
de modo tal que el despacho de los asuntos se optimice el máximo de su
capacidad. (7)
LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS
Actualmente, no es posible que los respaldos electrónicos que tienen en los
juzgados puedan tener valor probatorio, pues no se encuentra establecido en la
ley, tenemos como ejemplo una tesis aislada (8) donde se argumentó que en el Código
de Procedimientos Civiles para el estado de Nuevo León, si se llega a perder
todo o parte de un expediente, no es posible que se reemplace con los archivos
electrónicos que se utilizan en el juzgado, pues aún cuando se faculta a los
jueces para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos
desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a
la moral o al derecho, la falta de firmas de las actuaciones las hace carecer de
validez. El criterio mencionado es el siguiente:
INCIDENTE DE REPOSICIÓN DE AUTOS. CARECEN DE VALIDEZ LAS RESOLUCIONES O
ACTUACIONES JUDICIALES OBTENIDAS DE LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS O DE LOS SISTEMAS
DE CÓMPUTO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO
LEÓN).
Si bien es cierto que el artículo 37, párrafo tercero, del código adjetivo civil
del Estado de Nuevo León faculta a los Jueces para investigar de oficio la
existencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos
los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho, también lo es que las
resoluciones o actuaciones obtenidas de los archivos electrónicos o sistemas de
cómputo que se utilizan en los órganos jurisdiccionales no deben ser tomados en
cuenta para ese efecto, en virtud de que carecen de validez legal al faltar las
firmas correspondientes de los funcionarios judiciales que intervinieron en su
confección, tal como lo exige el último párrafo del numeral 51 del invocado
código procesal; por tanto, es inconcuso que el instructor, al conceder eficacia
a los instrumentos de referencia, viola las garantías de legalidad y seguridad
jurídica contenidas en el artículo 16 de la Constitución General de la
República. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 589/2002. Ricardo Javier Hinojosa González. 17 de marzo de
2003. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio García Méndez. Secretario: Jerónimo
Villanueva Acosta.
Tesis aislada. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XVIII, Noviembre
de 2003. Tesis: IV.3o.C.20 C.
Por su parte, el Consejo de la Judicatura Federal cuenta con un módulo de
consulta de expedientes a través de Internet, respecto de los asuntos que son
del conocimiento de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito del
Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, con base en el Acuerdo General
31/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece que todo
ciudadano interesado en un asunto puede conocer cuál es el estado procesal que
guarda el expediente que se está tramitando ante alguno de los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación. En este módulo es posible conocer los datos de las partes –no los personales, ni
aquellos que afecten su intimidad- desde el momento en que se presenta una
demanda, por ejemplo de amparo: cuándo se admite, qué fecha se señala para que
se verifique la audiencia constitucional, cuáles son las pruebas que se están
ofreciendo. Si se solicita la suspensión de lo actos reclamados, si se concede o
niega, la fecha señalada para la celebración de audiencia incidental, si se
interpone algún recurso contra las decisiones de los jueces, cuál es el órgano
jurisdiccional que conoce de ese recurso, cuál su tramitación, la solución que
tiene este recurso, es decir, qué decide el órgano encargado jurisdiccionalmente
de la revisión en estos recursos. No está a disposición del público un “expediente electrónico”, un “expediente
que hubiera sido escaneado” y en el que se pudiera ver el contenido de las
promociones o de los acuerdos en su totalidad. Lo que se pone para consulta es
un listado que va conteniendo los distintos momentos procesales en que puede
estar un asunto. Las partes no podrán ver cuál es el contenido de una demanda y
finalmente cuál es la resolución del juez, pero si sabrán si un expediente no se
está resolviendo tan rápido como se quisiera. (9)
En otro aspecto, siguiendo con la temática de la consulta electrónica de
expedientes, hemos de agregar que en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación es posible que las partes, y en general cualquier persona
interesada, consulte por vía electrónica la fecha en que, en sesión pública, se
resolverá determinado asunto. Al dar cuenta, el Secretario expone a los
Magistrados, la síntesis del asunto, así como los razonamientos en que se
fundamenta el proyecto de resolución, asimismo, se hace público el nombre de las
partes y en esa misma sesión se conoce el sentido de la resolución. La sesión
pública es transmitida por Internet a todo el país. Finalmente, en la página del
Tribunal (10), se pueden consultar todas las resoluciones dictadas por la Sala
Superior y las Salas Regionales, de 1996 a la fecha. En fecha reciente el Poder Judicial de la Federación, incorporó a la televisión
por cable el “Canal Judicial” en el cual entre otras cosas se transmiten las
sesiones de resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por otro lado, podemos señalar que en materia civil, la tendencia seguida por
los tribunales estatales es proporcionar en su página de Internet un listado de
los juzgados que lo integran, así como la consulta electrónica del Boletín
Judicial, es decir, los asuntos que son listados diariamente, sobre los que ha
recaído un acuerdo. A continuación mencionaremos los ejemplos más
representativos, según los Estados integrantes de la República Mexicana. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal capital de la República
Mexicana proporciona en su página electrónica (11), los asuntos listados por día, de
tal manera que las partes pueden saber si ha sido publicado un acuerdo de su
juicio, sin embargo, la información que se proporciona es de carácter
eminentemente auxiliar, sin efectos legales que impliquen la sustitución del
órgano informativo del Tribunal publicado en versión impresa y de los listados
que obran en cada órgano jurisdiccional, que constituyen la información oficial,
en términos de los Artículos 111 y 126 del Código de Procedimientos Civiles para
el Distrito Federal. El Poder Judicial del estado de Aguascalientes
(12), además de publicar el Boletín
Judicial, proporciona a las partes las fechas de las audiencias y cuál es la
etapa procesal en que está cada asunto, sin embargo, también es de carácter
informativo. En la página electrónica del Tribunal Superior de Justicia de Chiapas
(13) se pueden
consultar las listas de acuerdos de las Salas Civiles de primera instancia y de
las Salas Regionales Colegiadas en materia Civil, en las primeras, solamente se
pueden consultar las listas que contienen el número de expediente, las partes,
la fecha de su publicación y el tipo de auto; en las segundas, se puede
consultar además, el contenido del acuerdo.
El Poder Judicial del estado de Chihuahua (14) proporciona en su página electrónica,
la consulta de las listas de los acuerdos, que contienen: el número de
expediente, el tipo de juicio, el sentido del acuerdo, así como las partes.
Cuenta con un sistema de consulta remota, este servicio permite la revisión de
autos dictados por el Poder Judicial (en tocas y expedientes), respecto de las
materias Civil, Mercantil y Familiar en las Salas de Apelación, así como en los
Distritos Judiciales Bravos, Galeana, Guerrero, Hidalgo y Morelos.
Para registrarse es necesario:
- Presentarse en las oficinas del Poder Judicial para la celebración del
contrato respectivo.
- Pagar la suscripción y presentar un listado de los tocas o expedientes que
desea consultar (deberá tener personalidad acreditada en los asuntos o estar
autorizado para oír y/o recibir notificaciones).
- Esperar de tres a cinco días hábiles mientras se verifica su autorización en
los expedientes solicitados.
- Solicitar personalmente o vía electrónica el acceso a los asuntos nuevos.
- El costo mensual de la suscripción es de $300.00
LA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA
La realidad en México respecto de la comunicación electrónica es que -salvo en
Nuevo León-, en todos los demás Estados, como a nivel federal, aún no es
reconocida como una forma de comunicación en el proceso judicial. Sin duda, son
diferentes las causas, una de las principales es debido al escepticismo con que
aún es visto el Internet.
