REGIMEN DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATRIMONIO CULTURAL: ORIENTACIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA





Juan Goti Ordeñana*




RESUMEN: Destacar las distintas orientaciones que se están señalando por parte de la Unión Europea para proceder a la protección del Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica con el fin de mantener el Patrimonio Cultural que durante siglos se ha  desarrollado en el seno de  la Iglesia.

ABSTRACT: Contribution focused on the different conceptions identified by the European Union to proceed to the protection of Cultural Heritage of the Catholic Church in order to maintain the Cultural Heritage that for centuries has been developed within the Church

PALABRAS CLAVE: Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica, Unión Europea, Cooperación.

KEYWORDS: Cultural Heritage of the Catholic Church, European Union, Cooperation

En caso de cita: Juan GOTI ORDEÑANA, “Régimen de cooperación en materia de Patrimonio cultural: orientaciones de la Comunidad Europea”. RIIPAC, nº 4, 2014, páginas 27 -51 [en línea: http://www.eumed.net/rev/riipac ]




SUMARIO: 1. LA REVALORIACIÓN DE LA MEMORIA.-2.-PRINCIPIOS, VALORES Y NORMAS. 2.1.- Dimensión espiritual del Patrimonio Cultural. 2.2.- Las religiones y la cultura. 2.3.- Valores jurídicos aportados por  la cultura religiosa. 2.3.1. Promoción de los valores humanos. 1) Garantía de la libertad creativa de las personas. 2) El ejercicio de los derechos sociales. 2.3.2. Enseñanza y sensibilización. 2.4.- Inventario y facilitación de su estudio.  3.- ACCIÓN SOBRE EL PATRIMONIO ECLESIÁSTICO: 3.1.- Uso de los bienes religiosos desafectados. 3.2.- Mecenazgo y financiación. 3.3.- Conservación del Patrimonio cultural. 3.4.- Venta y exportación de Bienes Culturales. 3.5.-  Infracciones referentes a los Bienes Culturales. 3.6.- Restitución de estos Bienes.- 4.- CONCLUSIONES.

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1.- LA REVALORIZACION DE LA MEMORIA

El reencuentro de Europa consigo misma supone un ejercicio de memoria, consistente en volver a estudiar ordenadamente la propia historia. Y será un saludable trabajo en la presente sociedad positivista, cuando se está olvidando el origen de la cultura y del sistema de educación, que nos ha transmitido nuestros valores humanistas, y en su lugar se infunde una preocupación económica y materialista. El fin del hombre se ha reducido a adquirir bienes y servicios, que ahorren todo dolor e incomodidad. Esto se ha convertido en el objeto de la vida: se propone un consumo, que perpetuamente se consume a sí mismo, para dejar paso a nuevos y más seductores bienes, que faltan por llegar. El despertar de una memoria crítica, en contraposición a esta sociedad positivista, encierra interesantes retos.

Cada vez se hace más necesario revalorizar la memoria, que además de la definición, que encontramos en la filosofía, como potencia del alma tiene la función de ser un depósito ordenado del saber. La disposición ordenada de saberes es un requisito esencial para una buena memoria. La Iglesia, en este sentido, ha jugado un inapreciable papel en la conservación y ordenación del Patrimonio Cultural. Puesto que ha sido “depositaria de gran parte de los valores y conocimientos -sabiduría, en suma- de la antigüedad, acervo que supo conservar, acrecentar, enriquecer y transmitir con generosidad y genio a lo largo de los prolongados ‘siglos oscuros’. Por otro, sirve para asegurar su función evangelizadora (además de cultural y, eventualmente, civilizadora) en el presente y en el futuro” 1.

Este patrimonio cultural que hoy día disponemos ejerce una doble función: de una parte, es testimonio del pasado de nuestros pueblos, y de otra, una crítica de la sociedad moderna. El primer aspecto, hace referencia a elementos integrados en nuestro ser, pues como dicen hoy día los biólogos cuando han llegado a la célula de la vida, toda la historia de los antepasados, de alguna manera, está impresa en ella. Igualmente la historia anterior condiciona la identidad de los pueblos, determinando sus caracteres y valores. Todo el pasado se perpetúa en nuestro presente, y su conocimiento a través de todos esos restos y vestigios, que se han conservado, resulta imprescindible. En segundo lugar es una crítica de nuestras formas de vida, como dice Marcuse: el recuerdo “del pasado... proporciona criterios críticos”, puesto que “el restablecimiento de la capacidad rememorativa... va de la mano con el restablecimiento de la capacidad cognoscitiva de la fantasía”, de donde se sigue que “el restablecimiento de los derechos del recuerdo, como medio de liberación, es una de las más nobles tareas del pensamiento”. “Recordar es una forma de desligarse de los hechos presentes, un modo de meditación que por breves instantes rompe el omnipotente poder de los hechos. La memoria trae el recuerdo de pasados terrores y pasadas esperanzas... Y en los hechos personales que revive la memoria individual se insinúan las angustias y anhelos de la humanidad” 2. El conocimiento participa de la tradición, aunque sea como recuerdo inconsciente; por lo que no cabe ni quiera formular una pregunta en la que no se contenga y aflore el saber del pasado 3.

En este momento de búsqueda de identidad de la unidad europea, el acervo del patrimonio cultural conservado por la Iglesia está jugando un papel decisivo. Por una parte, hay que contar con la riqueza monumental, que constituye un testimonio, tanto en sí mismos, como en su disposición geográfica sobre el ámbito territorial. Su distribución en diversas circunscripciones, monasterios, diócesis y parroquias no es caprichosa, muestran los centros de vida de nuestras comunidades y la riqueza que en otro tiempo dispusieron, amén del nivel cultural que llegaron a alcanzar, las formas de vida y los valores que llenaron sus ansias y aspiraciones.

De otra parte, está la forma de expresarse, que nos lleva a desligarnos del presente y de los valores positivos a que nos lleva la cultura del consumo, y nos abre las puertas de una mediación con los valores espirituales, que los antiguos no sólo supieron vivir, sino también reflejar su forma de pensar en una rica iconografía. Es admirable el método de aquella cultura, que con formas visuales, supo crear una educación plena de contenidos. Con lo que personas que no conocían las técnicas de la lectura, aprendieron toda la simbología de una profunda ideología religiosa. Mientras hoy día con una escolarización total, por influencia de una cultura visual, llegamos a un analfabetismo funcional, no sólo para comprender el sentido religioso, sino los significados simbólicos de los valores humanos. La secularización progresiva actual lleva no sólo a la aculturación religiosa, sino también a un vacío humano, pues no se ha sustituido por una inculturación laica en el sentido de las exigencias del espíritu humano. De modo que los jóvenes, salvo los que por su iniciativa sienten una urgencia del espíritu, se ven condenados al desconocimiento, no sólo de sus raíces religiosas, sino de sus propios fundamentos culturales y vitales en sentido amplio 4.

En este tiempo de vacío, como augura Mayor Zaragoza, director General de la Unesco: “muy probablemente, estamos al fin de un período histórico y al comiendo de otro. ¿Fin y mutación de la edad moderna? Es difícil saberlo. De todos modos, el derrumbe de las utopías ha dejado un gran vacío no en los países en donde esta ideología ha hecho sus pruebas y ha fallado, sino en aquéllos en que muchos la abrazaron con entusiasmo y esperanza. Por primera vez en la historia, los hombres viven en una suerte de intemperie espiritual” 5. Una vuelta a nuestra cultura llena de contenido espiritual, constituye un ejercicio de memoria muy interesante.

2.-  PRINCIPIOS, VALORES  Y NORMAS

Es un buen ejercicio para comenzar a valorar nuestro Patrimonio Cultural recordar la ideología presente en las recomendaciones de la Comunidad Europa. Está compuesta esta cultura, de una parte, por la herencia del mundo clásico, actuando tenazmente en las manifestaciones de nuestro pensamiento y de la creación artística; y de otra, del elemento bárbaro, que irrumpió en un momento, sometiendo a reflexión aquella antigua civilización, sobre la que, como dice Toynbee 6, el Cristianismo actuó a modo de crisálida, dando una nueva forma a aquel legado. Las actuales naciones emergen del encuentro de estos pueblos, aunque hay, también, aportación de elementos de otras culturas. Por lo que Europa adolece de un sincretismo cultural. Pero la argamasa que ha dado cohesión a la variedad de gentes, que se han encontrado en este solar, ha sido el Cristianismo. Sus valores espirituales, la moral universal que predicó con la apertura a todos los pueblos, la afirmación de la libertad de las personas, aun frente al Estado, la cultura clásica que extendió a todas las sociedades, y el establecimiento de valores sociales comunes, llegaron a transformar aquellos pueblos desde sus bases y alentar la marcha delante de esta sociedad. Al examinar esta historia europea, quienquiera que reflexione sobre el tema, se puede preguntar: “¿qué patrimonio cultural quedaría en Europa si desapareciese el legado material del Cristianismo? ¿En qué medida Europa podría conocerse/reconocerse a sí misma si se viese privada de la inmensa mayoría de sus obras de arte, tanto monumentales como documentales o mobiliarias? Sin duda sería un ‘continente’ con mucho menos ‘contenido’” 7.

