RESUMEN: La protección del Patrimonio Cultural de la Iglesia católica por parte de las Comunidades Autónomas ha sido consecuencia de las competencias asumidas por parte de las Comunidades Autónomas en sus respectivos Estatutos de Autonomía. En todas ellas, se ha desarrollado una estrecha colaboración entre las autoridades civiles y eclesiásticas con el fin de proceder a la protección, conservación y fomento de los bienes culturales que posee la Iglesia Católica a través de distintos títulos.
ABSTRACT: Protection of Cultural Heritage of the Catholic Church by the autonomous communities has resulted from the powers assumed by the Autonomous Communities in their Statutes of Autonomy. In all, a close cooperation has been developed between the civil and ecclesiastical authorities in order to proceed to the protection, preservation and promotion of the cultural Property of the Catholic Church.
PALABRAS CLAVE. Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica, Comunidades Autónomas.
KEWWORDS. Cultural Heritage of the Catholic Church, Autonomous Communities.
En caso de cita: LABACA ZABALA Mª Lourdes “El Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica en las Comunidades Autónomas: especial referencia al País Vasco y Andalucía”. RIIPAC, nº 4, 2014, páginas 52 -93 [en línea: http://www.eumed.net/rev/riipac ] |
SUMARIO. INTRODUCCIÓN. I.- LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA IGLESIA CATÓLICA EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. 1.- Competencias de las Comunidades Autónomas. 2.- Leyes Autonómicas de Protección del Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica. 3.- Patrimonio Cultural de Interés religioso en las Comunidades Autónomas. 4.- Convenios sobre Patrimonio Cultural firmados entre las Comunidades Autónomas y la Iglesia Católica. II.- EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA IGLESIA CATÓLICA EN EL PAÍS VASCO. III.- EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA IGLESIA CATÓLICA EN ANDALUCÍA. 1.- Las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre Patrimonio cultural. 2.- Normativa legal: Las Leyes sobre Patrimonio cultural en Andalucía. 2.1.- La Ley de Patrimonio cultural de Andalucía de 1991. 2.2.- El Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio cultural andaluz. 2.3.- El Plan General de Bienes culturales de Andalucía. 2.4.- Los Acuerdos sobre Constitución, Composición y Funcionamiento de la Comisión Mixta. 2.5.- La Ley 14/2007, del Patrimonio cultural de Andalucía. IV.- CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA.
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INTRODUCCIÓN:
Cabe resaltar la posición de la Iglesia Católica como titular de un número importante de bienes de gran importancia patrimonial cuantitativa y cualitativamente. Por este motivo, es necesario y obligado establecer cauces de colaboración mutua, entre las administraciones competentes y la Iglesia católica, que permitan el disfrute social de sus valores sin olvidar y, en todo caso, espetando que los mismos fueron creados, recibidos, conservados y promovidos por la Iglesia teniendo en cuenta su finalidad primordialmente religiosa.
Por ello, vamos a abordar la ordenación jurídica del Patrimonio Cultural que se ha desarrollado por parte de las Comunidades Autónomas, procediendo al análisis de la misma, todo ello, como consecuencia de las competencias que han asumido éstas Instituciones en sus Estatutos de Autonomía, teniendo en consideración que se han promulgado normas de carácter unilateral y bilateral que han tratado de proteger, preservar, difundir… el Patrimonio cultural de la Iglesia Católica.
Con el fin de proceder al estudio del Patrimonio cultural de la Iglesia católica en las Comunidades Autónomas, iniciaremos nuestro trabajo desarrollando, en primer lugar, la protección del Patrimonio cultural de la Iglesia católica en las Comunidades Autónomas, seguidamente, no ocuparemos del Patrimonio Cultural de la Iglesia en el País Vasco y finalizaremos con la Protección del citado Patrimonio en Andalucía.
I.- LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA IGLESIA CATÓLICA EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Tras el reparto competencial realizado entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y tal y como se establecen en los artículos 148 y 149 de la Constitución, vemos que, como ha señalado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 49/1984, de 5 de abril 1, queremos destacar que, más que un reparto competencial existe una “….concurrencia de competencias ordenadas a preservar y estimular los valores culturales propios del cuerpo social desde la instancia pública correspondiente”, además se señala que “… en materia de cultura es destacada la acción autonómica, como algo inherente a la Comunidad, en base a lo que se establece en el art. 2 de la Constitución, pero a su vez, el Estado es competente, también, ante todo un área de preferente atención en la preservación del Patrimonio Cultural común, pero también en aquellos que precise de tratamientos generales o que hagan menester esa acción pública cuando los bienes culturales pudieran no lograrse desde otras instancias” 2.
1.- Competencias de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas han asumido en sus Estatutos de Autonomía competencias en el ámbito del Patrimonio cultural y tras el traspaso de competencias por parte del Estado a través de los respectivos Reales Decretos, éstas procedieron a promulgar la normativa necesaria dirigida a regular el régimen jurídico del citado Patrimonio, de forma sectorial, recogiendo, por ejemplo, el procedimiento de declaración de los monumentos y conjuntos histórico-artísticos, la declaración de bienes de interés cultural, la organización administrativa, las medidas de fomento, las cuestiones relativas a los museos, bibliotecas, archivos que eran de titularidad autonómica. Posteriormente, se procedió también a promulgar normas generales encaminadas a la protección del Patrimonio cultural en cada una de las Comunidades autónoma.
2.- Leyes Autonómicas de Protección del Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica
En base a las Competencias que han asumidos en sus Estatutos de Autonomía las Comunidades Autónomas y una vez que han sido transferidas dichas competencias por parte del Estado a través de los distintos Decretos que fueron promulgados, las Comunidades Autónomas procedieron a promulgar normas dirigidas a determinar el régimen jurídico del Patrimonio cultural.
Las Leyes que se promulgaron por parte de las Comunidades Autónomas con el fin de proteger, preservar, promocionar y difundir el Patrimonio cultural en general fueron aprobadas a partir del año 1990, la primera de ellas la de Castilla-La Mancha y seguidamente la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, así como, la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía que fue derogada por la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía 3.
Fruto de esta cooperación son los diecisiete Acuerdos entre Comunidades Autónomas e Iglesias locales, en los cuales se prevé la constitución de Comisiones mixtas paritarias Comunidad Autónoma-Iglesia para la gestión de la tutela y conservación del patrimonio cultural 4.
En las Leyes autonómicas se adopta un concepto de Patrimonio cultural como elemento de identidad de la propia Comunidad, partiendo de una noción étnica de cultural, sin embargo, entiende TEJÓN SÁNCHEZ que “en muchos casos se pone de manifiesto también la contribución de este patrimonio a la configuración no sólo de la cultural nacional sino también de la cultura europea y universal, asumiéndose igualmente la segunda acepción de cultura relevante en el ámbito jurídico comparado, es decir, la noción general” 5.
El régimen de protección del Patrimonio cultural previsto por parte de las Comunidades Autónomas en su legislación está en consonancia con lo que se establece en el art. 46 de la Constitución. Se pretende por ello, no sólo salvaguardar o conservar los bienes culturales, asegurando su integridad y permanencia, sino también acrecentar, enriquecer, fomentar, investigar y difundirla. Para ello, se adopta una concepción instrumental de Patrimonio cultural siguiendo las tendencias que se contienen en el Derecho estatal y comparado, en base a la cual, la medidas de protección a desarrollar son un instrumento de promoción cultural, cuya finalidad es facilitar la puesta en valor y disfrute público de los bienes, como elemento imprescindible para el desarrollo de la personalidad de los individuos 6.
Las Leyes autonómicas articulan un auténtico derecho subjetivo al patrimonio cultural de los ciudadanos, garantizándoles el acceso a los bienes y se legitima para actuar no sólo ante los órganos administrativos, sino también ante los Tribunales, para reclamar el cumplimiento de las medidas de tutela establecidas por las normas que han sido promulgadas.
Es por ello que, las Leyes autonómicas articulan medidas de tutela y valoración de los bienes culturales para cuya aplicación se sirven de un aparato administrativo en el que están presentes, tanto los órganos consultivos como los ejecutivos. Además, se trata de garantizar la efectividad de las medidas adoptadas y que se concretan en: 1.- Coordinar, comunicar y cooperar entre las distintas administraciones o poderes públicos con competencia en materia de Patrimonio cultural. 2.- Coordinar las normas de protección del Patrimonio cultural y las actuaciones adoptadas por parte de distintos organismo con competencia en esta material, como puede ser, en el ámbito de la normativa urbanística, y finalmente, 3.- Cooperar con los particulares. Casi todas las normas autonómicas imponen a los particulares, la obligación de comunicar a los poderes públicos, cualquier situación de peligro, deterioro, destrucción de un bien cultural de la que tengan conocimiento, facultándoles a incoar los procedimientos de inclusión de los bienes en las diferentes categorías de protección previstas en la normativa que ha sido desarrollada 7.
Las Leyes autonómicas establecen diferentes categorías legales en las que pueden clasificarse los bienes culturales, asignándoles en base a su clasificación un nivel de protección adecuado 8.
Entre las medidas de tutela y protección que se reconoce en las distintas Leyes que se han promulgado por parte de las Comunidades autónomas con el fin de proteger el Patrimonio cultural, es de destacar que podemos agruparlas en tres grandes tipos de medidas: a.- medidas destinadas a preservar los bienes culturales, medidas destinadas a asegurar el disfrute público de los bienes, b.- medidas de fomento, y finalmente se ha incluido c.- un régimen sancionador concreto destinado a proteger el citado patrimonio. Queremos destacar que, al igual que ocurre en el ámbito estatal, las normas autonómicas de protección del Patrimonio cultural, han señalado que se considera infracción administrativa: “Toda acción u omisión que suponga el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las mismas, siempre que éstas no sean constitutivas de delito, y con independencia de que lleven aparejado daño en los bienes culturales” 9.
Las medidas destinadas a la protección del Patrimonio cultural de la Iglesia católica en las Leyes autonómicas se agrupan, tal y como hemos señalado anteriormente, en tres tipos. Es por ello que, vamos a desarrollar algunas de las cuestiones que consideramos más relevantes en relación con las mismas.
Las medidas destinadas a preservar los bienes culturales pueden clasificarse en cuatro grandes grupos: 1.- las obligaciones y deberes tendentes a garantizar la integridad del bien cultural. 2.- las prohibiciones y limitaciones destinadas a impedir la pérdida o desaparición del bien cultural. 3.- las obligaciones conducentes a impedir la ocultación del bien cultural, y, 4.- las prohibiciones o limitaciones destinadas a limitar el tráfico ilícito de los bienes culturales.
Por lo que respecta a las “Obligaciones y deberes tendentes a garantizar la integridad del bien cultural”, tanto de su soporte material como de los valores inherentes al bien cultural, está integrado por un conjunto de medidas entre las que se incluyen las siguientes:
En cuanto a las “Medidas de tutela” relativas a las prohibiciones y limitaciones destinadas a impedir la pérdida o desaparición física el bien cultural, se concreta fundamentalmente en la prohibición de derribar los inmuebles, incluso ante la firmeza de la declaración de ruina del mismo, a no ser que exista una autorización administrativa.
Por lo que a la obligación destinada a impedir la ocultación de los bienes culturales, se incluyen un conjunto de medidas, entre los que destacamos:
a- la obligación de poner en conocimiento de la Administración la existencia de bienes muebles que reúnen una serie de características, con anterioridad a su venta o transmisión a través de cualquier título, con el fin de que las mismas se incluyan en algunas de las categorías de protección previstas en la legislación.
b- la obligación de comunicar y entregar a la Administración los bienes arqueológicos descubiertos como consecuencia de excavaciones o intervenciones arqueológicas o paleontológica, remociones de tierras y obras.
