TECSISTECATL
Vol. 1 N�mero 4, junio 2008
 

ACTUALIZACI�N TECNOL�GICA EN LA ADMINISTRACI�N DE JUSTICIA (1) (Caso de M�xico)

Dra. Ma. Macarita Elizondo Gasper�n (2) (CV)
 

 

 

INTRODUCCI�N

La lenta evoluci�n en la aplicaci�n de las nuevas tecnolog�as en materia procesal, sin duda, es consecuencia de la utilizaci�n gradual de las computadoras y el Internet. Seg�n datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estad�stica, Geograf�a e Inform�tica (INEGI) (3), hasta 2005, en M�xico, aproximadamente el 28.5% de la poblaci�n utilizaba las computadoras, y solamente el 17.7% utilizaba el Internet. De tal manera que el permitir a las partes que accedan a revisar su expediente electr�nico ahora no implicar�a un cambio radical en acceso a la informaci�n, pues las personas no est�n familiarizadas con la computadora y el Internet, sin embargo, el avance ser�a paulatino, y gradual, as�, al irse extendiendo el uso de las computadoras, se har�a m�s familiar y accesible entender las ventajas de los medios electr�nicos en los asuntos, a�n m�s, se fomentar�a el uso gradual de la computadora y el Internet.

En M�xico, solamente el 16% utiliza el Internet diariamente, el 70% lo utilizan de manera semanal, fundamentalmente para obtener informaci�n general (61.3%) y para correo electr�nico (41.4%). �nicamente 1.8% lo utiliza para obtener o descargar formatos oficiales de organizaciones gubernamentales, en este rubro se comprende la consulta de acuerdos judiciales.

Como podemos ver de las estad�sticas obtenidas por el INEGI, una peque�a parte de la poblaci�n utiliza el Internet para realizar tr�mites oficiales, a pesar de que las declaraciones de impuestos en M�xico, algunas de ellas, deben hacerse de manera electr�nica. La situaci�n es que a�n se mira con desconfianza la utilizaci�n del Internet para tr�mites oficiales, por la incertidumbre que les provoca, a pesar de que el Estado ha realizado una campa�a para promover su uso, en los medios de comunicaci�n.

LA TECNOLOG�A UTILIZADA EN LOS PROCESOS

La inform�tica utilizada en los procesos judiciales es muy limitada actualmente en nuestro pa�s, solo se puede partir de la base que todos los juzgados y tribunales cuentan con el uso de computadoras que en su mayor�a funcionan como procesador de texto, no obstante que pueden utilizarse m�s herramientas y paquetes electr�nicos que permiten ampliar sus funciones (4). En algunos casos se utilizan tambi�n para el registro de todas las fases procesales, y el control de todos y cada uno de los expedientes, sin embargo, solamente tenemos un ejemplo de Tribunal Virtual, el cual funciona en una de las treinta y dos entidades federativas que integran nuestra Rep�blica Mexicana.

En M�xico, el tribunal estatal que se ha puesto a la vanguardia y ha hecho importantes avances en materia de utilizaci�n de la tecnolog�a en el proceso civil es el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo Le�n. (5)

Por reformas de enero de 2005 al C�digo de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo Le�n, se cre� la figura denominada Tribunal Virtual, el cual ya se encuentra funcionando en su portal virtual (6).

Por otro lado, en la materia mercantil, conforme al C�digo de Comercio que rige a nivel federal (esto es en toda la Rep�blica) los documentos obtenidos de Internet son documentales privadas, y en tal sentido, solamente tienen un valor indiciario, es decir, no llegan a constituir prueba plena, �nicamente crean una presunci�n. Lo anterior ha sido sostenido en las tesis aisladas o criterios judiciales emitidos por los �rganos que tienen competencia en asuntos constitucionales, como a continuaci�n se refiere:

DOCUMENTOS SIMPLES. CONFORME AL C�DIGO DE COMERCIO ANTERIOR A LA REFORMA DE VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, SON LAS IMPRESIONES QUE SE AFIRMA PROVIENEN DE P�GINAS DE INTERNET. Conforme a los art�culos 1237, 1238 y 1297 del C�digo de Comercio, los documentos pueden ser p�blicos, privados y simples. De acuerdo con la tesis aislada de la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federaci�n, S�ptima �poca, tomo 44, Cuarta Parte, p�gina 18, de rubro: "DOCUMENTOS PRIVADOS ORIGINALES Y SIMPLES NO OBJETADOS. VALOR PROBATORIO.", los documentos privados son los originales y los simples los distintos a aqu�llos. De modo que si en el caso, el actor incidentista exhibi� impresiones que dice provienen de p�ginas de internet, para que tuvieran pleno valor demostrativo, al haber sido objetadas por su contraparte, debieron corroborarse con otros elementos de convicci�n, como lo establece la jurisprudencia de la Sala referida, publicada en el Ap�ndice al Semanario Judicial de la Federaci�n 1917 a 1995, Tomo IV, Materia Civil, p�gina 163, cuyo ep�grafe es: "DOCUMENTOS SIMPLES PROVENIENTES DE TERCERO, QUE SON OBJETADOS.". SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisi�n 226/2000. Carlos A. Ruink. 16 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello Gonz�lez. Secretaria: Brenda Maritza Z�rate L�pez.

Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federaci�n y su Gaceta Tomo: XV, Febrero de 2002 Tesis: V.2o.76 C P�gina: 806 Materia: Civil Tesis aislada.

DOCUMENTAL CONSISTENTE EN INFORMACI�N EXTRA�DA DE INTERNET. EN CUANTO DOCUMENTO INNOMINADO, CON BASE EN EL ARBITRIO JUDICIAL, PUEDE ASIGN�RSELE VALOR INDICIARIO. El C�digo de Comercio establece en sus art�culos 1237, 1238 y 1297, respectivamente, cu�les son los instrumentos p�blicos, los privados y los simples; asimismo, en los diversos art�culos 1277, 1279 y 1284 de la legislaci�n en cita, refiere las presunciones humanas; ahora bien, de la interpretaci�n arm�nica de los citados art�culos se infiere que el documento que contiene informaci�n referente a las tasas de intereses recabadas de "internet", como medio de diseminaci�n y obtenci�n de informaci�n, el citado instrumento no constituye un documento p�blico pues, adem�s de no ser un documento original, no contiene sello o alguna otra caracter�stica que se�ale la ley para darle el car�cter de p�blico, ni tampoco puede considerarse como documento privado, porque no constituye un documento original, conforme lo requiere el art�culo 1242 de la ley en consulta; en consecuencia, de ello se deduce que dicho instrumento s�lo puede ser considerado como documento simple y, por tanto, innominado; de suerte que si �ste es un medio de prueba reconocido por la ley y no se demostr� que la informaci�n contenida en dicho documento sea incongruente con la realidad, de ello deriva que es apto para integrar la presuncional humana, con observancia, adem�s, del art�culo 1205, del C�digo de Comercio, que se�ala: "Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicci�n en el �nimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia ser�n tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos p�blicos o privados, inspecci�n judicial, fotograf�as, facs�miles, cintas cinematogr�ficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad."; de ah� que su valor quede al arbitrio del juzgador como indicio, y como tal deban atenderse los hechos que con dicho instrumento se pretendan demostrar, en concordancia con los dem�s medios de convicci�n que obren en autos. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisi�n 257/2000. Bancomer, S.A., Instituci�n de Banca M�ltiple, Grupo Financiero. 26 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Epicteto Garc�a B�ez.

Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federaci�n y su Gaceta Tomo: XVI, Agosto de 2002 Tesis: V.3o.9 C P�gina: 1279 Materia: Civil Tesis aislada.

Para el desahogo de la prueba de inspecci�n judicial de una p�gina de Internet para confirmar alg�n hecho o noticia, se ha sostenido que no requiere conocimientos t�cnicos singularmente especiales, toda vez que �sta s�lo consiste en consultar y asentar lo que se observe en aqu�lla, de tal manera que no se puede desechar una prueba consistente en una inspecci�n judicial de una p�gina de Internet por argumentar que se requieren conocimientos t�cnicos, y encuadr�ndola por ello, en la prueba pericial.

Lo anterior, explicado de manera detallada en el criterio judicial que a continuaci�n se cita:

PRUEBA DE INSPECCI�N EN EL INCIDENTE DE SUSPENSI�N. CUANDO SE PRACTICA RESPECTO DE P�GINAS DE INTERNET SU DESAHOGO NO REQUIERE CONOCIMIENTOS T�CNICOS ESPECIALES. De los art�culos 131 de la Ley de Amparo y 161 del C�digo Federal de Procedimientos Civiles, este �ltimo de aplicaci�n supletoria a la ley primeramente citada, por disposici�n expresa de su art�culo 2o., se advierte que en el incidente de suspensi�n s�lo son admisibles las pruebas documental y de inspecci�n que ofrezcan las partes, y que la �ltima tiene como finalidad aclarar o fijar hechos relativos a la contienda que no requieran conocimientos t�cnicos especiales. Por tanto, en un caso en el que se ofrece la prueba de inspecci�n, consistente en verificar dentro de una p�gina de internet, determinada noticia, el desahogo de esa prueba no requiere conocimientos t�cnicos singularmente especiales, toda vez que �sta s�lo consiste en consultar y asentar lo que se observe en aqu�lla. Lo anterior, toda vez que actualmente el uso de las computadoras es com�n entre la poblaci�n, es decir, no se requiere ser un experto en materia de computaci�n para ingresar a dicha informaci�n que se dirige a todos los usuarios de la red. Por el contrario podr�a estimarse que se requiere de conocimientos t�cnicos especiales para ingresar a determinado programa de computaci�n, en los casos en que por su complejidad no fuera posible para cualquier persona acceder a �l; lo que no sucede en el caso de una p�gina de internet. Por tanto, si la prueba de inspecci�n aludida no requiere de conocimientos t�cnicos especiales, sino s�lo de los que hoy en d�a domina el com�n de la poblaci�n, puesto que se trata de tecnolog�a que se encuentra al alcance de la mayor�a, resulta ilegal el desechamiento de la prueba de inspecci�n sustentada en ese motivo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Queja 39/2005. Cervezas Cuauht�moc Moctezuma, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jos� Carlos Rodr�guez Navarro. Secretaria: Rebeca del Carmen G�mez Garza.

Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federaci�n y su Gaceta Tomo: XXII, Septiembre de 2005 Tesis: IV.2o.A.153 A P�gina: 1532 Materia: Administrativa, Com�n Tesis aislada.

En M�xico, la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n emiti� una convocatoria a la que denomin� Consulta Nacional sobre una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartici�n de Justicia en el Estado Mexicano, el objetivo fue que la comunidad jur�dica nacional y en general, todos los interesados, emitieran propuestas sobre diferentes temas que son de inter�s para lograr una transformaci�n en el sistema de impartici�n de justicia, la recepci�n de propuestas concluy� en agosto de 2005.

Los temas que se trataron fueron variados. El objetivo del Poder Judicial de la Federaci�n es que las propuestas recibidas sean estudiadas en diferentes foros por especialistas, una vez que sean analizadas se elaborar� un proyecto que ser� sometido al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, el cual lo aprobar� o modificar� con la finalidad de obtener un proyecto definitivo que sea publicado, y en el caso de que sean reformas que no necesiten pasar por un proceso legislativo, se implementar�n en la forma m�s viable.

A la fecha, ya se han hecho algunas acciones inmediatas en aquellas cuestiones que fueron planteadas y resultaron aplicables de forma paulatina. A decir del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n el 63% de las propuestas emanadas de la Consulta Nacional referida, no requieren de una reforma legislativa, sino s�lo de la elaboraci�n de pol�ticas judiciales adecuadas para su atenci�n.

En la consulta, se plantearon propuestas con la idea de aplicar los avances tecnol�gicos para mejorar la impartici�n de justicia, de manera general, a lo largo de este trabajo, haremos breves alusiones a las propuestas que se presentaron en los diferentes temas que comentaremos.

Se propuso a la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, que los particulares al presentar su demanda, ya sea de garant�as o en materia de procesos, o bien, recursos ante los tribunales de la federaci�n, acompa�en el disco magn�tico que contenga los textos que les concierne aportar, es decir, los antecedentes de su demanda, los conceptos de violaci�n o agravios que hagan valer ante el tribunal correspondiente. De igual modo, las autoridades responsables en materia de amparo, al momento de rendir su informe justificado, adem�s de agregar las constancias que tuvieron a la vista al momento de dictar el acto que de ellas se reclama, deber�n anexar el disco que contenga en su integridad la resoluci�n impugnada v�a juicio de garant�as.

La intenci�n de la propuesta es que el juzgador se pueda allegar los elementos de transcripci�n en un medio electr�nico de escritura, que facilite en parte, el abundante trabajo de los �rganos jurisdiccionales, y por otra, le ahorre tiempo, de modo tal que el despacho de los asuntos se optimice el m�ximo de su capacidad. (7)

LOS EXPEDIENTES ELECTR�NICOS

Actualmente, no es posible que los respaldos electr�nicos que tienen en los juzgados puedan tener valor probatorio, pues no se encuentra establecido en la ley, tenemos como ejemplo una tesis aislada (8) donde se argument� que en el C�digo de Procedimientos Civiles para el estado de Nuevo Le�n, si se llega a perder todo o parte de un expediente, no es posible que se reemplace con los archivos electr�nicos que se utilizan en el juzgado, pues a�n cuando se faculta a los jueces para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidas, vali�ndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho, la falta de firmas de las actuaciones las hace carecer de validez. El criterio mencionado es el siguiente:

INCIDENTE DE REPOSICI�N DE AUTOS. CARECEN DE VALIDEZ LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES JUDICIALES OBTENIDAS DE LOS ARCHIVOS ELECTR�NICOS O DE LOS SISTEMAS DE C�MPUTO DE LOS �RGANOS JURISDICCIONALES (LEGISLACI�N DEL ESTADO DE NUEVO LE�N).

Si bien es cierto que el art�culo 37, p�rrafo tercero, del c�digo adjetivo civil del Estado de Nuevo Le�n faculta a los Jueces para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidas, vali�ndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho, tambi�n lo es que las resoluciones o actuaciones obtenidas de los archivos electr�nicos o sistemas de c�mputo que se utilizan en los �rganos jurisdiccionales no deben ser tomados en cuenta para ese efecto, en virtud de que carecen de validez legal al faltar las firmas correspondientes de los funcionarios judiciales que intervinieron en su confecci�n, tal como lo exige el �ltimo p�rrafo del numeral 51 del invocado c�digo procesal; por tanto, es inconcuso que el instructor, al conceder eficacia a los instrumentos de referencia, viola las garant�as de legalidad y seguridad jur�dica contenidas en el art�culo 16 de la Constituci�n General de la Rep�blica.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisi�n 589/2002. Ricardo Javier Hinojosa Gonz�lez. 17 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Garc�a M�ndez. Secretario: Jer�nimo Villanueva Acosta.

Tesis aislada. Novena �poca. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federaci�n y su Gaceta. Tomo: XVIII, Noviembre de 2003. Tesis: IV.3o.C.20 C.

Por su parte, el Consejo de la Judicatura Federal cuenta con un m�dulo de consulta de expedientes a trav�s de Internet, respecto de los asuntos que son del conocimiento de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federaci�n. Lo anterior, con base en el Acuerdo General 31/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece que todo ciudadano interesado en un asunto puede conocer cu�l es el estado procesal que guarda el expediente que se est� tramitando ante alguno de los �rganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federaci�n.

En este m�dulo es posible conocer los datos de las partes �no los personales, ni aquellos que afecten su intimidad- desde el momento en que se presenta una demanda, por ejemplo de amparo: cu�ndo se admite, qu� fecha se se�ala para que se verifique la audiencia constitucional, cu�les son las pruebas que se est�n ofreciendo. Si se solicita la suspensi�n de lo actos reclamados, si se concede o niega, la fecha se�alada para la celebraci�n de audiencia incidental, si se interpone alg�n recurso contra las decisiones de los jueces, cu�l es el �rgano jurisdiccional que conoce de ese recurso, cu�l su tramitaci�n, la soluci�n que tiene este recurso, es decir, qu� decide el �rgano encargado jurisdiccionalmente de la revisi�n en estos recursos.

No est� a disposici�n del p�blico un �expediente electr�nico�, un �expediente que hubiera sido escaneado� y en el que se pudiera ver el contenido de las promociones o de los acuerdos en su totalidad. Lo que se pone para consulta es un listado que va conteniendo los distintos momentos procesales en que puede estar un asunto. Las partes no podr�n ver cu�l es el contenido de una demanda y finalmente cu�l es la resoluci�n del juez, pero si sabr�n si un expediente no se est� resolviendo tan r�pido como se quisiera. (9)

En otro aspecto, siguiendo con la tem�tica de la consulta electr�nica de expedientes, hemos de agregar que en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n es posible que las partes, y en general cualquier persona interesada, consulte por v�a electr�nica la fecha en que, en sesi�n p�blica, se resolver� determinado asunto. Al dar cuenta, el Secretario expone a los Magistrados, la s�ntesis del asunto, as� como los razonamientos en que se fundamenta el proyecto de resoluci�n, asimismo, se hace p�blico el nombre de las partes y en esa misma sesi�n se conoce el sentido de la resoluci�n. La sesi�n p�blica es transmitida por Internet a todo el pa�s. Finalmente, en la p�gina del Tribunal (10), se pueden consultar todas las resoluciones dictadas por la Sala Superior y las Salas Regionales, de 1996 a la fecha.

En fecha reciente el Poder Judicial de la Federaci�n, incorpor� a la televisi�n por cable el �Canal Judicial� en el cual entre otras cosas se transmiten las sesiones de resoluci�n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n.

Por otro lado, podemos se�alar que en materia civil, la tendencia seguida por los tribunales estatales es proporcionar en su p�gina de Internet un listado de los juzgados que lo integran, as� como la consulta electr�nica del Bolet�n Judicial, es decir, los asuntos que son listados diariamente, sobre los que ha reca�do un acuerdo. A continuaci�n mencionaremos los ejemplos m�s representativos, seg�n los Estados integrantes de la Rep�blica Mexicana.

El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal capital de la Rep�blica Mexicana proporciona en su p�gina electr�nica (11), los asuntos listados por d�a, de tal manera que las partes pueden saber si ha sido publicado un acuerdo de su juicio, sin embargo, la informaci�n que se proporciona es de car�cter eminentemente auxiliar, sin efectos legales que impliquen la sustituci�n del �rgano informativo del Tribunal publicado en versi�n impresa y de los listados que obran en cada �rgano jurisdiccional, que constituyen la informaci�n oficial, en t�rminos de los Art�culos 111 y 126 del C�digo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

El Poder Judicial del estado de Aguascalientes (12), adem�s de publicar el Bolet�n Judicial, proporciona a las partes las fechas de las audiencias y cu�l es la etapa procesal en que est� cada asunto, sin embargo, tambi�n es de car�cter informativo.

En la p�gina electr�nica del Tribunal Superior de Justicia de Chiapas (13) se pueden consultar las listas de acuerdos de las Salas Civiles de primera instancia y de las Salas Regionales Colegiadas en materia Civil, en las primeras, solamente se pueden consultar las listas que contienen el n�mero de expediente, las partes, la fecha de su publicaci�n y el tipo de auto; en las segundas, se puede consultar adem�s, el contenido del acuerdo.

El Poder Judicial del estado de Chihuahua (14) proporciona en su p�gina electr�nica, la consulta de las listas de los acuerdos, que contienen: el n�mero de expediente, el tipo de juicio, el sentido del acuerdo, as� como las partes. Cuenta con un sistema de consulta remota, este servicio permite la revisi�n de autos dictados por el Poder Judicial (en tocas y expedientes), respecto de las materias Civil, Mercantil y Familiar en las Salas de Apelaci�n, as� como en los Distritos Judiciales Bravos, Galeana, Guerrero, Hidalgo y Morelos.