Como una excepción a lo señalado anteriormente, tenemos el artículo 16 de la Ley
de Justicia administrativa del Estado de Jalisco que establece que las
notificaciones también podrán hacerse a través de los medios electrónicos de
comunicación de que disponga el Tribunal siempre y cuando la parte que así lo
solicite proporcione los datos necesarios para el efecto, exista acuerdo que lo
autorice y quede prueba fehaciente de la práctica de las mismas. Cómo podemos
observar, queda al arbitrio de las partes el solicitar que se realice la
notificación vía electrónica, pues no es obligatoria. En el mismo sentido, de acuerdo al artículo 78 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado de Nuevo León, las partes pueden autorizar que se les
realicen notificaciones en vía electrónica, que implicará, la aceptación expresa
del solicitante en el sentido de que todas las notificaciones, aún las de
carácter personal, ordenadas con posterioridad a la fecha en que se le otorgue
este tipo de autorización, se tendrán por legalmente practicadas y surtirán sus
efectos en los términos de lo previsto por el artículo 76 de este Código, salvo
la notificación del emplazamiento a juicio, además de las que el juez considere
necesarias.
Un avance significativo en materia electoral, sobre el manejo de la tecnología
vinculada a las actuaciones judiciales es la posibilidad de notificar por medios
electrónicos, la respuesta a la solicitud de transparencia y acceso a la
información judicial, cuando consten en los expedientes los datos conducentes
que hayan sido solicitados, como acontece en el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación. (15)
Actualmente existe la vía del correo electrónico para la notificación a las
personas interesadas sobre la respuesta a su solicitud de acceso a la
información que haya sido dirigida al Instituto Federal de Acceso a la
Información Pública.
Mencionamos anteriormente la Consulta Nacional realizada por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (16), donde se propusieron diferentes formas de aplicar la
tecnología en la impartición de justicia, respecto del tema que nos ocupa, una
de las propuestas consistió en la descripción de un proyecto donde todo el
juicio de amparo (17), tanto directo como indirecto, se lleve a cabo de manera
automatizada, desde el escrito inicial de demanda hasta la sentencia.
Principalmente para cumplir con una doble finalidad: por un lado, lograr una impartición de justicia más rápida, y por otro, tener una base de datos que sea
consultable por las partes interesadas, controlada por el Poder Judicial. Dentro de los aspectos destacados de esta propuesta se encuentran:
Todo estará sostenido en el servidor Web de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. El Estado, en sus tres niveles, federal, local y municipal deben publicar sus
direcciones para ser notificadas. El informe justificado que rindan las
autoridades responsables deberá ser realizado vía correo electrónico.
Las personas interesadas en utilizar el servicio automatizado de demandas de
amparo, deberán pagar una cuota anual, que sirva para operar el sistema. En esencia, se propone que todas las promociones sean ingresadas al sistema, e
incluso las presentadas por el tercero perjudicado en papel, además sean
anexadas en un disco. Los acuerdos se publicarán en línea. Las demandas vía Internet y sus correspondientes desahogos de resoluciones o
promociones las hará directamente el quejoso. El abogado patrono podrá promover,
estableciendo un vínculo con el quejoso, para procurar que esté informado. Las pruebas testimoniales y periciales podrán hacerse vía electrónica con
firma digitalizada o en forma tradicional, asimismo, se ingresarán al servidor
que contiene el expediente. Los alegatos y requerimientos se podrán hacer por
correo electrónico. (18)
En México, se ha planteado que uno de los aspectos más importantes en que se
debe aplicar la tecnología es en las notificaciones, para beneficio de las
partes y del órgano jurisdiccional, en este sentido, se propuso a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación construir una página en la red perteneciente al
Poder Judicial de la Federación -en México-, en específico, de los órganos
jurisdiccionales federales, que bien podría estar anexa a la página de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación que ya existe (www.scjn.gob.mx), con un
sistema de envío y recepción de documentos, que permita enviar toda resolución
que haya de ser notificada, con un sistema especial que otorgue al órgano
jurisdiccional que la está emitiendo, un acuse de recibo al enviar la resolución
a notificar, y otro al momento de que el usuario del correo electrónico que se
haya otorgado, abra el contenido del mensaje que se le está enviando, acuses que
deberán ser anexados a los autos del expediente de que se trate. El funcionario encargado de realizar la notificación al momento de enviar el
documento del texto correspondiente, deberá imprimir el acuse de envío que
arroje para el efecto el sistema que se ocupe, anexándolo a los autos en los que
se está actuando, y en el momento de que el funcionario, que envió la
notificación por este medio, cuente con el acuse de recepción en su mismo correo
electrónico, deberá imprimir el acuse que arroje este sistema, para que sea
agregado también a los autos, y exista certeza de que el usuario del correo
electrónico que se ha dado, ha recibido la notificación de que se trata, sin
perjuicio de que se asiente la razón correspondiente. (19)
Otra de las propuestas consiste en la creación de un sistema mediante el cual,
el o los autorizados en los expedientes que se ventilen en los diversos órganos
jurisdiccionales, puedan imponerse de los autos o resoluciones que se provean en
los mismos y de los que emane una notificación de carácter personal para
cualquiera de las partes, quedando notificados de las mismas, por el solo hecho
de consultar dicha información vía Internet, tal cual se realiza con la consulta
de listas de acuerdos de publicación diaria por parte de los órganos
jurisdiccionales. Lo anterior con apoyo en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes,
creando una base de datos ya sea en cada órgano jurisdiccional, ciudad, estado o
bien, a nivel nacional, de los abogados litigantes que cuenten con cédula
profesional registrada ante los órganos jurisdiccionales, correspondiendo a
estos últimos, dar de alta la información relativa al nombre del profesionista,
número de cédula profesional y número de expedientes en que se encuentren
autorizados para oír y recibir notificaciones de carácter personal. (20)
Asimismo, se propuso que las comunicaciones oficiales que se remitan entre
órganos dependientes del Poder Judicial de la Federación, se realicen por
conducto de correo electrónico con firma electrónica de quien emite la
comunicación en una red especialmente elaborada para ello, bajo los lineamientos
y especificaciones que se señalan en el proyecto. (21)
Otra de las propuestas, tanto a nivel federal como a nivel local, plantea que se
reformen ciertos artículos para que las notificaciones puedan hacerse a través
de los medios electrónicos de comunicación de que disponga el tribunal, siempre
y cuando la parte que así lo solicite proporcione los datos necesarios para el
efecto, exista acuerdo que lo autorice y quede prueba fehaciente de la práctica
de las mismas. Asimismo, las comunicaciones entre los órganos jurisdiccionales
federales, así como con otros órganos del poder público, podrán hacerse por
medio de fax y correo electrónico, con la finalidad de que los exhortos y
despachos, solicitud de informes justificados, acumulación o conexidad y
cumplimiento de los fallos, se reciban dentro del término previsto por la ley. (22)
Se propuso que el Internet se pueda utilizar en todos los sentidos, como medio
de comunicación más rápido que el ordinario (vía telegrama u oficios), empleando
como medio el intranet (23) entre todos los Tribunales Federales y Estatales, correos
electrónicos (previa protección que se realice), o para que el público se pueda
enterar de las notificaciones realizadas en la lista de estrados, entrando a una
sencilla página de Internet, la cual se actualizará.(24)
Dentro de las ventajas que tiene la utilización de medios electrónicos por
encima de los documentos en soporte de papel, son entre otras, disponibilidad
instantánea de la información- en la cantidad deseada- para ser trabajada
directamente por el interesado, la rapidez de transmisión y su bajo costo, así
como su confiabilidad, pues la tecnología disponible permite además:
1. Mantener la confiabilidad del mensaje,
2. Garantizar la autenticidad del emisor-receptor, esto es, permitir al
destinatario asegurarse de que el mensaje fue enviado realmente por quien dice
ser.
3. Asegurar la integridad de la información, de manera que ésta no pueda ser
modificada o alterada, intencionalmente o accidentalmente.