También se contienen “prohibiciones o limitaciones destinadas a impedir el tráfico ilícito de los bienes culturales”. Para ello, se dispone de una serie de medidas, entre las que queremos destacar:
a- La obligación de notificar previamente a la Administración, cualquier traslado, cambio de ubicación o salida temporal de los bienes muebles, incluso se dispone que deberá contarse con una autorización administrativa previa para proceder a dicho traslado o salida temporal de bienes del lugar en el que se encuentran.
b- La obligación de notificar con antelación a la Administración la enajenación o transmisión de la titularidad, posesión o cualquier derecho real sobre los bienes culturales, incluso en el caso de que se vaya a realizar una subasta pública.
c- La obligación de las personas que se dediquen profesionalmente al comercio de bienes culturales de formalizar un libro-registro en el que consten todas las transacciones que afecten a los bienes culturales, y a inscribir en un Registro autonómico creado al efecto para poder ejercer la dicha actividad.
d- La prohibición de enajenar los bienes culturales que se encuentran en poder de las Administraciones públicas, a no ser que estemos ante transmisiones entre Administraciones y la cesión del uso de inmuebles de titularidad pública a persona o entidades que garanticen su conservación, restauración y difusión.
e- Las limitaciones a la transmisión de los bienes culturales que se encuentren en poder de las Confesiones religiosas 10.
En cuanto a las medidas destinadas a asegurar el disfrute público de los bienes, debemos destacar las siguientes:
a- La obligación que se impone a los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre los bienes culturales, de permitir el acceso a los mismos, para su estudio, de los investigadores que estén acreditados.
b- La obligación de los propietarios, poseedores o titulares de los derechos reales sobre los bienes culturales de permitir visitas públicas por parte de los ciudadanos. Esta obligación se establece en relación a los bienes de interés cultural o en aquellos bienes en los que concurre la categoría de asimilados a bienes de interés cultural. Esta disposición afecta a los bienes muebles e inmuebles, reconociéndose incluso en algunos casos la visita pública de un bien que se encuentre depositado en un centro público, la obligación de tener que prestarlo para realizar alguna exposición temporal que se organiza por parte de alguna Administración 11.
c- El establecimiento del derecho de adquisición preferente a favor de las Administraciones territoriales o los órganos administrativos competentes.
d- Existen normas autonómicas en las que se recoge la posibilidad de proceder a la expropiación forzosa de determinados bienes culturales en los siguientes supuestos:
- con carácter general, para la defensa y protección de determinados bienes.
- cuando estamos en presencia de la declaración de un bien como bien de interés cultural.
- cuando existe incumplimiento de las obligaciones establecidas legalmente en el uso y conservación del bien por pare de sus titulares.
- cuando el inmueble o construcción impide la utilización o contemplación, dificulte el disfrute o acceso a los bienes o suponga un riesgo para la conservación de los mismos.
- cuando se pretenda crear, ampliar o mejorar los archivos, bibliotecas y museos,
- cuando se declare la ruina de los inmuebles o la incoación de expediente de ruina 12.
Por lo que se refiere a las medidas destinadas al fomento, las Leyes autonómicas también han establecido algunas medidas destinadas a ayudar e incentivar la participación de los titulares de los bienes y la implicación de entidades y particulares en su tutela y valoración.
Existen criterios generales relativos a la concesión de ayudas en algunas Leyes autonómicas. Queremos destacar algunos de estos criterios, entre los que se encuentran:
Las Leyes autonómicas contemplan distintas medidas destinadas al fomento para estimular la conservación, difusión y puesta en valor de los bienes culturales 14.
Finalmente, queremos señalar que las Leyes autonómicas contienen el régimen sancionador concreto destinado a proteger el citado Patrimonio 15.
3.- Patrimonio Cultural de Interés religioso en las Comunidades Autónomas
Si tenemos en consideración las distintas Leyes autonómicas sobre Patrimonio cultural y lo que en las mismas se establece en relación a los bienes de carácter-interés religioso, podemos concluir que éstos bienes quedan incluidos en el ámbito de aplicación de las normas autonómicas y sometidas al régimen general diseñado por ellas, a pesar de que se produzcan algunas singularidades que consideramos necesario resaltar como consecuencia de las características que tienen 16.
Destaca TEJÓN SÁNCHEZ que es necesario precisar éstas características peculiares y en base a ello, se procede a agrupar las normas autonómicas en tres grandes grupos:
a- El integrado por aquellas Leyes autonómicas que afirman expresamente la aplicación de las mismas a los bienes culturales de las confesiones religiosas, cuestión que se evidencia en la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, cuyo art. 2º dispone que “será de aplicación con independencia del carácter civil o religioso de los bienes”. En el mismo sentido se posiciona, también, la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura cuando afirma que: “a los bienes de la Iglesia católica y de las demás confesiones religiosas les serán de aplicación el régimen general de protección y tutela previsto en esta Ley, sin perjuicio de la singularidades que pudieran derivare para la Iglesia católica como sujeto de derecho” y “de cuanto se dispone en los Acuerdos suscritos entre el Estado español y la Santa Sede (art. 3.2) 17.
b- Las Comunidades Autónomas en cuyas normas se alude expresamente a los bienes religiosos como integrantes del Patrimonio documental autonómico. Señala la autora, entre otras, la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria, en la que se consideran espacios de interés etnográfico: las instalaciones y los lugares dotados de contenido cultural en el ámbito de las creencias de la región y por lo que respecta al Patrimonio etnográfico inmaterial, se establece que merecen especial atención los conocimientos ligados a los rituales y las creencias, art. 97.1 y 98.6 respectivamente 18.
c- Aquellas Leyes en las que, si bien no se afirma expresamente la sujeción de los bienes de las Entidades religiosas al régimen de protección de los bienes culturales establecido por las mismas, dicha sujeción se deduce indirectamente, bien porque en el Preámbulo se alude a los bienes culturas de la Iglesia católica, poniendo de manifiesto su importancia cuantitativa y cualitativa, su integración dentro del Patrimonio cultural autonómico y la necesidad de establecer cauces de cooperación entre la Administración autonómica y la Iglesia para lograr una eficaz tutela de los bienes, como ocurre en la colaboración que se ha establecido entre la Generalitat y la Iglesia católica, o también, porque se afirma el sometimiento de los bienes portadores de determinados valores al régimen de protección previstos por la norma con independencia de su titularidad, como ocurre en Cantabria, cuando alude a templos, ermitas y retablos, como bienes integrantes de un tesoro que, como obra de todos, a todos pertenece y que como tal, por todos debe ser conocido, disfrutado y tutelado en beneficio de las futuras generaciones. O bien, porque establecen en su articulado disposiciones específicas relativas al patrimonio cultural de las confesiones religiosas, como ocurre en la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias 19.
Queremos destacar que, el sometimiento del Patrimonio cultural de interés religioso al régimen jurídico general establecido para la totalidad de los bienes culturales por parte de la normativa autonómica, se está dando cumplimiento a lo que se establece en el art. 46 de la Constitución, que exige a los poderes públicos tutelar y promover el patrimonio cultural cualquiera que sea su titularidad. La única exigencia que debe tomarse en consideración en este caso es la posibilidad de que este régimen general permita, en el caso de los bienes de carácter religioso, hacer compatible los distintos intereses, cultural y religioso, de los que los mismos son portadores, requisito que, analizadas las normas autonómicas puede afirmarse que resulta plenamente satisfecho 20.
4.- Convenios sobre Patrimonio Cultural firmados entre las Comunidades Autónomas y la Iglesia Católica
Los distintos Convenios sobre Patrimonio cultural que han firmado las Comunidades Autónomas con la Iglesia Católica contienen, el deber de promover y proteger el derecho de acceso a los bienes culturales (art. 44 de la Constitución), el deber de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del citado patrimonio cultural (art. 46 de la Constitución) y el mandato de cooperación con las confesiones religiosas que se establece en el art. 16.3 de la Constitución, que se extiende, no sólo a la administración estatal, sino también al resto de administraciones, autonómica, local….. Además, se deberá tener en consideración, también, lo que establece el art. XV del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 1979, desarrollada a nivel autonómico con la firma de Acuerdos entre las Autoridades autonómicas y las distintas Diócesis, siendo éstos Acuerdos regionales el medio idóneo para hacer efectiva la cooperación a nivel autonómico y local y cumplir con los compromisos contraídos a nivel internacional 21.
Los distintos Convenios firmados entre las Comunidades Autónomas y la Iglesia Católica con el fin de proteger el Patrimonio cultural de la que es titular a través de distintos títulos ésta última, se firmaron a partir del año 1981. Cada uno de los Acuerdos firmados contiene singularidades propias, no sólo en relación a los sujetos que intervinieron en su elaboración y firma, sino también en cuanto a su denominación y contenido 22.
En cuanto a la naturaleza jurídica de los Convenios, la doctrina ha adoptado cuatro posiciones que podrían sintetizarse, tal y como establece TEJÓN SÁNCHEZ en:
1.- Convenios de carácter normativo, concretamente, convenios interadministrativos de cooperación.-
2.- Convenios que forman parte de la llamada Administración concertada”.
3.- Convenios que no permiten calificarlos ni como tratados internacionales, ni como Convenios de Derecho Público, sino que en su opinión se asimilaría a una figura propia del sistema de fuentes de Derecho navarro: la Leyes Paccionadas.
4.- Convenios que no son más que Acuerdos de ejecución del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales firmado entre el Estado y la Santa Sede en 1979 23.
En cuanto a los sujetos firmantes de los distintos Convenios, existen también diferencias. Evidentemente, la representación de las autoridades autonómicas las ostentan, aquellos órganos o instituciones a los que los Estatutos de Autonomía y las Leyes autonómicas les han otorgado dicha competencia.
Por lo que respecta a la representación de la Iglesia católica, los Convenios han sido suscritos por parte de las organizaciones territoriales civiles y eclesiásticas, coincidiendo en ocasiones éstos organismos en algunas Comunidades Autónomas como las Diócesis o provincias eclesiásticas únicas, aunque por lo general en el territorio de la Comunidad existen más de una Diócesis o Provincias eclesiásticas 24
El contenido de los Convenios ha girado principalmente en relación a la constitución, composición y funcionamiento de la Comisión Mixta que se ha creado al efecto y que tiene por finalidad coordinar las actuaciones sobre el Patrimonio cultural que ostenta la Iglesia católica a través de distintos títulos.
Se procede en los Convenios a establecer las directrices generales que deben regir la actuación conjunta de las partes implicadas, Iglesia católica y Comunidades Autónomas, en materia de Patrimonio cultural, pero siguiendo las directrices señaladas por parte del Acuerdo firmado con el Estado y el Derecho concordatario comparado, se constituyen en medio para canalizar dicha actuación la constitución de una Comisión Mixta cuya composición y funcionamiento se contiene en el propio Convenio y sólo en algunos supuestos en un Reglamento de funcionamiento que se firma ad hoc, como ocurre en los casos de las Comunidades Autónomas de Navarra y Baleares 25.
En ocasiones, en algunos Convenios se hace referencia expresa a las directrices de actuación conjunta que se van a llevar a cabo en el ámbito del Patrimonio cultural y las funciones que deberá asumir la Comisión Mixta, como es el caso de los Acuerdos firmados en el País Vasco 26.
Queremos destacar que la finalidad y fundamento último de todos y cada uno de estos Convenios es la necesidad de colaboración entre las autoridades autonómicas y eclesiásticas con el fin de proteger, conservar y promover el Patrimonio cultural de la Iglesia católica, como parte importante del Patrimonio cultural autonómico, garantizando la protección de los derechos a cuya satisfacción contribuyen dichos bienes.
A la hora de fijar las bases de colaboración entre los sujetos intervinientes, los Convenios se encuentran vinculados por las exigencias constitucionales, estatutarias y concordadas, no pudiendo contradecir estos Convenios los Acuerdos firmados en el desarrollo del Acuerdo sobre Educación y Asuntos Culturales 27.
Por lo que respecta a la titularidad de los bienes culturales de la Iglesia católica existen, en opinión de TEJÓN SÁNCHEZ tres posiciones claramente diferenciadas: a.- aquella que señala que existe un reconocimiento expreso por parte de la autoridad autonómica de la propiedad de la Iglesia católica sobre estos bienes, solución mayoritaria por la que se opta en los Convenios firmados en el País Vasco, Aragón…. b.- la que dispone que estamos ante bienes cuya posesión ostenta la Iglesia católica, como se señala en los Convenios de Asturias y La Rioja, y c.- la que afirma que la titularidad de la Iglesia católica puede ostentarse es la propiedad o la posesión, como se desprende de los Convenios firmados con Andalucía, Extremadura…28 .