Nos referiremos en este estudio, primeramente, a los principios y normas que se han establecido por las Organizaciones Interna­cionales y Estados miembros de la Comunidad Europea, a través de un gran número de tratados y resoluciones acordados en las últimas décadas. Tiempo en el que se ha ido despertando un interés por formar la Comunidad Europea, y cuyo patrimonio cultural se considera como elemento importante para la integración de la unidad europea. Estos principios y normas son de distinta naturaleza: unos, enuncian principios generales que informan la acción sobre el patrimonio, como son: declaraciones, recomenda­ciones, resoluciones y alocuciones. Otros, son tratados de carácter multilate­ral, que en gran parte han sido promovidos por el Consejo de Europa y que, como concluidos por los mismos Estados, resultan obligatorios. Por último, hay que citar las disposiciones de la Unión Europea, cuando impone a sus miembros una normativa obligatoria en materia de Patrimonio Cultural 8.

Como responde a una compleja asociación de Estados se mezclan acuerdos, normativas  y todo tipo de recomen­daciones y proyectos, para el mantenimiento y reconstrucción del Patrimonio Cultural. Este bagaje de normas y documentos constituye un importante instrumento, para alcanzar la unidad europea. Unidad, que cada vez se ve con mayor claridad, que se contiene en el legado que ha dejado la creatividad de los pueblos de Europa. Legado que, aun­que variado, contiene preciosos materiales para llegar a la com­pren­sión y comunicación de todas las naciones. Son factores característicos de esta cultura europea: el carácter expansivo, el sentido de humanidad y el afán de libertad, que ha dado lugar a una historia europea cargada de guerras y enfrenta­mientos. 9 Y aunque ha sido una sociedad en lucha constante, durante siglos, para definir sus territorios y sistemas políticos e ideológicos, ha dispuesto de una creatividad cultural, básicamente de carácter religioso, que ha actuado de aglutinante de los pueblos. Sentido religioso que ha estado en el fondo, y aun hoy se recurre cuando se piensa en una Europa unida.

La historia de los pueblos considerada, como la marcha en común de las diversas comunidades que han vivido en un territorio defi­nido, con los mismos problemas, enfrentamientos, intercambios e iguales mani­festaciones en cuanto a creencias y sentimientos profundos de los seres humanos, no es algo accidental, sino el mismo ser de las naciones. Por lo que cuando en nuestro tiempo se ha querido reconstruir la Comu­nidad Europea, se ha tenido que recurrir a este legado cultural para hallar las notas de identidad. El Patrimonio Cultural, que ahora disponemos, ha sido el alma de cada pueblo, que ha quedado grabada en sus monumentos, obras de arte, documen­tos, costumbres, formas de vida pertenecientes al pasado, a veces, remoto, y que han permanecido como testimonio de lo que fueron sus hombres. Todas estas muestras culturales son el contenido del alma de cada pueblo, donde aparecen reflejadas las más signi­ficativas ideas, saberes y altura intelectual.

Donde todo ello se ha revelado de forma más expresiva, ha sido en la creatividad que promovió la Iglesia, y que durante siglos apareció como la ideología de referencia. A pesar de haber habido diferencias religiosas, la creatividad de estas instituciones en sus diversos aspectos constituye la mayor riqueza cultural de que dispone Europa en el momento de buscar las raíces de identifica­ción de su propio ser.

La Comunidad Europea, en la marcha hacia su propia identidad, ha toma­do conciencia de que ésta tiene que centrarse en su Patrimonio Cultural. Esta fue la idea que desarrolló la cumbre de Copenhague, celebrada el día 14 de diciembre de 1973, dedicada, como reza su título, a la “Decl­aración sobre la identidad europea”. Y que los nueve países, entonces miembros de la Comunidad, estimaron que había “llega­do el momento de redactar un docu­mento sobre la identi­dad europea que permita princi­palmente definir sus relaciones con los otros países del mundo así como las responsabi­lidades que asumen y el lugar que ocupan en los asuntos mundiales”. 10 Y en la búsqueda de esta identificación se proponen: “hacer el re­cuento del patrimonio común, los intereses propios, las obligaciones particulares de los Nueve y el estado del proceso de unificación en la Comunidad” 11. Por lo que en orden a la cohesión de sus miem­bros se proponen:

Deseosos de asegurar el respeto a los valores de orden jurídico, político y moral a los que se sienten vinculados, cuidadosos de preservar la rica variedad de sus culturas nacionales, compartiendo una misma concepción de la vida fundada en la voluntad de construir una sociedad concebida y realizada al servicio de los hombres, entienden salvaguardar los princi­pios de la democracia representativa, el reino de la ley, y la justicia social... y del respeto a los derechos del hombre que constituyen ele­mentos fundamentales de la identidad europea. Los Nueve están persuadidos que esta empresa corresponde a las aspiraciones profundas de sus pueblos y debe ser perseguida con su participación especialmente por sus representes elegidos 12.

La identidad de la cultura europea, superando la diver­sidad de pueblos, debe encontrar el marco general de la civiliza­ción en la que pueda encajar. De aquí que los miembros de la Comunidad europea tomen conciencia de que:

Esta variedad de culturas en el marco de una misma civilización europea, esta vinculación a valores y a principios comunes, esta aproximación de las concepciones de la vida, esta conciencia de poseer en común intereses específicos y esta determinación a participar en la construcción de Europa, dan a la identidad europea su carácter original y su propio dinamismo13 .

El primer problema que se deriva de este documento, es el de dar una definición del patri­monio cultural europeo, constituido por todas las ideas que se han elaborado en la convivencia de este grupo social, y que, normalmente, se conoce como civilización occidental. Declaración sobre la identidad europea que ha venido a proponer el proyecto de coordinación de los elementos de su unidad. Dentro de ellos, como hitos que se han ido forman­do a través de los siglos, hay que citar el Patri­monio Cultural que recibe especial atención. En esta línea sigue la Declaración del Con­sejo de Europa de Stutt­gart de 18 de junio de 1983, sobre “La Coope­ración Cultural”, promoviendo y animando a:

“- una mejor información sobre la historia y la cultura europeas con el fin de promover  una conciencia europea;
- el examen de la oportunidad de iniciar una acción común con el fin de proteger, explo­tar y salva­guardar el patri­monio cultural;
- el examen de las posibilidades de promover actividades comunes en los sectores de la difusión cultural en particular los medios audiovisuales” 14.

2.1.- Dimensión espiritual del Patrimonio Cultural

De la colección de documentos publicados por la Comunidad europea se deduce, desde su base, la gran preocupación por crear una conciencia de la peculiaridad de la civilización europea, la necesidad de conservarla, y, guardando su propio carácter, entrar en diálogo con las demás culturas.

Dentro de esta conciencia está la dimen­sión espiritual, como parte inalienable de su civilización, de la memoria de los pueblos y de la historia común de este continente que la ha formado, y que es preciso recuperarla ahora para transmitirla a las generaciones futuras. 15 Y, aunque el grado de seculari­zación a que ha llegado la sociedad actual, se empeña en omitir toda refe­rencia a los valores religiosos, como elementos integrantes de su civilización, no se ha podido obviar este valor, que en otro tiempo fue nota característica esencial. Por lo que en los documentos menores y concretos, sin la generalización propia de los grandes acuerdos, se toman en consideración los valores trascendentes de la cultural occidental.

En otros tiempos el concepto de Cristiandad, como idea unifica­dora de los valores espirituales, morales y de convivencia, era considera­do como componente esencial del humanismo europeo. Hoy día la búsqueda de una interpretación secularista lleva a tratar el tema con reticencias, cuando se trata de fijar las notas diferenciales de la cultura de occidente. No obstante, a la hora de preservar los monumentos, que dejan constancia de la historia, no hay más remedio que recurrir al bagaje cultural que encontramos en el Patrimo­nio religioso, que abundantemente ha llegado hasta nosotros. De modo que:    

Reconociendo la importante contribución de las creencias, instituciones y organizaciones religiosas para el patrimonio cultural, los Estados participantes cooperarán estrechamente con ellos en lo que respecta a la conservación del patrimonio cultural y prestarán la debida atención a los monumentos y objetos de origen religioso que las comunidades de donde procedan no las usen o ya no existan en la región de que se trate 16.

Nuestra cultura ha creado, a través de su marcha históri­ca, unos valores que han proporcionado a los humanos su razón de ser y actuar. Valores asentados sobre la tradición multisecular del huma­nismo cristiano, nacido del afán de la cultura occi­dental de expansión, y lucha por la libertad y los derechos huma­nos. Patrimonio formado por recursos naturales, creatividad humana, rique­zas físicas, y, sobre todo, por valores espirituales y religiosos, creen­cias y saberes, angustias y esperanzas, razón de ser y modos de vivir, cuya variedad constituye la riqueza de una cultura común, base funda­mental de la construcción europea.

Por razón de estos paradigmas la Conferencia de Ministros Europeos, responsables de Asuntos Culturales, defendió como finalidad de nuestra sociedad, aumentar el patrimonio de esta creación humanística, desa­rro­llar las capacidades humanas, garantizar la libertad, fomentar la parti­cipación y la solidaridad, para construir con estos materiales el futuro de la convivencia humana 17.

