‘Facturas’ cooperativas por servicios públicos esenciales
Por Roberto F. Bertossi§
Ninguna cooperativa de servicios públicos esta autorizada a percibir importes superiores a los del cuadro tarifario o por conceptos distintos al mismo, salvo los derivados de otras disposiciones del contrato de concesión, permiso, licencia, reglamento de suministro y del marco regulatorio correspondiente.
No obstante ello, resulta inadmisible verificar como en la mayoría de las facturaciones cooperativas emitidas por empresas de esta clase y concesionarias –permisionarias, licenciatarias- de servicios públicos esenciales (agua potable, energía, etc.), se vienen `colgando` rubros impropios y ajenos a los cuadros tarifarios respectivos, autorizados pertinentemente.
§ Fundador de la primera Cátedra Universitaria de Derecho Cooperativo –especializado y opcional- de Iberoamericana; Resol. Nº 269/03, Fac. de Derecho y Cs. Sociales – U.N.C.