Los Convenios reconocen de forma expresa el interés y finalidad religiosa que ostentan los bienes culturales de los que es titular, a través de distintos títulos, la Iglesia católica, así como la necesidad de respetar y garantizar el citado interés. Pero, mientras algunos Convenios se limitan a poner de relieve la existencia de dos intereses o utilidades (cultural y religiosa), en otros bienes se señala la necesidad de que su utilización cultural se realice sin perjuicio de su función religiosa 29, en gran parte de los casos, función religiosa o litúrgica que es calificada como primordial o primaria, como ocurre en los Convenios firmados en Andalucía y Cantabria 30.
A este respecto queremos destacar la posición que mantiene TEJÓN SÁNCHEZ cuando señala que el respeto a la función litúrgica de los bienes es una exigencia que deriva directamente de la libertad religiosa reconocida y garantizada en el art. 16 de la Constitución, por lo que los Convenios autonómicos no hacen más que atender los mandatos constitucionales 31. Pero entiende la autora que esta priorización en cuanto a las funciones de los bienes resulta criticable, toda vez que, por un lado, la conservación del bien parece una actuación que debe estar por encima de cualquier otra, pues el deterioro o la desaparición del bien inhabilitaría al mismo tanto para su uso religioso, como para su uso cultural; y por otro lado, no parece acertado establecer criterios generales que determinen que, en todo caso, el acceso público al bien debe tomarse en consideración como la última de las prioridades. Una vez más, señala la autora que, la solución debe pasar por el intento de coordinar las distintas funciones, culturales y religiosas, del bien y sólo en el caso de que dicha compatibilización no fuera posible, será necesario priorizar una de ellas, en función de las circunstancias particulares de cada caso y no como consecuencia de la aplicación de criterios de carácter general 32.
Siendo el fundamento último de los Convenios la necesidad de colaborar en materia de Patrimonio cultural que contribuye a lograr el fin perseguido por los Convenios, exige a las partes firmantes, asumir determinados compromisos, respetándose mutuamente las competencias que se desprenden de los mismos.
Es por ello que, las autoridades de las Comunidades Autónomas reconocen la labor que ha desarrollado la Iglesia Católica en la creación y conservación del citado Patrimonio, comprometiéndose a cooperar técnica y económicamente con la Iglesia católica en la conservación, tutela y promoción de los bienes culturales de los que es titular. Estamos en presencia de un compromiso de colaboración de carácter genérico que sólo en ocasiones parece concretarse cuando se hace referencia a las subvenciones o a la dotación de medios personales, técnicos o económicas para lograr una utilización pública eficiente de los bienes, o de articular esta cooperación técnica y económica en el ámbito específico de la elaboración del inventario de los bienes culturales de la Iglesia33 .
El compromiso de colaboración-cooperación técnica y económica no crea derechos y obligaciones concretas, sino meras previsiones de futuro, pues ni las Comunidades Autónomas están obligadas a realizar actos específicos, ni la Iglesia tiene derecho a exigir un determinado tipo de ayuda en un momento concreto 34.
Además de ésta cooperación genérica, algunos Convenios recogen compromisos de las autoridades autonómicas que sí parece que de ellas derivan algunas obligaciones concretas. Estos compromisos no aparecen formulados expresamente como tales en la mayoría de los casos, pero pueden deducirse de las funciones que los respectivos Convenios asignan a la Comisión Mixta Iglesia-Comunidad. Estas obligaciones se refieren a alguno de los siguientes aspectos:
a.- Poner en conocimiento de la Comisión cualquier actuación proyectada sobre los bienes culturales de la Iglesia, ya que se señala entre las funciones de la Comisión la de conocer o ser informado de cualquier acción que pueda afectar global o puntualmente a estos bienes, afirmándose expresamente en algunos casos, como en el Convenio entre el Gobierno de Canarias y la Iglesia católica que las partes firmantes se comprometen a someter a la Comisión, para su informe, los proyectos de obras de restauración y conservación de los bienes muebles o inmuebles de titularidad de la Iglesia que integran el Patrimonio Histórico de Canarias, con independencia de las fuentes de financiación que se tenga para llevar a cabo las mismas,
b.- El compromiso de recabar informes del mencionado órgano paritario a la hora de proceder a la declaración formal de los bienes objeto de Acuerdo como integrantes del Patrimonio cultural autonómico. Es por ello que, algunos Convenios incluyen entre las funciones de la Comisión la de estudiar las propuestas de declaración e informar al respecto, como ocurre con el Convenio firmado entre la Xunta de Galicia y los Obispados de las Diócesis gallegas sobre patrimonio cultural 35.
Por su parte, las autoridades eclesiásticas, teniendo en consideración la función social que cumplen los bienes culturales de los que son titulares, asumen dos compromisos básicos: el cuidado y la utilización de los bienes de acuerdo con su valor cultural, y poner los mismos al servicio de la sociedad para su estudio científico y su visita pública 36.
Los Acuerdos firmados entre las Comunidades Autónomas y las Confesiones religiosas tienen previsto un instrumento de cooperación para defender y promover el Patrimonio cultural, la denominada “Comisión Mixta”, que está constituida por integrantes de ambas partes. La única Comunidad que no utiliza este cauce es Cataluña que denomina a éste órgano “Comisión de Coordinación”.
La composición de éste órgano está integrada por el mismo número de miembros de cada una de las partes. Consta de un presidente, un vicepresidente y un número de vocales que puede estar entre los dos y los once miembros.
En cuanto al funcionamiento de la Comisión, señalan los Acuerdos que funcionaran en pleno y permanente. Se prevé también la constitución de una subcomisión o grupo de trabajo que desarrollará su función en distintas áreas, encargándose de elaborar dictámenes y propuestas que deben ser comunicados a la Comisión con carácter previo a las reuniones de la misma, para poder ser estudiados por todos sus miembros.
Además de los Grupos de trabajo, queremos destacar que en algunas Comisiones mixtas, como ocurre en la que se constituyó entre el Obispado de la Iglesia católica y la Junta de Andalucía, se constituyeron también Ponencias técnicas en cada Diócesis, con el fin de coordinar las actuaciones sobre bienes culturales de la Iglesia localizados dentro de su territorio 37.
Dentro de las funciones que los distintos Convenios encomiendas a la Comisión, es necesario destacar su importancia cuantitativa. Estas funciones abarcan aspectos relativos a la conservación y restauración de los bienes, así como su difusión y promoción.
Por lo que a las funciones que corresponden a las Comisiones Mixtas Iglesia católica-Comunidad Autónoma podemos concretarlas, tal y como establece TEJÓN SÁNCHEZ, en las siguientes:
a- Elaborar programas de actuación e intervención sobre los bienes culturales eclesiásticos, sus presupuestos.….
b- Estudiar y dictaminar las peticiones de ayuda técnica y económica dirigida a la Administración autonómica y sus adjudicaciones.
c- Recomendar las prioridades en relación a las ayudas técnicas y económicas.
d- Proponer las condiciones de uso y disfrute por parte de los ciudadanos de los bienes.
e- Establecer las condiciones que deben observarse en el uso de los bienes por parte de las autoridades autonómicas para desarrollar actividades culturales.
f- Fijar los criterios y módulos de catalogación e inventario de los bieneds e instituciones culturales de titularidad eclesiástica.
g- Conocer cualquier acción que pueda afectar global o puntualmente al Patrimonio cultural eclesiástico.
h- Emitir informes sobre la declaración formal de los bienes.
Todas estas funciones se contienen en los Convenios firmados entre la Iglesia y las Comunidades Autónomas, correspondiendo en algunos casos su ejecución a la Comisión Mixta 38.
Por lo que respecta a la Eficacia jurídica de los Convenios, señala TEJÖN SÄNCHEZ que los Convenios pueden presentar dos tipos de soluciones diferenciadas. En algunos casos, se establece que el Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma, tal y como señalan los Convenios de Aragón, Canarias y Madrid, sin embargo, en la mayoría de los casos, se dispone que la entrada en vigor del mismo se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, tal y como se desprende de los Convenios firmados en Andalucía, Extremadura, Cantabria. Destacar también que, en algunos supuestos está prevista la vigencia de los Convenios desde el momento de su firma, tal y como se desprende del Convenio de Aragón 39.
II.- EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA IGLESIA CATÓLICA EN EL PAÍS VASCO
El Estatuto de Autonomía del País Vasco reconoce como competencia legislativa exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Patrimonio histórico-artístico 40, siendo la Ley de Territorios Históricos la que atribuye a las Diputaciones Forales de los tres Territorios Históricos competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de conservación, restauración, mejora y, en su caso, excavación del patrimonio histórico-artístico, monumental y arqueológico, y competencias exclusivas en archivos, bibliotecas y museos de su titularidad 41.
Señala la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco que: “El patrimonio cultural vasco es la principal expresión de la identidad del pueblo vasco y el más importante testigo de la contribución histórica de este pueblo a la cultura universal. Este patrimonio cultural es propiedad del pueblo vasco. La protección, defensa y enriquecimiento del patrimonio cultural, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad, es uno de los principios ordenadores de la actuación de los poderes públicos” 42.
Son elementos integrantes del Patrimonio cultural, todos aquellos bienes de interés cultural por su valor histórico, artístico, urbanístico, etnográfico, científico, técnico y social, y que por tanto, son perecederos de protección y defensa. Todos estos bienes pueden ser calificados e inventariados en distintas categorías 43. Los poderes públicos, en el ejercicio de sus funciones y competencias, velarán en todo caso por su integridad y fomentarán su protección, enriquecimiento y difusión, actuando con la eficacia necesaria para asegurar que las generaciones presentes y futuras lo conozcan, disfruten y comprendan 44. Se crea el Centro del Patrimonio Cultural Vasco, adscrito al Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco 45.
Las Instituciones competentes en el ejercicio de las funciones que se encomiendan en la Ley de Patrimonio Cultural Vasco corresponden: al Gobierno Vasco, a las Diputaciones Forales y a los Ayuntamientos 46.
Se dispone en la Exposición de Motivos de la Ley 7/1990 que: “…el Estatuto de Autonomía del País Vasco reconoce como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma la cultura, el patrimonio histórico y los archivos, bibliotecas y museos, salvo los de titularidad estatal. La Ley de Territorios Históricos, por su parte, atribuye a las Instituciones Forales de dichos territorios competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de conservación, restauración, mejora y, en su caso, excavación del patrimonio histórico-artístico, monumental y arqueológico, y competencia exclusiva sobre archivos, bibliotecas y museos de su titularidad”.
Así también, se afirma que: Son fines principales de la Ley: “….el diseño de una política tanto para la defensa y protección, difusión y fomento del patrimonio cultural del pueblo vasco, como para el desarrollo de una infraestructura de archivos, bibliotecas y museos, por ser éstos los principales centros depositarios del patrimonio cultural vasco”, y se concluye señalando la estructura que tiene la Ley, en la que se contienen: a.- El objeto de la Ley, que se constituye en la defensa y protección, así como la difusión y el fomento del Patrimonio cultural del Pueblo vasco”, b.- Se señala que se constituye en un deber de los Poderes públicos “…velar por la integridad del patrimonio cultural vasco y, al mismo tiempo, se reconoce la acción pública de los ciudadanos para actuar en defensa de dicho patrimonio, c.- Seguidamente se procede a la clasificación del citado Patrimonio cultural y su régimen de protección, así como, a la creación de Registros Culturales Calificados y el Inventariado de los citados Bienes Culturales, d.- Con el fin de proceder a la protección y defensa de los bienes que integran el Patrimonio cultural, se procede a establecer medidas de fomento, y finalmente, e.- Se contiene el régimen de sanciones en el caso de que se produzcan infracciones en relación con los bienes que regula la Ley” 47.
En el ejercicio de las competencias que corresponde a cada una de las Administraciones señaladas anteriormente, las tres Diputaciones Forales asumieron la conservación del Patrimonio Histórico-Artístico dentro de su territorio, como consecuencia de lo cual, tienen firmados Convenios provinciales con la Iglesia Católica con el fin de ayudar económicamente en la restauración del patrimonio eclesiástico 48.
Así también, cada uno de los Obispados solicita ayudas a las Diputaciones Forales en las convocatorias ordinarias que se presentan anualmente, con el fin de proceder a la conservación de sus edificios.