Para registrarse es necesario:

- Presentarse en las oficinas del Poder Judicial para la celebraci�n del contrato respectivo.

- Pagar la suscripci�n y presentar un listado de los tocas o expedientes que desea consultar (deber� tener personalidad acreditada en los asuntos o estar autorizado para o�r y/o recibir notificaciones).

- Esperar de tres a cinco d�as h�biles mientras se verifica su autorizaci�n en los expedientes solicitados.

- Solicitar personalmente o v�a electr�nica el acceso a los asuntos nuevos.

- El costo mensual de la suscripci�n es de $300.00

LA COMUNICACI�N ELECTR�NICA

La realidad en M�xico respecto de la comunicaci�n electr�nica es que -salvo en Nuevo Le�n-, en todos los dem�s Estados, como a nivel federal, a�n no es reconocida como una forma de comunicaci�n en el proceso judicial. Sin duda, son diferentes las causas, una de las principales es debido al escepticismo con que a�n es visto el Internet.

Como una excepci�n a lo se�alado anteriormente, tenemos el art�culo 16 de la Ley de Justicia administrativa del Estado de Jalisco que establece que las notificaciones tambi�n podr�n hacerse a trav�s de los medios electr�nicos de comunicaci�n de que disponga el Tribunal siempre y cuando la parte que as� lo solicite proporcione los datos necesarios para el efecto, exista acuerdo que lo autorice y quede prueba fehaciente de la pr�ctica de las mismas. C�mo podemos observar, queda al arbitrio de las partes el solicitar que se realice la notificaci�n v�a electr�nica, pues no es obligatoria.

En el mismo sentido, de acuerdo al art�culo 78 del C�digo de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo Le�n, las partes pueden autorizar que se les realicen notificaciones en v�a electr�nica, que implicar�, la aceptaci�n expresa del solicitante en el sentido de que todas las notificaciones, a�n las de car�cter personal, ordenadas con posterioridad a la fecha en que se le otorgue este tipo de autorizaci�n, se tendr�n por legalmente practicadas y surtir�n sus efectos en los t�rminos de lo previsto por el art�culo 76 de este C�digo, salvo la notificaci�n del emplazamiento a juicio, adem�s de las que el juez considere necesarias.

Un avance significativo en materia electoral, sobre el manejo de la tecnolog�a vinculada a las actuaciones judiciales es la posibilidad de notificar por medios electr�nicos, la respuesta a la solicitud de transparencia y acceso a la informaci�n judicial, cuando consten en los expedientes los datos conducentes que hayan sido solicitados, como acontece en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n. (15)

Actualmente existe la v�a del correo electr�nico para la notificaci�n a las personas interesadas sobre la respuesta a su solicitud de acceso a la informaci�n que haya sido dirigida al Instituto Federal de Acceso a la Informaci�n P�blica.

Mencionamos anteriormente la Consulta Nacional realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n (16), donde se propusieron diferentes formas de aplicar la tecnolog�a en la impartici�n de justicia, respecto del tema que nos ocupa, una de las propuestas consisti� en la descripci�n de un proyecto donde todo el juicio de amparo (17), tanto directo como indirecto, se lleve a cabo de manera automatizada, desde el escrito inicial de demanda hasta la sentencia. Principalmente para cumplir con una doble finalidad: por un lado, lograr una impartici�n de justicia m�s r�pida, y por otro, tener una base de datos que sea consultable por las partes interesadas, controlada por el Poder Judicial.

Dentro de los aspectos destacados de esta propuesta se encuentran:

 Todo estar� sostenido en el servidor Web de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n.

 El Estado, en sus tres niveles, federal, local y municipal deben publicar sus direcciones para ser notificadas. El informe justificado que rindan las autoridades responsables deber� ser realizado v�a correo electr�nico.

 Las personas interesadas en utilizar el servicio automatizado de demandas de amparo, deber�n pagar una cuota anual, que sirva para operar el sistema.

 En esencia, se propone que todas las promociones sean ingresadas al sistema, e incluso las presentadas por el tercero perjudicado en papel, adem�s sean anexadas en un disco. Los acuerdos se publicar�n en l�nea.

 Las demandas v�a Internet y sus correspondientes desahogos de resoluciones o promociones las har� directamente el quejoso. El abogado patrono podr� promover, estableciendo un v�nculo con el quejoso, para procurar que est� informado.

 Las pruebas testimoniales y periciales podr�n hacerse v�a electr�nica con firma digitalizada o en forma tradicional, asimismo, se ingresar�n al servidor que contiene el expediente. Los alegatos y requerimientos se podr�n hacer por correo electr�nico. (18)

En M�xico, se ha planteado que uno de los aspectos m�s importantes en que se debe aplicar la tecnolog�a es en las notificaciones, para beneficio de las partes y del �rgano jurisdiccional, en este sentido, se propuso a la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n construir una p�gina en la red perteneciente al Poder Judicial de la Federaci�n -en M�xico-, en espec�fico, de los �rganos jurisdiccionales federales, que bien podr�a estar anexa a la p�gina de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n que ya existe (www.scjn.gob.mx), con un sistema de env�o y recepci�n de documentos, que permita enviar toda resoluci�n que haya de ser notificada, con un sistema especial que otorgue al �rgano jurisdiccional que la est� emitiendo, un acuse de recibo al enviar la resoluci�n a notificar, y otro al momento de que el usuario del correo electr�nico que se haya otorgado, abra el contenido del mensaje que se le est� enviando, acuses que deber�n ser anexados a los autos del expediente de que se trate.

El funcionario encargado de realizar la notificaci�n al momento de enviar el documento del texto correspondiente, deber� imprimir el acuse de env�o que arroje para el efecto el sistema que se ocupe, anex�ndolo a los autos en los que se est� actuando, y en el momento de que el funcionario, que envi� la notificaci�n por este medio, cuente con el acuse de recepci�n en su mismo correo electr�nico, deber� imprimir el acuse que arroje este sistema, para que sea agregado tambi�n a los autos, y exista certeza de que el usuario del correo electr�nico que se ha dado, ha recibido la notificaci�n de que se trata, sin perjuicio de que se asiente la raz�n correspondiente. (19)

Otra de las propuestas consiste en la creaci�n de un sistema mediante el cual, el o los autorizados en los expedientes que se ventilen en los diversos �rganos jurisdiccionales, puedan imponerse de los autos o resoluciones que se provean en los mismos y de los que emane una notificaci�n de car�cter personal para cualquiera de las partes, quedando notificados de las mismas, por el solo hecho de consultar dicha informaci�n v�a Internet, tal cual se realiza con la consulta de listas de acuerdos de publicaci�n diaria por parte de los �rganos jurisdiccionales.

Lo anterior con apoyo en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, creando una base de datos ya sea en cada �rgano jurisdiccional, ciudad, estado o bien, a nivel nacional, de los abogados litigantes que cuenten con c�dula profesional registrada ante los �rganos jurisdiccionales, correspondiendo a estos �ltimos, dar de alta la informaci�n relativa al nombre del profesionista, n�mero de c�dula profesional y n�mero de expedientes en que se encuentren autorizados para o�r y recibir notificaciones de car�cter personal. (20)

Asimismo, se propuso que las comunicaciones oficiales que se remitan entre �rganos dependientes del Poder Judicial de la Federaci�n, se realicen por conducto de correo electr�nico con firma electr�nica de quien emite la comunicaci�n en una red especialmente elaborada para ello, bajo los lineamientos y especificaciones que se se�alan en el proyecto. (21)

Otra de las propuestas, tanto a nivel federal como a nivel local, plantea que se reformen ciertos art�culos para que las notificaciones puedan hacerse a trav�s de los medios electr�nicos de comunicaci�n de que disponga el tribunal, siempre y cuando la parte que as� lo solicite proporcione los datos necesarios para el efecto, exista acuerdo que lo autorice y quede prueba fehaciente de la pr�ctica de las mismas. Asimismo, las comunicaciones entre los �rganos jurisdiccionales federales, as� como con otros �rganos del poder p�blico, podr�n hacerse por medio de fax y correo electr�nico, con la finalidad de que los exhortos y despachos, solicitud de informes justificados, acumulaci�n o conexidad y cumplimiento de los fallos, se reciban dentro del t�rmino previsto por la ley. (22)

Se propuso que el Internet se pueda utilizar en todos los sentidos, como medio de comunicaci�n m�s r�pido que el ordinario (v�a telegrama u oficios), empleando como medio el intranet (23) entre todos los Tribunales Federales y Estatales, correos electr�nicos (previa protecci�n que se realice), o para que el p�blico se pueda enterar de las notificaciones realizadas en la lista de estrados, entrando a una sencilla p�gina de Internet, la cual se actualizar�.(24)

Dentro de las ventajas que tiene la utilizaci�n de medios electr�nicos por encima de los documentos en soporte de papel, son entre otras, disponibilidad instant�nea de la informaci�n- en la cantidad deseada- para ser trabajada directamente por el interesado, la rapidez de transmisi�n y su bajo costo, as� como su confiabilidad, pues la tecnolog�a disponible permite adem�s:

1. Mantener la confiabilidad del mensaje,

2. Garantizar la autenticidad del emisor-receptor, esto es, permitir al destinatario asegurarse de que el mensaje fue enviado realmente por quien dice ser.

3. Asegurar la integridad de la informaci�n, de manera que �sta no pueda ser modificada o alterada, intencionalmente o accidentalmente.

4. Permitir el no repudio, para poder probar fehacientemente que el usuario ha enviado o recibido un mensaje, de modo que ninguna de las partes pueda alegar que no efectu� la transmisi�n.

5. Posibilitar el control de acceso, de modo que s�lo los usuarios autorizados y debidamente identicazos puedan obtener permiso de acceso al sistema, y

6. Garantizar la disponibilidad, es decir, asegurar que la informaci�n y los sistemas se encuentren disponibles cuando sean requeridos (25).