4. Permitir el no repudio, para poder probar fehacientemente que el usuario ha
enviado o recibido un mensaje, de modo que ninguna de las partes pueda alegar
que no efectuó la transmisión.
5. Posibilitar el control de acceso, de modo que sólo los usuarios autorizados y
debidamente identicazos puedan obtener permiso de acceso al sistema, y
6. Garantizar la disponibilidad, es decir, asegurar que la información y los
sistemas se encuentren disponibles cuando sean requeridos (25). En materia electoral federal se propuso reformar los artículos 17 apartado 1
inciso a), 18 apartado 1 inciso e) y apartado 2 inciso c), 21, 26 apartado 3,
39, 48, 60, 70, 84 apartado 2, 93 apartado 2 y 106 apartado 2, de la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a fin de regular el
uso del fax, correo electrónico o Internet en la realización de las siguientes
actuaciones procesales: remisión del aviso de presentación del juicio o recurso
al órgano competente del Instituto o a la Sala del Tribunal Electoral; facilitar
el envío del informe circunstanciado de la autoridad responsable; el
cumplimiento de requerimientos por parte de autoridades federales, estatales y
municipales, partidos políticos, candidatos, agrupaciones, organizaciones
políticas y particulares, así como la práctica de notificaciones.(26)
Asimismo, adicionar los artículos 9 bis y 29 bis de la citada ley, donde se
regule expresamente la presentación de promociones de las partes y los
requisitos de validez de las notificaciones por fax, correo electrónico o
Internet, en los dos últimos casos mediante la utilización de la firma digital.
(27)
LA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA
La Ley de amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 150 señala que en el
juicio de amparo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de posiciones
y las que fueren contra la moral o contra derecho. Asimismo, el Código Federal
de Procedimientos Civiles en su artículo 93 fracción VII, establece que la ley
reconoce como medios de prueba las fotografías, escritos y notas taquigráficas,
y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la
ciencia.
En el artículo 188 dispone que para acreditar hechos o circunstancias en
relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías,
escritos o notas taquigráficas, y, en general, toda clase de elementos aportados
por los descubrimientos de la ciencia y en el 189, al respecto se señala que en
todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la
apreciación de los medios de prueba a que se refiere el capítulo, oirá el
tribunal el parecer de un perito nombrado por él, cuando las partes lo pidan o
él lo juzgue conveniente. En el artículo 210-A, se reconoce como prueba la información generada o
comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra
tecnología.
Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo
anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido
generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir
a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible
para su ulterior consulta.
Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma
original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información
generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del
momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser
accesible para su ulterior consulta. En el artículo 217 del ordenamiento citado, encontramos que el valor de las
pruebas fotográficas, taquigráficas y de otras cualesquiera aportadas por los
descubrimientos de la ciencia, quedará al prudente arbitrio judicial. Las fotografías de personas, lugares, edificios, construcciones, papeles,
documentos y objetos de cualquier especie deberán contener la certificación
correspondiente que acredite el lugar, tiempo y circunstancias en que fueron
tomadas, así como que corresponden a lo representado en ellas, para que
constituyan prueba plena. En cualquier otro caso, su valor probatorio queda al
prudente arbitrio judicial. Como podemos observar de la legislación aludida, no hay una especificación
concreta a cada uno de los medios de comunicación electrónica, los casos
concretos han constituido tesis aisladas del Poder Judicial de la Federación,
mismas que sirven para establecer criterios de interpretación y alcance de la
ley, así como para determinar el valor probatorio de tales medios. El Internet es un medio de comunicación, que constituye un sistema donde se
puede obtener información, incluso de carácter oficial, obviamente de los sitios
reconocidos, en tal virtud, la tendencia es que se le puede dar el carácter
probatorio no solamente de indicio, sino de prueba idónea. Lo anterior se puede
corroborar con la tesis aislada que a continuación se señala. INFORMACIÓN PROVENIENTE DE INTERNET. VALOR PROBATORIO. El artículo 188 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo, en términos de lo previsto en el diverso artículo 2o. de este
ordenamiento legal, dispone: "Para acreditar hechos o circunstancias en relación
con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, escritos
o notas taquigráficas, y, en general, toda clase de elementos aportados por los
descubrimientos de la ciencia."; asimismo, el diverso artículo 210-A, párrafo
primero, de la legislación que se comenta, en lo conducente, reconoce como
prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos,
ópticos o en cualquiera otra tecnología; ahora bien, entre los medios de
comunicación electrónicos se encuentra "internet", que constituye un sistema
mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos y,
dependiendo de esto último, puede determinarse el carácter oficial o
extraoficial de la noticia que al efecto se recabe, y como constituye un
adelanto de la ciencia, procede, en el aspecto normativo, otorgarle valor
probatorio idóneo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 257/2000. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero. 26 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Epicteto
García Báez.
Tesis aislada. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XVI, Agosto de
2002.
Asimismo, hay una tesis aislada que señala que para ampliar lo relativo a las
pruebas proporcionadas por la tecnología no es necesario para desahogarlas, que
las partes proporcionen los medios para hacerlo. La tesis señala lo siguiente:
PRUEBAS EN EL AMPARO. PARA EL DESAHOGO DE LAS RELACIONADAS CON MEDIOS ELÉCTRICOS
O ELECTRÓNICOS NO ES ADMISIBLE LA IMPOSICIÓN DE CARGA ESPECÍFICA A SU OFERENTE
PARA VALORAR SU ADMISIBILIDAD. Además de los medios clásicos o tradicionales de
prueba, la rápida evolución de la técnica ha creado nuevos métodos probatorios
antaño insospechados que, en parte, debido a su constante innovación y dadas las
particularidades que cada uno de ellos pueden presentar, no han sido regulados
en detalle por el legislador, pero la posibilidad de aportarlos como elementos
de convicción está prevista tanto en el artículo 150 de la Ley de Amparo como en
los artículos 93, 188, 189, 210-A y 217 del Código Federal de Procedimientos
Civiles supletorio de aquélla. En razón de ello, el juzgador deberá determinar
en cada caso concreto y según sus propias características, la forma más
conveniente para el desahogo y valoración de tales medios de convicción; sin
embargo, el legislador en ningún caso previó que las peculiaridades de tales
probanzas tuvieran como efecto imponer cargas específicas a los quejosos, como
sería el caso de solicitar a éstos que aportaran algún tipo de aparato (como
televisión o videocasetera), a fin de que se valorara la admisibilidad de su
prueba, ya que no es posible tener la certeza de que los quejosos cuenten con la
posibilidad real y material de aportar tales aparatos eléctricos o electrónicos,
y dado que el juicio de garantías constituye una defensa del gobernado frente a
actos arbitrarios de la autoridad, no resulta aceptable que su acceso se haga
depender de la posibilidad de disponer de determinados bienes materiales. Por
ello, se estima que la imposición a los quejosos de tal carga afecta el derecho
a probar y, por ello, implica violación a las leyes del procedimiento. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 480/2004. Sebastián Pallares Robles y otros. 25 de noviembre
de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Secretaria:
Sonia Rojas Castro.
