COOPERATIVAS DE TRABAJO
Por Roberto Fermin Bertossi§
Es que cada cooperativa de trabajo auténticamente lograda, puede ser una solución para la vulnerabilidad laboral actual así como para las potencialidades insinuadas y aquellas probables ineficiencias-externalidades económicas que el escenario descripto propone.
Por eso se reitera el concepto de “auténticas” ya que esto supone la pureza de cada cooperativa que será tal cual sea su fidelidad a los principios y al profundo espíritu cooperativo.
Esta Administración Nacional a través del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Artículos, 99, 100 y cc. Ley Nº 20.337), ha resuelto simplificar los trámites de las cooperativas de trabajo para la industria y la construcción de viviendas así como eliminar el arancelamiento a tales cooperativas, (Resoluciones INAES Nros. 2038 y 3334/03, respectivamente) proponiéndose ir aun más lejos con un Programa Cooperativo Federal que incluye como objetivos trabajo genuino y dignas viviendas entre otros.
Igualmente se ha previsto eliminar toda gabela actual sobre las cooperativas, Vg., sea el impuesto a las ganancias, sea el tratamiento de monotributistas eventuales a los asociados en cooperativas de trabajo independiente, sea el impuesto al valor agregado, así como recuperar al menos, el destino educativo y pedagógico del impuesto distorsivo a los capitales cooperativos (Ley 23.427).
En otro orden de cosas y concomitantemente, creemos también plausible armonizar nuestra legislación cooperativa en el Cono Sud, (Ley 24.578).
Brasil en su propia Constitución Federal da un fuerte impulso a las cooperativas (véase artículos: 5º XVIII, 174 inc. 2º y cc.) en tanto Chile está orientando de modo interesante –que seguimos- los propósitos de una cooperativa de trabajo.
Por su parte, podemos definir a una cooperativa de trabajo como aquella que tiene como objeto especifico dedicarse a la producción o transformación de bienes, y/o prestar servicios a terceros, sin fines de lucro, mediante el trabajo independiente y mancomunado de sus asociados no sólo en los rubros que nosotros señalamos como oportunidades sino también en materia, Vg., de consultoras, artesanos, capacitación docente cooperativa, etc..
Así, desde esta nueva mirada, una cooperativa de esta clase, busca trabajo independiente en primer lugar para sus asociados pero, agotada o menguada la capacidad de éstos, también podrá:
1) Contratar por cuenta propia las actividades conducentes al logro de su objetivo, en términos de brindar servicios a terceros que posibiliten el cumplimiento de sus finalidades de desarrollo socioeconómico, empresarial y laboral.
2) Efectuar por cuenta propia o ajena, producción, elaboración e industrialización –con valor agregado local-regional-, importación, exportación y la distribución de los productos y servicios a que se orientan sus actividades; y de los insumos, materiales fungibles y no fungibles, tangibles e intangibles, materias primas, equipos y demás bienes necesarios, accesorios o complementarios a ella.
3) Producir mediante el trabajo autónomo en común de sus asociados, los antecedentes, estudios e investigaciones que el mercado al cual la cooperativa esta orientada requiera para la mejor ejecución de sus programas y proyectos, es decir, de su objeto, teniéndose muy presente el plan estratégico administrativo, territorial, de servicios y ambiental del pueblo, ciudad o zona rural en que se inserte.
4) Contratar la realización de cursos, charlas, seminarios, estudios y en general actividades de capacitación y educación continua para sus asociados, consejeros, síndicos, auditores, personas, empresas y organizaciones a las cuales la cooperativa orienta sus actividades.
5) Estimular la capacitación, unidad y cohesión de los asociados para lograr así elevar su nivel participativo, organizativo, económico, social y cultural, todo fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación mutua.
6) Perfeccionar la gestión cooperativa aplicando normas y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa de servicios, económica y socialmente eficiente en su capacidad de generar excedentes a sus asociados y beneficios a toda la comunidad circundante, (artículos: 2, 42 inc. 2º, 5º b) y cc., Ley 20.337).
7) Fomentar el empleo de modernas tecnologías que conduzcan al incremento de la producción, de la productividad, de la competitividad y a la inserción dinámica en los mercados nacionales e internacionales.
