Observatorio Economía Latinoamericana. ISSN: 1696-8352


LA INVALIDEZ PARCIAL. TRATAMIENTO LABORAL Y SALARIAL SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN CUBA

Autores e infomación del artículo

Leopoldo Noel Briñones Coll*

Gerardo Rojas Ramírez **

Universidad de Las Tunas, Cuba

Email: leopoldobc@ult.edu.cu

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RESUMEN
La Constitución de la República dispone que el Estado, mediante el Sistema de Seguridad Social garantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad, y en caso  de muerte de este, a su familia, así como a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda. La población cubana se caracteriza por un proceso de envejecimiento, resultado de la baja natalidad el aumento de la esperanza de vida al nacer, lo que influye en la disminución de los arribantes a la edad laboral y en un  creciente impacto en la disponibilidad de los recursos humanos, factor este esencial para satisfacer las necesidades  la sociedad. Es evidente que entre las medidas indispensables a adoptar ante el envejecimiento, se encuentre el alargamiento de la vida laboral que resulta un elemento importante para el futuro desarrollo socioeconómico y científico técnico del país.
Palabras claves: Seguridad Social, invalidez, envejecimiento, legislación.

Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:

Leopoldo Noel Briñones Coll y Gerardo Rojas Ramírez (2019): "La invalidez parcial. Tratamiento laboral y salarial según la legislación vigente en Cuba", Revista Observatorio de la Economía Latinoamericana, (julio 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/oel/2019/07/legislacion-vigente-cuba.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/oel1907legislacion-vigente-cuba


INTRODUCCIÓN
La Ley No. 1100 de 1963 estableció el primer Sistema de Seguridad Social en Cuba, que cambió de manera profunda la situación existente al triunfo de la Revolución, y fue ampliado y perfeccionado mediante la Ley No. 24 de 28 de agosto de 1979 que resultó una eficaz herramienta para garantizar la protección adecuada al trabajador, familia y la población en general.
Las experiencias adquiridas y los cambios operados en el país durante los últimos años aconsejan, en correspondencia con el nivel de desarrollo económico social alcanzado por nuestro Estado socialista, la ampliación y el perfeccionamiento del actual Sistema de Seguridad.
Con la promulgación de la Ley 105 del 26 de diciembre de 2008 se perfecciono aún más el Sistema de Seguridad Social cubano dándole una adecuada protección a la población en sentido general a través de los diferentes regímenes no obstante consideramos que existen algunos aspectos que pueden ser mejorados para un correcto tratamiento a algunas categorías protegidas en esta norma jurídica como es el caso de los Inválidos parciales.
A partir de lo expuesto con anterioridad, se ha identificado como problema de investigación: La morosidad en el tratamiento laboral y salarial según la legislación vigente en Cuba ante  la invalidez parcial de los trabajadores.  
Por lo que el trabajo tiene como Objetivo General: Diseñar un conjunto de acciones que disminuyan la morosidad en el tratamiento laboral y salarial según la legislación vigente en Cuba ante  la invalidez parcial de los trabajadores.  
Métodos teóricos:
Inducción – Deducción: se emplea en el estudio  cuidadoso de la información constatada.
Análisis – Síntesis: permitió sistematizar y profundizar en el estudio general y particular del objeto de la investigación que se realiza.
Histórico- Lógico: posibilitó entender el comportamiento y evolución de los antecedentes del problema que se investiga a partir de la localización, sistematización y estudio de la bibliografía consultada.
Métodos empíricos:
Observación: se empleó para  conocer el tratamiento que brindan los administrativos al tratamiento laboral y salarial según la legislación vigente en Cuba ante  la invalidez parcial de los trabajadores.  
Encuestas a expertos: permitió constatar el criterio que poseen con respecto al tratamiento laboral y salarial a los trabajadores, según la legislación vigente en Cuba ante  la invalidez parcial.  
DESARROLLO