En materia electoral federal se propuso reformar los art�culos 17 apartado 1 inciso a), 18 apartado 1 inciso e) y apartado 2 inciso c), 21, 26 apartado 3, 39, 48, 60, 70, 84 apartado 2, 93 apartado 2 y 106 apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral, a fin de regular el uso del fax, correo electr�nico o Internet en la realizaci�n de las siguientes actuaciones procesales: remisi�n del aviso de presentaci�n del juicio o recurso al �rgano competente del Instituto o a la Sala del Tribunal Electoral; facilitar el env�o del informe circunstanciado de la autoridad responsable; el cumplimiento de requerimientos por parte de autoridades federales, estatales y municipales, partidos pol�ticos, candidatos, agrupaciones, organizaciones pol�ticas y particulares, as� como la pr�ctica de notificaciones.(26)

Asimismo, adicionar los art�culos 9 bis y 29 bis de la citada ley, donde se regule expresamente la presentaci�n de promociones de las partes y los requisitos de validez de las notificaciones por fax, correo electr�nico o Internet, en los dos �ltimos casos mediante la utilizaci�n de la firma digital. (27)

LA TRANSMISI�N DE INFORMACI�N POR V�A ELECTR�NICA

La Ley de amparo, reglamentaria de los art�culos 103 y 107 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, en su art�culo 150 se�ala que en el juicio de amparo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho. Asimismo, el C�digo Federal de Procedimientos Civiles en su art�culo 93 fracci�n VII, establece que la ley reconoce como medios de prueba las fotograf�as, escritos y notas taquigr�ficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.

En el art�culo 188 dispone que para acreditar hechos o circunstancias en relaci�n con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotograf�as, escritos o notas taquigr�ficas, y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y en el 189, al respecto se se�ala que en todo caso en que se necesiten conocimientos t�cnicos especiales para la apreciaci�n de los medios de prueba a que se refiere el cap�tulo, oir� el tribunal el parecer de un perito nombrado por �l, cuando las partes lo pidan o �l lo juzgue conveniente.

En el art�culo 210-A, se reconoce como prueba la informaci�n generada o comunicada que conste en medios electr�nicos, �pticos o en cualquier otra tecnolog�a.

Para valorar la fuerza probatoria de la informaci�n a que se refiere el p�rrafo anterior, se estimar� primordialmente la fiabilidad del m�todo en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la informaci�n relativa y ser accesible para su ulterior consulta.

Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedar� satisfecho si se acredita que la informaci�n generada, comunicada, recibida o archivada por medios electr�nicos, �pticos o de cualquier otra tecnolog�a, se ha mantenido �ntegra e inalterada a partir del momento en que se gener� por primera vez en su forma definitiva y �sta pueda ser accesible para su ulterior consulta.

En el art�culo 217 del ordenamiento citado, encontramos que el valor de las pruebas fotogr�ficas, taquigr�ficas y de otras cualesquiera aportadas por los descubrimientos de la ciencia, quedar� al prudente arbitrio judicial.

Las fotograf�as de personas, lugares, edificios, construcciones, papeles, documentos y objetos de cualquier especie deber�n contener la certificaci�n correspondiente que acredite el lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, as� como que corresponden a lo representado en ellas, para que constituyan prueba plena. En cualquier otro caso, su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial.

Como podemos observar de la legislaci�n aludida, no hay una especificaci�n concreta a cada uno de los medios de comunicaci�n electr�nica, los casos concretos han constituido tesis aisladas del Poder Judicial de la Federaci�n, mismas que sirven para establecer criterios de interpretaci�n y alcance de la ley, as� como para determinar el valor probatorio de tales medios.

El Internet es un medio de comunicaci�n, que constituye un sistema donde se puede obtener informaci�n, incluso de car�cter oficial, obviamente de los sitios reconocidos, en tal virtud, la tendencia es que se le puede dar el car�cter probatorio no solamente de indicio, sino de prueba id�nea. Lo anterior se puede corroborar con la tesis aislada que a continuaci�n se se�ala.

INFORMACI�N PROVENIENTE DE INTERNET. VALOR PROBATORIO. El art�culo 188 del C�digo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicaci�n supletoria a la Ley de Amparo, en t�rminos de lo previsto en el diverso art�culo 2o. de este ordenamiento legal, dispone: "Para acreditar hechos o circunstancias en relaci�n con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotograf�as, escritos o notas taquigr�ficas, y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia."; asimismo, el diverso art�culo 210-A, p�rrafo primero, de la legislaci�n que se comenta, en lo conducente, reconoce como prueba la informaci�n generada o comunicada que conste en medios electr�nicos, �pticos o en cualquiera otra tecnolog�a; ahora bien, entre los medios de comunicaci�n electr�nicos se encuentra "internet", que constituye un sistema mundial de diseminaci�n y obtenci�n de informaci�n en diversos �mbitos y, dependiendo de esto �ltimo, puede determinarse el car�cter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe, y como constituye un adelanto de la ciencia, procede, en el aspecto normativo, otorgarle valor probatorio id�neo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisi�n 257/2000. Bancomer, S.A., Instituci�n de Banca M�ltiple, Grupo Financiero. 26 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Epicteto Garc�a B�ez.

Tesis aislada. Novena �poca. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federaci�n y su Gaceta. Tomo: XVI, Agosto de 2002.

Asimismo, hay una tesis aislada que se�ala que para ampliar lo relativo a las pruebas proporcionadas por la tecnolog�a no es necesario para desahogarlas, que las partes proporcionen los medios para hacerlo. La tesis se�ala lo siguiente:

PRUEBAS EN EL AMPARO. PARA EL DESAHOGO DE LAS RELACIONADAS CON MEDIOS EL�CTRICOS O ELECTR�NICOS NO ES ADMISIBLE LA IMPOSICI�N DE CARGA ESPEC�FICA A SU OFERENTE PARA VALORAR SU ADMISIBILIDAD. Adem�s de los medios cl�sicos o tradicionales de prueba, la r�pida evoluci�n de la t�cnica ha creado nuevos m�todos probatorios anta�o insospechados que, en parte, debido a su constante innovaci�n y dadas las particularidades que cada uno de ellos pueden presentar, no han sido regulados en detalle por el legislador, pero la posibilidad de aportarlos como elementos de convicci�n est� prevista tanto en el art�culo 150 de la Ley de Amparo como en los art�culos 93, 188, 189, 210-A y 217 del C�digo Federal de Procedimientos Civiles supletorio de aqu�lla. En raz�n de ello, el juzgador deber� determinar en cada caso concreto y seg�n sus propias caracter�sticas, la forma m�s conveniente para el desahogo y valoraci�n de tales medios de convicci�n; sin embargo, el legislador en ning�n caso previ� que las peculiaridades de tales probanzas tuvieran como efecto imponer cargas espec�ficas a los quejosos, como ser�a el caso de solicitar a �stos que aportaran alg�n tipo de aparato (como televisi�n o videocasetera), a fin de que se valorara la admisibilidad de su prueba, ya que no es posible tener la certeza de que los quejosos cuenten con la posibilidad real y material de aportar tales aparatos el�ctricos o electr�nicos, y dado que el juicio de garant�as constituye una defensa del gobernado frente a actos arbitrarios de la autoridad, no resulta aceptable que su acceso se haga depender de la posibilidad de disponer de determinados bienes materiales. Por ello, se estima que la imposici�n a los quejosos de tal carga afecta el derecho a probar y, por ello, implica violaci�n a las leyes del procedimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisi�n 480/2004. Sebasti�n Pallares Robles y otros. 25 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Mondrag�n Reyes. Secretaria: Sonia Rojas Castro.

Tesis aislada. Novena �poca. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federaci�n y su Gaceta. Tomo: XXI, Marzo de 2005, Tesis: II.1o.A.21 K

En este punto es importante hacer alusi�n a la materia mercantil, ya que la ley de Instituciones de cr�dito en su art�culo 52 se�ala que las instituciones de cr�dito podr�n pactar la celebraci�n de sus operaciones y la prestaci�n de servicios con el p�blico, mediante el uso de equipos, medios electr�nicos, �pticos o de cualquier otra tecnolog�a, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o p�blicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:

I. Las operaciones y servicios cuya prestaci�n se pacte;

II. Los medios de identificaci�n del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y

III. Los medios por los que se hagan constar la creaci�n, transmisi�n, modificaci�n o extinci�n de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate.

El uso de los medios de identificaci�n que se establezcan conforme a lo previsto por este art�culo, en sustituci�n de la firma aut�grafa, producir� los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendr�n el mismo valor probatorio.

La instalaci�n y el uso de dichos equipos y medios se sujeta a las Reglas de car�cter general que en su caso, emite la Comisi�n Nacional Bancaria y de Valores.

Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de M�xico para regular las operaciones que efect�en las instituciones de cr�dito relacionadas con los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en t�rminos de su ley.

Como podemos observar, en materia mercantil la ley ha ampliado la posibilidad de utilizar diferentes medios electr�nicos y tecnol�gicos para realizar diferentes operaciones entre las instituciones de cr�dito y el p�blico en general, lo anterior ha dado lugar a diferentes tesis aisladas, pronunciadas por el Poder Judicial de la Federaci�n, en el sentido de sostener que la clave digital es la forma de manifestar el consentimiento del usuario, de tal manera que se considera ya, la utilizaci�n de un avance tecnol�gico, como una v�a perfectamente v�lida para perfeccionar un contrato. Lo anterior tiene sustento en el criterio que a continuaci�n se cita:

CLAVE DIGITAL. SU UTILIZACI�N PRUEBA EL RECONOCIMIENTO DEL MEDIO DIGITAL PARA CELEBRAR OPERACIONES Y UTILIZAR SERVICIOS PROPORCIONADOS POR LAS INSTITUCIONES DE CR�DITO. El art�culo 52 de la Ley de Instituciones de Cr�dito dispone que las instituciones de cr�dito pueden celebrar sus operaciones y prestar servicios con el p�blico por medios electr�nicos, �pticos o de cualquier otra tecnolog�a, sujetando tales actividades a lo que se pacte en el contrato respectivo; conforme a ello el empleo de la clave digital acredita el consentimiento del usuario para celebrar la operaci�n previamente solicitada con la instituci�n de cr�dito, pues constituye un acceso personalizado a esos medios expresados a trav�s de cifras, signos, c�digos, barras u otros atributos num�ricos que permiten asegurar la procedencia y veracidad de su autor�a, que constituye un medio de identificaci�n del usuario y es la base para determinar la responsabilidad correspondiente a su uso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 4143/2003. Ingenier�a y Consultor�a en Presfuerzo, S.A. de C.V. 22 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ne�fito L�pez Ramos. Secretario: Jos� Luis Evaristo Villegas.