Tesis aislada. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXI, Marzo de
2005, Tesis: II.1o.A.21 K
En este punto es importante hacer alusión a la materia mercantil, ya que la ley
de Instituciones de crédito en su artículo 52 señala que las instituciones de
crédito podrán pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de
servicios con el público, mediante el uso de equipos, medios electrónicos,
ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento
de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos,
estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo
siguiente:
I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte;
II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades
correspondientes a su uso, y
III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión,
modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones
y servicios de que se trate. El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto
por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos
efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en
consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La instalación y el uso de dichos equipos y medios se sujeta a las Reglas de
carácter general que en su caso, emite la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de México
para regular las operaciones que efectúen las instituciones de crédito
relacionadas con los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en
términos de su ley. Como podemos observar, en materia mercantil la ley ha ampliado la posibilidad de
utilizar diferentes medios electrónicos y tecnológicos para realizar diferentes
operaciones entre las instituciones de crédito y el público en general, lo
anterior ha dado lugar a diferentes tesis aisladas, pronunciadas por el Poder
Judicial de la Federación, en el sentido de sostener que la clave digital es la
forma de manifestar el consentimiento del usuario, de tal manera que se
considera ya, la utilización de un avance tecnológico, como una vía
perfectamente válida para perfeccionar un contrato. Lo anterior tiene sustento
en el criterio que a continuación se cita:
CLAVE DIGITAL. SU UTILIZACIÓN PRUEBA EL RECONOCIMIENTO DEL MEDIO DIGITAL PARA
CELEBRAR OPERACIONES Y UTILIZAR SERVICIOS PROPORCIONADOS POR LAS INSTITUCIONES
DE CRÉDITO. El artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito dispone que las
instituciones de crédito pueden celebrar sus operaciones y prestar servicios con
el público por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología,
sujetando tales actividades a lo que se pacte en el contrato respectivo;
conforme a ello el empleo de la clave digital acredita el consentimiento del
usuario para celebrar la operación previamente solicitada con la institución de
crédito, pues constituye un acceso personalizado a esos medios expresados a
través de cifras, signos, códigos, barras u otros atributos numéricos que
permiten asegurar la procedencia y veracidad de su autoría, que constituye un
medio de identificación del usuario y es la base para determinar la
responsabilidad correspondiente a su uso. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 4143/2003. Ingeniería y Consultoría en Presfuerzo, S.A. de C.V.
22 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos.
Secretario: José Luis Evaristo Villegas.
Tesis aislada. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XVIII, Julio de
2003. En materia laboral, se le da un tratamiento diferente a la información obtenida
del Internet, concretamente, del correo electrónico pues dada su naturaleza y la
falta de firma de la persona a la que se le imputa, se considera que no se tiene
la certeza de que aquel a quien se atribuye su envío a través de la red sea
quien efectivamente lo emitió y dirigió al oferente, por lo que si es objetado
no puede perfeccionarse mediante la ratificación de contenido y firma, de
conformidad con el artículo 800 de la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia,
es admitido como una prueba pero por sí solo carece de valor probatorio pleno,
en caso de no ser objetado, constituye un indicio y debe ser adminiculado con
otros elementos probatorios para crear convicción en el ánimo del juzgador.
Lo anterior con base en la tesis aislada que al respecto fue pronunciada por el
Poder Judicial de la Federación y que a continuación se transcribe:
CORREO ELECTRÓNICO TRANSMITIDO POR INTERNET, OFRECIDO COMO PRUEBA EN EL JUICIO
LABORAL. VALOR PROBATORIO. El artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo
establece que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no
sean contrarios a la moral y al derecho, entre ellos, aquellos medios aportados
por los descubrimientos de la ciencia; consecuentemente, es permisible ofrecer
el correo electrónico transmitido por internet, que constituye un sistema
mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos. Por otra
parte, dada su naturaleza y la falta de firma de la persona a la que se le
imputa un correo electrónico, ello trae como consecuencia que no se tenga la
certeza de que aquel a quien se atribuye su envío a través de la red sea quien
efectivamente lo emitió y dirigió al oferente, por lo que si es objetado no
puede perfeccionarse mediante la ratificación de contenido y firma, de
conformidad con el artículo 800 del mismo ordenamiento legal, que dispone que
cuando un documento que provenga de tercero ajeno a juicio resulta impugnado,
deberá ser ratificado en su contenido y firma por el suscriptor. De lo que se
sigue que ese medio de prueba por sí solo carece de valor probatorio ante la
imposibilidad de su perfeccionamiento, además, si dicho correo electrónico no es
objetado, ello no trae como consecuencia que tenga valor probatorio pleno,
aunque sí constituirá un indicio, cuyo valor será determinado por la Junta al
apreciarlo con las demás pruebas que obren en autos. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 2397/2004. María de Lourdes Liceaga Escalera. 25 de marzo de
2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario:
Eduardo Sánchez Mercado.
Tesis aislada. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XIX, Junio de
2004.
Respecto de las videograbaciones, se les da el carácter de documentos privados,
en virtud de que no tienen una regulación específica por la legislación laboral,
en ese sentido, a pesar de ello, son valoradas como la prueba documental
privada. Lo anterior tiene relación con la tesis aislada que a continuación se cita:
VIDEOGRABACIONES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. AL SER UNA VARIANTE DE LA PRUEBA
DOCUMENTAL LES RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS PREVISTAS PARA ÉSTA POR LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO. El artículo 776, fracción VIII, de la Ley Federal del
Trabajo establece que en el proceso laboral son admisibles toda clase de
pruebas, siempre que no sean contrarias a la moral o al derecho y prevé,
especialmente, entre otras pruebas, las fotografías y, en general aquellos
medios aportados por los descubrimientos de la ciencia; por lo cual, es
incuestionable que las grabaciones videográficas constituyen un adelanto
científico que puede resultar útil como medio probatorio; sin embargo, su
ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración no están regulados por la
legislación laboral citada, como sucede en relación con la confesional, la
testimonial, la pericial y la documental. No obstante ello, si mediante los
videocasetes se reproducen imágenes de hechos que pueden tener algún significado
probatorio procesal, en tanto que los tratadistas de la teoría general del
proceso, particularmente de la prueba judicial, coinciden en que la prueba de
documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan, de
manera gráfica, hechos relevantes para el proceso de que se trata, susceptibles
de ser apreciados por los sentidos; consecuentemente, debe concluirse que los
videocasetes, dada su naturaleza, son una variante de la prueba documental, por
ello, les resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento, admisión,
desahogo, objeciones, alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal
del Trabajo para la prueba documental. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo directo 1377/2003. David de la Rosa Tapia. 19 de agosto de 2004.
Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: Fernando
Sustaita Rojas.
Tesis aislada. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XX, Noviembre de
2004.
A la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Consulta Nacional mencionada
en este trabajo, se le propuso la incorporación inmediata de:
La instauración del expediente electrónico. Abrir la disponibilidad de consulta en línea a las partes del mismo. Las notificaciones vía correo electrónico. La publicidad de acuerdos vía intranets o Internet, accesibles por
suscripción. La publicidad de los acuerdos vía Internet. La posibilidad de desahogo de pruebas o celebración de audiencias vía
videoconferencia.(28)
LOS PROYECTOS VINCULADOS CON LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
El proyecto que se tiene a mediano plazo, es con base en la Consulta Nacional
sobre una Reforma Integral y coherente del sistema de impartición de justicia en
el Estado Mexicano, realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de
la cual hemos hablado a lo largo de este trabajo, dicho órgano considerará
algunas de las propuestas mencionadas, y entre ellas, las más viables serán
puestas en práctica, sin embargo, hay otras que es necesario pasen por un
proceso legislativo, lo cual no es tan rápido, como se deseara, debido a la
cantidad de iniciativas que en otras materias se encuentran pendientes de
discutir actualmente en el Congreso, además de que México se encuentra en un
proceso federal electoral donde el dos de julio de dos mil seis se votará por
Presidente de la República y se renovarán ambas Cámaras del Congreso. La jurisprudencia y las tesis aisladas se pronuncian en la medida en que se van
presentando los asuntos y hay necesidad de establecer criterios que puedan
ampliar o limitar lo establecido por la ley. En este caso, una vez que se
presenten como medios de prueba (páginas web, correos electrónicos, o cualquier
otro avance de la ciencia), y no se encuentre previsto de manera específica en
la ley, ya sea su forma de desahogo, o el valor probatorio que se les deba dar,
y surja una controversia con relación a su tratamiento, se van creando las tesis
aisladas, y posteriormente la jurisprudencia, de tal manera que la forma en que
se desarrolle la jurisprudencia es en la medida que se presenten los casos
concretos y en estos casos ha sido lenta.