La Constitución de la República de Cuba de 1976 regula en su artículo 47 establece que mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad. En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección a su familia.
La Ley 105 en su artículo 1 establece que el Estado garantiza la protección adecuada al trabajador, a su familia y a la población en general mediante el Sistema de Seguridad Social, que comprende un régimen general de seguridad social, un régimen de asistencia social, así como regímenes especiales.
El régimen general de seguridad social ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte, a su familia.
El régimen de asistencia social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.
Los regímenes especiales protegen a las  personas que realizan actividades que, por su naturaleza o por la índole de sus procesos productivos o de servicios, requieren adecuar los beneficios de la seguridad social a sus condiciones.
Estos regímenes especiales se regulan mediante legislaciones específicas para:
a) los militares de las Fuerzas Armadas Revolucionarias;
b) los combatientes del Ministerio del Interior;
c) los creadores de artes plásticas y aplicadas, musicales, literarios, de audiovisuales y trabajadores artísticos;
d) los miembros de las Cooperativas de Producción Agropecuaria;
e) los usufructuarios de tierra;
f) los trabajadores por cuenta propia; y
g) aquellos otros que resulten necesarios.
El sistema de seguridad social cubano es uno de los más justo del mundo, si tenemos en cuenta que en plena crisis económica cuando algunos países del mundo desarrollado hacen recortes al presupuesto de la seguridad social, nuestro país subdesarrollado y bloqueado por la mayor potencia del mundo realizó aumentos en las diferentes tipos de pensiones.
El Sistema de Seguridad Social es financiado mediante el aporte del Estado y la contribución de las entidades laborales y de los trabajadores, en los términos y cuantías regulados en la legislación tributaria.
El régimen especial de los trabajadores por cuenta propia será autofinanciado con la contribución personal que realicen a la seguridad social.
Las prestaciones son los beneficios a que tiene derecho el trabajador y su familia a través del Sistema de Seguridad Social y se clasifican en:
a) prestaciones en servicios;
b) prestaciones en especie; y
c) prestaciones monetarias.

Son prestaciones en servicios:
a) la asistencia médica y estomatológica, preventiva y cura-tiva, hospitalaria general y especializada;
b) la rehabilitación física, psíquica y laboral; y
c) otras que se determinen por la ley.

Son prestaciones en especies:
a) los medicamentos y la alimentación mientras el paciente se encuentra hospitalizado, y los que se establecen por regulaciones específicas;
b) los medicamentos que se suministran a las embarazadas;
c) los aparatos de ortopedia y las prótesis necesarias en los casos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
d) los medicamentos en los casos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que no requieran hospitalización; y
e) otras que se determinen por la ley.

Son prestaciones monetarias:
a) la pensión por edad;
b) el subsidio por enfermedad o accidente;
c) la pensión por invalidez total o parcial;
d) la pensión por la muerte del trabajador, del pensionado o de otra persona de las protegidas por la Ley;
e) por maternidad de la trabajadora; y
f) la pensión de asistencia social. 
Dentro de las prestaciones monetarias se encuentra la pensión por invalidez parcial y el tratamiento laboral y salarial que reciben los mismos.
Las prestaciones monetarias, en servicios y en especie del Sistema de Seguridad Social, se conceden y garantizan a los trabajadores, a los pensionados y a los familiares de éstos, según corresponda, por:
a) el Instituto Nacional de Seguridad Social concede las pensiones por edad, invalidez total o parcial, tanto provisionales como definitivas y por causa de muerte del trabajador o el pensionado;    
b) las direcciones de trabajo municipales y provinciales y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social conceden las prestaciones de asistencia social; 
c) el Ministerio de Salud Pública, a través de sus centros asistenciales garantiza la asistencia médica y estomatológica, preventiva y curativa, hospitalaria general y especializada; la rehabilitación física y psíquica; los medicamentos y la alimentación mientras el paciente se encuentre hospitalizado; los aparatos de  ortopedia y las prótesis necesarias en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; los medicamentos que se suministran a las embarazadas y por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que no requieren hospitalización, así como en otras situaciones  establecidas por ley; 
d) las entidades laborales y otras con capacidad jurídica para establecer relaciones laborales, en lo adelante las entidades, efectúan el pago de los subsidios por enfermedad común o profesional y por accidente común o del trabajo; las pensiones provisionales por invalidez parcial de los trabajadores pendientes de reubicar, las pensiones por invalidez parcial de los trabajadores reubicados o con horario reducido y las prestaciones por maternidad de las trabajadoras; 