Tesis aislada. Novena �poca. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federaci�n y su Gaceta. Tomo: XVIII, Julio de 2003.

En materia laboral, se le da un tratamiento diferente a la informaci�n obtenida del Internet, concretamente, del correo electr�nico pues dada su naturaleza y la falta de firma de la persona a la que se le imputa, se considera que no se tiene la certeza de que aquel a quien se atribuye su env�o a trav�s de la red sea quien efectivamente lo emiti� y dirigi� al oferente, por lo que si es objetado no puede perfeccionarse mediante la ratificaci�n de contenido y firma, de conformidad con el art�culo 800 de la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, es admitido como una prueba pero por s� solo carece de valor probatorio pleno, en caso de no ser objetado, constituye un indicio y debe ser adminiculado con otros elementos probatorios para crear convicci�n en el �nimo del juzgador.

Lo anterior con base en la tesis aislada que al respecto fue pronunciada por el Poder Judicial de la Federaci�n y que a continuaci�n se transcribe:

CORREO ELECTR�NICO TRANSMITIDO POR INTERNET, OFRECIDO COMO PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. VALOR PROBATORIO. El art�culo 776 de la Ley Federal del Trabajo establece que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, entre ellos, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia; consecuentemente, es permisible ofrecer el correo electr�nico transmitido por internet, que constituye un sistema mundial de diseminaci�n y obtenci�n de informaci�n en diversos �mbitos. Por otra parte, dada su naturaleza y la falta de firma de la persona a la que se le imputa un correo electr�nico, ello trae como consecuencia que no se tenga la certeza de que aquel a quien se atribuye su env�o a trav�s de la red sea quien efectivamente lo emiti� y dirigi� al oferente, por lo que si es objetado no puede perfeccionarse mediante la ratificaci�n de contenido y firma, de conformidad con el art�culo 800 del mismo ordenamiento legal, que dispone que cuando un documento que provenga de tercero ajeno a juicio resulta impugnado, deber� ser ratificado en su contenido y firma por el suscriptor. De lo que se sigue que ese medio de prueba por s� solo carece de valor probatorio ante la imposibilidad de su perfeccionamiento, adem�s, si dicho correo electr�nico no es objetado, ello no trae como consecuencia que tenga valor probatorio pleno, aunque s� constituir� un indicio, cuyo valor ser� determinado por la Junta al apreciarlo con las dem�s pruebas que obren en autos.

S�PTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2397/2004. Mar�a de Lourdes Liceaga Escalera. 25 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Mar�a Yolanda M�gica Garc�a. Secretario: Eduardo S�nchez Mercado.

Tesis aislada. Novena �poca. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federaci�n y su Gaceta. Tomo: XIX, Junio de 2004.

Respecto de las videograbaciones, se les da el car�cter de documentos privados, en virtud de que no tienen una regulaci�n espec�fica por la legislaci�n laboral, en ese sentido, a pesar de ello, son valoradas como la prueba documental privada.

Lo anterior tiene relaci�n con la tesis aislada que a continuaci�n se cita:

VIDEOGRABACIONES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. AL SER UNA VARIANTE DE LA PRUEBA DOCUMENTAL LES RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS PREVISTAS PARA �STA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. El art�culo 776, fracci�n VIII, de la Ley Federal del Trabajo establece que en el proceso laboral son admisibles toda clase de pruebas, siempre que no sean contrarias a la moral o al derecho y prev�, especialmente, entre otras pruebas, las fotograf�as y, en general aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia; por lo cual, es incuestionable que las grabaciones videogr�ficas constituyen un adelanto cient�fico que puede resultar �til como medio probatorio; sin embargo, su ofrecimiento, admisi�n, desahogo y valoraci�n no est�n regulados por la legislaci�n laboral citada, como sucede en relaci�n con la confesional, la testimonial, la pericial y la documental. No obstante ello, si mediante los videocasetes se reproducen im�genes de hechos que pueden tener alg�n significado probatorio procesal, en tanto que los tratadistas de la teor�a general del proceso, particularmente de la prueba judicial, coinciden en que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan, de manera gr�fica, hechos relevantes para el proceso de que se trata, susceptibles de ser apreciados por los sentidos; consecuentemente, debe concluirse que los videocasetes, dada su naturaleza, son una variante de la prueba documental, por ello, les resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento, admisi�n, desahogo, objeciones, alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documental.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 1377/2003. David de la Rosa Tapia. 19 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ram�n Ra�l Arias Mart�nez. Secretario: Fernando Sustaita Rojas.

Tesis aislada. Novena �poca. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federaci�n y su Gaceta. Tomo: XX, Noviembre de 2004.

A la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, en la Consulta Nacional mencionada en este trabajo, se le propuso la incorporaci�n inmediata de:

 La instauraci�n del expediente electr�nico.

 Abrir la disponibilidad de consulta en l�nea a las partes del mismo.

 Las notificaciones v�a correo electr�nico.

 La publicidad de acuerdos v�a intranets o Internet, accesibles por suscripci�n.

 La publicidad de los acuerdos v�a Internet.

 La posibilidad de desahogo de pruebas o celebraci�n de audiencias v�a videoconferencia.(28)

LOS PROYECTOS VINCULADOS CON LAS NUEVAS TECNOLOG�AS EN LA ADMINISTRACI�N DE JUSTICIA

El proyecto que se tiene a mediano plazo, es con base en la Consulta Nacional sobre una Reforma Integral y coherente del sistema de impartici�n de justicia en el Estado Mexicano, realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, de la cual hemos hablado a lo largo de este trabajo, dicho �rgano considerar� algunas de las propuestas mencionadas, y entre ellas, las m�s viables ser�n puestas en pr�ctica, sin embargo, hay otras que es necesario pasen por un proceso legislativo, lo cual no es tan r�pido, como se deseara, debido a la cantidad de iniciativas que en otras materias se encuentran pendientes de discutir actualmente en el Congreso, adem�s de que M�xico se encuentra en un proceso federal electoral donde el dos de julio de dos mil seis se votar� por Presidente de la Rep�blica y se renovar�n ambas C�maras del Congreso.

La jurisprudencia y las tesis aisladas se pronuncian en la medida en que se van presentando los asuntos y hay necesidad de establecer criterios que puedan ampliar o limitar lo establecido por la ley. En este caso, una vez que se presenten como medios de prueba (p�ginas web, correos electr�nicos, o cualquier otro avance de la ciencia), y no se encuentre previsto de manera espec�fica en la ley, ya sea su forma de desahogo, o el valor probatorio que se les deba dar, y surja una controversia con relaci�n a su tratamiento, se van creando las tesis aisladas, y posteriormente la jurisprudencia, de tal manera que la forma en que se desarrolle la jurisprudencia es en la medida que se presenten los casos concretos y en estos casos ha sido lenta.

COMO TENER ACCESO AL TRIBUNAL VIRTUAL

Actualmente, como ya se dijo, se puede acceder a informaci�n judicial v�a Internet o en su caso v�a intranet a trav�s de un password o clave confidencial.

Sobre el particular, dentro de las reformas m�s importantes a la legislaci�n procesal local se encuentran las concernientes al C�digo de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo Le�n, las que dieron origen al denominado Tribunal Virtual.

El Tribunal Virtual es el sistema de procesamiento de informaci�n, electr�nico o virtual, que permite la substanciaci�n de asuntos jurisdiccionales ante el Poder Judicial del Estado; conforme a los lineamientos de operaci�n establecidos por el Tribunal Superior de Justicia, a trav�s del reglamento que para tal efecto se emita (Art�culo 44).

Las partes tienen la posibilidad de incoar ante el Tribunal Virtual, sin embargo, la ley les reserva la posibilidad de presentar en cualquier momento alg�n otro tipo de promoci�n por escrito ante la autoridad que conozca el asunto. (Art�culo 45)

Para presentar cualquier promoci�n mediante el Tribunal Virtual es necesario, de acuerdo al art�culo 46:

I. Presentar escrito dirigido a la autoridad que conoce del asunto, debiendo se�alar el nombre del usuario y nombre completo con el cual se registr� en el Tribunal Virtual, firmada por el representante legal o por cualquiera de las partes;

II. Manifestar claramente su solicitud de presentar promociones v�a electr�nica y ser notificado de igual forma, como lo indica el art�culo 78 de este C�digo;

III. Hacer menci�n expresa del n�mero de expediente en el cual solicita la autorizaci�n

IV. Trat�ndose de varios interesados se deber� se�alar sus respectivos nombres de usuarios, siempre y cuando est�n autorizados en el expediente para o�r y recibir notificaciones; y

V. Deber� presentarse una solicitud por expediente.

De acuerdo al art�culo 78 del C�digo de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo Le�n, las partes pueden autorizar que se les notifique por v�a electr�nica, que implica la aceptaci�n expresa del solicitante en el sentido de que todas las notificaciones, a�n las de car�cter personal, ordenadas con posterioridad a la fecha en que se le otorgue este tipo de autorizaci�n, se tendr�n por legalmente practicadas y surtir�n sus efectos en los t�rminos de lo previsto por el art�culo 76 de este C�digo, salvo la notificaci�n del emplazamiento a juicio, adem�s de las que el juez considere necesarias.

En el art�culo 19 de dicho ordenamiento adjetivo se prev� la posibilidad de presentar cualquier promoci�n a trav�s del Tribunal Virtual.

Las actuaciones judiciales que se archivan electr�nicamente, son autentificadas mediante dispositivo f�sico o digital que provea la autoridad jurisdiccional.

Las promociones que se presentan por las partes a trav�s del Tribunal Virtual en d�as u horas inh�biles, se tienen por recibidas al momento h�bil siguiente, exceptu�ndose de lo anterior las promociones sujetas a t�rmino judicial.