COMO TENER ACCESO AL TRIBUNAL VIRTUAL
Actualmente, como ya se dijo, se puede acceder a información judicial vía
Internet o en su caso vía intranet a través de un password o clave confidencial.
Sobre el particular, dentro de las reformas más importantes a la legislación
procesal local se encuentran las concernientes al Código de Procedimientos
Civiles del Estado de Nuevo León, las que dieron origen al denominado Tribunal
Virtual. El Tribunal Virtual es el sistema de procesamiento de información, electrónico o
virtual, que permite la substanciación de asuntos jurisdiccionales ante el Poder
Judicial del Estado; conforme a los lineamientos de operación establecidos por
el Tribunal Superior de Justicia, a través del reglamento que para tal efecto se
emita (Artículo 44). Las partes tienen la posibilidad de incoar ante el Tribunal Virtual, sin
embargo, la ley les reserva la posibilidad de presentar en cualquier momento
algún otro tipo de promoción por escrito ante la autoridad que conozca el
asunto. (Artículo 45)
Para presentar cualquier promoción mediante el Tribunal Virtual es necesario, de
acuerdo al artículo 46:
I. Presentar escrito dirigido a la autoridad que conoce del asunto, debiendo
señalar el nombre del usuario y nombre completo con el cual se registró en el
Tribunal Virtual, firmada por el representante legal o por cualquiera de las
partes;
II. Manifestar claramente su solicitud de presentar promociones vía electrónica
y ser notificado de igual forma, como lo indica el artículo 78 de este Código;
III. Hacer mención expresa del número de expediente en el cual solicita la
autorización
IV. Tratándose de varios interesados se deberá señalar sus respectivos nombres
de usuarios, siempre y cuando estén autorizados en el expediente para oír y
recibir notificaciones; y
V. Deberá presentarse una solicitud por expediente. De acuerdo al artículo 78 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Nuevo León, las partes pueden autorizar que se les notifique por vía
electrónica, que implica la aceptación expresa del solicitante en el sentido de
que todas las notificaciones, aún las de carácter personal, ordenadas con
posterioridad a la fecha en que se le otorgue este tipo de autorización, se
tendrán por legalmente practicadas y surtirán sus efectos en los términos de lo
previsto por el artículo 76 de este Código, salvo la notificación del
emplazamiento a juicio, además de las que el juez considere necesarias.
En el artículo 19 de dicho ordenamiento adjetivo se prevé la posibilidad de
presentar cualquier promoción a través del Tribunal Virtual. Las actuaciones judiciales que se archivan electrónicamente, son autentificadas
mediante dispositivo físico o digital que provea la autoridad jurisdiccional.
Las promociones que se presentan por las partes a través del Tribunal Virtual en
días u horas inhábiles, se tienen por recibidas al momento hábil siguiente,
exceptuándose de lo anterior las promociones sujetas a término judicial. Los magistrados y jueces, antes de acordar lo solicitado, tienen la facultad de
exigir la ratificación de firma y, en su caso, de la huella digital, que calcen
los ocursos presentados, cuando se dude de su autenticidad, implique la pérdida
de un derecho o la renuncia a un beneficio. Así mismo tienen la facultad de
cerciorarse de la autenticidad de las promociones presentadas electrónicamente.
La falta de ratificación o la manifestación del interesado, de que él no estampó
su huella digital, o bien que no reconozca la promoción enviada
electrónicamente, originará que, además de que se tenga por no presentada la
promoción, se dé vista al Ministerio Público para los efectos legales
correspondientes. Para que se puedan considerar como copias certificadas las constancias que se
encuentren en el Tribunal Virtual, es necesario que sean autorizadas por el
Secretario que las expida (articulo 40). Finalmente, para evitar cualquier interpretación errónea respecto de los
términos utilizados en la ley, se establecen en el artículo 48, los alcances de
cada concepto, por ejemplo:
Promoción Electrónica: es la promoción redactada y enviada a través del sistema
Tribunal Virtual. Usuario: es una clave elegida por el interesado en el proceso de su registro
para acceder e interactuar en el sistema Tribunal Virtual que será la
identificación del interesado en el sistema. Contraseña: es una clave elegida por el interesado en el proceso de su registro
con la que en combinación con el usuario dará acceso a la información
establecida y autorizada en el sistema Tribunal Virtual. Firma Electrónica: es la información en forma electrónica consignada en un
mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier
tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el
mensaje y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa,
siendo admisible como prueba en juicio. Página Electrónica: son las pantallas de acceso de los sistemas computacionales
que mediante Internet publica el Poder Judicial del Estado. Acción Electrónica: es cualquier consulta, envío de información o interacción
que se realicen en las páginas electrónicas del Tribunal Virtual del Poder
Judicial del Estado. Notificación Electrónica: proceso mediante el cual se dan a conocer las
actuaciones judiciales realizadas en los procesos civiles, familiares y de
jurisdicción concurrente a los usuarios del Tribunal Virtual que así lo hayan
solicitado. Expediente Electrónico: Es el conjunto de documentos digitalizados, promociones
electrónicas y resoluciones realizadas en los sistemas del poder judicial,
almacenados en sus bases de datos siendo una copia fiel del expediente físico. A continuación se transcribe una parte de la página Web obtenida sobre el
Tribunal Virtual de Nuevo León:
Bienvenidos al Tribunal Virtual
El H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, México, le da la
mas cordial bienvenida a este sitio de Internet. Este portal ha sido
desarrollado con el fin de que la ciudadanía pueda consultar desde el despacho,
oficina, hogar o cualquier otra parte los acuerdos, promociones y documentos de
los expedientes a los cuales tenga acceso para su consulta. De esta manera y
buscando una mejor transparencia en estos trámites legales nos ponemos a la
vanguardia y en espera de seguir mejorando e incluyendo nuevos servicios para el
beneficio de todos. ¿QUE PUEDO CONSULTAR?
Usted puede consultar un expediente utilizando la opción de Acuerdos, solo tiene
que teclear el número de expediente, año y seleccionar el juzgado donde se
desarrolla el juicio. Al presionar el opción 'Buscar' usted podrá ver la lista
de todos los acuerdos publicados de ese expediente asi como también las
promociones, instructivos, etc. que correspondan al mismo. Pero solo podrá ver
la lista y no podrá ver el contenido de cada acuerdo, promoción o documento si
no tiene autorización para verlos. ¿COMO SOLICITAR LA AUTORIZACION DE EXPEDIENTES?
1.- La solicitud de autorización de expedientes se debe realizar a través de una
promoción.
Haga clic aquí para ver ejemplo
2.- En el escrito de la promoción debe incluir su nombre de usuario y nombre
completo con el cual se registró en este portal y el expediente que desee que se
le autorice.
Nota
• Puede mencionar los nombres de varias personas con sus respectivos nombres de
usuarios siempre y cuando estén autorizadas en el expediente mencionado para oír
y recibir notificaciones.
• No olvide mencionar el nombre de usuario ya que es indispensable para su
autorización. Así como también debe mencionarlo exactamente como lo registró en
el portal, usando mayúsculas y minúsculas.
• NO DEBE INCLUIR LA CONTRASEÑA y por su seguridad NUNCA LA REVELE, sin
excepción.
Esta promoción debe ser firmada solamente por los abogados autorizados, o bien,
por cualquiera de las partes, ya sea la actora o la demandada.
3.- Hacer llegar esta promoción por cualquier medio (excepto via internet),
directamente al juzgado correspondiente donde se desarrolla el juicio para el
expediente solicitado.