2.2.- Las religiones y la cultura

Frente a las afirmaciones programáticas en las que con cierta reticencia se hace referencia a los valores religiosos, cuando se des­ciende a considerar los factores que, de hecho, han colaborado a la comunicación intercultural de los pueblos de Europa, se pone, como factor importante, la incidencia religiosa mediante acciones como los itinerarios de peregrinaciones. De modo que en la Recomendación del Consejo de Europa de 28 de junio de 1984, se habla de la función que jugaron “los contactos religiosos y cultura­les resultantes de ese considerable movi­miento”, ya que consti­tuyeron una importante “etapa hacia el intercul­turalismo y la unidad europea”. Como conclusión, se recomienda a los Esta­dos, impulsar una coo­peración para preservar esos itinerarios, conservar los edificios creados con tal motivo y promover el turismo cultural a través de esos itinerarios. 18

Todavía son más explícitos cuando hablan de la aportación que ha tenido lo religio­so en el desarrollo de la “dimensión de lo humano en la sociedad, las ideas de libertad y justicia y la confianza en el progreso”, que en Europa se hicieron posibles “por la existencia de un espacio cargado de memoria colectiva y cruzado por los caminos capaces de superar las distancias, las fronteras y las leguas”. De aquí que se proponga hoy día la revitalización de los caminos que conducían a Santiago de Com­pos­tela, como "base y ejemplo para acciones futuras en atención a su carácter altamente simbólico del proceso de construcción europea”. Se proponen, por ello, varios objetivos, como: 

1. Proseguir el trabajo de identificación de los caminos de Santiago sobre  el conjunto del territorio europeo.
2. Establecer un sistema de señalización de los principales puntos del  itinerario mediante la utilización del emblema propuesto por el Consejo de Europa.
3. Desarrollar una acción coordinada de restauración y de valorización del patrimonio monumental y natural situado en el entorno de estos caminos.
4. Crear programas de anima­ción cultural que permitan la recuperación del legado histórico, literario, musical y artístico generado por las peregrinaciones a Santiago de Compostela.
5. Promover el estable­cimiento de intercambios permanentes entre las ciudades y regiones situadas a lo largo de estos caminos.
6. Estimular en el marco de estos intercambio la creación artística y cultural contemporánea para renovar su tradición y atesti­guar los valores intemporales de la identidad cultural europea” 19.

Para “que la fe, que ha animado a aquellas peregrinaciones en el curso de la historia y que los ha reunido en un aliento común por encima de las diferencias y de los intereses nacionales, nos impulse también a nosotros en esta época, y particularmente a los jóvenes, a seguir recorriendo estos caminos para construir una sociedad fundada en la tolerancia, el respeto al otro, la libertad y la solidari­dad” 20.

El camino de Santiago, además, es un punto de referencia para conocer la riqueza monumental de Europa, porque desde todos las naciones partieron peregrinos, como manifestación de fe cristiana, y fue la vía "del arte románico y gótico, y de todas las lenguas y culturas de las nacio­nes euro­peas. 21 Hay una conciencia de la fun­ción que jugó la dimensión religiosa, al reconocer explíci­ta­mente “el valor de la dimensión cristia­na que impregna a los países miem­bros de la Comu­nidad Europea”, que ha sido “uno de los ejes de la tradi­ción cristiana comunitaria”, y que es nece­sario “conso­li­dar la posibili­dad material de llevar a cabo la realización de la referida peregrinación religiosa por el mayor número posible de ciuda­danos comunitarios”. 22 Se viene aun a unir con la comprensión del sentido religioso, porque se reúne alrededor del Año Jaco­beo, con honda dimensión simbólica, por la función que ha jugado, siendo “durante siglos un eje básico en la construcción histórica y en la formación de la identidad cultural euro­pea”, habiendo consti­tuido, así mismo, un "ámbito de encuentro e inter­cambios cultura­les” 23.

La consideración de los motivos religiosos se toma con la mayor amplitud, por lo que citando otro caso, la ciudad de Toledo debe ser mirada con una especial atención, porque, amén de la riqueza histórica y su pasado cultural, ha sido lugar “de encuentro y convivencia de las tres religiones, judía, musulmana y cristiana”, por lo que se coloca entre los grandes centros que han contribuido a la cultura y a la identidad de la comunidad europea 24.

Se llama la atención sobre el papel que han jugado en la configuración de las ciudades los edificios de las catedrales, y se solicita, por ello, su protección. A su vez se considera que han cons­tituido la línea vertebral de la fe cristiana, de donde se toma conciencia que al tiempo ”que son el mismo foco de la civilización europea, figuran entre las más bellas realizaciones de la sociedad europea. Realizacio­nes que se extienden a lo largo de muchos siglos de la historia de Europa” 25. Reconocimiento, que aunque implícitamen­te, se considera la catedral como “una idea, un acto de fe, una palabra construida. La catedral no se contenta con exaltar. Enseña. Hace algo más que con­mover los corazones. Ordena y dirige” 26.

En los Estados secularizados, que han aceptado esta normativa y aprobado estas resoluciones, se está generalizando la idea de evitar todo roce con lo religioso, por lo que se advierten reticencias al referirse a la base religiosa de nuestra cultura y al patri­monio que ha legado. En ocasiones, como hemos apuntado, ha sido imposible marginarlo, y explícitamente se hace referencia a ello. Hubiera sido más lógico y respondería más a la realidad si, con olvido de los prejuicios, se hubiera reconocido, claramente y en su lugar, la deuda que se debe a la creatividad religiosa, en sus distintos aspec­tos. La religión, como otros muchos valores, es de la misma comuni­dad de personas, y el que se haya elaborado, en momentos históricos, por una institución religiosa, no debe limitar este reconoci­miento, ni menos su protección y fomento. Esta forma de actuar es fruto de los prejuicios que hay en los ideólogos y partidos, que no ven con objetividad lo que ha sido la historia, y que el Estado tiene mucho que decir en materia de religión. No en cuanto a crearla o dirigirla, que cierta­mente no es su función, pero sí en cuanto a la ordenación de su desarrollo y promoción en la sociedad, por cuanto constituye un factor importante de creatividad social y artística, responde a la expresión vital de las personas, afectando a las contin­gencias básicas e insanables de la existencia individual: enfermedad, muerte, soledad y culpa, y por su reconocimiento como derecho fundamental 27.

2.3.- Valores jurídicos aportados por la cultura religiosa

Los órganos de la Comunidad Europea, como he indicado, se han encontrado con un material ya hecho para definir su propia identi­dad, constituido, en una gran proporción, por valores creados y pro­mo­vidos por instituciones religiosas. Con este material se está elaborando una normativa amplia y variada, que ahora debemos sistematizar, referida a los principios que actúan como líneas estructurales en esta sociedad. Con este material Santiago Petschen ha establecido los criterios operativos más sobresalientes, que tienen interés poner de relieve 28. Vamos a destacar los valores que se han ido deduciendo en esta norma­tiva.

2.3.1 Promoción de los valores humanos

El Patrimonio Cultural, que ahora se quiere señalar como ele­mento de identificación de la cultura europea, es, en su misma esencia, la forma de mediación entre la vida cotidiana de la persona y el medio que le rodea, por lo que no se puede disociar de los valores huma­nos que ha ido creando y manifestando en sus formas de expre­sión. Estos bienes constituyen “el testimonio de una época y de una civilización”. 29 Y cuanto más clara y equili­bra­da sea esa identidad más fácil será la integración del hombre con su medio. Son, especialmente, las formas como el hombre ha expresado su liber­tad y su creatividad, y como ha ido elaborando la sociedad plura­lista que hoy día encontramos.

1) Garantía de la libertad creativa de las personas

Es significativa, en este sentido, la Declaración de la Cuarta Conferencia de Ministros europeos responsables de Cultura. Quienes a fin de establecer unos objetivos culturales advierten: "el rol determinante de la cultura, conjunto de valores que proporciona a los huma­nos su razón de ser y de actuar"; que las "culturas europeas están asentadas principalmente sobre una tradi­ción secular de humanismo laico y reli­gioso, fuente de su pasión inalie­nable por la libertad y los derechos huma­nos”; y que "el patrimonio europeo está formado por recursos natu­rales y creaciones humanas, riquezas físicas y también valores espiritua­les y religiosos, creencias y saberes, angustias y esperanza, razones de ser y modos de vivir, cuya variedad constituye la riqueza de una cultura común, base fundamental de la construcción euro­pea" 30.

Se invita, por tanto, a los Estados a favorecer la creati­vi­dad huma­na y desarro­llar las capaci­dades de las personas garantizando: “la libertad sin discrimina­ción alguna, el pleno desarrollo de la libertad de pensa­miento y expre­sión”, ampliando los espacios de creación y expresión, favoreciendo los intercambios de los que crean, facilitando una libre circulación a sus obras y utilización de las nuevas tecnologías de comunicación, fomentando la participación de todos en la creación de ideas y en las opciones que determinen el futuro, y facili­tando para ello las informa­ciones y conoci­mientos. 31

En el mismo sentido el Simposio de Cracovia titula su primer apartado, “cultura y libertad”, donde estudia la relación entre liber­tad y creación artística, porque “el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales es esencial para el pleno desarrollo de la creatividad cultural”. De modo que la acción de los Estados, en esta materia, ha de ser de fomento. Deben favorecer el respeto por la libertad de expresión, y en conexión con el ejercicio de esa libertad en las esferas artística y cultural, declaran lo siguiente: “la publicación de obras escritas, la ejecución y difusión de obras musicales, teatrales y audiovisuales, y la exposición de obras pictóricas o escultóricas no estará sujeta a restricción o injerencia por parte del Estado”. 32

La expresión artística ha sido la forma más significati­va, como a través de la historia, se ha desarrollado la libertad humana. Preci­samente la investigación sobre la libertad humana, como mejor se puede hacer es estudiando la creación artística. Y en nuestra historia los momentos trascendentes se han ido fraguando en hitos, que han marcado el camino por donde ha pasado el avance de la civiliza­ción, y éstos se han significado por creaciones artísticas del ingenio humano.