La Diputación Foral de Guipúzcoa tiene firmado un Convenio con el Obispado de San Sebastián. El primer Convenio fue firmado el año 1993 y se actualiza anualmente. En los Convenios se establecen una serie de objetivos, las medidas urgentes a adoptar, la lista de prioridades y los derechos y obligaciones de cada una de las partes 49. En el Convenio se recogen cuestiones que tienen relación con: la restauración, rehabilitación, investigación y exposición del patrimonio arquitectónico del Obispado de San Sebastián. Así también, el Obispado de San Sebastián recibe ayudas económicas de los distintos Ayuntamientos en los que se procede a la restauración, modificación o conservación de sus iglesias 50.
Dentro de los “objetivos” de los Convenios queremos destacar los siguientes: a) información de las obras a realizar en los edificios religiosos; b) participación del Obispado en el control y seguimiento de las obras junto con los Servicios Técnicos de la Diputación; c) elaboración conjunta de bases o criterios generales a tener en cuenta a la hora de abordar trabajos de restauración; y d) aportación económica, de la Diputación y del Obispado u otros órganos, entes o asociaciones de carácter religioso.
También se contienen una serie de “medidas urgentes a adoptar” contenidas en el Convenio, entre las que podemos destacar: a) que nadie pueda realizar otras en edificios religiosos sin permiso del Obispado y que todas las solicitudes de subvención se canalicen a través del Obispado; b) estas solicitudes se limitaran a describir las obras que se pretender llevar a cabo y su coste; y c) tras recibir las solicitudes y visitar los edificios, los servicios técnicos de la Diputación propondrán la forma de gestionarlos y los criterios de actuación.
El Convenio recoge, también, los “derechos y deberes que asumen tanto la Diputación como el Obispado”, regulando además detalladamente el procedimiento de actuación, las formas de control de las obras y el cumplimiento de todas las formalidades legales necesarias.
Las Diputaciones Forales de Vizcaya y Álava firman anualmente Convenios con el Obispado de Bilbao y Vitoria con el fin de favorecer el mantenimiento, conservación y restauración del Patrimonio eclesiástico.
El último Convenio firmado entre el Obispo de la Diócesis de Vitoria y el Diputado Foral del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava se firmó en el año 2000. En el mismo se contiene la cooperación financiera, técnica y de gestión entre la Diócesis de Vitoria y la Diputación Foral de Álava, para la realización de obras de Conservación, Rehabilitación y/o Restauración de bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio cultural del Territorio Histórico de Álava y propiedad de la Diócesis de Vitoria. Se realiza una diferenciación entre los distintos bienes inmuebles de titularidad de la Diócesis, asumiendo la Diputación Foral de Álava el coste total de las obras de Conservación, Rehabilitación y/o restauración de aquellos bienes inmuebles calificados con carácter de Monumento o Conjunto monumental, pudiendo actuar directamente la Diputación Foral sobre las mismas, con el consentimiento previo del Obispado. Sobre el resto de bienes inmuebles, el Obispado deberá contribuir económicamente en las obras que se realicen.
Se creará una Comisión Mixta (Diputación Foral de Álava-Obispado de Vitoria) que se encargará de desarrollar distintas actividades. Entre otras, podemos destacar: a) elaborar propuestas de intervención sobre los bienes culturales de titularidad eclesiástica, b) proponer para su posible cesión bienes de titularidad eclesiástica, para usos culturales como forma de asegurar su conservación, c) proponer las condiciones de visita, acceso y/o utilización de monumentos, archivos, museos y bibliotecas de titularidad eclesiásticas, por los estudiosos, investigadores y público en general, y, d) canalizar, estudiar y dictaminar las solicitudes de ayudas económicas y técnicas referidas al patrimonio Cultural de titularidad eclesiástica 51.
Queremos destacar que el año 1990, año en el que se promulgó la Ley de Patrimonio cultural del País Vasco, se firmó un Convenio entre el Gobierno Vasco y la Iglesia Católica con el fin de realizar un Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia católica que, concluyó el año 1996 y que se inventariaron 12.000 bienes muebles en los tres Territorios Históricos 52.
III.- EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA IGLESIA CATÓLICA EN ANDALUCÍA
La primera Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, Ley 1/1991, de 3 de julio, desarrolló la competencia asumida por parte del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Ley Orgánica 6/1981, en el ámbito del Patrimonio cultural de dicha Comunidad autónoma. Tras la promulgación del nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, se procedió a la elaboración y aprobación de la Ley 14/2007, de Patrimonio Cultural de Andalucía que derogó la Ley de 1991.
1.- Las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre Patrimonio cultural
Los Estatutos de Autonomía de Andalucía, la Ley Orgánica 6/1981 que fue derogada por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, contienen las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito del Patrimonio cultural. Estas competencias han sido desarrolladas en las distintas Leyes sobre Patrimonio Histórico de Andalucía que se han elaborado por parte del Parlamento andaluz, 1- la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y 2- la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía que deroga la anterior.
Establece el art. 68 del Estatuto de Autonomía de 2007, bajo el Título “Cultura y Patrimonio”, apartado 2º que “La Comunidad Autónoma asume competencias ejecutivas sobre los museos, bibliotecas, archivos y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal situados en su territorio cuya gestión no se reserve el Estado, lo que comprende, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de su personal”. Así también, en su apartado 3º dispone que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma, salvo lo dispuesto en el apartado 2, la competencia exclusiva sobre: 1º Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución. 2º Archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma”. Por su parte, el apartado 5 señala que: “La Comunidad Autónoma participará en las decisiones sobre inversiones en bienes y equipamientos culturales de titularidad estatal en Andalucía”.
En el ejercicio de las competencias asumidas por el Estatuto de Autonomía de 1981 se ha procedido también a la firma de un Acuerdo sobe constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta entre la Junta de Andalucía y el Obispados de la Iglesia católica en Andalucía para el Patrimonio cultural y el Plan General de Bienes culturales de Andalucía.
Es por ello que vamos a proceder al desarrollo de la labor desarrollada en Andalucía en el ámbito de Protección del Patrimonio cultural de la Iglesia católica siguiendo las dos etapas señaladas, la anterior a 2007 y la que se ha realizado a partir de 2007, momento en el que se deroga la Ley sobre Patrimonio Cultural de 1991.
2.- Marco Legal: Las Leyes sobre Patrimonio cultural de Andalucía:
La Comunidad Autónoma de Andalucía ha desarrollado la normativa que ha considerado necesaria para proceder a la protección de su Patrimonio cultural. Es por lo que vamos a ocuparnos, seguidamente, de señalar las cuestiones fundamentales en relación con las dos Leyes sobre Patrimonio cultural que se han desarrollado, la primera de ellas de 1991, y posteriormente la de 2007 que ha derogado la anterior 53.
2.1.- La Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía de 1991
La Ley de Patrimonio Histórico de 1991 fue calificada por parte de algunos autores como la Ley “…más innovadora, progresista, avanzada y original de su tiempo”, ya que introducía medidas dirigidas a facilitar la labor dirigida a la conservación y protección del Patrimonio cultural por parte de las administraciones competentes, para lo que fue creando instrumentos que favorecían su funcionamiento y cubriera las lagunas que se habían detectado en las normas que habían desarrollado otras Comunidades Autónomas 54.
Señala ROJO ÁLVAREZ MANZANEDA entre las innovaciones que introduce la Ley que “cabe destacar el establecimiento de unas normas específicas para las actuaciones de conservación o restauración, así como, a la creación del Catálogo General del Patrimonio Histórico andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos”. Indica además que, “la formación y conservación del Catálogo General se encomienda a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, quien deberá hacerse cargo de la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los bienes muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico de Andalucía, adoptándose así una solución distinta de la que fue asumida por el resto de Comunidades Autónomas, en las que, esa función se había asignado a la Consejería de Economía y Hacienda” 55.
La principal finalidad de la primera Ley de Patrimonio andaluz fue introducir los planteamientos recogidos en la Ley de Patrimonio Histórico español y adaptarlo a las necesidades de la Comunidad, así como el desarrollar algunos aspectos de la legislación estatal que había generado conflictos en su aplicación hasta ese momento 56.
Otra de las innovaciones que introdujo la Ley de 1991 fue que: “en base a lo que establecía el art. 20 de la Ley del Patrimonio Histórico del Estado, y en relación al ámbito del cumplimiento de la misma, se estableció que la declaración de un conjunto histórico, sitio histórico o zona arqueológica, como bienes de interés cultural, determinaría para el municipio en el que se encontrara, la obligación de redactar un Plan especial de protección del área afectada por la declaración, o bien otro de los instrumentos de planeamiento previstos en la legislación urbanística, cumpliendo con ello las exigencias establecidas en la Ley.
También se contemplaba la posibilidad de crear Órganos mixtos de carácter local, en base a lo que se establecía en el art. 32 de la Ley del Patrimonio Histórico andaluz, que asumieran las competencias municipales y las competencias delegadas de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía 57.
2.2.- El Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Cultural andaluz
A través del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio cultural de Andalucía que desarrolla parcialmente la Ley de Patrimonio Histórico andaluz en lo relativo a la protección y fomento del citado Patrimonio.
El Reglamento pretende regular las actuaciones dirigidas a la conservación y restauración del Patrimonio Histórico andaluz, con el fin de preservar su integridad, facilitar en lo posible su mantenimiento, promover su uso y posibilitar su transmisión de generación a generación.
Para ello, el Reglamento recogía distintas fases en las que se debía desarrollar la labor de protección del Patrimonio. En la primera, se debía crear un Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. En la segunda fase, se procedería a la creación de un Proyecto que se ocuparía de la conservación del Patrimonio. En esta fase, se desarrollarían dos tipos de medidas, las primeras, consideradas de carácter general, estarían dirigidas a establecer las obligaciones que corresponderían a los titulares de los bienes inscritos en el Catálogo, así como las medidas coercitivas en los casos en los que se produjeran incumplimientos. En la tercera fase, se adoptarían medidas de fomento, dirigidas a concretar las subvenciones y acuerdos a los que se podría llegar con otras instituciones públicas o privadas. Entre las medidas señaladas, queremos destacar: inversiones públicas, exposiciones, daciones en pago de deudas, donaciones y legados, cesiones de uso de los inmuebles, y el establecimiento de un procedimiento sancionador dirigido a los casos en los que se incumpliera lo previsto en la Ley de Patrimonio de 1991 58.
2.3.- El Plan General de Bienes culturales de Andalucía
Existe dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía una gran preocupación a nivel institucional por la conservación del Patrimonio, lo que han tratado de solucionar a través de la promulgación de disposiciones normativas, o de ayudas a través de subvenciones de la propia administración. Con el fin de solventar estas cuestiones, se han promulgado Planes culturales que, han pretendido solucionar los problemas que han ido surgiendo en relación con el Patrimonio cultural. Se destaca “el olvido al que ha sido sometido, un gran número de monumentos que forman parte de su patrimonio, caracterizado por su riqueza y complejidad, y la escasez de recursos destinados a su conservación” 59.
Se elaboró el Primer Plan General de Bienes Culturales de Andalucía en el año 1989. En el mismo, se definen los condicionamientos, prioridades y mecanismos correctores, para la actuación sobre el Patrimonio Histórico durante un periodo de 7 años (1989-1995). Este Plan General recogía siete programas dirigidos a: La administración del Patrimonio Histórico; b- La protección; c- La investigación; d- La difusión; e- La conservación, restauración de los bienes culturales; f- Las Instituciones del Patrimonio Histórico; y Los programas especiales, contando también con dos anexos que contenían las relaciones de los bienes muebles e inmuebles declarados o incoados como bienes de interés cultural 60 .
Señala ROJO ÁLVAREZ MANZANEDA que uno de los mayores logros del citado Plan fue la unidad. Respondía a una concepción de la tutela del Patrimonio Histórico, en la que se integraba un conjunto de acciones, tales como la administración, investigación, protección, conservación, restauración y difusión del Patrimonio. Por el contrario, uno de sus más graves defectos fueron las previsiones que se desarrollaron tanto a nivel económico como a los medios financieros, que fueron muy limitados, debido a que no se promovió suficientemente la participación de los colectivos, particulares, y a que las sucesivas Leyes de presupuestos se encargaron de reducir las previsiones hechas en un primer momento 61.
El siguiente Plan General de Bienes Culturales de Andalucía se desarrollo entre los años 1996-2000 y fue llevado a cabo por medio de un proceso de participación pública en el que se pusieron de manifiesto tanto los aciertos como las insuficiencias del documento, pudiéndose así subsanar para conseguir el referente principal de la administración cultural en la Comunidad Autónoma. Se quiso involucrar a las Instituciones y profesionales de toda la región, y se logro aunar voluntades explícitas de colaboración por parte de las universidades, Iglesias, empresarios y sindicatos, colegios y asociaciones de profesionales, academias y fundaciones de carácter cultural, colaboraciones que surgen como consecuencia de que se querían buscar nuevos medios 62.