Están protegidos por el régimen general de seguridad social:
a) los trabajadores asalariados de los sectores estatal, mixto, cooperativo y privado;
b) los trabajadores asalariados de las organizaciones políticas, de masas, sociales, asociaciones y otras similares;
c) los trabajadores cubanos que, debidamente autorizados, laboren en las misiones diplomáticas y consulares, representaciones de organismos internacionales y oficinas comerciales acreditadas en Cuba y en empresas extranjeras radicadas o representadas en el país, o presten servicios a su personal;
d) los trabajadores cubanos que en territorio extranjero, debidamente autorizados, laboren en empresas cubanas o en funciones encomendadas por el Gobierno, en empresas, instituciones o en organismos internacionales;
e) los trabajadores civiles de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior;
f) los jóvenes que durante el servicio militar activo presentan invalidez temporal y cobran el salario como los restantes trabajadores del país;
g) los trabajadores que reciben una subvención económica por realizar estudios de nivel superior o por encontrarse acogidos a distintas modalidades de capacitación, debidamente autorizados por la autoridad competente;
h) los sancionados penalmente a privación de libertad o a sanciones subsidiarias que laboren fuera o dentro de los establecimientos penitenciarios y perciben una remuneración económica y, en caso de su fallecimiento, la familia; y
i) los familiares del trabajador asalariado, del pensionado o de otras personas que se determinan en la presente Ley. 
A los efectos del cálculo del subsidio y la pensión, se acredita como salario, además del efectivamente percibido, el que le hubiera correspondido al trabajador de haber laborado, cuando devengó subsidio por enfermedad o accidente, pensión por invalidez parcial, garantía salarial por encontrarse interrupto o disponible, o la prestación monetaria por maternidad.
Los derechos de seguridad social y las acciones para demandar su reconocimiento no prescriben.
Los subsidios y pensiones pueden alcanzar hasta el 90 % del salario promedio del trabajador.
Se considera que el trabajador es inválido parcial cuando presenta una disminución de su capacidad física o mental, o ambas, que le permite continuar laborando bajo determinadas condiciones adecuadas a su estado de salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Peritaje Médico Laboral.
Cuando la administración recibe el dictamen de la Comisión de Peritaje Médico Laboral declarando la invalidez Parcial del trabajador, de conformidad con Lo prescrito por ésta, procede de inmediato a aplicar alguna de las variantes siguientes:
a) modifica las condiciones de su puesto o contenido de trabajo, en correspondencia con su estado de salud, de forma tal que pueda continuar desempeñándolo sin que se afecten sus ingresos económicos; 
b) lo reubica  de forma priorizada en un cargo para el que se encuentre apto física y mentalmente; y
c) reduce su horario de trabajo.  
El inválido parcial tiene derecho a percibir una pensión provisional cuando:
a) la administración no puede aplicar de inmediato alguna de las variantes previstas en el artículo anterior; y
b) si requiere recibir curso de calificación o recalificación  para ser reubicado.
La cuantía de la pensión provisional por invalidez parcial se determina sobre el salario promedio, aplicando los porcentajes siguientes:
a) si el origen de la invalidez es común, le corresponde el 60 %; y
b) si el origen de la invalidez es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cuantía asciende al 80 %.
La pensión provisional por invalidez parcial se abona por  la entidad laboral, por el término de hasta un año, período en el cual el trabajador se mantiene vinculado a ella. Durante ese término, la administración garantiza su ubicación en un puesto de trabajo de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Peritaje Médico Laboral.

Como se puede apreciar este primer año la pensión es abonada por el Instituto Nacional de Asistencia y Seguridad Social (INASS), por lo que no produce perjuicios económicos a la empresa, lo que origina que no exista por parte de la administración una preocupación por la reubicación de los mismos, o hacer adecuaciones a su puesto de trabajo alegando diferentes causas.

En el año 2018 la Filial Municipal del INASS en Las Tunas gastó por concepto de pago de los inválidos parciales pendientes a reubicar $ 139648.85, que de ser pagado por las entidades, esta cifra podía ser utilizada en otros aspectos de la propia seguridad social como es el caso del aumento de la cuantía de las pensiones por causa de muerte, que con el aumento que se efectuó a las pensiones no tuvieron beneficio. Esto solo fue en un municipio de la provincia.  
Mucho más difícil se hace cuando son entidades que están ubicadas en asentamientos rurales cuando las labores que se realizan fundamentalmente agrícolas, y en su inmensa mayoría de estos trabajadores tienen una baja calificación formal.