2) Ejercicio de los derechos sociales

Los derechos sociales, tienen una construc­ción moderna, y vienen, normalmente, a sobreponerse a los derechos tradicionales de carácter individual, causando problemas para poner­los en práctica. Tienen, con frecuencia, como en el derecho acceso a la cultura, la nota de disfrute colectivo. La titularidad es algo genérico, consistente en el derecho de participar en él, en cuanto sujeto de una colectividad. De aquí que podamos distin­guir entre la declara­ción del derecho y su concreto disfrute. Su especial carácter hace necesario, que además de la titularidad se establezca una determinada manera de garantizar el modo de gozar de ese bien jurídico.

Los principios que ha establecido la Comunidad europea, vienen a reconocer como básico este dere­cho de disfrute general, y explican el interés por el tema, por cuanto se trata de la expre­sión de la cultura de los pueblos, y “consti­tuye una parte inalie­nable de la civilización, de su memoria y de su historia común que ha de transmitirse a las generaciones futuras”. 33

Esta nota característica ha llevado a los Estados a afirmar el derecho del pueblo al disfrute de la cultura de una forma especial. Aunque se afirma su primacía, no es un derecho absoluto, sino que está sobre­puesto a otros dere­chos. Debe asumirse en el futuro con la carga de protección y custo­dia. De aquí, que los Estados deben considerar “la importancia de hacer accesi­ble de la manera más amplia posi­ble su patrimonio cultu­ral”, 34 a la vez que toman conciencia de su carga, por lo que afirman seguidamente que “tra­ta­rán de proteger el patrimo­nio contra los daños que pueda causarle la gestión y el acceso al mismo por parte del público. Fomen­tarán la toma de con­ciencia por parte del público del valor del patri­monio y la necesi­dad de proteger­lo”. 35

Derecho que es necesario conjugar con la naturaleza y los fines de esos bienes patrimoniales, pues “el interés por facilitar las visitas al público de los bienes protegidos” debe ir unido con las medidas para que las estructuras no sufran por este motivo y conserven el “cará­cter arquitectónico e histórico de estos bienes y su entorno”. 36 Debe ir unido a la sensibilización del público hacia su patri­monio, por ello se propone “emprender una acción educativa con vistas a des­pertar y a desarrollar en la opinión pública una conciencia del valor del patrimonio arqueológico para el conocimiento del pasado y de los peligros que amenazan a ese patrimonio”. 37 De aquí ha nacido la conciencia de las cargas que conlleva este derecho: el “libre usufructo del patri­monio cultural se ha de proteger, garantizar y hacer extensivo a todos los grupos sociales”. 38

El valorar la cultura como principio de identi­dad de la sociedad euro­pea, traslada, necesariamente, al pueblo la titularidad de estos bienes, como elementos de su identidad y de su historia. Esto tiene la consecuencia de considerar al pueblo como sujeto de su propio pasado, y responsable de la crea­ción que ha hecho, y de su conservación.

El gran descubrimiento de la sociedad actual ha sido la entrega al pueblo, no sólo del poder con la democracia, sino el revelarle su conciencia histórica con el derecho a disfrutar de su creación cultural. Con lo que se intenta fundar una identidad, que sirva de base para crear una política de unidad, que le lleve a organizarse interior­mente a Europa. Y cam­biando la multisecular política de enfrentamientos, por otra de relacio­nes basada en los elementos comunes a toda la comunidad, se pretende, como bloque cultural, entrar en relación con las otras grandes civili­za­ciones. Como carácter esencial de esta situación, no se olvida que las grandes civilizaciones se definen por su base religiosa: así se habla del mundo musulmán, occidente cristiano, del oriente hindú. No se trata de definiciones totales, pero son indicativos de un elemento interno de las culturas, constituidas por paradigmas religiosos, que preferentemente definen los valores esenciales de esos grupos sociales.

2.3.2 Enseñanza y sensibilización

No es suficiente afirmar el derecho de acceso, es necesario también crear una conciencia del valor de este patrimonio, en cuanto principio de identidad de cada pueblo y de toda la cultura europea, así como dar una formación a la sociedad para que sepa apreciar el valor de este patrimonio. Advierten sobre este tema cuando los Ministros responsa­bles del Patrimonio cultural mandan: “estudiar la creación de un sistema permanente de información a disposición de las administracio­nes, de los profesionales, de los investigadores y de los especialistas en la formación, para conocer la evolución del patrimonio en los diversos países, utilizando el acervo informativo sobre las políticas de patrimonio arquitectónico de Europa”. Y cuando invitan a: “promover a partir de bases ya existentes... actuaciones pedagógicas dirigidas a sensibilizar al ciudadano a favor de la protección del medio ambiente, al turista con respecto a las culturas locales y a los jóvenes acerca de los valores del patrimonio cultural de Europa” 39.

Pone especial interés por este tema, la Resolución sobre la conservación del patrimonio arquitectónico y la protección de los bienes culturales de 12 de febrero de 1993, por cuanto que la dimensión cultural es un medio en el que se desarrolla la vida del hombre, y es la forma de expresar sus vivencias más íntimas y ricas. De aquí que el conocimiento y la comprensión del patrimonio cultural sea una condición fundamental para definir la propia identidad cultural, por lo que pide la Comisión:

Que se fomente, valorice y refuerce la sensibilización ante los aspectos relacionados con el patrimonio cultural y arquitectónico como elemento de identidad y solidaridad entre los pueblos, desde el ciclo escolar obligatorio, y que fomente todas las formas de sensibilización y de divulgación en lo que respecta al patrimonio cultural a través de los medios de comunicación 40.

En este sentido, la Iglesia ha advertido la perdida que ha sufrido el patrimonio durante los últimos siglos por descuido de sus miembros y por la falta de formación en esta materia. De donde se han seguido consecuencias negativas, pues “la falta de una sensibilidad estética y pastoral en la gestión de los bienes culturales son evidentes en muchos casos y son objeto de justificadas y dolosas quejas por parte de la autoridad, tanto eclesiástica como de la civil: robos debido a veces a descuidos y deficiencias graves en su guarda, deterioros por usos impropios que los destruyen, ventas indebidas, restauraciones por aproximación y devastadoras (a veces hechas de manera improvisada, arguyendo motivos de adaptación litúrgicas), con poco respeto a su valor patri­monial, por dificultades o inutilidad del diálogo con el mundo de los artistas y de los estudiosos” 41. Por lo que opta proponer una formación para sus miembros, considerando que:

Es indispensable que se dé una profunda concienciación del valor del arte sagrado, de la importancia de la creación-custodia-recto uso de los archivos eclesiásticos y de la conservación y promoción de bibliotecas para la comunidad cristiana. [...] Con el objeto de sugerir una intensificación y una recuperación del compromiso de promover la sensibilidad y responsabilidad propias, en los que se están preparando para sus com­promisos presbiterales con relación a la valoración, conservación, custo­dia y uso de los patrimonios artísticos e históricos de la Iglesia 42.

No obstante, las personas toman conciencia, en estos tiempos en los que la humanidad muestra una quiebra en el modelo de vida, dando valor a lo efímero y al poder tiránico de la técnica. Y “cuando se derrumban las ideologías” y no se ve “apertura a la transcendencia o a la espiritualidad del hombre, se observa una recuperación creciente del disfrute de los bienes propios del espíritu humano y de las características de las manifestaciones superio­res de su genio”. En este mundo se está despertando una sensibilidad a los valores humanizantes de las expresiones culturales y artísticas. “Crece, como resultado, la convicción de que es importante para el futuro de la humanidad el estar prontos para su debida conservación en evitación de su disgregación, de la intrumentalización (que se deriva de un uso orientado, solamente a fines económicos) y su considera­ción-valoración como transmisores de sentido y valor para la vida humana” 43.
   
Los miembros de la Iglesia necesitan, cada vez más, descubrir que la cultura, de la que es portador este Patrimonio, es una importante fuente para proporcionar a la sociedad moderna una formación, y deben estar dispuestos a colaborar “competentemente, y no como meros instrumentos, con las asociaciones, con administraciones y las entida­des públicas y privadas puestas al frente de la tutela y de la promoción del arte y de las diversas formas de cultura” 44.
   
El derecho de acceso por el que se ha abogado, como el derecho más importante de este acervo cultural, tiene exigencias que deben ser puestas de relieve. En la cultura el aspecto menos interesante es el de la mera visión, como hace el turista profano, cuando se encuentra con toda esta riqueza de la cultura religiosa, sino que incluye el gozo por la contemplación del bien, y para ello ha de ir acompañado de una formación adecuada para comprender estos bienes religiosos, raíz y base de la forma de pensar y sentir en Occidente. Pero esto exige, desde la misma escuela, una formación que le enseñe a comprenderla. De otra forma no se cumplen los objetivos de los que habla la rica normativa que va surgiendo de la comunidad europea.

 2.4.- Inventario y facilitación de su estudio

Dada la gran cantidad del patrimonio cultural eclesiástico y su dispersión por lugares tan diversos, una de las preocupaciones más intensas que se aprecia es la de su catalogación, como ya advertía el Acuerdo español con la Santa Sede. No es menor la preocupación, que se advierte por toda Europa, donde ha prevenido de la necesidad de hacer un inventario, lo más completo posible, con el objeto de preservar este patrimonio de su pérdida, robo y deterioro, porque “cuanto más estudiados estén los documentos y obras de arte, más motivada estará su conservación y mejor podrá realizarse ésta” 45.