Este nuevo Plan tenía como misión primordial promover el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de los andaluces en los diversos ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma, garantizando el uso y disfrute de los recursos del Patrimonio Histórico, mediante el perfeccionamiento de los instrumentos de tutela y de gestión de la Administración Pública.
Este Plan recogía distintas líneas de actuación que incluían las conservación del Patrimonio, tanto a nivel preventivo como básico y de mantenimiento, se insiste en la normalización y el control de la calidad de las intervenciones y el Plan Especial de Catedrales de Andalucía, en el que se incluían las doce catedrales existentes en la Comunidad Autónoma, Almería, Baeza, Catedral Vieja de Cádiz, Catedral Nueva de Cádiz, Córdoba, Granada, Guadix, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Málaga y Sevilla. A través del Plan de Catedrales se pretendía solucionar el problema de conservación que tenían aportando soluciones reales, novedosas y específicas. Se revisaron, además, las directrices por la que se habían regido hasta ese momento las intervenciones realizadas en las distintas catedrales de Andalucía y se promovió la creación de fundaciones y de fórmulas de gestión para que determinados sujetos intervinieran en la conservación del Patrimonio catedralicio. Se impulsaron programas de inversión anual que garantizaran la continuidad de los trabajos, se acometieron renovaciones y adaptaciones de las instalaciones técnicas, se creó un Plan Director para proceder a la conservación, mantenimiento, restauración, uso, gestión y difusión del citado patrimonio 63.
Se intentó, también, fomentar la cooperación entre Entidades públicas y eclesiásticas, permitiéndose la iniciativa privada, estrechándose la colaboración entre los Cabildos Catedralicios y la Consejería de Cultura con el fin de lograr la tutela integral de las catedrales, dentro de las actividades de la Comisión Mixta Iglesia-Junta de Andalucía 64.
También se impulsaron los Convenios para la participación de Entidades públicas y privadas para acometer los trabajos de protección, investigación, conservación y difusión; y se insistió en la necesidad de hacer participes, también a la sociedad andaluza del Patrimonio catedralicio, con medidas destinadas a incentivar su conocimiento, uso, conservación…..
2.4.- Los Acuerdos sobe Constitución, Composición y funcionamiento de la Comisión Mixta
Tras el inicio de la Colaboración entre las Instituciones autonómicas y la Jerarquía eclesiástica en cada territorio se procedió a la constitución, por parte de los Obispados y las Instituciones autonómicas la constitución de las Comisiones de Coordinación para el patrimonio cultural. El primero de estas Comisiones de coordinación se creó en Cataluña el día 20 de octubre de 1981.
La Junta de Andalucía y el Obispado de la Iglesia católica de Andalucía firmaron el Acuerdo sobre la constitución, composición y funciones de la Comisión mixta para el Patrimonio cultural el día 19 de diciembre de 1985. En este Acuerdo se trata de especificar las medidas dirigidas a la defensa, el estudio, la conservación y el acrecimiento del Patrimonio de la Iglesia católica en Andalucía, en cumplimiento de lo previsto en la Constitución española, en el Estatuto de Autonomía de Andalucía y el Acuerdo firmado entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales de 1979.
Este Acuerdo tiene su base en el principio de colaboración, tanto técnica como económica entre la Iglesia y la Comunidad autónoma sobre la base de que el Patrimonio histórico, artístico y documental de la Iglesia es una parte importante del acervo cultural, y por ello, su conocimiento, catalogación, conservación e incremento, así como su puesta al servicio y disposición de los ciudadanos era fundamental.
El Acuerdo se limita a determinar cuál es la composición y las funciones de la Comisión mixta Iglesia-Junta de Andalucía indicando las reuniones previstas tanto para el pleno como para la Comisión permanente. No señala soluciones al problema de la conservación del patrimonio, que es una de las misiones que deja en manos de la propia comisión 65.
La Comisión estará compuesta por nueve miembros de cada una de las partes implicadas, Iglesia-Junta, pasando a trece miembros a partir de 1999 en virtud de la Orden de 14 de abril del citado año.
Las funciones de la Comisión mixta, tal y como se desprende del art. 3º del Acuerdo, son las siguientes:
Tal y como hemos señalado anteriormente, la Comisión mixta puede actuar en pleno y en permanente, diferenciándose éstos dos tipos de actuación, tanto en la periodicidad de sus convocatorias, como en cuanto a su composición 66.
Una de las novedades que se contiene en esta Comisión es la que hace referencia a que se introduce un procedimiento para el funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos por parte del Pleno, permanente y ponencia técnicas que se establece para todos los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 67.
La Orden de 14 de abril de 1999, recoge la publicación del texto de la Addenda al Acuerdo sobre constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía para el Patrimonio Cultural 68.
2.5.- La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía
Por su parte, Andalucía cuenta con varias Leyes de Patrimonio Histórico, entre las que destaca su Norma marco, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía 69. Esta Disposición se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, necesitado de una profunda reforma para su adaptación tanto a la LPHA como a algunas determinaciones procedimentales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPAC). La LPHA reconoce en esta materia competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma 70.
La Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía destaca en su Exposición de Motivos que, debido a la experiencia acumulada a partir de la primera Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía de 1991, la evolución de los conceptos y planteamientos en relación con la protección y conservación del Patrimonio Histórico, los cambios legislativos producidos en distintas áreas de su ordenamiento, y tras la aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía de 2007, teniendo en consideración el afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, la investigación y difusión del Patrimonio entiende que es necesario proceder a la promulgación de la presente Ley 71.
Con ella, se pretende afrontar la protección del Patrimonio Histórico desde un enfoque territorial, de acuerdo con los planteamientos doctrinales más recientes, mediante figuras de nueva creación, como puede ser la Zona Patrimonial 72 y acentuar la coordinación con la legislación urbanística de 2002.
La Ley crea, como complemento al Catálogo General, el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz 73. Este instrumento recogerá aquellos bienes que, fruto de un estudio o investigación científica, se identifican como integrantes de nuestro Patrimonio Histórico, contribuyendo, por tanto, a su mayor conocimiento y al incremento de la seguridad jurídica. Los bienes inmuebles incluidos en este Inventario deberán tener su reflejo en los catálogos urbanísticos con motivo de su elaboración o modificación 74.
Se contiene expresamente en la Disposición Adicional Quinta una mención expresa en relación a las “Normas sobre la inscripción y transmisión de los bienes de la Iglesia católica”. En la misma, se recoge el marco jurídico al que van a ser sometidos los bienes que se encuentran en posesión de la Iglesia católica. Se contienen tres apartados en los que se recoge: a- La inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico andaluz, como bienes incluidos en el Inventario General de Bienes muebles del Patrimonio Histórico español, cuyo interés haya sido reconocido en el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia católica a los bienes a los que se refiere el art. 28 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español 75. b- Por lo que hace referencia a los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico andaluz y los elementos de los mismos de piedra, yeso, madera, forja, fundición, cerámica, azulejería y vidrio cuyo interés, en los términos previstos en el art. 2 de la Ley, hayan sido reconocidos a través del Inventario u otros instrumentos acordados por la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Obispado de Andalucía para el Patrimonio Cultural, de 19 de diciembre de 1985, quedan inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico andaluz como bienes del catalogo general 76. Y, c- Se dispone que no se considerara transmisión de la titularidad o tenencia, a los efectos del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto regulados en el art. 17 de la Ley de Patrimonio de 2007, la realizada entre las Instituciones de la Iglesia católica dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía77.
La LPHA reconoce dos instrumentos de protección del Patrimonio Histórico andaluz, concretamente, el Catálogo General y el Inventario de bienes reconocidos 78.
El Catálogo General del Patrimonio Histórico andaluz 79 se dirige a tutelar o proteger los bienes que en el mismo se incluyen y difundirlos para su conocimiento, siendo competencia de la Consejería competente en el ámbito del Patrimonio Histórico su elaboración, conservación y difusión.
Se incluyen en el citado Catálogo tres tipos de bienes: a- Los bienes de interés cultural, b- Los bienes de Catalogación general, y c- Los bienes incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico español 80.
Se integran dentro del primer grupo, bienes de interés cultural, aquellos bienes inmuebles y muebles que puedan alcanzar esa categoría, todos ellos integran el Catálogo General del Patrimonio Histórico andaluz, que señala que forman parte del mismo “todos aquellos bienes inmuebles o muebles declarados Bienes de interés cultural que se encuentren en Andalucía o que tengan esa consideración en base a lo que establece la Ley de Patrimonio Histórico Español, y los que están inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz que se creo a través de la Ley 1/1991, de 3 de julio de Patrimonio Histórico Andaluz 81.
El Inventario de bienes reconocidos del Patrimonio andaluz tiene como misión la de facilitar la identificación de los bienes que integran el citado Patrimonio, no formando parte del mismo los bienes que se inscriben en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía. Corresponde a la Consejería de Cultura y Deportes su formación, conservación y difusión.
Forman parte de este Inventario dos categorías de bienes: a- los bienes inmuebles y los espacios vinculados a actividades de interés etnológico a los que se les reconoce como integrantes del Patrimonio Histórico andaluz a través de una Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas, publicándose la Resolución en el Boletín Ofician de la Junta de Andalucía y tiene que recoger al menos la identificación y localización de los bienes que han sido reconocidos 82. Y, b- los bienes inmuebles en los que concurra algún valor artístico, histórico, arqueológico, etnológico, científico o industrial para la Comunidad Autónoma y los espacios vinculados a actividades de interés etnológico contenidos en los Catálogos urbanísticos, una vez que hayan sido incluidos en el Registro administrativo previsto en la normativa urbanística. A tal efecto, la Consejería responsable de este Registro comunicará a la Consejería de Cultura y Deporte las inscripciones que se produzcan en el mismo 83.
La Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía señala el régimen general de protección al que van a ser sometidos, principalmente, los bienes incluidos en el Catálogo General y los Bienes que integran el Inventario de Bienes Reconocidos 84. Se contienen las obligaciones de las personas titulares o poseedoras de éstos bienes; las potestades administrativas para la protección de los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico andaluz 85, entre las que podemos destacar:
- Las que hacen referencia a las Órdenes de ejecución de obras y actividades de conservación, mantenimiento y custodia. A través de las mismas, se podrá ordenar a los titulares de los bienes la ejecución de obras o la realización de actividades que sean necesarias para su conservación, mantenimiento y custodia;
- Las que contienen la Potestad expropiatoria de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico andaluz o del entorno. La expropiación deberá producirse por causa de interés social;
- Las que recogen la Potestad de tanteo y retracto que ostenta la Administración autonómica, para sí, o para los Entes locales o otras Entidades, cuando se produzca una transmisión onerosa de bienes muebles o inmuebles inscritos en el Registro.
Señala González Ríos que el hecho de que los bienes inmuebles se incluyan en el Inventario de Bienes Reconocidos no conlleva un régimen de protección específico. La Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía se limita a plasmar el deber de conservación, mantenimiento y custodia de esos bienes por parte de las personas que son titulares de derecho, poseedores o propietarios y a reconocer el derecho de tanteo y retracto respecto de los bienes inmuebles situados en Conjuntos Históricos que estén incluidos en el Catálogo y formen parte del Inventario de bienes Reconocidos, dejando en manos de los correspondientes Catálogos urbanísticos la determinación de su régimen de protección, lo que supone una gran diversidad y que bienes inventariados mediante Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales y Instituciones Museísticas no se sometan al mismo hasta no estar incluidas en el citado Catálogo urbanismo. Así pues, será la Planificación urbanística, a través de los Catálogos, la que determine el régimen de protección a la que se van a ver sometidos los bienes incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos 86.
- La de Facilitar la visita pública gratuita cuando se trate de un Bien de Interés Cultural. Dicha visita deberá permitirse al menos 4 días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado. No obstante, este deber se relativiza por cuanto la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico puede dispensar total o parcialmente de aquella obligación cuando medie causa justificada.