Los magistrados y jueces, antes de acordar lo solicitado, tienen la facultad de exigir la ratificaci�n de firma y, en su caso, de la huella digital, que calcen los ocursos presentados, cuando se dude de su autenticidad, implique la p�rdida de un derecho o la renuncia a un beneficio. As� mismo tienen la facultad de cerciorarse de la autenticidad de las promociones presentadas electr�nicamente. La falta de ratificaci�n o la manifestaci�n del interesado, de que �l no estamp� su huella digital, o bien que no reconozca la promoci�n enviada electr�nicamente, originar� que, adem�s de que se tenga por no presentada la promoci�n, se d� vista al Ministerio P�blico para los efectos legales correspondientes.

Para que se puedan considerar como copias certificadas las constancias que se encuentren en el Tribunal Virtual, es necesario que sean autorizadas por el Secretario que las expida (articulo 40).

Finalmente, para evitar cualquier interpretaci�n err�nea respecto de los t�rminos utilizados en la ley, se establecen en el art�culo 48, los alcances de cada concepto, por ejemplo:

Promoci�n Electr�nica: es la promoci�n redactada y enviada a trav�s del sistema Tribunal Virtual.

Usuario: es una clave elegida por el interesado en el proceso de su registro para acceder e interactuar en el sistema Tribunal Virtual que ser� la identificaci�n del interesado en el sistema.

Contrase�a: es una clave elegida por el interesado en el proceso de su registro con la que en combinaci�n con el usuario dar� acceso a la informaci�n establecida y autorizada en el sistema Tribunal Virtual.

Firma Electr�nica: es la informaci�n en forma electr�nica consignada en un mensaje de datos, adjuntados o l�gicamente asociados al mismo por cualquier tecnolog�a, que son utilizados para identificar al firmante en relaci�n con el mensaje y que produce los mismos efectos jur�dicos que la firma aut�grafa, siendo admisible como prueba en juicio.

P�gina Electr�nica: son las pantallas de acceso de los sistemas computacionales que mediante Internet publica el Poder Judicial del Estado.

Acci�n Electr�nica: es cualquier consulta, env�o de informaci�n o interacci�n que se realicen en las p�ginas electr�nicas del Tribunal Virtual del Poder Judicial del Estado.

Notificaci�n Electr�nica: proceso mediante el cual se dan a conocer las actuaciones judiciales realizadas en los procesos civiles, familiares y de jurisdicci�n concurrente a los usuarios del Tribunal Virtual que as� lo hayan solicitado.

Expediente Electr�nico: Es el conjunto de documentos digitalizados, promociones electr�nicas y resoluciones realizadas en los sistemas del poder judicial, almacenados en sus bases de datos siendo una copia fiel del expediente f�sico.

A continuaci�n se transcribe una parte de la p�gina Web obtenida sobre el Tribunal Virtual de Nuevo Le�n:

Bienvenidos al Tribunal Virtual

El H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo Le�n, M�xico, le da la mas cordial bienvenida a este sitio de Internet. Este portal ha sido desarrollado con el fin de que la ciudadan�a pueda consultar desde el despacho, oficina, hogar o cualquier otra parte los acuerdos, promociones y documentos de los expedientes a los cuales tenga acceso para su consulta. De esta manera y buscando una mejor transparencia en estos tr�mites legales nos ponemos a la vanguardia y en espera de seguir mejorando e incluyendo nuevos servicios para el beneficio de todos.

�QUE PUEDO CONSULTAR?

Usted puede consultar un expediente utilizando la opci�n de Acuerdos, solo tiene que teclear el n�mero de expediente, a�o y seleccionar el juzgado donde se desarrolla el juicio. Al presionar el opci�n 'Buscar' usted podr� ver la lista de todos los acuerdos publicados de ese expediente asi como tambi�n las promociones, instructivos, etc. que correspondan al mismo. Pero solo podr� ver la lista y no podr� ver el contenido de cada acuerdo, promoci�n o documento si no tiene autorizaci�n para verlos.

�COMO SOLICITAR LA AUTORIZACION DE EXPEDIENTES?

1.- La solicitud de autorizaci�n de expedientes se debe realizar a trav�s de una promoci�n.

Haga clic aqu� para ver ejemplo

2.- En el escrito de la promoci�n debe incluir su nombre de usuario y nombre completo con el cual se registr� en este portal y el expediente que desee que se le autorice.

Nota

� Puede mencionar los nombres de varias personas con sus respectivos nombres de usuarios siempre y cuando est�n autorizadas en el expediente mencionado para o�r y recibir notificaciones.

� No olvide mencionar el nombre de usuario ya que es indispensable para su autorizaci�n. As� como tambi�n debe mencionarlo exactamente como lo registr� en el portal, usando may�sculas y min�sculas.

� NO DEBE INCLUIR LA CONTRASE�A y por su seguridad NUNCA LA REVELE, sin excepci�n.

Esta promoci�n debe ser firmada solamente por los abogados autorizados, o bien, por cualquiera de las partes, ya sea la actora o la demandada.

3.- Hacer llegar esta promoci�n por cualquier medio (excepto via internet), directamente al juzgado correspondiente donde se desarrolla el juicio para el expediente solicitado.

4.- El juzgado verificar� la informaci�n y en su caso autorizar� el acceso. Para esto se publicar� el acuerdo correspondiente a la promoci�n. Este lo podr� consultar en la opci�n de 'Acuerdos'.

5.- Si fue autorizado podr� ver el expediente en su lista de expedientes autorizados (opci�n 'Expedientes').

Nota

Ya que la promoci�n va a formar parte del expediente debe realizar una solicitud por cada expediente que desee que se le autorice.

�COMO PUEDO SABER SI YA SE ME AUTORIZO UN EXPEDIENTE?

Puede consultar su lista de expedientes autorizados (opci�n 'Expedientes') y verificar si se encuentra el expediente solicitado.

Nota

Despu�s de hacer llegar la promoci�n al juzgado solicitando la autorizaci�n de un expediente ellos tienen un lapso de 72 horas para generar el acuerdo correspondiente a esa promoci�n. En el acuerdo generado se menciona si se le autoriz� o no la consulta del expediente a trav�s de este portal. El acuerdo lo puede ver en la lista de acuerdos (opci�n 'Acuerdos').

Importante

Si despu�s del lapso de 2 d�as aun no puede ver el contenido de los acuerdos del expediente solicitado le pedimos de favor que nos lo comunique inmediatamente a trav�s de la opci�n de 'Comentarios' para verificarlo con el juzgado decirle el motivo por el cual no se le pudo autorizar. No olvide mencionarnos el n�mero de expediente y juzgado.

�COMO PUEDO VER LAS IMAGENES DIGITALIZADAS?

Para ver las im�genes digitalizadas de algunos documentos como promociones, oficios, instructivos, etc. es necesario instalar un programa que aqu� mismo en este portal se le proporciona. Para ello hemos puesto a su disposici�n la documentaci�n necesaria para que usted pueda descargarlo a su computadora e instalarlo.

Esta ayuda para ver las im�genes digitalizadas aparece presionando el opci�n 'Ayuda para ver la imagen' el cual esta disponible cuando trata de ver una promoci�n o alg�n otro documento digitalizado.

Le sugerimos que siga las instrucciones paso a paso para que pueda instalarlo con �xito.

ACTUALIZACION DE LA INFORMACION

La base de datos del tribunal virtual es una copia exacta de la base de datos de los juzgados.

Esta informaci�n es actualizada diariamente en el siguiente horario:

Juzgado

Inicio de Actualizaci�n

Duraci�n (aprox.)

Familiar

7:00 pm

6 minutos

Civil

7:20 pm

9 minutos

Menor

7:40 pm

15 minutos

Gracias por su atenci�n.

Administrador del Tribunal Virtual

tribunalvirtual@hotmail.com

LOS MEDIOS ORDINARIOS A LA PAR DE LAS TRANSMISIONES ELECTR�NICAS

En materia judicial en nuestro pa�s se considera el env�o de una copia remitida por medios ordinarios a la par de la transmisi�n electr�nica solo por lo que hace al fax, pues en algunos casos tambi�n se env�a el documento en original o copia certificada.

Entre los medios de comunicaci�n electr�nica se encuentra el fax, que es un medio de transmisi�n de datos que emplea la red telef�nica, por el cual se env�a un documento que se recibe por el destinatario en copia fotost�tica, a la cual tambi�n ordinariamente se le denomina fax; de ah� que las constancias transmitidas por este medio, entre los �rganos del Poder Judicial de la Federaci�n, si est�n certificadas por el secretario de Acuerdos del tribunal judicial al que se transmite el mensaje, sobre la hora y fecha de recepci�n del fax y la persona del �rgano jurisdiccional federal que lo remiti�, tienen pleno valor probatorio, por ser confiable el medio en que fueron comunicadas dichas constancias, ya que tiene un grado de seguridad similar al de la documentaci�n consignada en papel, adem�s de que es identificable la persona a quien se atribuye su contenido y pueden verificarse tanto el origen de la documentaci�n como su texto; pues en la actualidad los citados �rganos se encuentran comunicados electr�nicamente, por distintos medios, lo que permite corroborar los datos del fax recibido.

Lo anterior ha sido sostenido por el Poder Judicial de la Federaci�n en una tesis aislada cuyos datos de identificaci�n son:

CONSTANCIAS ENVIADAS POR FAX ENTRE LOS �RGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACI�N. SI EST� CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEPCI�N, AS� COMO EL �RGANO QUE LAS REMITE POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL JUDICIAL QUE LAS RECIBE, TIENEN PLENO VALOR PROBATORIO.

Reclamaci�n 180/2000. Bardomiano Olvera Mor�n, su sucesi�n. 24 de enero de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga S�nchez Cordero de Garc�a Villegas. Ponente: Olga S�nchez Cordero de Garc�a Villegas; en su ausencia hizo suyo el proyecto Juan N. Silva Meza. Secretario: Jos� Luis V�zquez Camacho.