4.- El juzgado verificará la información y en su caso autorizará el acceso. Para
esto se publicará el acuerdo correspondiente a la promoción. Este lo podrá
consultar en la opción de 'Acuerdos'.
5.- Si fue autorizado podrá ver el expediente en su lista de expedientes
autorizados (opción 'Expedientes').
Nota
Ya que la promoción va a formar parte del expediente debe realizar una solicitud
por cada expediente que desee que se le autorice.
¿COMO PUEDO SABER SI YA SE ME AUTORIZO UN EXPEDIENTE?
Puede consultar su lista de expedientes autorizados (opción 'Expedientes') y
verificar si se encuentra el expediente solicitado.
Nota
Después de hacer llegar la promoción al juzgado solicitando la autorización de
un expediente ellos tienen un lapso de 72 horas para generar el acuerdo
correspondiente a esa promoción. En el acuerdo generado se menciona si se le
autorizó o no la consulta del expediente a través de este portal. El acuerdo lo
puede ver en la lista de acuerdos (opción 'Acuerdos').
Importante
Si después del lapso de 2 días aun no puede ver el contenido de los acuerdos del
expediente solicitado le pedimos de favor que nos lo comunique inmediatamente a
través de la opción de 'Comentarios' para verificarlo con el juzgado decirle el
motivo por el cual no se le pudo autorizar. No olvide mencionarnos el número de
expediente y juzgado. ¿COMO PUEDO VER LAS IMAGENES DIGITALIZADAS?
Para ver las imágenes digitalizadas de algunos documentos como promociones,
oficios, instructivos, etc. es necesario instalar un programa que aquí mismo en
este portal se le proporciona. Para ello hemos puesto a su disposición la
documentación necesaria para que usted pueda descargarlo a su computadora e
instalarlo.
Esta ayuda para ver las imágenes digitalizadas aparece presionando el opción
'Ayuda para ver la imagen' el cual esta disponible cuando trata de ver una
promoción o algún otro documento digitalizado.
Le sugerimos que siga las instrucciones paso a paso para que pueda instalarlo
con éxito.
ACTUALIZACION DE LA INFORMACION
La base de datos del tribunal virtual es una copia exacta de la base de datos de
los juzgados.
Esta información es actualizada diariamente en el siguiente horario:
Juzgado
Inicio de Actualización
Duración (aprox.)
Familiar
7:00 pm
6 minutos
Civil
7:20 pm
9 minutos
Menor
7:40 pm
15 minutos
Gracias por su atención.
Administrador del Tribunal Virtual
tribunalvirtual@hotmail.com
LOS MEDIOS ORDINARIOS A LA PAR DE LAS TRANSMISIONES ELECTRÓNICAS En materia judicial en nuestro país se considera el envío de una copia remitida
por medios ordinarios a la par de la transmisión electrónica solo por lo que
hace al fax, pues en algunos casos también se envía el documento en original o
copia certificada.
Entre los medios de comunicación electrónica se encuentra el fax, que es un
medio de transmisión de datos que emplea la red telefónica, por el cual se envía
un documento que se recibe por el destinatario en copia fotostática, a la cual
también ordinariamente se le denomina fax; de ahí que las constancias
transmitidas por este medio, entre los órganos del Poder Judicial de la
Federación, si están certificadas por el secretario de Acuerdos del tribunal
judicial al que se transmite el mensaje, sobre la hora y fecha de recepción del
fax y la persona del órgano jurisdiccional federal que lo remitió, tienen pleno
valor probatorio, por ser confiable el medio en que fueron comunicadas dichas
constancias, ya que tiene un grado de seguridad similar al de la documentación
consignada en papel, además de que es identificable la persona a quien se
atribuye su contenido y pueden verificarse tanto el origen de la documentación
como su texto; pues en la actualidad los citados órganos se encuentran
comunicados electrónicamente, por distintos medios, lo que permite corroborar
los datos del fax recibido. Lo anterior ha sido sostenido por el Poder Judicial de la Federación en una
tesis aislada cuyos datos de identificación son:
CONSTANCIAS ENVIADAS POR FAX ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN. SI ESTÁ CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEPCIÓN, ASÍ COMO EL
ÓRGANO QUE LAS REMITE POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL JUDICIAL QUE
LAS RECIBE, TIENEN PLENO VALOR PROBATORIO.
Reclamación 180/2000. Bardomiano Olvera Morán, su sucesión. 24 de enero de 2001.
Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas; en su ausencia hizo suyo el
proyecto Juan N. Silva Meza. Secretario: José Luis Vázquez Camacho. Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta Tomo: XIII, Mayo de 2001 Tesis: 1a. XXXII/2001 Página: 277 Materia:
Común Tesis aislada. En las legislaciones estatales al fax, no se le otorga un valor probatorio
pleno, pues carece de firma, sin embargo, presume la existencia de un documento,
y al ser relacionado con otros medios de prueba, puede convertirse en idóneo.
Tal como lo establece la tesis aislada que a continuación se cita:
FAX DOCUMENTAL, VALOR PROBATORIO DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). De
acuerdo con los artículos 267, 281, fracción VII, y 413 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, el juzgador para conocer la verdad puede
valerse de cualquier persona, cosa o documento, sin más limitación que las
pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos
controvertidos, como son, entre otros, las fotografías, copias fotostáticas,
registros dactiloscópicos y en general todos aquellos elementos aportados por
los descubrimientos de la ciencia, respecto de los cuales queda su valoración a
la prudente calificación del Juez. Por tanto, si un "fax" constituye un sistema
de transmisión de mensajes en formato original, provisto de terminales facsímil,
que utiliza como medio de transmisión de la red telefónica conmutada y es capaz
de enviar mediante un transmisor documentos originales, que son reproducidos por
otro aparato, no obstante que la impresión de los mismos en el receptor será en
calidad de una copia fotostática, en la que no aparece una firma autógrafa que
le dé autenticidad, tal circunstancia no priva a esa documental de valor
probatorio, sino que al contrario, constituye un claro elemento de la existencia
de su original, que, cuando se encuentra adminiculado con otros medios de
convicción, tiene valor probatorio idóneo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 883/98. IBM de México, S.A. de C.V. 2 de febrero de 1999.
Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia
Ortiz.
Tesis aislada. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: IX, Marzo de
1999.