Se ha elaborado un Primer Borrador de Decreto por el que se aprueba el Reglamento General del Patrimonio Histórico andaluz, tal y como se establece en la Disposición Final segunda que hace referencia al Desarrollo Reglamentario 87.
Queremos destacar algunas de las Obligaciones que corresponden a los titulares de los bienes que integran el Patrimonio Histórico andaluz que se contienen en el Primer Borrador del Texto articulado del Reglamento General del Patrimonio Histórico de Andalucía 88, estén catalogados o no, por la trascendencia que puede tener dentro de los bienes de los que son titulares, a través de distintos títulos la Iglesia católica. Entre estas vamos a destacar: a- Las obligaciones generales, y, b- Las visitas públicas gratuitas a los citados bienes.
Dentro de la primera: a- Obligaciones generales, se señala que “los titulares o simples poseedores de los bienes tienen el deber de “conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de forma que se garantice la salvaguarda de sus valores”, siendo la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico el que asesorará en relación a las obras y actuaciones necesarias para el cumplimiento del deber de conservación”. Se dispone, así también que, los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de los Bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico andaluz, además de los señalado anteriormente, deberán permitir la inspección de las mismas por parte de las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, su estudio por las personas investigadoras acreditadas, así como facilitar la información que piden las Administraciones públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización 89.
En cuanto a las segundas, b- Las Visitas Públicas Gratuitas de los bienes queremos destacar las siguientes cuestiones:
Queremos destacar que se han firmado Acuerdos entre las distintas Comunidades Autónomas y la Organizaciones Territoriales de la Iglesia católica para proceder a la Protección del Patrimonio Cultural que posee ésta última. El año 1999 a través de la Orden de 14 de abril, se procede a la publicación del texto de la Addenda al Acuerdo sobre Constitución, Composición y Funciones de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Obispado de la Iglesia Católica de Andalucía para el Patrimonio cultural, que se constituye en el cauce eficaz de colaboración entre ambas partes en los temas relacionados con el Patrimonio Histórico, Artístico y Documental de la Iglesia católica, siendo éste Patrimonio parte fundamental del acervo cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía 92.
En todos los Acuerdos firmados, también los que se ha firmado en Andalucía se señala la necesidad de que el Patrimonio Histórico de la Iglesia católica se ponga al alcance y servicio de toda la sociedad, aunque éste derecho deberá compatibilizarse con la finalidad religiosa que cumplen gran parte de los bienes culturales eclesiásticos.
Es por ello que se ha constituido en una de las misiones fundamentales de la Comisión Mixta la concreción de las condiciones en las que se ha de desarrollar el ejercicio del derecho al disfrute por parte de los ciudadanos de los bienes de la Iglesia.
Queremos destacar que no existen disposiciones generales por las que la Comisión Mixta haya regulado el acceso, salvo en Andalucía, que sí ha constituido unas bases mínimas para que pueda ejercitarse efectivamente el uso de los edificios religiosos para conciertos o actividades culturales.
La Comisión permanente de Andalucía, tras los estudios realizados por parte de los distintos Grupos de trabajo, elevó al Pleno por unanimidad las condiciones que debían regular el uso esporádico y permanente de inmuebles propiedad de la Iglesia católica, aprobándose un Convenio que está en vigor.
En el Convenio se insiste en el hecho de que las visitas no podrán perturbar el carácter sagrado de los edificios, siendo necesario el permiso del Ordinario del lugar para realizar cada uno de los actos que s pretende, asumiendo además, el compromiso de restaurar y conservar el inmueble debidamente una vez que ha sido utilizado.
En Andalucía, la Comisión Mixta ha elaborado un Plan General de Bienes Culturales, de restauración de inmuebles y del Inventario de bienes muebles y ha estudiado además otras actuaciones sobre catedrales, conventos de clausura, archivos, bibliotecas, órganos etc. Todos estos planes, salvo el de Inventario que ser realizó de forma inmediata, se llevarán a cabo a largo plazo, sobre todo el que hace referencia a los bienes culturales, y están condicionados a la existencia de presupuestos disponibles por parte de la Consejería de Cultura.
Queremos destacar que se han llevado a cabo distintos Planes Generales. El primero fue aprobado a través del Acuerdo del Consejo de Gobierno y por el Parlamento de Andalucía en 1989, el segundo, denominado “Plan General de Bienes culturales, Andalucía 2000” 93, fue aprobado también por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1998 y aprobado por parte del Parlamento andaluz el año 1999. Posteriormente entró en vigor el Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía 2007-2011, dedicado al Patrimonio Histórico aunque de forma no exclusiva, ya que incidía en toda la acción cultural que desarrollaría la Junta. Y finalmente, el 27 de septiembre de 2011 se aprueba el III Plan General de Bienes Culturales, Plan General de las Instituciones Culturales, Plan General de Creación Artística y Literario y Plan General de Recursos Culturales 94.
En el II Plan General se contiene el Pacto Social por la Cultura en Andalucía, en el que se establece que debe tener un papel destacado la cooperación con organismos y entidades asociativas y privadas, entre las que destaca: con la Iglesia; mediante un acuerdo para dotar a los responsables de colecciones de patrimonio histórico en la Iglesia de nociones de conservación preventiva; a través de los Convenios para los Planes Directores de las Catedrales.
Entre los Proyectos que pretende realizar destaca: la microfilmación y catalogación de los fondos musicales de la Iglesia; las Actuaciones singulares sobre bienes muebles de las Instituciones del Patrimonio gestionadas por la Consejería de Cultura, otras administraciones, la Iglesia católica, etc.
En cuanto a las Medidas en relación a la Conservación preventiva, destaca: a- Dotar a los responsables de colecciones de objetos artísticos, en especial de la iglesia y las hermandades, de nociones sobre medidas básicas de conservación preventiva así como incorporar medidas físicas de conservación preventiva en los inmuebles, y, b- Conservar de forma preventiva en las Iglesias u otros edificios religiosos que contengan colecciones de bienes muebles catalogadas, con culto religioso y visita turística.
Los objetivos que se persiguen en el Plan General de Catedrales de Andalucía se señalan: Estrechar la colaboración entre los Cabildos Catedralicios y la Consejería de Cultura para la tutela integral de las Catedrales, dentro de las actividades propias de la Comisión Mixta Iglesia-Junta de Andalucía.
En cuanto al Centro de Documentación musical de Andalucía, se señala que: se procederá a estrechar la colaboración entre los Cabildos Catedralicios y la Consejería de Cultura para la tutela integral de las Catedrales, dentro de las actividades propias de la Comisión Mixta Iglesia-Junta de Andalucía.
Se ha procedido al Inventario de los bienes de la Iglesia católica.
Dentro de las fortalezas que se señalan en el II Plan se contienen los Acuerdos actualmente vigentes entre la Junta de Andalucía y la Iglesia Católica en materia de patrimonio.
Concluye señalando que, es fundamental que la Comisión Mixta Junta de Andalucía - Iglesia católica intensifique su papel como órgano de coordinación y cooperación entre ambas instituciones para la puesta en marcha de programas de protección, conservación y restauración 95.
En el III Plan General se dispone, en lo que hace referencia a las Instituciones o Agentes externos con los que se ha mantenido cierto grado de colaboración durante los dos Planes anteriores, la necesidad de mantener o reorientar las actividades que se han llevado a cabo, sobre todo se destaca por su importancia a la Iglesia católica con quien la aplicación de los criterios generales de intervención en relación con la conservación no está siendo completa y cuyos trabajos no siempre están revirtiendo en la difusión y uso social de los bienes de los que es titular.
La Comisión Mixta Iglesia católica y Junta de Andalucía se reunía inicialmente al menos una vez al año, y se constituyeron en la Comisión Permanente, tres grupos de trabajo y distintas Ponencias técnicas. Estos grupos de trabajo se reunían con anterioridad a las reuniones de la Comisión Permanente y su función era analizar las actas de las Ponencias técnicas, elevando las Propuestas a la Comisión Permanente en los informes correspondientes. Los dictámenes y propuestas que realizaban han tenido siempre buena acogida por parte de la Comisión Mixta.
En cada una de las Diócesis andaluzas existe una Ponencia técnica, cuya función ha sido la de coordinar las actuaciones que se realizan en relación con los bienes culturales de la Iglesia católica en el ámbito territorial respectivo.
El día 1 de abril de 2003 se celebró la primera reunión de la Ponencia técnica de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Obispos de la Iglesia Católica y supuso el inicio para llevar a cabo la realización del Inventario de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico de la Iglesia Católica 96, fruto del Convenio de Cooperación firmado entre la consejera de Cultura de la Junta de Andalucía y el Obispo de la Diócesis de Almería en enero de 2003 97.
En el año 2005, se unió a este Inventario el Ministerio de Cultura, cuya colaboración se plasma en el estudio de 10 inmuebles de la Provincia, que han supuesto la realización de 558 fichas en cuatro fases en las que se han incluido la realización de 44 fichas de la iglesia de Tíjola, 288 fichas de las Iglesias de Arboleas, Cuevas del Almanzora, Fines, Ermita de la Virgen del Socorro de Tíjola y Vera; el estudio de 195 bienes correspondientes a la Iglesia de Santa María y Santuario del Saliente de Albox: y 31 fichas de la Iglesia de Santiago de Almería. Así, el inventario correspondiente a las Iglesias de San Sebastián, San Pedro e Iglesia de Gádor estaba a punto de concluirse.
A partir del año 2006 no se han reunido los integrantes de la Comisión Mixta hasta el año 2011, existían problemas en cuanto a la no autorización por parte de la Iglesia a visitar su Patrimonio cultural que fue restaurado con fondos públicos.
Será el año 2011 cuando la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Obispos de la Iglesia Católica ha recibido un total de 1.194 registros y 1.199 imágenes en formato digital del Inventario de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico de la Iglesia Católica durante la reunión de la ponencia técnica de la Comisión celebrada en la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía en Almería.
Se han firmado distintos Convenios entre la Iglesia católica y la Junta de Andalucía. El objeto de dichos Convenios es "preservar, dar a conocer y catalogar el Patrimonio Cultural que está en posesión de la Iglesia, facilitar su contemplación y estudio, de lograr su mejor conservación, e impedir cualquier clase de pérdida" tal y como se recoge en los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español de 1979, indica la Junta en una nota.
En estos momentos (2011) se han supervisado por parte de la Junta de Andalucía, Ministerio y Obispado, un total de 1.194 registros. En la reunión llevada a cabo en la Delegación de Cultura, se ha hecho entrega al Obispado de 38 copias de esta documentación, que serán distribuidas entre las parroquias estudiadas. A partir de ese momento se reanudará el trabajo con nuevas catalogaciones.
El desarrollo del trabajo ha sido realizado por un equipo interdisciplinar formado por especialistas en diversas materias como historiadores de arte, restauradores, técnicos informáticos y fotógrafos. Además, ha estado coordinado por la profesora del Departamento de Historia, Geografía e Historia del Arte de la Universidad de Almería Gloria Espinosa y ha supuesto la elaboración de 863 fichas de bienes pertenecientes al patrimonio, enmarcadas en el Convenio de la Comisión Mixta.
El Proyecto planteado se divide en tres fases, de manera que en la primera se produjo el estudio de 326 bienes pertenecientes a las Iglesias de Adra, Bayarcal, Fondón, Fuente Victoria, Benecid, Laujar de Andarax, Paterna del Río, Ermita de Nuestra Señora de los Ángeles de Fuente Victoria y Ermita de Nuestra Señora de la Salud de Laújar del Andarax.
La segunda fase conllevó la realización de 290 fichas correspondientes a los inmuebles de Fiñana, Ermita de Ntro. Padre Jesús Nazareno de Fiñana, Vélez Rubio, Abrucena, Ermita de San José de Abrucena, Huercal-Overa, Ermita de la Virgen de las Angustias de Fondón, Ohanes y Alcolea; mientras que la tercera aportó el estudio de 247 bienes de los inmuebles de Iglesia y Ermita de Serón, Purchena, Tabernas, María, Vélez Blanco, Iglesia y Ermita de los Santos Mártires de Abla, Sorbas, y Ermita de San Sebastián de Tíjola.