Novena �poca Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federaci�n y su Gaceta Tomo: XIII, Mayo de 2001 Tesis: 1a. XXXII/2001 P�gina: 277 Materia: Com�n Tesis aislada.

En las legislaciones estatales al fax, no se le otorga un valor probatorio pleno, pues carece de firma, sin embargo, presume la existencia de un documento, y al ser relacionado con otros medios de prueba, puede convertirse en id�neo. Tal como lo establece la tesis aislada que a continuaci�n se cita:

FAX DOCUMENTAL, VALOR PROBATORIO DEL (LEGISLACI�N DEL ESTADO DE M�XICO). De acuerdo con los art�culos 267, 281, fracci�n VII, y 413 del C�digo de Procedimientos Civiles del Estado, el juzgador para conocer la verdad puede valerse de cualquier persona, cosa o documento, sin m�s limitaci�n que las pruebas est�n reconocidas por la ley y tengan relaci�n inmediata con los hechos controvertidos, como son, entre otros, las fotograf�as, copias fotost�ticas, registros dactilosc�picos y en general todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, respecto de los cuales queda su valoraci�n a la prudente calificaci�n del Juez. Por tanto, si un "fax" constituye un sistema de transmisi�n de mensajes en formato original, provisto de terminales facs�mil, que utiliza como medio de transmisi�n de la red telef�nica conmutada y es capaz de enviar mediante un transmisor documentos originales, que son reproducidos por otro aparato, no obstante que la impresi�n de los mismos en el receptor ser� en calidad de una copia fotost�tica, en la que no aparece una firma aut�grafa que le d� autenticidad, tal circunstancia no priva a esa documental de valor probatorio, sino que al contrario, constituye un claro elemento de la existencia de su original, que, cuando se encuentra adminiculado con otros medios de convicci�n, tiene valor probatorio id�neo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 883/98. IBM de M�xico, S.A. de C.V. 2 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ra�l Sol�s Sol�s. Secretario: Agust�n Archundia Ortiz.

Tesis aislada. Novena �poca. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federaci�n y su Gaceta. Tomo: IX, Marzo de 1999.

En materia electoral el avance vinculado a los procesos impugnativos es que el env�o por fax tiene efectos de notificaci�n, como se establece en la siguiente tesis relevante emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n.

NOTIFICACI�N POR FAX. SU ACOGIMIENTO EN LA LEY PROCESAL ELECTORAL CONCUERDA PLENAMENTE CON LA NATURALEZA JUR�DICA DE ESTA MATERIA.�La notificaci�n de las resoluciones que se dictan en los procesos jurisdiccionales electorales, efectuadas por fax, constituyen un medio leg�timo para hacer saber su contenido a los sujetos a quienes se dirige la comunicaci�n respectiva, porque su pr�ctica se encuentra prevista expresamente en el art�culo 29 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral y en el art�culo 84 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n y, por otra parte, las circunstancias en las que, seg�n la ley, debe producirse su realizaci�n, aseguran la razonable certeza de que el interesado adquiere pleno conocimiento de la resoluci�n. Esta razonable certeza resulta de la combinaci�n de factores tales como, en primer lugar, la naturaleza de la materia de los procesos en los cuales se practican y, en segundo lugar, los formalismos previstos por la ley para que se lleven a cabo. En lo atinente al primero de los factores mencionados, los procesos previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral se ubican en lo que se ha denominado procesos cuya materia es de inter�s p�blico, en funci�n de la naturaleza y caracter�sticas de las normas sustantivas que protegen, las cuales regulan, entre otras cosas, la funci�n estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, as� como la calificaci�n de tales elecciones; adem�s, en dichos procesos intervienen normalmente dos distintos �rganos del Estado, uno, que ejercita la funci�n jurisdiccional y, otro, que act�a como una de las partes. El inter�s p�blico de la materia que se sustancia en dichos procesos deriva tambi�n del hecho de que el conglomerado social, as� como los �rganos de gobierno, presentan un notorio �nimo para el conocimiento del desarrollo de las particularidades de las cuestiones electorales, tales como: la organizaci�n de las elecciones por parte de la autoridad competente; el curso de las campa�as electorales de los candidatos a cargos de elecci�n popular; los resultados de las elecciones; las impugnaciones que se promueven en contra de esos resultados, por todas sus fases e incluso, el contenido de las resoluciones jurisdiccionales que al efecto se dictan, etc�tera. Esto contrasta con otra clase de procesos, como aquellos cuya materia es de inter�s privado (verbigracia, el civil y el mercantil) en los cuales, por regla general, los �nicos medios de comunicaci�n que existen entre �rgano jurisdiccional y las partes son precisamente las notificaciones, en las escasas modalidades reguladas en los c�digos procesales respectivos, lo cual es explicable, porque es innecesaria la difusi�n de lo tratado en esos juicios, ya que la materia de ellos ata�e �nicamente a las partes contendientes. En cambio, en los procesos jurisdiccionales electorales, por estar relacionados con actos transcendentes de una contienda electoral, por ejemplo, el resultado de ella, el conglomerado social, as� como los �rganos de gobierno, est�n atentos a las decisiones. Incluso, en respuesta a ese inter�s general, los medios masivos de comunicaci�n procuran difundir oportunamente noticias sobre el contenido de las resoluciones de los tribunales. En lo concerniente al segundo de los factores citados se destaca, que la experiencia a que se refiere el art�culo 16, p�rrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral demuestra, que en las comunicaciones por fax, lo ordinario es que el trasmisor logre una comunicaci�n �ptima con el receptor; por lo que, congruentemente con esta regla de la experiencia, la parte final del p�rrafo 1 del art�culo 29 del ordenamiento mencionado establece, que las notificaciones por tal v�a surtan efecto a partir de que acontezca cualquiera de estos dos formalismos: a) se tenga la constancia de recepci�n o b) se cuente con el acuse de recibido. La combinaci�n de los factores descritos conducen a la certeza de que la notificaci�n practicada por fax cumple su cometido, que es hacer saber el contenido de una resoluci�n jurisdiccional al destinatario.

Juicio de revisi�n constitucional electoral. SUP-JRC-023/98. Incidente de inejecuci�n de sentencia.�Presidenta y Secretario de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Yucat�n.�7 de julio de 1998.�Unanimidad de votos.�Ponente: Leonel Castillo Gonz�lez.�Secretario: Rafael Rodrigo Cruz Ovalle.

Juicio de revisi�n constitucional electoral. SUP-JRC-024/98. Incidente de inejecuci�n de sentencia.�Presidenta y Secretario de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Yucat�n.�7 de julio de 1998.�Unanimidad de votos.�Ponente: Leonel Castillo Gonz�lez.�Secretario: �ngel Ponce Pe�a.

Revista Justicia Electoral 1998, Tercera �poca, suplemento 2, p�ginas 63-65, Sala Superior, tesis S3EL 012/98.

Compilaci�n Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, p�ginas 716-718.

SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES POR EL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOG�AS. LOS JUICIOS ORALES

En estos momentos la regulaci�n de las nuevas tecnolog�as en nuestro pa�s es limitada, pues los tribunales a nivel federal y estatal (salvo el caso de Nuevo Le�n) no las utilizan en su infraestructura, aplicada a las diferentes etapas en que se desarrolla el proceso, porque no se tiene todav�a la seguridad y certeza de que los medios electr�nicos sean altamente confiables, es decir, que no se pueda alterar la informaci�n que procesan.

En el art�culo 17 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la prohibici�n de cobrar las costas judiciales, de tal manera que si llegare a regularse el uso de transmisiones electr�nicas en los procesos judiciales, los gastos en principio deben ser a cargo del Estado.

En M�xico, como hemos observado en las propuestas concretas que se han hecho a la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, la idea de utilizar las nuevas tecnolog�as en la impartici�n de justicia, es una forma de coadyuvar en la celeridad de los procesos.

Los criterios que ha pronunciado el Poder Judicial de la Federaci�n, como los que han sido citados en este trabajo, tienen la tendencia de otorgar cada vez mayor importancia (en cuanto al valor probatorio) a las aportaciones de la ciencia, concretamente, del correo electr�nico y el Internet.

El uso de estas herramientas tecnol�gicas permite al �rgano judicial abatir el rezago generado en ocasiones por el tiempo que ocupan las transcripciones de las actuaciones, sus notificaciones y el cumplimiento de las resoluciones.

Es fundamental que en los juicios se utilice la tecnolog�a de punta para lograr una impartici�n de justicia m�s r�pida y eficaz, sin embargo, ante la falta en nuestro pa�s de legislaci�n expresa sobre su uso (la que se ha notado con una evoluci�n lenta), las partes se limitan a ofrecer como pruebas las que son enumeradas en la ley procesal, pese a que en la mayor�a de ordenamientos legales se deja abierta la posibilidad de presentar como prueba los elementos aportados por la ciencia.

La consulta realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, es un claro ejemplo de que la sociedad, considera una necesidad la reforma estructural del Poder Judicial, y uno de los aspectos en que se ha hecho �nfasis, precisamente, es en la utilizaci�n y aplicaci�n de las nuevas tecnolog�as en la infraestructura de Poder Judicial, pues no se pueden seguir utilizando �nicamente las herramientas que se ten�an hace varios a�os, si tenemos ahora la posibilidad de auxiliarnos para impartir justicia de manera pronta y eficaz, de las nuevas tecnolog�as.

Como se se�al� en una de las propuestas presentadas en la Suprema Corte mexicana, el punto central de la creaci�n de la tecnolog�a de punta es consolidar una base de datos en el Poder Judicial Federal y en los estatales que permita la r�pida actualizaci�n y conocimiento de la informaci�n del juicio, sin descartar la posibilidad de que el mismo sistema se adapte en estos otros aspectos al derecho que permita la impartici�n de justicia de manera pronta, expedita y eficaz; ventajas de la cuales ya gozan otras instituciones como la banca, quien actualmente tiene en su base de datos el registro de todos sus clientes permiti�ndole la utilizaci�n y agilizaci�n en la consulta de bur� de cr�dito, manejo de cr�dito, etc.