8) Proporcionar servicios de educación, difusión, formación técnica, administrativa y económica a sus consejeros, síndicos, auditores, asociados y terceros; Resol. INAES Nº 935/03.
9) Incorporar la cooperativa a la ejecución de programas de desarrollo productivo, Vg., el programa del Poder Ejecutivo Nacional “manos a la obra”; programas locales o regionales que beneficien a sus asociados y/o a la comunidad.
10) Asumir la defensa y protección de los recursos naturales que estén en su ámbito de responsabilidad, asegurando su preservación y desarrollo.
11) Celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes raíces y muebles, con el objeto de facilitar su uso y aprovechamiento por parte de sus asociados.
12) Adquirir para sí o para distribuir entre sus asociados, alimentos, vestido, medicamentos, útiles escolares así como equipos o implementos necesarios para el desarrollo de sus labores productivas y técnicas.
13) Diseñar y ejecutar programas de capacitación continua, reconversión permanente y formación que proporcionen a los asociados y a sus familias, conocimientos que propendan a su desarrollo personal, el incremento de su capacidad como productor, a la educación para el consumo y al tratamiento más cuidadoso posible del medioambiente haciendo palpable la responsabilidad social cooperativa.
14) Propender a la integración temprana y plena del joven y de la mujer a la organización cooperativa como asimismo la creación de programas productivos o de servicios específicos, actividades socio-culturales, deportivas, etc..
15) Contratar créditos con entidades preferentemente cooperativas (véase Ley 25.782), privadas, publicas, fiscales, semifiscales o de administración autónoma, o de cooperación internacional, con el objeto de propender al desarrollo, mejoramiento y ampliación de sus actividades o para suministrar a los asociados apoyos financieros o ayudas económicas destinados exclusivamente al fomento, modernización y desarrollo de las tareas que constituyen su objeto
16) Establecer relaciones con otras cooperativas u organismos de productores para elaborar y formular propuestas programáticas tendientes a planificar el uso de los recursos destinados a la producción para contribuir y hacer posible un desarrollo laboral armónico y equilibrado a nivel local (municipal, comunal e ínter comunal), alcanzar economías de escala y conformar alianzas estratégicas y situacionales, según cada caso en particular.
17) Cada asociado deberá aportar a un “banco de ideas y oportunidades” proyectos, necesidades, ofertas, demandas, información disponible en periódicos e Internet, datos de idóneos, de oficios y destrezas, etc., existentes en cada persona y/o familia en el perímetro circundante a su domicilio.
18) En cuanto sea posible, editar un boletín cooperativo funcional a todo lo expuesto pero que además, informe la oferta cooperativa, sus necesidades y proyección.
19) Las empresas comerciales y el Estado deberían –haciendo gala de responsabilidad social y compromiso constitucional (Arts. 14 bis, 75 inc.s. 19 y cc. CN.) tercerizar prioritariamente con estas cooperativas de trabajo, todo lo cual se verá recompensado por las nuevas fuentes de trabajo independiente brindadas por estas cooperativas, el descenso de los índices de desocupación, subocupación, trabajo en negro e informal, una mejora en la ecuación fiscal por disminución del gasto publico así como la disuasión de “abusos patronales” con empleados, con su posición dominante, con el Estado y con la sociedad.
20) Estas cooperativas no solo irán recuperando paulatinamente la cultura del trabajo sino que han de dignificar y reposicionar el trabajo independiente, que también esta latente en tantos desocupados, subocupados, etc., promoviendo simultáneamente sinergias y tensegridades nuevas a favor de facilitar el desarrollo humano (Art.s. 14 bis, 75 inc. 19 y cc. C.N.).
21) Genuinas cooperativas de esta envergadura, generarán nuevos empresarios y, consecuentemente, nuevas empresas.
22) efectivamente, los asociados de estas cooperativas pueden también mañana ser microempresarios, partiendo de la experiencia y los logros del autoempleo cooperativo. Todas las más grandes empresas surgieron precisamente de microempresas y/o empresas familiares.