El año 2013, el Obispo Delegado para el Patrimonio Cultural de la Asamblea de los Obispos de las Provincias Eclesiásticas de Granada y Sevilla y Obispo de Jaén, Mons. Ramón del Hoyo López, después de la reunión del Pleno de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía para el Patrimonio Cultural, que tuvo lugar el día 19 de febrero de 2013, en la Consejería de Cultura y Deporte en la ciudad de Sevilla, u realizó las siguientes manifestaciones: Expresa su satisfacción por la celebración de la misma, que no lo hacía desde el 17 de mayo de 2006. Ha sido un deseo reiteradamente manifestado por los Obispos de Andalucía, que, al verlo realizado, se felicitan por ello y piden su continuidad en actitud de diálogo y colaboración para el bien del Patrimonio cultural.
En esta reunión se han tratado los siguientes temas: acceso de los ciudadanos a los bienes culturales de la Iglesia Católica; realización del inventario de bienes muebles de especial relevancia; creación de un grupo de trabajo sobre Archivos y Bibliotecas; publicación en la página web del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico del inventario de bienes muebles de la Iglesia; Convenios Marco y específicos, y funcionamiento de las Ponencias Técnicas. Estos temas fueron propuestos tanto por la Consejería de Cultura como por la Iglesia Católica de Andalucía.
Destaca el obispado que la Iglesia continuará abriendo sus templos, como lo viene haciendo hasta ahora, no solo para el uso prioritario que le es propio (educación en la fe, celebración del culto, oración y atención espiritual de sus fieles), sino también para la visita de aquellas personas que desean conocer el patrimonio cultural cristiano. Las iglesias se abren cada día y no están cerradas a la posibilidad de su visita pública y gratuita. Se ofrecerá información de horarios en la entrada de los edificios y en sus páginas Web.
En los casos excepcionales en que se solicita una aportación económica a los visitantes en un horario determinado, debo aclarar que se destina a la mejora de la gestión del patrimonio de la Iglesia y su conservación. Téngase presente que la mayor aportación para la conservación de dicho patrimonio no proviene de las ayudas públicas sino de los católicos y así se puede comprobar con cifras concretas.
La Iglesia proseguirá además la realización de actividades que permitan al ciudadano conocer mejor su patrimonio histórico y artístico (visitas guiadas, conciertos, exposiciones, publicaciones, rutas histórico-artísticas, creación de museos, etc…), así como facilitar la consulta en sus cerca de 3000 archivos y bibliotecas, fomentar la investigación y colaborar con los proyectos culturales de instituciones públicas y privadas y de otras entidades. Dedica a ello personas y medios, muchas veces por encima de sus posibilidades.
La Iglesia tiene plena conciencia de estar cumpliendo con creces lo exigido por la Ley, cumplimiento que no depende de la concesión de ayudas públicas.
Nadie hay más interesado que la propia Iglesia en la apertura de sus templos, deber que ha de compaginar con la obligación de proteger y custodiar su patrimonio con sus cada vez más limitados recursos en el contexto de las actuales circunstancias económicas. Por ello, continuará incrementando su esfuerzo para alcanzar progresivamente los niveles de excelencia que todos deseamos.
Finalmente la Iglesia quiere agradecer a todo el pueblo cristiano el esfuerzo que realiza constantemente para conservar, restaurar y mantener vivo el legado cultural que nos han transmitido los que nos precedieron en la fe, así como a otras personas e instituciones que nos ayudan en la medida de sus posibilidades.
El último Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía, Departamento de Cultura y las distintas Diócesis andaluzas se ha firmado el día 9 de enero de 2014.
CONCLUSIONES:
A lo largo de los últimos treinta años, y como consecuencia del nuevo régimen constitucional en el que las Comunidades Autónomas han adquirido en sus respectivos Estatutos de Autonomía competencias en el ámbito del Patrimonio Cultural, se han desarrollado normas autonómicas que han regulado el régimen al que se van a someter los bienes culturales de los que son titulares, a través de distintos títulos, la Iglesia Católica en España.
Se han firmados distintos Acuerdos, Convenios entre las Comunidades Autónomas y las distintas organizaciones territoriales de la Iglesia en los que se ha subrayado la necesidad de que el Patrimonio cultural de la Iglesia se ponga al alcance y servicio de toda la sociedad.
Esta puesta a disposición de los bienes culturales de la Iglesia católica de la sociedad exige al mismo tiempo, que se haga compatible con la finalidad religiosa que cumplen esos bienes.
Se han constituido distintos organismos, como pueden ser, las Comisiones Mixtas Iglesia católica y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con el fin de poder desarrollar una adecuada conservación, restauración, fomento, tutela…. de los bienes que son de titularidad de la Iglesia católica. Éstas Comisiones tienen como misión fundamental concretar la cooperación que se va a desarrollar entre sus firmantes.
También se han firmado distintos Convenidos entre las Administraciones autonómicas competentes y la Iglesia católica en los que se contienen las obligaciones y derechos que van a corresponder a cada una de las partes integrantes de las mismas.
En el País Vasco, las Diputaciones Forales también tienen asumidas competencias en el ámbito de protección del Patrimonio cultural, en base a lo que se establece en la Ley de Territorios Históricos, lo que ha supuesto que se hayan firmado distintos Acuerdos y Convenidos con los Obispados de los tres Territorios Históricos y los respectivos Obispados.
La colaboración que se ha producido entre la Junta de Andalucía y las autoridades eclesiásticas ha sido muy importante. Tras la aprobación de la primera Ley Autonómica andaluza de Protección del Patrimonio Histórico, 1991, se ha procedido a la creación del Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, a la constitución del Inventario de Bienes Reconocidos…. Destacar que el año 2007 se ha promulgado la nueva Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
La cooperación que se ha desarrollado en un principio entre las Autoridades civiles y eclesiásticas de Andalucía a través de las Comisiones Mixtas y otros órganos que han creado para proceder a la colaboración conjunta en la protección, conservación, fomento del Patrimonio cultural de la que es titular la Iglesia católica ha sido muy fructífera. Pero es a partir del año 2005 cuando esta colaboración se suspendió, siendo la causa fundamental de dicha ruptura la dificultad que entendía la Iglesia católica que existía para compatibilizar-armonizar la función cultural, que se considera determinante por parte de las autoridades civiles, de los bienes culturales de la Iglesia católica con su función religiosa. Destacar que, incluso el Tribunal Supremo se ha posicionado en relación con el tema señalando que, no considera necesario analizar la priorización entre la función religiosa y artística de los bienes que ostenta la Iglesia católica a través de distintos títulos, al considerar que ambos fines son completamente compatibles.
A partir del año 2011 se ha reanudado la cooperación entre la Junta de Andalucía y los Obispados provinciales, volviendo a poner en marcha una colaboración muy estrecha. Fruto de la misma, se han firmado distintos Convenios de colaboración, los años 2013 y el último en 2014.
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2 Señala ALDANONGO SALAVERRIA, I. “El Patrimonio cultural de las Confesiones religiosas”, en Revista Catalana de Dret Públic, nº 33-2006, pp. 158, que: “La actual configuración autonómica del Estado ha tenido una gran incidencia en la organización territorial de la tutela del patrimonio cultural de la Iglesia. Las comunidades autónomas (CA) han asumido importantes competencias en esta materia en virtud de la Constitución (art. 148.1.15ª, 16ª y 149.1.28ª), teniendo además capacidad ejecutiva en materia de acuerdos internacionales que afecten a su competencia y, por consiguiente, para la ejecución de los acuerdos con la Santa Sede y las normas concordatarias complementarias sobre patrimonio”. En el mismo sentido, ver: GOTI ORDEÑANA, J., «Acuerdos de colaboración para la confección del inventario y el Plan nacional de catedrales», en Revista Española de Derecho Canónico, 55 (1998), pp. 191-209.
3 Para más información sobre las distintas Leyes autonómicas promulgadas en España, ver: TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas y Patrimonio cultural, 2008, pp. 408 y ss.
4 ALDANONGO SALAVERRIA, I. “El Patrimonio cultural de las Confesiones religiosas”,… ob. cit. p. 159. Para ver la relación de Acuerdos firmados, ver: CORRAL, C. y ALDANONDO SALAVERRIA, I, Código del patrimonio cultural de la Iglesia, Madrid, 2001, pp. 98-174. Señala la autora que, han sido objeto de estudio monográfico los siguientes acuerdos entre la Iglesia y las Comunidades Autónomas: Andalucía [ROJO ÁLVAREZ-MANZANEDA, M.ª L., Instrumentos jurídicos para la protección del patrimonio histórico- artístico y Cultural de la Iglesia católica en Granada, Granada, 2001, pp. 113-119; SECO, C. y BORRERO, J., La Comisión Mixta Junta de Andalucía-Obispos de la Iglesia católica de Andalucía para el patrimonio cultural, en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, III (1987), pp. 451-457]; ARAGÓN [AZNAR GIL, F., “Consideraciones canónicas acerca del segundo convenio entre la Diputación General de Aragón y la Iglesia católica en Aragón sobre patrimonio cultural de la Iglesia”, en Aragonia Sacra, 6 (1991), pp. 267-290]; Castilla y León [GOTI ORDEÑANA, J., “Acuerdo de colaboración entre la Autonomía de Castilla y León y la Iglesia católica y normativa sobre el patrimonio documental y bibliográfico”, en Revista Española de Derecho Canónico, 56 (1999), pp. 631-643; VILLAR PÉREZ, A., “Legislación sobre el patrimonio histórico artístico y su aplicación en la diócesis de Burgos”, en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, XIII (1997), p. 269 y ss.]; Cataluña [MARTÍ BONET, J. M., “El patrimonio cultural de la Iglesia española y los estatutos de autonomía”, en Patrimonio Cultural. Documentación-Información, I (1983), pp. 13-15; VECCHI, F., “La tutela del patrimonio storico architettonico ed edilizio della Chiesa in Catalogna, dagli “usatges” barcellonesi, agli accordi concordatari, ai recenti “micro-convenios” local”, en Il Diritto Eclesiastico, 110 (1999-2), p. 557 y ss.]; Valencia (OLMOS ORTEGA, M.ª E., La regulación del factor religioso, ob. cit., pp. 117-122; VENTO TORRES, M., “Los bienes culturales de las entidades religiosas en la Ley 4/98, de 11 de julio, Ley de patrimonio cultural valenciano”, en Estudios jurídicos en homenaje al profesor Vidal Guitarte,Valencia, 1999, pp. 908-910). ALDANONGO SALAVERRIA, I. “Los bienes de las confesiones religiosas”,
en I. Martín Sánchez (ed.), Curso de Derecho eclesiástico del Estado, Valencia, 1997, pp. 249-280; De la misma autora: “Régimen del patrimonio cultural de las confesiones religiosas en la legislación autonómica. Especial referencia a la transmisión de bienes en Aragón”, en Anuario de Derecho eclesiástico del Estado, XX (2004), pp. 203-222
5 TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas…., ob. cit. p. 413 y ss.
6 TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas…., ob. cit. p. 418 y ss.
7 TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas…., ob. cit. p. 420 y ss.
8 Para completar el nivel de clasificación y protección que se concede a los bienes culturales, ver TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas…., ob. cit. p. 424 y ss.
9 Ver: TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas…., ob. cit. p. 434 y ss.
10 Para una información más completa sobe las obligaciones y medidas destinadas a proteger los bienes culturales en la normativa autonómica, ver: TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas, ob. cit. pp. 434 y ss.
11 TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas, ob. cit. pp. 446 y ss.
12 TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas, ob. cit. pp. 449 y ss.
13 TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas, ob. cit. pp. 445 y ss.
14 TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas, ob. cit. pp 452 y ss.
15 TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas, ob. cit. pp. 457 y ss.
16 ALDANONDO SALAVERRÍA, I. “Los bienes de las Confesiones religiosas”… p. 278. En el mismo sentido, TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas, ob. cit. p. 461.
17 Señala también la autora otras Comunidades Autónomas, en, TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas, ob. cit. p. 462.
18 TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas, ob. cit. p. 462.
19 TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas, ob. cit. pp. 462-3..
20 TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas, ob. cit. p. 463.
21 TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas…., ob. cit. p. 360 y ss.En el mismo sentido se han pronunciado: MARTÍNEZ BLANCO, A. “Naturaleza jurídica de los Pactos Iglesia-Comunidades Autónomas sobre Patrimonio Cultural”, en Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, volumen I, 1985, p. 365. ÁLVAREZ CORTINA. A. C. “Función práctica de los Acuerdos Iglesia-Comunidades Autónomas en materia de Patrimonio Histórico-Artístico”, en Homenaje a Segismundo ROYO-VILLANOVA, Madrid, 1977, pp. 103 y ss.