Con esta tecnolog�a todos los juicios se deben llevar a cabo de manera automatizada, desde el escrito inicial de demanda hasta la sentencia, principalmente para cumplir con una doble finalidad: por un lado, lograr una impartici�n de justicia m�s r�pida y eficaz, y por otro, tener una base de datos que sea consultable por las partes interesadas, controlada por el poder judicial respectivo.

As� toda la informaci�n judicial estar� sostenida en los servidores Web de los distintos tribunales y juzgados, sin necesidad de trasladarse las partes a los recintos judiciales, sobre todo en estos periodos de densidad poblacional y conglomerado social.

Con lo anterior se logra que todas las promociones sean ingresadas a los diferentes sistemas. (29)

Mientras tanto, todav�a en M�xico (a nivel federal) no se generaliza la experiencia de la actualizaci�n tecnol�gica en la administraci�n de justicia. El Tribunal virtual neolon�s es un digno ejemplo a seguir.

Una de las experiencias neolonesas en el combate al rezago judicial fue la implementaci�n de los juicios orales. El 23 de febrero de 2006 se llev� a cabo el primer juicio oral en el M�xico actual, en el municipio de Montemorelos, Nuevo Le�n, de esta forma nuevamente este Estado de la Rep�blica (30), se convirti� en la primera entidad del pa�s en establecer algo novedoso en los procesos de impartici�n de justicia del fuero com�n, lo cual agiliza el rezago de m�s de 100 mil averiguaciones previas que tiene pendientes de resolver la Procuradur�a General de Justicia del Estado (31). Las salas cuentan con los sistemas m�s modernos en grabaci�n de circuito cerrado de televisi�n y permiten captar las audiencias judiciales en tiempo real a trav�s de c�maras y micr�fonos interconectados. La inversi�n en equipo y remodelaci�n del edificio donde se construyeron las tres salas, inauguradas el pasado 26 de noviembre de 2006 por el Presidente Vicente Fox y el gobernador estatal, Jos� Natividad Gonz�lez Par�s, fue de 7.8 millones de pesos. (32)

CONCLUSIONES

Para lograr los beneficios del uso de las nuevas tecnolog�as en los procesos judiciales en todas las materias del derecho, en todos los juzgados y tribunales de nuestro pa�s, es indispensable conjugar los aspectos de infraestructura, organizaci�n, capacitaci�n, redefinici�n de procesos y homologaci�n de los registros.

Es necesario remarcar que M�xico tiene muchos rezagos en materia de modernizaci�n tecnol�gica, sobre todo en las poblaciones alejadas de las grandes ciudades, por eso se debe poner �nfasis en los proyectos para actualizar a las instituciones judiciales en el uso de la inform�tica y su desarrollo en el futuro, adquiriendo tecnolog�a de punta y capacitando a todo el personal tanto jur�dico como administrativo del Poder Judicial Federal y estatal, para ello todos los sectores de la sociedad y los diferentes �rdenes de gobierno deben sumar esfuerzos para atender los retos que genera el desarrollo tecnol�gico en todo el mundo.

Nuestro pa�s se debe enfocar inmediatamente al estudio de la inform�tica judicial procesal para su pr�ctica diaria en los juicios y procesos que llevan a cabo los tribunales mexicanos, pues ante la velocidad de nuestro tiempo en materia de medios electr�nicos, ser�a muy grave no actualizarnos como lo han hecho otros pa�ses en el orbe.

La adopci�n de Internet en nuestros tiempos, para administrar justicia, se impone de la misma manera como se impuso la mecanograf�a a los manuscritos de anta�o: Nadie puede sostener regresar a los manuscritos, como nadie ahora puede sostener, regresar a la mecanograf�a y como ya no se puede sostener, regresar a los enormes archivos de legajos de escritos judiciales, teniendo a nuestra disposici�n los formidables sistemas de computaci�n y la extraordinaria comunicaci�n por Internet. Tal parece que el tiempo se impone con fuerza, bien dijera Albert Einstein: �Nunca pienso en el futuro. Siempre viene demasiado pronto�.

NOTAS

1. Ponencia Nacional por M�xico para el Congreso Mundial de Derecho Procesal, organizado por la Asociaci�n Internacional de Derecho Procesal, Salvador-Bah�a, Brasil, Septiembre de 2007. Agradezco la colaboraci�n siempre atinada de los abogados Dar�o Mora Jurado y Sonia P�rez P�rez en la recopilaci�n del material base de este estudio.

2. Doctora en Derecho por la Universidad Nacional Aut�noma de M�xico, con antig�edad docente ininterrumpida desde hace diecinueve a�os; Miembro de N�mero en el Instituto Mexicano de Derecho Procesal, Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y en la Asociaci�n Internacional de Derecho Procesal. Actualmente Magistrada en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n.

3. http://www.inegi.gob.mx/

4. ELIZONDO GASPER�N. Ma. Macarita. �La computaci�n y la Administraci�n de Justicia en M�xico�, Temas Selectos del Derecho Electoral. Formaci�n y Transformaci�n de las Instituciones, M�xico, IEEChihuahua, 2005, pp. 853-860.

5. www.pjenl.gob.mx

6. Vid. Supra p�g. 24

7. Utilizaci�n de discos magn�ticos en la impartici�n de justicia. Propuesta presentada por Rafael Francisco Salmer�n Rodr�guez, en la Consulta Nacional sobre una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartici�n de Justicia en el Estado Mexicano, (agosto de 2004 - agosto de 2005), convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n.

8. Esta tesis es anterior a las reformas legales sobre las que se hizo referencia respecto al Tribunal Virtual.

9. Compromiso. �rgano informativo del Poder Judicial de la Federaci�n. Septiembre de 2005, A�o 5/No. 51. El CJF transparenta informaci�n en Internet. P�g. 3-5.

10.www.trife.org.mx o www.trife.gob.mx

11.http://www.tsjdf.gob.mx

12.http://www.poderjudicialags.gob.mx

13.http://www.stj-chiapas.gob.mx

14.http://www.stj.gob.mx

15.De conformidad con el art�culo 33 del Acuerdo General emitido por dicho �rgano de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci�n.

16.Cfr. p�gs. 5 y 6, donde se proporcionaron mayores datos de la Consulta.

17.Es el juicio constitucional por excelencia que controla los actos de todas las autoridades que violan derechos fundamentales de las personas, contenidos en la Constituci�n General.

18.Programa de c�mputo para automatizar las demandas de amparo (Todo el juicio desde una PC. Propuesta presentada por el Ing. Jos� M. Acosta C. (Registro de autor 03-2004-030211411200-01) en la Consulta Nacional sobre una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartici�n de Justicia en el Estado Mexicano, (agosto de 2004 - agosto de 2005), convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n.

19.Uso y aplicaci�n de instrumentos innovadores en las notificaciones en materia de amparo en el Estado Mexicano a principios del siglo XXI. Propuesta presentada por Diana Elena S�nchez �lvarez en la Consulta Nacional sobre una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartici�n de Justicia en el Estado Mexicano, (agosto de 2004 - agosto de 2005), convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n.

20.Notificaciones personales v�a Internet, mediante clave de acceso al Sistema Integral de seguimiento de expedientes para los abogados litigantes. Propuesta presentada por la Lic. Delcia Gabriela Valencia Flores en la Consulta Nacional sobre una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartici�n de Justicia en el Estado Mexicano, (agosto de 2004 - agosto de 2005), convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n.

21.La utilizaci�n del correo electr�nico como de medio para la remisi�n de la correspondencia oficial entre �rganos del Poder Judicial de la Federaci�n. Propuesta presentada por la Lic. Mar�a Leonor Pacheco Figueroa en la Consulta Nacional sobre una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartici�n de Justicia en el Estado Mexicano, (agosto de 2004 - agosto de 2005), convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n.

22.Uso del fax y correo electr�nico como instrumento para las comunicaciones procesales en el juicio de amparo, C�digo Federal de Procedimientos Civiles y los C�digos de Procedimientos Civiles de todos los estados de la Rep�blica Mexicana. Propuesta presentada por Jos� Juan Trejo Ordu�a en la Consulta Nacional sobre una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartici�n de Justicia en el Estado Mexicano, (agosto de 2004 - agosto de 2005), convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n.

23.Es una especie de internet interno en las instituciones, sin que el p�blico en general pueda tener acceso a �l, sino solo los funcionarios de dichas dependencias relacionadas.

24.Internet: instrumento para la optimizaci�n de la impartici�n de justicia. Propuesta presentada por Jos� Mauricio Ojeda Echeverr�a en la Consulta Nacional sobre una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartici�n de Justicia en el Estado Mexicano, (agosto de 2004 - agosto de 2005), convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n.

25.Posibilidad y necesidad urgente de comunicaciones procesales por medios electr�nicos. Propuesta presentada por el Mtro. Jaime del R�o Salcedo, basado en un documento elaborado por el Mag. Leonel Castillo Gonz�lez, en la Consulta Nacional sobre una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartici�n de Justicia en el Estado Mexicano, (agosto de 2004 - agosto de 2005), convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n.

26.IDEM.

27.IDEM.

28.Medios electr�nicos en la impartici�n de justicia. Propuesta presentada por Luis Manuel C. Mej�n Carrer en la Consulta Nacional sobre una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartici�n de Justicia en el Estado Mexicano, (agosto de 2004 - agosto de 2005), convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n.

29.La modernizaci�n para la mejor administraci�n de justicia en M�xico. Propuesta presentada por Laura Guadalupe C�rdenas Rodr�guez y Ricardo Donato Moreno Lacarriere en la Consulta Nacional sobre una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartici�n de Justicia en el Estado Mexicano, (agosto de 2004 - agosto de 2005), convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n.

30.Que est� al norte de nuestro pa�s y colinda con los Estados Unidos de Norteam�rica.

31.�Concluy� en NL el primer juicio oral del M�xico actual�, Peri�dico La Jornada, del jueves 24 de febrero de 2005.

32.IDEM.

 

 

 

TECSISTECATL: Econom�a y Sociedad de M�xico
Director: Jorge I. Rionda Ram�rez(CV)
Editor: Juan Carlos M. Coll (CV)

ISSN: 1886-8452
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