En materia electoral el avance vinculado a los procesos impugnativos es que el
envío por fax tiene efectos de notificación, como se establece en la siguiente
tesis relevante emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación. NOTIFICACIÓN POR FAX. SU ACOGIMIENTO EN LA LEY PROCESAL ELECTORAL CONCUERDA
PLENAMENTE CON LA NATURALEZA JURÍDICA DE ESTA MATERIA.—La notificación de las
resoluciones que se dictan en los procesos jurisdiccionales electorales,
efectuadas por fax, constituyen un medio legítimo para hacer saber su contenido
a los sujetos a quienes se dirige la comunicación respectiva, porque su práctica
se encuentra prevista expresamente en el artículo 29 de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en el artículo 84 del
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y,
por otra parte, las circunstancias en las que, según la ley, debe producirse su
realización, aseguran la razonable certeza de que el interesado adquiere pleno
conocimiento de la resolución. Esta razonable certeza resulta de la combinación
de factores tales como, en primer lugar, la naturaleza de la materia de los
procesos en los cuales se practican y, en segundo lugar, los formalismos
previstos por la ley para que se lleven a cabo. En lo atinente al primero de los
factores mencionados, los procesos previstos en la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral se ubican en lo que se ha denominado
procesos cuya materia es de interés público, en función de la naturaleza y
características de las normas sustantivas que protegen, las cuales regulan,
entre otras cosas, la función estatal de organizar las elecciones de los
integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como la calificación de
tales elecciones; además, en dichos procesos intervienen normalmente dos
distintos órganos del Estado, uno, que ejercita la función jurisdiccional y,
otro, que actúa como una de las partes. El interés público de la materia que se
sustancia en dichos procesos deriva también del hecho de que el conglomerado
social, así como los órganos de gobierno, presentan un notorio ánimo para el
conocimiento del desarrollo de las particularidades de las cuestiones
electorales, tales como: la organización de las elecciones por parte de la
autoridad competente; el curso de las campañas electorales de los candidatos a
cargos de elección popular; los resultados de las elecciones; las impugnaciones
que se promueven en contra de esos resultados, por todas sus fases e incluso, el
contenido de las resoluciones jurisdiccionales que al efecto se dictan,
etcétera. Esto contrasta con otra clase de procesos, como aquellos cuya materia
es de interés privado (verbigracia, el civil y el mercantil) en los cuales, por
regla general, los únicos medios de comunicación que existen entre órgano
jurisdiccional y las partes son precisamente las notificaciones, en las escasas
modalidades reguladas en los códigos procesales respectivos, lo cual es
explicable, porque es innecesaria la difusión de lo tratado en esos juicios, ya
que la materia de ellos atañe únicamente a las partes contendientes. En cambio,
en los procesos jurisdiccionales electorales, por estar relacionados con actos
transcendentes de una contienda electoral, por ejemplo, el resultado de ella, el
conglomerado social, así como los órganos de gobierno, están atentos a las
decisiones. Incluso, en respuesta a ese interés general, los medios masivos de
comunicación procuran difundir oportunamente noticias sobre el contenido de las
resoluciones de los tribunales. En lo concerniente al segundo de los factores
citados se destaca, que la experiencia a que se refiere el artículo 16, párrafo
1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
demuestra, que en las comunicaciones por fax, lo ordinario es que el trasmisor
logre una comunicación óptima con el receptor; por lo que, congruentemente con
esta regla de la experiencia, la parte final del párrafo 1 del artículo 29 del
ordenamiento mencionado establece, que las notificaciones por tal vía surtan
efecto a partir de que acontezca cualquiera de estos dos formalismos: a) se
tenga la constancia de recepción o b) se cuente con el acuse de recibido. La
combinación de los factores descritos conducen a la certeza de que la
notificación practicada por fax cumple su cometido, que es hacer saber el
contenido de una resolución jurisdiccional al destinatario. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-023/98. Incidente de
inejecución de sentencia.—Presidenta y Secretario de la Mesa Directiva del
Honorable Congreso del Estado de Yucatán.—7 de julio de 1998.—Unanimidad de
votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: Rafael Rodrigo Cruz
Ovalle. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-024/98. Incidente de
inejecución de sentencia.—Presidenta y Secretario de la Mesa Directiva del
Honorable Congreso del Estado de Yucatán.—7 de julio de 1998.—Unanimidad de
votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: Ángel Ponce Peña. Revista Justicia Electoral 1998, Tercera Época, suplemento 2, páginas 63-65,
Sala Superior, tesis S3EL 012/98. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas
716-718.
SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES POR EL USO DE LAS NUEVAS
TECNOLOGÍAS. LOS JUICIOS ORALES En estos momentos la regulación de las nuevas tecnologías en nuestro país es
limitada, pues los tribunales a nivel federal y estatal (salvo el caso de Nuevo
León) no las utilizan en su infraestructura, aplicada a las diferentes etapas en
que se desarrolla el proceso, porque no se tiene todavía la seguridad y certeza
de que los medios electrónicos sean altamente confiables, es decir, que no se
pueda alterar la información que procesan.
En el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
se establece la prohibición de cobrar las costas judiciales, de tal manera que
si llegare a regularse el uso de transmisiones electrónicas en los procesos
judiciales, los gastos en principio deben ser a cargo del Estado.
En México, como hemos observado en las propuestas concretas que se han hecho a
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la idea de utilizar las nuevas
tecnologías en la impartición de justicia, es una forma de coadyuvar en la
celeridad de los procesos. Los criterios que ha pronunciado el Poder Judicial de la Federación, como los
que han sido citados en este trabajo, tienen la tendencia de otorgar cada vez
mayor importancia (en cuanto al valor probatorio) a las aportaciones de la
ciencia, concretamente, del correo electrónico y el Internet. El uso de estas herramientas tecnológicas permite al órgano judicial abatir el
rezago generado en ocasiones por el tiempo que ocupan las transcripciones de las
actuaciones, sus notificaciones y el cumplimiento de las resoluciones.
Es fundamental que en los juicios se utilice la tecnología de punta para lograr
una impartición de justicia más rápida y eficaz, sin embargo, ante la falta en
nuestro país de legislación expresa sobre su uso (la que se ha notado con una
evolución lenta), las partes se limitan a ofrecer como pruebas las que son
enumeradas en la ley procesal, pese a que en la mayoría de ordenamientos legales
se deja abierta la posibilidad de presentar como prueba los elementos aportados
por la ciencia. La consulta realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es un claro
ejemplo de que la sociedad, considera una necesidad la reforma estructural del
Poder Judicial, y uno de los aspectos en que se ha hecho énfasis, precisamente,
es en la utilización y aplicación de las nuevas tecnologías en la
infraestructura de Poder Judicial, pues no se pueden seguir utilizando
únicamente las herramientas que se tenían hace varios años, si tenemos ahora la
posibilidad de auxiliarnos para impartir justicia de manera pronta y eficaz, de
las nuevas tecnologías. Como se señaló en una de las propuestas presentadas en la Suprema Corte
mexicana, el punto central de la creación de la tecnología de punta es
consolidar una base de datos en el Poder Judicial Federal y en los estatales que
permita la rápida actualización y conocimiento de la información del juicio, sin
descartar la posibilidad de que el mismo sistema se adapte en estos otros
aspectos al derecho que permita la impartición de justicia de manera pronta,
expedita y eficaz; ventajas de la cuales ya gozan otras instituciones como la
banca, quien actualmente tiene en su base de datos el registro de todos sus
clientes permitiéndole la utilización y agilización en la consulta de buró de
crédito, manejo de crédito, etc.
Con esta tecnología todos los juicios se deben llevar a cabo de manera
automatizada, desde el escrito inicial de demanda hasta la sentencia,
principalmente para cumplir con una doble finalidad: por un lado, lograr una
impartición de justicia más rápida y eficaz, y por otro, tener una base de datos
que sea consultable por las partes interesadas, controlada por el poder judicial
respectivo. Así toda la información judicial estará sostenida en los servidores Web de los
distintos tribunales y juzgados, sin necesidad de trasladarse las partes a los
recintos judiciales, sobre todo en estos periodos de densidad poblacional y
conglomerado social. Con lo anterior se logra que todas las promociones sean ingresadas a los
diferentes sistemas. (29)
Mientras tanto, todavía en México (a nivel federal) no se generaliza la
experiencia de la actualización tecnológica en la administración de justicia. El
Tribunal virtual neolonés es un digno ejemplo a seguir. Una de las experiencias neolonesas en el combate al rezago judicial fue la
implementación de los juicios orales. El 23 de febrero de 2006 se llevó a cabo
el primer juicio oral en el México actual, en el municipio de Montemorelos,
Nuevo León, de esta forma nuevamente este Estado de la República (30), se convirtió
en la primera entidad del país en establecer algo novedoso en los procesos de impartición de justicia del fuero común, lo cual agiliza el rezago de más de 100
mil averiguaciones previas que tiene pendientes de resolver la Procuraduría
General de Justicia del Estado (31). Las salas cuentan con los sistemas más modernos
en grabación de circuito cerrado de televisión y permiten captar las audiencias
judiciales en tiempo real a través de cámaras y micrófonos interconectados. La
inversión en equipo y remodelación del edificio donde se construyeron las tres
salas, inauguradas el pasado 26 de noviembre de 2006 por el Presidente Vicente
Fox y el gobernador estatal, José Natividad González Parás, fue de 7.8 millones
de pesos. (32)
CONCLUSIONES Para lograr los beneficios del uso de las nuevas tecnologías en los procesos
judiciales en todas las materias del derecho, en todos los juzgados y tribunales
de nuestro país, es indispensable conjugar los aspectos de infraestructura,
organización, capacitación, redefinición de procesos y homologación de los
registros. Es necesario remarcar que México tiene muchos rezagos en materia de
modernización tecnológica, sobre todo en las poblaciones alejadas de las grandes
ciudades, por eso se debe poner énfasis en los proyectos para actualizar a las
instituciones judiciales en el uso de la informática y su desarrollo en el
futuro, adquiriendo tecnología de punta y capacitando a todo el personal tanto
jurídico como administrativo del Poder Judicial Federal y estatal, para ello
todos los sectores de la sociedad y los diferentes órdenes de gobierno deben
sumar esfuerzos para atender los retos que genera el desarrollo tecnológico en
todo el mundo. Nuestro país se debe enfocar inmediatamente al estudio de la informática
judicial procesal para su práctica diaria en los juicios y procesos que llevan a
cabo los tribunales mexicanos, pues ante la velocidad de nuestro tiempo en
materia de medios electrónicos, sería muy grave no actualizarnos como lo han
hecho otros países en el orbe.