22 TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas…., ob. cit. pp. 364 y ss.
23 TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas…., ob. cit. pp. 367 y ss.
24 ALDANONDO SALAVERRÍA, I “Los bienes de las Confesiones religiosas”, en MARTÍN, I. (Coordinador), Curso de Derecho Eclesiástico del Estado, 1997, p. 273. OLMOS ORTEGA, M. A. La regulación del factor religioso…., ob. cit. pp. 89 y ss.MOTILLA, A. Régimen jurídico de los bienes histórico-artístico….ob. cit. pp. 136 y ss.. ALDANONGO SALAVERRÍA, “Las Comunidades autónomas, el Estado y los bienes culturales eclesiásticos”….. ob. cit. pp. 334 y ss. BAJET. E, “Acuerdos entre la Generalitat de Cataluña y la Iglesia Católica. Presupuestos doctrinales”, en Ius Canonicum, XXIII, 1983, p. 858.
25 TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas…., ob. cit. p. 374.
26 TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas…., ob. cit. p. 375.
27 MALDONADO, O. “Las Comunidades Autónomas, el Estado y los bienes culturales eclesiásticos”, … ob. cit, p. 345. En el mismo sentido, TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas…., ob. cit. p. 375 y ss.
28 TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas…., ob. cit. pp. 376 y ss.
29 Como ocurre en los Convenios firmados en el País Vasco o Navarra.
30 TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas…., ob. cit. p. 379. En el mismo sentido, MOTILLA, A. Régimen jurídico de los bienes histórico-artísticos…., ob. cit. pp. 135 y ss. PRESAS BARROSA, C. El patrimonio histórico eclesiástico…., ob. cit. p. 120.
31 TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas…., ob. cit. p. 380 y ss.
32 TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas…., ob. cit. pp. 381 y ss.
33 TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas…., ob. cit. p. 383. En este sentido ver: AZNAR GIL, “Los Acuerdos entre las Comunidades Autónomas y la Iglesia católica en España sobre el Patrimonio Cultural de la Iglesia”, en Cuadernos de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Islas Baleares, nº 17, 1991, pp. 127 y ss.
34 BAENA DE ALCÁZAR, “Los Acuerdos entre las Comunidades Autónomas y las Diócesis o Provincias eclesiásticas españolas”, en CORRAL, C. y LISTL, J. (Editores), Constitución y Acuerdos Iglesia Estado. Actas del II Simposio Hispano-alemán, 1988, pp. 43 y ss.
35 TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas…., ob. cit. pp. 384 y ss.
36 TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas…., ob. cit. p. 386.
37 TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas, ob. cit. pp. 291 y ss.
38 Para concretar más las funciones d ela Comisión Mixta, ver: TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas, ob. cit. pp. 366 y ss.
39 TEJÓN SÁNCHEZ, R. Confesiones religiosas, ob. cit. pp. 400 y ss Para más información de los Convenios firmados entre las Comunidades Autónomas y las Confesiones religiosas, ver: pp. 405 y ss.
40 El art. 10.17º, 19 y 20 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.
41 Legislación promulgada en este ámbito Cfr. http://parlamento.euskadi.net/fr_leyc1/SDW?W
=lec_numley=%271990%27*+order+by+lec_numley. (4-05-2014).
42 Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
43 Art. 2 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco.
44 Art. 3 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco.
45 Art. 5 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco.
46 Art. 4 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco.
47 Exposición de Motivos de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco.
48 Para más información sobre el Archivo Histórico Eclesiástico de Vizcaya, ver: http://internet.aheb-beha.org/paginas/catalogacion/n_catalogo.php?div_loc=Elorrio&f3=01&f2=02&f1=01&id_localidad=36&pos1=1&pos2=1&pos3=1&pos4=3&pos5=1&letra=E. (Consultado 15-05-2014).
49 Quisiera agradecer al Sr. J. L. Viteri Mendía, arquitecto del Patrimonio Histórico-Artístico de la Diputación Foral de Guipúzcoa por su colaboración a la hora de facilitar los datos del Convenio.
50.
51 LABACA ZABALA, Mª Lourdes, “La regulación del factor religioso en la Comunidad Autónoma del País Vasco”, en La Libertad religiosa en las Comunidades Autónomas. Veinticinco años de su regulación jurídica, Ricardo GARCÍA GARCÍA (Director), 2008, pp. 637 y ss.
52 Para más información sobre el Inventario realizado, ver: http://www.euskonews.com/0082zbk/gaia8202es.html.
53 Disposición Derogatoria Única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
54 GARCÍA PALMA, M. J. “La protección del Patrimonio histórico….”, ob. cit. p. 45.
55 ROJO ÁLVAREZ MANZANEDA, M. L. Instrumentos jurídicos para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural de la Iglesia Católica en Granada, 2001, pp. 104 y ss.
56 ROJO ÁLVAREZ MANZANEDA, M. L. Instrumentos jurídicos para la Protección… ob. cit. pp. 104 y ss.
57 ROJO ÁLVAREZ MANZANEDA, M. L. Instrumentos jurídicos para la Protección… ob. cit. p. 106.
58 MORALES, A. J. “El Patrimonio histórico-artístico”, en Conocer el arte, Historia, nº 16, 1996, p. 55.
59 ROJO ÁLVAREZ MANZANEDA, M. L. Instrumentos jurídicos para la Protección… ob. cit. p. 108.
60 LÓPEZ MENUSO, F. “El Plan General de Bienes Culturales”, en Revista Andaluza de Administración Pública, nº 7, 1991, p. 231.
61 ROJO ÁLVAREZ MANZANEDA, M. L. Instrumentos jurídicos para la Protección… ob. cit. p. 109.
62 ROJO ÁLVAREZ MANZANEDA, M. L. Instrumentos jurídicos para la Protección… ob. cit. p. 110.
63 ROJO ÁLVAREZ MANZANEDA, M. L. Instrumentos jurídicos para la Protección… ob. cit. p. 112.
64 ROJO ÁLVAREZ MANZANEDA, M. L. Instrumentos jurídicos para la Protección… ob. cit. p. 112.
65 Orden de 2 de abril de 1986 de la Consejería de Cultura. Acuerdo de constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Iglesia católica par el Patrimonio cultural, que fue publicado en el Boletín Oficial de 6 de mayo de 1986.
66 Para más información sobre las actuaciones de la Comisión Mixta, en pleno y permanente, ver: ROJO ÁLVAREZ MANZANEDA, M. L. Instrumentos jurídicos para la Protección… ob. cit. pp. 118 y ss.
67 Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992.
68 BOJA nº 75, de 1 de julio de 1999, ver texto íntegro en: http://www.juntadeandalucia.es/boja/1999/75/27. (Consultado el 14-05-2014).
69 En adelante, LPHA.
70 Decreto 154/2012, de 5 de junio (modificado por Decreto 492/2012, de 18 de septiembre), el cual le atribuye competencias para la “promoción y fomento de la cultura en manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arquitectónico, etnográfico y el patrimonio bibliográfico y documental” (art. 1.2, a). Para el ejercicio de sus competencias cuanta con varias Direcciones Generales, entre las que se encuentra la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas.
71 BOJA nº 248, del 19 de diciembre de 2007, y BOE nº 38, del 13 de febrero de 2008.
72 Para ver las Zonas Patrimoniales que ha declarado Andalucía, ver: https://www.google.es/images?hl=es&q=Zona+Patrimonial+de+Andaluc%C3%ADa&gbv=2&sa=X&oi=image_result_group&ei=Eo-5U7nlOYSa1AWwkIBA&ved=0CCEQsAQ. (consultado el 14-06-2014).
73 Para más información sobre el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz, ver:
http://www.juntadeandalucia.es/culturaydeporte/web/areas/bbcc/sites/consejeria/areas/bbcc/inventario_bienes_reconocidos. (consultado el 14-06-2014). El Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico andaluz tiene por finalidad la de facilitar la identificación de los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico de Andalucía no incluidos en El Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz, art. 13 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico andaluz.
74 Exposición de Motivos de la Ley 14/2007 del Patrimonio Cultural de Andalucía.
75 D. A. 5ª Normas sobre la inscripción y transmisión de los bienes de la Iglesia católica, apartado 1º.
76 Apartado 2º de la D. A. 5º de la Ley de 2007.
77 Apartado 3º de la D. A. 5º de la Ley de 2007.
78 GONZÁLEZ RÍOS, I. “El Catálogo General y el Inventario de bienes reconocidos como instrumentos de protección del patrimonio histórico andaluz. Cuestiones procedimentales y competencias municipales”, en REALE, Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, nº 317- septiembre-diciembre 2011, pp. 45 y ss
79 En adelante, CGPHA.
80 Señala GONZÁLEZ RÍOS, I. “El Catálogo General…, ob. cit. p. 51 que: “La Estadística del Patrimonio Histórico de Andalucía recoge un total de 22.366 bienes muebles inscritos en El Catálogo General del Patrimonio de Andalucía y 3978 bienes inmuebles inscritos en dicha Catálogo, tomando como referencia el año 2011”. Estos datos pueden consultarse en:
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/html/sites/consejeria/estadistica/Galerias/Adjuntos/estadistica/patrimonio_historico/2011/20120306/inmuebles11.pdf. (consultado el 14-06-2014).
81 GONZÁLEZ RÍOS, I. “El Catálogo General…, ob. cit. pp. 51 y ss. La autora señala, entre otras cuestiones, el Procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural, Las necesidades de algunas adaptaciones procedimentales; Los bienes de catalogación general; Los bienes incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles y El Procedimiento de inscripción en el Catálogo General y sus efectos.
82 En este sentido se publica la Resolución de 7 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incluyen en el Inventario de Bienes Reconocidos los bienes inmuebles de la arquitectura contemporánea, sitos en la provincia de Cádiz, que se relacionan en su Anexo. Según la Resolución el denominador común de estos bienes es pertenecer a la arquitectura contemporánea de todo el Siglo XX, incluyendo tanto inmuebles acotados, como espacios donde tienen cabida una amalgama de edificios de usos, formas y materiales diversos.
83 Para más información al respecto, ver: GONZÁLEZ RÍOS, I. “El Catálogo General…, ob. cit. pp. 58 y ss.
84 Artículos 14 a 19 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, Ley 14/2007.
85 GONZÁLEZ RÍOS, I. “El Catálogo General…, ob. cit. pp. 61 y ss. Entiende la autora que estamos en presencia de tres potestades administrativas que tienen por objeto la protección de los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico andaluz.
86 GONZÁLEZ RÍOS, I. “El Catálogo General…, ob. cit. p. 65.
87 Primer Borrador del Texto articulado del Reglamento General del Patrimonio Histórico de Andalucía, Sevilla, 30 de enero de 2009.
88 En adelante, Primer Borrador.
89 Art. 33 del Primer Borrador.
90 Art. 34 del Primer Borrador.
91 Para más información en relación a cómo se ejercita este derecho, ver el art. 34.2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10 del Borrador.
92 Para más información, ver: http://www.juntadeandalucia.es/boja/1999/75/27. (Consultado el 15-05-2014). En la citada Orden se procede a publicar el Acuerdo celebrado el día 2 de abril de 1986.
93 Para más información sobre el Plan, ver: http://www.juntadeandalucia.es/culturaydeporte/web/html/sites/consejeria/general/Galerias/Adjuntos/ii_plan_bbcc.pdf. (Consultado el 15-05-2014).
94 Para una completa Información sobre el III Plan General de Bienes Culturales….. en vigor, ver: http://www.juntadeandalucia.es/cultura/publico/BBCC/III%20PGBC.pdf. (Consultado el 15-05-2014).
95 Para más información sobre el Plan, ver: http://www.juntadeandalucia.es/culturaydeporte/web/html/sites/consejeria/general/Galerias/Adjuntos/ii_plan_bbcc.pdf. (Consultado el 15-05-2014).
96 Para más información ver: http://www.iaph.es/web/canales/patrimonio-cultural/patrimonio-mueble/sistema_informacion.html. (Consultado el 15-05-2014).
97 Para más información ver: http://www.iaph.es/export/sites/default/galerias/arqueologia-subacuatica/documentos/sipha_patrimonio_mueble.pdf.
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