En el Simposio de Cracovia, donde se puso de relieve la importan­cia de hacer accesible, de la manera más amplia posible, el patrimonio cultural (n.16) a todas las personas, se consideró necesaria la existencia de “bancos de datos a nivel nacional y multinacional” (n.19), que pudieran servir para un intercambio cultural, así como para llevar el control de los bienes, cuando sean objeto de expropiación y robo. De este modo se pueden justificar la categoría y propiedad de los bienes y perseguir­los en caso de ventas ilegales o pérdidas. 46 Esto exige la identifica­ción de los bienes por lo que manda:

       "A fin de identificar con exactitud los monumentos, conjuntos arquitectóni­cos y lugares susceptibles de ser protegidos, cada Parte se comprometerá a mantener un inventario y, en caso de amenazas a los bienes en cuestión, a establecer cuanto antes una documentación apropiada 47.

En la Convención de la Valeta se comprometieron las Partes a crear un régimen jurídico de protección del patrimonio, previendo:

I. La gestión de un inventario de su patrimonio arqueológico y la clasificación de monumentos o de zonas protegidas” 48.

Reflejan un gran interés, para la salvaguardia del patrimonio, las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa a sus miembros:

“El objeto consiste en reunir una documentación sistemática  nacionales que abarquen todas las épocas, o también elaborando reperto­rios propios de la arquitectura del siglo XX. Dichos repertorios deberían ser:

- en   principio, abiertos más que selectivos y susceptibles siempre de puesta al día, previsión y ampliación, a la luz de la evolución  de los conocimientos;
- elaborados  sin perjuicios en cuanto a estilo, tipo de edificios, métodos y períodos de construcción;
- concebidos, presentados y publicados de tal manera que su contenido sea accesible a la mayor cantidad de público, por el vocabulario utiliza­do, ilustraciones y facilidad de difusión;
- realizados  teniendo en cuanta el modo de inventariar de los distintos países europeos, a fin de facilitar la comunicación y comprensión mutuas, de dichos instrumentos de información y análisis en Europa”. 49

Problema especial constituye el patrimonio cultural de la Iglesia, que estructurada en diócesis y parroquias, siendo éstas titulares de los bienes culturales, y estando desperdigadas por innumerables lugares, requiere que se ponga especial cuidado en hacer un inventario con gran perfección. La Constitución “Pastor Bonus” de Juan Pablo II de 20 de noviembre de 1982, aunque no habla directamente de un inventario sí recomienda la conservación de archivos y bibliotecas que deben ser confiados a personal competente, a fin de que dichos testimonios no se pierdan (art. 101). Y “la Comisión ofrece su ayuda a las Iglesias particulares y a los organismos episcopales y, si es necesario, actuar juntamente con ellos, a fin de que sean consti­tuidos los museos, los archivos y las bibliotecas, y sean bien realizadas la recogida y la custodia de todo el patrimonio histórico en todo el territorio para estar a disposición de todos los que se interesan por el mismo”(Art. 102) 50. Labor que ha de considerarse prioritaria para llevar luego una labor de protección, fomento y conservación.

3.-  ACCION SOBRE EL PATRIMONIO ECLESIÁSTICO

Cuando el patrimonio eclesiástico ha venido a ser objeto de interés de la Comunidad Europea, se han despertado algunas preocupaciones, que en el nivel que corresponda hay que tener en cuenta. En orden a salvar las dificultades que surgen en la ordenación de este patrimonio, se han ido dando normas, cuya naturaleza vamos a ir indicando.

3.1.- Uso de los bienes eclesiásticos afectados

Aunque caminamos hacia una sociedad cada vez más secularizada, se advierte en las Comisiones Culturales de las Organizaciones Interna­cionales una preocupación del destino que se da a las construcciones religiosas una vez desafectadas. Y hay una tendencia a que se conserve un cierto respeto al fin para las que fueron creadas, aunque hayan dejado su utilidad religiosa.

Los edificios, aunque hayan cesado en la función religiosa para la que fueron creados, no se les puede considerar en su pura materialidad. De otra forma perderían su sentido y la razón de su existencia, y por tanto su valor cultural. Por lo que, si se quieren conservar como elemento cultural, es necesario que el actual estudioso y contemplador lo pueda examinar en su sentido original, que sin duda es lo que conserva la vivencia de aquel pueblo que lo creó. Esta es la visión de una Resolu­ción de la Asamblea Parlamentaria, referente a los edificios religiosos secularizados, que enuncia en los siguientes términos: conscientes de la necesidad de “salvaguardar los ideales y principios que son patrimonio común de los Estados miembros, patrimonio del que los edificios religiosos son testimonio”,  y “afirmando, por otra parte, la importancia de la libertad de religión y de la expresión religiosa”, cuyos monu­mentos “presentan con frecuencia gran valor arquitectónico e histórico, y recordando que desde hace tiempo se está preocupando de la conser­vación integral del patrimonio y del porvenir de nuestro pasado”. Se toma conciencia de que “cuando en un edificio religioso no es ya practi­cable en cuanto tal, hay que esforzarse por encontrarle un nuevo empleo religioso o cultural, compatible lo más posible con la intención que presidió su construcción”. Invita, por tanto, a las autoridades responsables a cooperar con los organismos y expertos  a fin de:

I Tomar medidas concretas para proteger los edificios religiosos secula­rizados y garantizarles, en lo posible, una utilización apropiada.
 II.- Completar (en ordenador y de forma compatible) los inventarios de los edificios religiosos secularizados, incluyendo su importancia arquitec­tónica e histórica y su utilización actual; y poner al día con regularidad dichos inventarios que deben reflejar así mismo el interés contemporáneo y englobar las construcciones del siglo XIX y XX.
III. Garantizar protección eficaz que lleve a conservar la estructura y el mobiliario original de estos edificios mientras llega el nuevo acondicio­namiento.
IV. Evitar conservar edificios religiosos en estado ruinoso, a no ser que presenten interés arquitectónico, histórico o conmemorativo excepcional.
V. Estimular proyectos de reutilización y readaptación no incompatibles con la función primitiva del edificio y que no cambien irreversiblemente su estructura de origen.
VI. Programar créditos o ventajas fiscales para restaurar, reparar y mantener edificios religiosos, estén en servicio o secularizados, a fin de garantizar su mantenimiento en uso.
VII. Alentar usos más imaginativos de los edificios religiosos existentes
VIII. Asegurar el suministro de materiales de construcción apropiados y estimular la investigación, capacitación y trabajos necesarios para el mantenimiento permanente de los edificios religiosos.
IX. Estimular que se incluyan edificios religiosos secularizados en los itinerarios culturales de Europa y velar para que los ingresos del turismo cultural se destinen a la conservación de los edificios visitados por los turistas 51.

En este sentido ha sido penosa la situación en que quedaron en España muchos monumentos después de la desamortización, y el descuido que han sufrido hasta tiempos recientes, consintiendo que los nuevos propietarios del patrimonio religioso pudiesen destruir o destinar a cualquier negocio templos o monumentos de gran valor artístico y cultural. En los últimos tiempos asistimos a un despertar del interés por conservar estos edificios, y darles un destino acorde con el fin para el que fueron creados.

Como dice la Comisión Pontificia Central de Italia: “los testimonios arquitectónicos de la Iglesia revisten una importancia histórica fundamental en tanto que signos que surgen no solamente de la religiosidad sino incluso más generalmente de la civilización en donde la centralidad del edificio sagrado en el interior de las comuni­dades civilizadas ha constituido durante siglos un punto de orientación particularmente significativo no solamente en relación con las mani­festaciones espirituales, sino también con las actividades prácticas expresadas por las diferentes formas de vida” 52.

3.2.- Mecenazgo y financiación

La creación artística se ha ido elaborando, a través de la historia, gracias a la acción protectora de los mecenas. Sin duda la Iglesia ha sido, desde antiguo, la mayor mecenas de obras artísticas y monumentales que hoy día se conservan, y sólo cuando se vio privada de su capacidad económica empezó a haber problemas de conservación de los monumentos religiosos. Es conocida la experiencia del papel que ha jugado el mece­nazgo en la creación del Patrimonio Cultural en Europa. De nuevo se vuelve a reflexionar sobre la necesidad de promocionar el patronazgo tanto público como privado para promover la creación artística, la restauración y la conser­vación de la riqueza monumental.

De modo que la Asamblea Parlamentaria, considerando la impor­tancia que tiene la cultura europea, y la necesidad de una constante inversión en su producción y conservación, recurre a comprometer tanto al sector público como privado para que ayuden en la promoción y conservación de todo este patrimonio cultural. Con el objetivo de que “las artes pueden promocionarse por subvenciones privadas de empresas o particulares, testimonio de unión recíprocamente benéfica entre el mundo de los negocios y la cultura para mayor bien de toda la colec­tividad”. Hasta el punto que está tomando importancia en el sector comercial la promoción de industrias culturales. De donde: reco­mienda el Consejo de Ministros:

“a) Teniendo presentes los trabajos constantes del Consejo de cooperación cultural, establecer bases oficiales de colaboración e intercambio sistemático de informaciones entre los responsables políticos, dirigentes de industrias culturales y mecenas de la cultura.
b)  En este contexto, estudiar la posibilidad de definir orientaciones generales o elaborar  un código deontológico del mecenazgo privado de la cultura, teniendo en cuenta factores como:
               I.  La integridad de la creación artística individual.
              II.  El principio de la pluralidad de la financiación.
              III. La publicidad hecha a los mecenas.
              IV. La continuidad.
               V.  La valoración de la calidad, creatividad y diversidad  artísticas.
c) Estudiar los medios con que el Consejo de Europa podría estimular directamente el mecenazgo a nivel europeo.
d)  Emprender la elaboración de estadísticas sobre la financiación de la cultura a nivel nacional y europeo, sobre la evaluación de su importancia económica directa e indirecta.
e)  Invitar a los Gobiernos de los Estados miembros, manteniendo a la      vez su apoyo económico público a la cultural:
I.  A apreciar mejor, en la formulación de las políticas culturales, la incisividad económica de la cultura tanto directa como indi­recta.
II. A alentar más el mecenazgo artístico privado de la cultura a base de estimulantes fiscales o de otro tipo, y a informar al Consejo de Europa de las medidas tomadas ya o que podrían actuarse a este efecto” 53.