La adopción de Internet en nuestros tiempos, para administrar justicia, se
impone de la misma manera como se impuso la mecanografía a los manuscritos de
antaño: Nadie puede sostener regresar a los manuscritos, como nadie ahora puede
sostener, regresar a la mecanografía y como ya no se puede sostener, regresar a
los enormes archivos de legajos de escritos judiciales, teniendo a nuestra
disposición los formidables sistemas de computación y la extraordinaria
comunicación por Internet. Tal parece que el tiempo se impone con fuerza, bien
dijera Albert Einstein: “Nunca pienso en el futuro. Siempre viene demasiado
pronto”.
NOTAS
1. Ponencia Nacional por México para el Congreso Mundial de Derecho Procesal,
organizado por la Asociación Internacional de Derecho Procesal, Salvador-Bahía,
Brasil, Septiembre de 2007. Agradezco la colaboración siempre atinada de los
abogados Darío Mora Jurado y Sonia Pérez Pérez en la recopilación del material
base de este estudio.
2. Doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, con
antigüedad docente ininterrumpida desde hace diecinueve años; Miembro de Número
en el Instituto Mexicano de Derecho Procesal, Instituto Iberoamericano de
Derecho Procesal y en la Asociación Internacional de Derecho Procesal.
Actualmente Magistrada en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación.
3. http://www.inegi.gob.mx/
4. ELIZONDO GASPERÍN. Ma. Macarita. “La computación y la Administración de
Justicia en México”, Temas Selectos del Derecho Electoral. Formación y
Transformación de las Instituciones, México, IEEChihuahua, 2005, pp. 853-860.
5. www.pjenl.gob.mx
6. Vid. Supra pág. 24
7. Utilización de discos magnéticos en la impartición de justicia. Propuesta
presentada por Rafael Francisco Salmerón Rodríguez, en la Consulta Nacional
sobre una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en
el Estado Mexicano, (agosto de 2004 - agosto de 2005), convocada por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
8. Esta tesis es anterior a las reformas legales sobre las que se hizo
referencia respecto al Tribunal Virtual.
9. Compromiso. Órgano informativo del Poder Judicial de la Federación.
Septiembre de 2005, Año 5/No. 51. El CJF transparenta información en Internet.
Pág. 3-5.
10.www.trife.org.mx o www.trife.gob.mx
11.http://www.tsjdf.gob.mx
12.http://www.poderjudicialags.gob.mx
13.http://www.stj-chiapas.gob.mx
14.http://www.stj.gob.mx
15.De conformidad con el artículo 33 del Acuerdo General emitido por dicho
órgano de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
16.Cfr. págs. 5 y 6, donde se proporcionaron mayores datos de la Consulta.
17.Es el juicio constitucional por excelencia que controla los actos de todas
las autoridades que violan derechos fundamentales de las personas, contenidos en
la Constitución General.
18.Programa de cómputo para automatizar las demandas de amparo (Todo el juicio
desde una PC. Propuesta presentada por el Ing. José M. Acosta C. (Registro de
autor 03-2004-030211411200-01) en la Consulta Nacional sobre una Reforma
Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado
Mexicano, (agosto de 2004 - agosto de 2005), convocada por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
19.Uso y aplicación de instrumentos innovadores en las notificaciones en materia
de amparo en el Estado Mexicano a principios del siglo XXI. Propuesta presentada
por Diana Elena Sánchez Álvarez en la Consulta Nacional sobre una Reforma
Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado
Mexicano, (agosto de 2004 - agosto de 2005), convocada por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
20.Notificaciones personales vía Internet, mediante clave de acceso al Sistema
Integral de seguimiento de expedientes para los abogados litigantes. Propuesta
presentada por la Lic. Delcia Gabriela Valencia Flores en la Consulta Nacional
sobre una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en
el Estado Mexicano, (agosto de 2004 - agosto de 2005), convocada por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
21.La utilización del correo electrónico como de medio para la remisión de la
correspondencia oficial entre órganos del Poder Judicial de la Federación.
Propuesta presentada por la Lic. María Leonor Pacheco Figueroa en la Consulta
Nacional sobre una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de
Justicia en el Estado Mexicano, (agosto de 2004 - agosto de 2005), convocada por
la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
22.Uso del fax y correo electrónico como instrumento para las comunicaciones
procesales en el juicio de amparo, Código Federal de Procedimientos Civiles y
los Códigos de Procedimientos Civiles de todos los estados de la República
Mexicana. Propuesta presentada por José Juan Trejo Orduña en la Consulta
Nacional sobre una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de
Justicia en el Estado Mexicano, (agosto de 2004 - agosto de 2005), convocada por
la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
23.Es una especie de internet interno en las instituciones, sin que el público
en general pueda tener acceso a él, sino solo los funcionarios de dichas
dependencias relacionadas.
24.Internet: instrumento para la optimización de la impartición de justicia.
Propuesta presentada por José Mauricio Ojeda Echeverría en la Consulta Nacional
sobre una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en
el Estado Mexicano, (agosto de 2004 - agosto de 2005), convocada por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
25.Posibilidad y necesidad urgente de comunicaciones procesales por medios
electrónicos. Propuesta presentada por el Mtro. Jaime del Río Salcedo, basado en
un documento elaborado por el Mag. Leonel Castillo González, en la Consulta
Nacional sobre una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de
Justicia en el Estado Mexicano, (agosto de 2004 - agosto de 2005), convocada por
la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
26.IDEM.
27.IDEM.
28.Medios electrónicos en la impartición de justicia. Propuesta presentada por
Luis Manuel C. Meján Carrer en la Consulta Nacional sobre una Reforma Integral y
Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano, (agosto
de 2004 - agosto de 2005), convocada por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
29.La modernización para la mejor administración de justicia en México.
Propuesta presentada por Laura Guadalupe Cárdenas Rodríguez y Ricardo Donato
Moreno Lacarriere en la Consulta Nacional sobre una Reforma Integral y Coherente
del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano, (agosto de 2004 -
agosto de 2005), convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
30.Que está al norte de nuestro país y colinda con los Estados Unidos de
Norteamérica.
31.“Concluyó en NL el primer juicio oral del México actual”, Periódico La
Jornada, del jueves 24 de febrero de 2005.
32.IDEM.
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