Estas y otras medidas afines y complementarias son imprescindibles para una auténtica cooperativa de hoy como, asimismo, dejar sin efecto rápidamente tanto el Decreto Nº 2015/94 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución Nº 183/92 del entonces Instituto Nacional de Acción Cooperativa, INAC., expresiones y manifestaciones legales que sólo pusieron en evidencia la ignorancia, incapacidad e impotencia oficial en general y de los Órganos de control Cooperativo en particular sobre el cooperativismo del trabajo, o bien debemos pensar, fueron instrumentos de la sobreactuación del neoliberalismo que sutilmente perseguía terminar con estas cooperativas permitiendo su utilización, como burda compraventa –agencias- de fuerzas humanas del trabajo en el gran mercado que trajo la sobreactuación vernácula del neoliberalismo y su espíritu de la época de los 90`
A modo conclusivo, de este modo y con estilo cooperativo, podremos generar, incitar, confluir y conducir esfuerzos y energías argentinos, organizaciones viables y duraderas imitables, movilidad social ascendente y la promoción de los sectores más vulnerables de la comunidad nacional incrementando substancialmente el capital social.
Debe advertirse ahora que, en toda la propuesta, toda la concientización, sólida constitución y eficiente funcionamiento de cada cooperativa de trabajo, tendrán un rol esencial tanto la educación cooperativa productiva (Leyes 16.583, 23.427 y Decreto PEN 1171/03 como ahora ratifican y prometen las recientes leyes de Financiamiento Educativo 26.058 y General de Educación 26.206 en la medida que se involucren en la cuestión de la educación y el trabajo cooperativo) como todos los órganos oficiales de promoción y control cooperativo así como las federaciones pertinentes.
Adicionalmente, las cooperativas, por tradición y constitución jurídica, presentan características intrínsecas muy próximas a los conceptos de Responsabilidad Social Empresaria (RSE), sobre todo en lo que respecta a aspectos socio-ocupacionales. Por este motivo y por su papel destacado en la economía solidaria y actualmente en el impulso del asociacionismo cooperativo han surgido durante el 2005 dos propuestas destacables.
La Federación Valenciana de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FEVECTA) ha elaborado una Guía práctica de Responsabilidad Social Empresarial en un original formato de dibujos animados, a través del cual dos personajes brindan una introducción a la RSE y al balance social.
La Guía incluye también una herramienta de autodiagnóstico y una herramienta de ayuda para la elaboración de un informe social.
Por su parte, el programa RSE.-COOP, impulsado por la Confederación de Cooperativas de Cataluña junto a la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona entre otras entidades, tiene como objetivo contribuir a visualizar ante el colectivo consumidor la responsabilidad empresarial de la fórmula cooperativa y convertir el sector en “el referente natural de la empresa comprometida que hoy demanda la sociedad“.
RSE.COOP, vinculado a otras iniciativas europeas, se implantará en un grupo piloto de cuarenta cooperativas y sociedades laborales, a través de una herramienta específica de análisis y medida que permite diagnosticar y evaluar periódicamente el grado de RSE de la organización y planificar mejoras en este ámbito. Al finalizar el proceso, el programa prevé la concesión de uso a cada empresa participante de la marca RSE en Economía Cooperativa.
De tal manera entonces, las estrategias en situaciones de conflicto y las ventajas de la cooperación frente a la confrontación en el marco de la economía posmoderna deben ser consideradas mas seria y apropiadamente; no sólo porque hayan recibido el Nobel a la Economía, 2005´
Por tanto creemos que para una mejor comprensión del conflicto y la cooperación no será imprescindible `desacralizar´ el lucro o el éxito ni insistir en disquisiciones doctrinarias o jurisprudenciales porque en términos jurídicos, digo, de derecho cooperativo concreto y especifico, no existe, no hay ninguna posibilidad ni compatibilidad para la figura ni la persona del –socio empleado-, definitivamente.
Finalmente, lo bueno y lo cierto de todo esto es que disponemos de esta posibilidad –quizá inadvertida en todas sus dimensiones- de aportar, cooperativa y concretamente –reitero- a la cultura del trabajo y de la producción, al desarrollo humano, la recuperación con capital social cooperativo para una restauración nacional definitiva.
§ Roberto F. Pertossi - bertossi@derecho.unc.edu.ar - bertossirf@yahoo.com.ar