Dentro de la acción de protección del patrimonio el Consejo de Europa propone toda una política, tanto de finan­ciación por los organismos oficiales, como de la colaboración de los priva­dos. En esta línea se deben considerar especialmente las condiciones que presenta la Convención celebrada en Granada en 1985, donde se propusieron procedimientos de protección y medidas complementarias con sanciones, y un amplio programa de política de conser­vación 54.

Las necesidades de financiación del inmenso patrimonio existente, y la urgente necesidad de reparación que requiere una gran parte, ha llevado al Consejo de Europa a señalar una política de apertura a todo tipo de ayudas, aun­que vengan del sector privado. Dentro de éstos mecenazgos se fomentan los de naturaleza comercial, ya creando formas apropiadas de seguro, concesión de garantías públicas, beneficios fiscales, etc. 55 Como resume Petschen los medios de financiación que se proponen “son muy variados, como el empleo de fondos públicos de las autoridades centrales, regionales y locales, las subvenciones, la realización de diversas estrategias de urbanización, la política de alquileres, de arriendos para rehabilitación, la reinversión de benefi­cios, los fondos de rotación, los préstamos a interés reducido, los prestamos subvencionados, los créditos, las exoneraciones, las desgra­vaciones, las deducciones, los sistemas mixtos y la creación de funda­ciones. Medidas a favor de empresas, el mecenazgo con sus diversos tipos, la adopción bienhechora, etc.” 56.

Todos estos medios de ayuda enumerados no se pueden aplicar en todas las ocasiones, sino que habrá que considerar las que son más apropiadas para el Patrimonio de carácter religioso. En orden al Patri­monio Cultural que comportan las catedrales de toda Europa se habla de “la creación de un fondo europeo de solidaridad cultural, que estudie en particular las modalidades de financiación de tal fondo –por ejemplo, mediante contribución de los Estados miembros; o con cargo al presu­puesto de las Comunidades; u organizando campañas o manifestacio­nes particulares; o incluso percibiendo un modesto impuesto sobre los viajes y el turismo– y que le presente a la mayor brevedad posible un informe en que figuren propuestas al respecto”. Por tanto recomienda que “de crearse un fondo de solidaridad de este tipo, vele por que las ayudas se concedan prioritariamente a las catedrales –o a otros edifi­cios susceptibles de beneficiarse de una ayuda– cuyos responsables no puedan o no deseen, por motivos justificados, pedir a los turistas que satisfagan un derecho de entrada o una contribución equivalente” 57.

La promoción del mecenazgo, comprometiendo en este tipo de acciones a los particulares, con ayudas y beneficios fiscales, parece cada día más necesaria, y vía adecuada para liberar en parte al Estado de la enorme carga que supone el fomento y mantenimiento de este legado cultural.

3.3.- Conservación del Patrimonio cultural

La mayor carga del Patrimonio Cultural es su conservación. El deterioro de este patrimonio procede de muy variados motivos unos ordinarios y otros extraordinarios. Aquéllos responden a la natural erosión del paso de los años y a la corrosión de los materiales con que están hechos. Estos por causa de guerras, que tan frecuentes han sido en Europa, y, sobre todo, a los elementos corrosivos que produce nuestra actual industrialización. Todo ello obliga a tomar conciencia de estos peligros y prever las oportunas medidas para una periódica acción de conserva­ción. Hay que cuidar de realizar una acción de conservación conforme a los cánones de la restauración de las obras artísticas.

En este sentido se recomienda tomar medidas para promover “la formación en las diversas profesiones y oficios dedicados a la conservación y restauración del patrimonio cultural, así como en su administra­ción (n.20)”. Igualmente se invita “a las organizaciones profesionales apropiadas a que establezcan un registro nacional de artesanos cualificados com­petentes en la esfera de la protección y conservación del patrimonio cultural, para facilitar los contactos entre tales personas y los usura­rios de sus servicios tanto en el plano nacional como internacional (n.20.2)”. Además los Estados “intercambiarán datos sobre sus políti­cas en materia de patrimonio cultural, especialmente en lo relativo a los métodos, medios y posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías (n.21)” 58.

A los Estados participantes se les invita, tomando conciencia del Patrimonio Cultural existente en manos de Instituciones religiosas, a cooperar “estrechamente con ellas en lo que respecta a la conservación del patrimonio cultural y prestarán la debida atención a monumentos y objetos de origen reli­giosos (n.26)” 59. La acción de conservación se toma en toda su amplitud, programando en Granada toda una política de conservación, hablando de planes de restauración y de conservación del patrimonio arquitectónico, exhortando a que "hagan de la conservación, de la promoción y del realce del patrimonio arquitectónico un elemento principal de las políticas culturales, del entorno y de la planificación del territorio (Art. 10)” 60.

A la extensa política de conservación de la riqueza monumental y artística que existe, hay que añadir la preocupación de la perdida del patrimonio por motivos de guerras, como ha sucedido en la ex-Yugoslavia. La destrucción que se ha seguido de la guerra se mira con indignación e inmensa tristeza, porque ha supuesto el derrumbamiento de la civilización de los valores europeos. "En una guerra presentada como la oposición entre católicos, musulmanes y ortodo­xos, se está profanando o destruyendo deliberadamente el patrimonio religioso. Los medios informáticos juegan con estas divisiones y las exacerban, y que son extrañas a la lucha por el poder que está en el corazón del conflicto. La purificación cultural coincide con la purificación étnica (n.4)” 61.

En este caso resulta una agravante, ya que la diferencia étnica y cultural de cada comunidad ha exacerbado el afán de destrucción y de erradicación de los otros pueblos. La Asamblea, por todo esto, quiere poner el acento en la necesidad de crear la conciencia y de salvar la dimensión cultural, que debe ser objeto de una intervención internacional de urgencia. En cuanto sea posible hay que asegurar la protección temporal, y hacer unos planes prioritarios de intervención para proteger la propie­dad cultural. La recuperación del Patrimonio Cultural es necesario y urgente en todas partes, pero donde los agentes extraordinarios han actuado con su devastadora acción es preciso recurrir a todos los medios para poder recuperar los bienes dañados.

3.4.- Venta y exportación de los bienes culturales

A pesar de tener un valor cultural, los bienes de este patrimonio pueden entrar en el tráfico mercantil, de modo que se pueden enajenar y pasar de unos países a otros. Ante esta eventualidad, normalmente, todos las naciones han establecido limitaciones para que sus bienes no caigan en manos extrañas. En todas las naciones es corriente que exista un derecho de retracto a favor del Estado, de todos los bienes que éste estime que son de especial interés cultural. Y aunque es excepcio­nal, en nuestra legislación está la limitación del artículo 28.1 de la Ley del Patrimonio Histórico, prohibiendo enajenar libremente bienes de la Iglesia, por diez años y prorrogado por otros diez, que sólo permite transferir o ceder “al Estado, a entidades de Derecho Público o a otras instituciones eclesiásticas”. Esta limitación se hace más fuerte cuando se trata de pasarlos  a otros países.

En orden a este tema de las exportaciones a otros países la Comu­nidad Europea ha dictado su reglamento. Reglamento que establece grandes restricciones para el traspaso de bienes a terceros países. Reconociendo, no obstante, una mayor libertad para el tráfico entre los miembros de la misma Comunidad. En primer lugar hay que tener en cuenta que cada Estado es quien determina lo que constituye su propio Patrimonio Nacional, conforme al artículo 36 del Tratado, por el que se constituyó la Comunidad, y quien determina las condiciones para que estos bienes culturales salgan de su propio territorio. En cuanto a las normas que se establecen es digno de resaltar que:

-La autorización para la exportación se hace por el Estado miembro en cuyo territorio el bien cultural se encuentra.
-La autorización de la exportación será válida en toda la Comunidad.
-La autorización de exportación se presentará en el momento de cumplir los trámites de exportación.

Se hace en el Anexo una clasificación de los bienes culturales valorados según su antigüedad y precio material.

La comisión estará asistida por un Comité compuesto por los represen­tantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

Cada uno de los Estados establecerá las sanciones aplicables en caso de infracción de las disposiciones del presente Reglamento. Las san­ciones deberán ser suficientes para incitar a observar tales disposiciones.

Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de las medidas que adopten en aplicación del presente Reglamento.

Al cabo de tres años se podrá revisar este Reglamento y hacer las adap­taciones necesarias 62.

Los Estados deben tener en cuenta “la existencia de bienes no afectos por el elenco comunitario de bienes culturales pero que en el propio Estado se consideran patrimonio nacional y que posean un valor artístico, histórico o arqueológico. En ese caso la exportación estará sometida a la legislación nacional del Estado miembro exportador” 63. Los países exportadores cuentan con normas para estas operaciones.

3.5.- Infracciones referentes a los bienes culturales

El mayor enemigo que ha tenido el Patrimonio Cultural, en muchos países, ha sido la dilapidación y el robo que ha sufrido su patrimonio. El Consejo de Europa “deseoso de poner término a los desmanes demasiado frecuentes contra dicho patrimonio y adoptar normas internacionales a este fin” 64, ha establecido medidas para el caso de “infracciones penales y los contemplados por las disposiciones legales mencionadas en el Anexo 1 de la Convención presente” 65. Donde se da la definición de estos delitos, se delimita el campo de aplicación, la protección de los bienes culturales, la restitución de estos bienes y las medidas a seguir. En especial se hace referencia al caso de que dichos bienes sean sacados dolo­samente del país al que pertenecen, pues mientras permanezcan en él, aunque haya habido alguna infracción penal corresponderá perse­guirlo y recuperarlo al mismo Estado.

