SEGUROS AMBIENTALES: ANÁLISIS DE SU RECIENTE REGLAMENTACIÓN
Por Guadalupe Torres
INTRODUCCIÓN:
En la República Argentina la situación de los temas ambientales tomó una relevancia significativa a partir de la reforma constitucional de 1994, con la previsión de los aspectos que se refieren a la preservación y conservación del ambiente y sus recursos. Así a partir de la misma la "tutela ambiental" quedó expresamente plasmada, dentro de los arts. 41 y 43, bajo el titulo " Nuevos derechos y garantías". Por el primero de dichos artículos se consagra la responsabilidad ambiental al establecer "El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley", en tanto el segundo prevé una acción rápida de amparo relativo al resguardo del derecho al ambiente.
El artículo 41 de la Constitución Nacional, incorporado en la mencionada reforma, dispone que corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Del texto constitucional surge que se ha adoptado como alternativa para la protección ambiental la coordinación entre los poderes concurrentes de los dos niveles de gobierno pero con un complejo sistema, único en el texto constitucional, por el cual le corresponde a la Nación fijar los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, complementarlos.
Ante la necesidad de pautas a nivel nacional, el 27 de noviembre de 2002 se promulgó parcialmente la Ley 25675 (1), o Ley General del Ambiente, donde se establecieron los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable (Art.1).
Siguiendo la manda legal establecida en el mencionado Art. 41, entre los años 2002 y 2004 se produjo una erupción de leyes de presupuestos mínimos, habiéndose dictado en tal periodo 5 leyes de presupuesto mínimos bajo los números 25.612, 25.670, 25.675, 25.831 y 25.916.(2). En referencia al tema que tratare seguidamente, con relación a los "seguros ambientales", tres de ellas tienen en común la imposición de contratar seguros ambientales.( Ley 25.612, 25.670 y 25.675)