Transcurrido el término señalado anterior, si el trabajador no ha sido reubicado en otro cargo por causas imputables a la administración, se extingue el pago de la pensión por parte del INASS y la entidad laboral asume ese pago con cargo a sus gastos, hasta tanto garantice su reubicación.
Aquí es cuando la administración se preocupa por gestionarle una ubicación laboral ya que le afecta el presupuesto al estar realizando un pago sin respaldo productivo.
Para el cálculo de la pensión por invalidez parcial, se considera el salario promedio percibido por el trabajador en el año inmediato anterior a la fecha de producirse la enfermedad o lesión, conforme al procedimiento que determina el Reglamento de la presente Ley.

Si el inválido parcial se reubica en un cargo de inferior salario al que desempeñaba en el momento de ser declarada su invalidez, o se le reduce la  jornada de trabajo, se le concede la pensión por invalidez parcial.
La cuantía de la pensión por invalidez parcial es la que resulta de aplica  a la diferencia entre el salario anterior y el nuevo salario, los porcentajes siguientes:
a) el 50 % si la invalidez es de origen común; y
b) el 60 % si la invalidez es originada por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
La pensión que el trabajador percibe por invalidez parcial se adiciona al salario promedio que sirve para el cálculo de la pensión por invalidez total o por edad que le pueda corresponder.
La pensión por invalidez parcial se modifica o extingue si aumentan los ingresos percibidos por el trabajador por cualquier concepto de carácter salarial, conforme al procedimiento que determina el Reglamento de la presente Ley.
La pensión por invalidez parcial se extingue cuando el pensionado incurre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) se niegue sin causa justificada, a desempeñar un empleo adecuado a su capacidad o abandona los cursos de calificación o recalificación;
b) no se reincorpore al trabajo transcurrido el período de hasta un año, a que se refiere el Artículo 50 de la Ley 105; y
c) termina la relación laboral por voluntad propia o por indisciplina en el trabajo.

CONCLUSIONES
A partir del dictamen expedido por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, en el que se especifican las limitaciones que presenta el trabajador, la administración está obligada a procurar la adecuación de su puesto, cargo o contenido de trabajo, en correspondencia con las recomendaciones prescritas en el Peritaje Médico Laboral o, en su caso, agotar las alternativas de reubicación, de modo priorizado en un cargo para el que se encuentre apto física y mentalmente o la reducción del horario de trabajo, cuando así lo posibilita el dictamen médico.
La administración de la entidad, si no puede aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior dentro del término de treinta días, a partir de la fecha en que recibe el dictamen de la Comisión de Peritaje Médico Laboral, queda  responsabilizada con la reubicación laboral del trabajador declarado inválido, en el término máximo de hasta un año a partir del momento en que fue declarada la invalidez.
La reubicación del trabajador puede ser en plazas temporal o definitivamente vacantes para las cuales esté apto, previa calificación o recalificación, si resulta necesario.
La reubicación se realiza, preferentemente, en la entidad del trabajador y dependencias subordinadas o dentro del propio sistema a que pertenece. No obstante, la administración puede gestionar la reubicación del trabajador inválido parcial en otras entidades del territorio directamente o mediante los servicios que, a tales efectos, brindan las direcciones de Trabajo municipales.
Generalmente las entidades no cuentan con plazas vacantes, y de existir no están acorde con el dictamen de la CPML o la calificación formal del trabajador, y en los casos de empresas de zonas rurales se aún más difícil si tenemos en cuenta las labores que allí se realizan. 

RECOMENDACIONES
1- Que las administraciones asuman el pago de la pensión provisional desde la fecha en que le fue dictaminada la Invalidez parcial al trabajador hasta tanto garantice su reubicación.
2- Que se faculten a las administraciones a crear plazas acorde a las limitaciones del dictamen de forma tal que no se afecten sus ingresos económicos y puedan continuar laborando. Esto es válido para el sector rural.
3- De aplicarse estas variantes disminuiría la cantidad de Inválidos parciales pendientes a reubicar.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

  • Constitución de la República de 1976.
  • Ley 105 de 2008. Seguridad Social.
  • Ley 116. Código de Trabajo.
  • Decreto 283. Reglamento de la Ley 105.
  • Ley No. 1100 de 1963 Seguridad Social. (Derogada)
  • Ley No. 24 de 28 de agosto de 1979 Seguridad Social. (Derogada)
*Profesor Asistente leopoldobc@ult.edu.cu
** Profesor Auxiliar gerardorr@ult.edu.cu Universidad de Las Tunas, Cuba

Recibido: 02/05/2019 Aceptado: 18/07/2019 Publicado: Julio de 2019

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