Otro problema es que la liquidación de fronteras, entre los Estados de la Europa comunitaria, obliga a determinar las reglas de juego, para que las naciones cooperen a evitar este mal, y no se produzca pérdida del patrimonio de alguno de ellos. Para esto se acuerdan ciertas acciones de cooperación, al objeto de perseguir el bien cultural: obligación de comunicar al país de origen los hallazgos que hayan hecho; de facilitar la verifi­cación del bien por personas competentes del Estado recurrente; de adoptar las medidas necesarias para su conservación; y realizar todo el proceso para juzgar la infracción y devolución del bien a su titular.

La Convención se refiere a la colaboración que deben prestar los países para perseguir a los infractores, proporcionar un proce­so justo, y sancionar en los supuestos de delito. Para lo que las “Partes se comprometen a tomar medidas adecuadas para cooperar en la prevención de infracciones contra los bienes culturales y descubrir las substracciones (Art. 5)” 66. Efecto de esta acción es el compromi­so de restitución de los bienes culturales encontrados en su territorio y procedentes de otro con la mayor diligencia, para lo que se establece todo un procedimiento de recuperación del bien.

En materia de prescripción hay que tener en cuenta la ley de cada Estado. Pero la Comunidad determina el plazo de un año a partir del conocimiento del Estado miembro que lo requiere; treinta años a partir de la salida de forma ilegal; y setenta y cinco si se trata de bienes pertenecientes a colecciones públicas o bienes eclesiásticos. De este modo los bienes eclesiásticos salen beneficiados. Esto “supone que si la exportación ilegal se realiza contra el deseo de la Iglesia, ella es la que se ve beneficiada por una disposición que, por otra parte, le obliga a vincular sus bienes a los ámbitos determinados de los Estados” 67. No responde al ideal de la Iglesia de ser considerada en su propia identidad, sino que la asimila al patrimonio del Estado, seguramente porque la tradición le dio una estrecha unión, y porque, aún hoy día, constituye el Patrimonio Cultural más grande y característico de cada Estado.

3.6.- Restitución de bienes culturales

Una consecuencia del apartado anterior es la necesidad de que se establezcan normas para restituir el patrimonio, que por cualquier motivo ilegal haya salido de su propio territorio. Es consciente la Comunidad europea, que aunque han caído las fronteras, cada miembro guarda su propia personalidad, y que este Patrimonio Cultural  refleja, a pesar de una historia común, las peculiaridades de cada grupo social.  El haber creado un “espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizado”, lleva consigo el peligro de un posible trasiego de bienes culturales con perdida  del patrimonio de algunos de ellos. Esto obliga con mayor precisión “definir sus patrimonios nacionales y la facultad de adoptar las disposiciones necesarias para garantizar la protección de los mismos en este espacio sin fronteras”. Al mismo tiempo hay que garantizar “la restitución a su territorio de los bienes culturales que estén clasificados dentro del patrimonial nacional” y que hayan salido de su territorio con infracción de las disposiciones nacionales antes mencionadas. A los que hay que añadir: “los bienes culturales clasificados dentro del patrimonio nacional y que forman parte de colecciones públicas o de inventarios de instituciones eclesiásticas pero que no entran dentro de dichas categorías comunes deberían también estar cubiertos por la presente Directiva” 68.

Para la consecución de estos objetivos “las autoridades centrales de los Estados miembros cooperarán y fomentarán una concertación entre las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros”, y se comprometen a:

- A buscar el bien concreto que haya salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro e identificar al poseedor del mismo.
- Notificar en caso de descubrir bienes culturales, si se estima que han salido de forma ilegal del territorio de otro Estado.
- Facilitar la verificación por parte de las autoridades competentes.
- Adoptar las medidas necesarias para la conservación del bien.
- Evitar, con las medidas precautorias necesarias, que se eluda el  procedi­miento de restitución.
- Actuar como intermediario entre el tenedor y el Estado miembro requi­rente en materia de restitución 69.

Para que se devuelvan los bienes, se llevará una acción de restitución, ante el Estado miembro requerido, del bien cultural que se ha sacado de forma ilegal de su territorio. El expediente ha de ir acompañado de un documento en el que se describa el bien reclamado, y se certifique que se trata de un bien cultural propio. Es competencia del Estado miembro requeriente mostrar, que el bien cultural ha salido de su territorio de forma ilegal.

La acción prescribe a los treinta años, salvo que se trate de bienes de las colecciones públicas, o sean bienes eclesiásticos sometidos a un régimen especial de protección según la ley nacional, en cuyo caso es de 75 años (art. 7). La propiedad del bien cultural tras su restitución se regirá por la legislación interna del Estado miembro requirente (art. 12). Cada tres años se podrán revisar estas normas directivas y realizar las adaptaciones necesarias (art. 16) 70.

4.-  CONCLUSIONES

De todo lo que hemos ido exponiendo conviene subrayar algunos puntos a tener en cuenta en el estudio de nuestro Patrimonio Cultural tan abundante y valioso, pues la globalización del mundo, hacia el que caminamos, nos trae consigo algunas exigencias:

1) El conocimiento de la propia identidad ha llevado a la Comunidad Europea a un ejercicio de memoria de su pasado. Y todo retorno de un pueblo a su historia es una reflexión sobre el momento actual, y una crítica del positivismo moderno. Examen de los pasados temores y pasadas esperanzas. Una advertencia que nuestro pensamiento y nuestro ser participan de los valores que nos ha transmitido la civilización vivida, y que como recuerdo inconsciente se halla en nuestra forma de pensar y ser. La Comunidad Europea en su vuelta a la preocupación por el Patrimonio Cultural busca en su tradición las notas de identidad y la autoafirmación de sí misma.

2) Notas de identidad que vienen grabadas en el rico Patrimonio Cultural, en gran medida en manos de la Iglesia, que ha sido la forma como se han estructurado la convivencia en las ciudades y pueblos, como se ha enseñado con un método visual las ideas más abstractas de la simbología del Cristianismo, que ha ordenado el pensamiento con una metodología de estudio y raciocinio, y que se conserva en el recuerdo inconsciente de nuestra civilización. Patrimonio que hay que cuidar, fomentar y preservar de todos los elementos de erosión y de deterioro.

3) Las orientaciones de la Comunidad Europea, proporcionan una sugestiva reflexión y un interesante método para su conservación y estudio. Es un efectivo programa para su conservación, restauración, fomento, posibilitar su estudio y acceder todas las personas a su disfrute.

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BIBLIOGRAFÍA:

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HEBERT MARCUSE, Triebstruktur und Gesellschaft, 1968, Francfort, p. 24 y 228, citado por Juan Bautista Metz, La fe en la Historia y la Sociedad,  1979, Madrid.

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MAYOR ZARAGOZA,  F. El Patrimonio Espiritual, Discurso de ingreso en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, Madrid, 2 de marzo de 1992.

PETCHEN, S, “Los principios y normas europeas relativas al patrimonio cultural de la Iglesia”, en Estudios Eclesiásticos, 279 (1996).

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WEBER, A. Historia del Cultura, 1965, México.

* GOTI ORDEÑANA, Juan, Catedrático Jubilado de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Valladolid. juangoti@telecable.es.

1 Paloma García Picazo, “´Europa sé tú misma’. Cristianismo, cultura e identidad europea: la dimensión integradora del patrimonio cultural de la Iglesia”, en Patrimonio Cultural, 21-22 (1996) 33.

2 Hebert Marcuse, Triebstruktur und Gesellschaft, 1968, Francfort, p. 24 y 228, citado por Juan Bautista Metz, La fe en la Historia y la Sociedad,  1979, Madrid, pp. 202-203

3 Theodor. W. Adorno, Negative Dialektik, 1966, Francfort,  p. 60.

4 Paloma García Picazo “Europa, sé tú misma...”  o. c., p. 34.

5 Federico Mayor Zaragoza, El Patrimonio Espiritual, Discurso de ingreso en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, Madrid, 2 de marzo de 1992, p. 15.

6 Arnold J. Toynbee, Estudios de Historia (Com. V-VIII), 1981, Madrid, 409-17.

7 Paloma García Picazo,  “Europa, sé tu misma”..., o. c.,  p. 29.

8 Santiago Petschen, “Los principios y normas europeas relativas al patrimonio cultural de la Iglesia”, en Estudios Eclesiásticos, 279 (1996) 537-8

9 Alfred Weber, Historia del Cultura, 1965, México, pp. 347-8

10 “Declaración sobre la identidad europea. Cumbre comunitaria de Copenhague”, I, en Santiago Petschen, Europa, Iglesia y Patrimonio cultural, 1996, Madrid: BAC Doc. 18, p. 219.

11 Ibidem

12 Ibidem,  I.1, p. 220

13 Ibídem, II.3, p. 221.

14 “Cooperación cultural”. Declaración sobre la Unión Europea de Stuttgart, en Santiago Petschen, Europa, Iglesia..., o. c. Doc. 19, nº 3,  pp. 225-6

15 Simposio de Cracovia sobre el Patrimonio Cultural de los Estados participantes en CSCE, II, 10, en Santiago Petschen, Europa, Iglesia..., o. c., Doc. 1, II.10.  p. 80.

16 Ibidem, III, 26, p. 84.

17 Declaración sobre objetivos culturales. Suscrita por la Cuarta Conferencia de Ministros de Asuntos Culturales, (Berlín, 1984), en Santiago Petschen, Europa, Iglesia..., o. c., Doc. 3, p. 97

18 Recomendación 987 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa relativa a los itinerarios europeos de peregrinación, (28 de junio de 1984), en Santiago Petschen, Europa, Iglesia..., o. c.,  Doc. 12, p. 189-90.

19 Declaración del Consejo de Europa del Camino de Santiago itinerario europeo, en San­tiago Petschen, Europa, Iglesia...,  o. c., Doc. 13, p. 191-2

20 Ibidem.

21 Resolución del Parlamento Europeo sobre la riqueza del patrimonio arquitectónico y ar­queológico del Camino de Santiago. (Presentado por el Sr. Arbeloa el 29 de setiembre de 1988), en Santiago Petschen, Europa, Iglesia... o. c.,  Doc. 21, p. 229-230

22 Resolución del Parlamento Europeo sobre la regulación de la proyección comunitaria del Camino de Santiago, (Presentada por el Sr. Fernández Albor el 29 de enero de 1993), en Santiago Petschen, Europa, Iglesia..., o. c., Doc. 23, p. 233-4.

23 Declaración de los Ministros de Cultura reunidos en Consejo relativa al Camino de Santiago (17 de mayo de 1993), en Santiago Petschen, Europa Iglesia..., o. c., Doc. 29, p. 281. Como necesaria consecuencia de esta preocupación europea el Parlamento de Galicia ha aprobado por unanimidad una ley del Camino de Santiago, porque “durante mais de once séculos vai convertirse nun itinerario espiritual de primeira magnidtude”, BO. del Parlamento de Galicia, 458/1996, de 17 de mayo, p. 11702; Cfr. Concepción Presas Barrosa, “Legislación relativa al Patrimonio cultural de Galicia y la Iglesia Católica”, en ADEE, 13 (1997) 262-267.

24 Resolución del Parlamento Europeo sobre la rehabilitación del casco antiguo de Toledo, (Presentada por el Sr. Puerta el 29 de enero de 1993), en Santiago Petschen, Europa, Igle­sia..., o. c., Doc. 24, p. 236.

25 Resolución del Parlamento Europeo sobre las catedrales europeas. (Presentado por el Sr. Turner el 29 de setiembre de 1988) en Santiago Petschen, Europa, Iglesia..., o. c., Doc. 20, p.227.

26 Angel Sancho Campo, “Catedrales: Los acuerdos de colaboración y los convenios mar­cos de colaboración respectivos en vigor”, en Estudios Eclesiásticos, 279 (1996) 521-7.

27 Juan Goti Ordeñana, Sistema de Derecho Eclesiástico del Estado, 1994, 2ª ed. San Sebastián, pp. 19-25

28 Santiago Petschen, Europa, Iglesia, o, c., “Introducción”, pp. 15-63; del mismo autor,”Los principios y normas..., o. c.,  pp.  545-61.

29 Resolución sobre la conservación de patrimonio..., (12 -2-1993), en Santiago Petschen, Europa, Iglesia... o. c., Doc. 25, p. 240-1.

30 Declaración europea sobre objetivos culturales. Suscrita por la Cuarta Conferencia de Ministros responsables de Asuntos culturales (Berlín, 1984), en Santiago Petschen, Euro­pa, Iglesia...,  o. c.,  Doc. 3, p. 97

31 Ibidem, pp. 98-101

32 Documento del Simposio de Cracovia..., (6, junio de 1991) I, 1-9,  o. c., Doc. 1, pp. 79-80.

33 Ibidem,  II, 10,  p. 80

34 Ibidem,  II, 16,  p. 81

35 Ibidem,  II, 16.1-2, pp. 81-2

36 Convención para la protección del patrimonio arquitectónico de Europa, (Granada 3 de octubre de 1985), art. 12, en San­tiago Petschen, Europa, Iglesia...  o. c., Doc. 6, p. 133.

37 Convención europea para la protección del patrimonio arqueológico (La Valeta, 16 de enero de 1992) Art. 9.I, en Santiago Petschen, Europa, Iglesia...,  o, c., Doc. 7, p. 150.

38 Resolución sobre la conservación del patrimonio..., (12 febrero 1993), o. c., Doc, 25, p. 244.

39 Resolución de la IV Conferencia Europea de Ministros responsables del patrimonio cultural: Patrimonio cultural factor de construcción europea, (Helsinki, 31 de mayo de 1996), en Santiago Petsche, Europa Iglesia...  o. c., pp. 214-215.

40 Resolución sobre conservación del patrimonio..., o, c., Doc. 25, petición 17, p. 248

41 Circular de la Pontificia Comisión para la Conservación del Patrimonio Artístico e His­tórico de la Iglesia. (Roma, a 15 de octubre de 1992), en Santiago Petschen, Europa, Igle­sia..., o. c.,  Doc. 36, I.5, p. 311.

42 Ibidem, Preámb.  pp. 306-7. Cfr. en este sentido: Sagrada Congregación para los Seminarios y Universidades de los Estudios acerca del curso de archivística en los Seminarios Mayores, 27 de mayo de 1963. Y Carta del Cardenal Gaparri, sobre la conservación, custodia-uso de archivos y bibliotecas eclesiásticas, 15 de abril de 1923.

43 Ibidem, I. 3, p. 309

44 Ibidem, II.11, p. 314.

45 Santiago Petschen, “Los principios y normas europeas”...,  o. c., p. 546.

46 Simposio de Cracovia... (6 de junio de 1991), o. c., Doc. 1, p. 82.

47 Convención para la protección... (Granada, 3 de octubre de 1985), art. 2, o. c.,  Doc. 6, p. 129.

48 Convención Europea para la protección... (La Valeta, 16, enero de 1992), o. c., Doc. 7, p. 147.

49 Recomendación del Comité de Ministros a los Estados miembros referente a la protec­ción del patrimonio arqueológico del siglo XX. (9 de setiembre de 1901), I.2, en Santiago Petschen, Europa, Iglesia... o. c.,  Doc. 14, p. 195-6.

50 Constitución Apostólica de Juan Pablo II ”Pastor Bonus” (20 de noviembre de 1962), Arts. 101-102; en Santiago Petschen, Europa, Iglesia...  o. c.,  Doc. 35, p. 303-4.

51 Resolución de la Asamblea Parlamentaria referente a los edificios religiosos secularizados (9 de mayo de 1989) en Santiago Petschen, Europa, Iglesia...,  o. c.,  Doc. 11, pp. 185-7. Cfr. Rapport relatif aux édifices religieux désaffectés, (Repporteur: M. Rauti, 13 avril 1989. Documento n. 6032 de la Asamblea Parlamentaria  del Consejo de Europa.

52 Carta sobre la utilización de los antiguos edificios eclesiásticos. Comisión Pontificia central de Italia para el Arte Sacro (roma, 1987), en Santiago Petschen, Europa, Iglesia, Doc. 37, p. 320.

53 Recomendación de la Asamblea Parlamentarios referente al mecenazgo privado y la cultura (28 de setiembre 1985), en Santiago Petschen, Europa, Iglesia... o. c., Doc. 9, p. 167-169.

54 Convención para la protección..., (Granada, 3 de octubre de 1985), o, c., Doc. 6,  p. 128-41.

55   Recomendación del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre medidas para estimular la financiación de la conservación del patrimonio arquitectónico (11 de abril de 1991), en Santiago Petschen, Europa, Iglesia...  o. c., Doc. 10, p. 176-9.

56 Santiago Petschen, “Principios y normas del patrimonio...” o. c., p. 552

57 Resolución del Parlamento Europeo sobre las catedrales europeas (presentada por el Sr, Turner el 29-9-1988), o. c., Doc. 20, p. 228

58 Simposio de Cracovia... (6 junio 1991), o. c. Doc. 1, pp. 80-81).

59 Ibidem, p. 84

60 Convención para la protección... (Granada, 3 de octubre de 1985),  o. c., Doc. 6, p. 132; Cfr. la convención de la Valeta, 16 de enero de 1992. o. c.,Doc. 7, p. 143-56; Recomendación del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre medidas para estimular la financiación de la conservación del patrimonio arquitectónico, (11 de abril de 1991), Doc. 10, pp. 172- 84

61 Recomendación de la Asamblea Parlamentaria relativa a la situación de ex-Yugoslavia en el plano cultural (14 abril de 1994), en Santiago Petschen, Europa, Iglesia... o. c., Doc. 15, p. 204. 

62 Reglamento (CEE) n.3911/92 del Consejo. Relativo a la exportación de bienes culturales. (Bruselas, 9 de diciembre), en Santiago Petschen, Europa. Iglesia..., o. c., Doc. 27, p 257-65.

63 Santiago Petschen, “Principios y Normas...”, o. c., pp. 553-4

64 Convención europea sobre infracciones referentes a los bienes culturales (Delfos, 23 de junio de 1985), En Santiago Petschen, Europa, Iglesia..., o. c.,  Doc. 5, p 109.

65 Ibidem, p. 110

66 Ibidem, p, 111

67 Santiago Pertschen, Europa, Iglesia,... o.c.,  “Introducción”,  p. 50-3.

68 Directiva 93/7/CEE del Consejo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, (Bruxelas, 15 de marzo de 1993), en Santiago Petschen, Europa, Iglesia... o. c., Doc. 28, pp. 267-8.

69 Ibidem, pp. 271-2.

70 Ibidem, pp. 272-275.



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