Observatorio Economía Latinoamericana. ISSN: 1696-8352


EL USO Y TRATAMIENTO CONTABLE DE LA FACTURA COMERCIAL (COMMERCIAL INVOICE) EN MÉXICO PARA PERSONAS FÍSICAS

Autores e infomación del artículo

Laura Rodríguez Díaz*

Armando Mayo Castro**

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México

Email: valdesrodl@gmail.com

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Resumen:

El objetivo del trabajo es brindar con claridad el uso y el tratamiento contable de la factura comercial (comercial invoice) en México. Las personas físicas que comienzan un negocio en nuestro país tienen que realizar operaciones de compra o venta de mercancías para prestar sus servicios, en ocasiones al no conseguir materiales o mercancías para tales cuestiones se ven en la necesidad de adquirirlas en el extranjero (importar), y al no contar con la experiencia para hacerlo se adentran a requisitos complicados muchas ocasiones por desconocimiento de los agentes aduanales o por no tener los recursos para contratar los servicios de las empresas que los brindan.

La profundidad fue descriptiva, el alcance prospectivo, y el enfoque deductivo; dieron cuenta de esta investigación cuantitativa.

Palabras clave:

Importación- comercio exterior- aduana- apoderados aduanales- impuesto.

Abstract:

The job’s objective is to clearly provide the use and accounting treatment of the commercial invoice in Mexico. Individuals who start a business in our country have to carry out operations to buy or sell goods to provide their services, sometimes by not obtaining materials or goods for such matters they find the need to acquire them in the (import), and in the lack of experience to do so, many times are met by complicated requirements because of ignorance of customs agents or because they do not have the resources to hire the services of the companies that provide them.
The depth was descriptive, the forward-looking scope, and the deductive approach; they realized this quantitative investigation.
Key words:
import - foreign trade - customs - customs agents - tax

Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:

Laura Rodríguez Díaz y Armando Mayo Castro (2019): "El uso y tratamiento contable de la factura comercial (commercial invoice) en México para personas físicas", Revista Observatorio de la Economía Latinoamericana, (julio 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/oel/2019/07/factura-comercial-mexico.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/oel1907factura-comercial-mexico


Introducción.

La importación de bienes y servicios por los cuales se utiliza la factura comercial (Commercial Invoice) en la que no se desglosa el impuesto al valor agregado (IVA).  La ley de IVA es una de las disposiciones constantemente consultadas, debido a que regula uno de los impuestos más comunes, en esta ley se encuentran establecidos los actos y actividades por los que se tiene la obligación del pago de dicho impuesto, entre los que se encuentra la importación de bienes y servicios; siendo este último, sujeto de algunas dudas en cuanto a su aplicación, (Marquez, 2018).
Para tales efectos hay que entender que el comercio exterior es la interacción de compra-venta de bienes y servicios, que tiene un país con otros países, y que están regulados por tratados o convenios de intercambio comercial. El organismo que regulan estas relaciones comerciales es OMC (Organización Mundial del Comercio).
Por otro lado, las aduanas son el lugar autorizado (recinto fiscal) para llevar a cabo la entrada, o bien la salida de las mercancías al o del territorio nacional, así como de los medios en que las mismas son transportadas, además de almacenaje de mercancía (deposito ante la aduana), maniobras de carga y descarga, y transbordos de mercancías.
En esa misma línea el despacho aduanero es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional, y a su salida del mismo, que, de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en la legislación aduanera, deben realizar en la aduana las autoridades, y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes y los apoderados aduanales. Según el artículo 35 de la ley aduanera, (L.A., 2018).
Por otra parte, los agentes aduanales son: las personas físicas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante una patente para promover por cuenta ajena el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos por la Legislación Aduanera.
Mientras que los apoderados aduanales son: los que realizan a través de una autorización también otorgada por la SHCP prácticamente las mismas actividades de un agente aduanal. Salvo que ellos pueden trabajar únicamente en los despachos aduaneros de su patrón, siendo este ilimitadamente responsable de los actos de su apoderado aduanal.
Ahora bien, los pedimentos son el documento fiscal que acredita ya sea la legal importación, o bien, en su caso comprueba la exportación de mercancías. Mediante este documento, el contribuyente declara las contribuciones a su cargo, los permisos a los que se sujetará y las condiciones que tendrá la operación aduanera que se haya declarado. (L.A., 2018).

Marco Teórico

La factura comercial (Commercial Invoice), documento en el que se fijan las condiciones de venta de las mercancías y sus especificaciones. Sirve como comprobante de la venta, exigiéndose para la exportación en el país de origen y para la importación en el país de destino. También se utiliza como justificante del contrato comercial. (DCE, 2018).

Por otra parte, el Banco de México describe que son documentos que identifican al vendedor y al comprador de bienes o servicios, donde se asienta el número de la factura, la fecha de embarque, el medio de transporte, la entrega y términos de pago, así como un listado completo con la descripción de los bienes y servicios en cuestión, incluyendo precios, descuentos y cantidades. Frecuentemente, los gobiernos emplean las facturas comerciales para determinar el verdadero valor de los bienes para la valoración aduanera y para preparar la documentación consular. Los gobiernos que utilizan la factura comercial para el control de importaciones, frecuentemente especifican su forma, contenido, número de copias, idioma a utilizarse y otras características. (BACOMEXT, 2019)

Agregando a lo anterior la factura comercial, son el instrumento utilizado para invalidar alguna Norma Oficial Mexicana (NOM), cuando esto sea legal y procedente de acuerdo con la autoridad correspondiente y de acuerdo a la fracción arancelaria o la naturaleza a que vayan a ser destinadas las mercancías de comercio exterior. (Logística, 2018).

Por consiguiente, se entiende que la enajenación de mercancías a residentes en el extranjero, cuya exportación definitiva se realice con clave de pedimento A1, se tiene que incorporar obligatoriamente a partir del 1o. de enero de 2018– el complemento de comercio exterior en el CFDI que se expida al efecto. (idconline, 2018).

Entre tanto las contribuciones que se causan por la entrada al territorio nacional de las mercancías o de su salida del mismo se les conocen como impuestos al comercio exterior o impuestos ad valorem (según el valor) y se denominan por la LIGIE, respectivamente, impuesto general de importación e impuesto general de exportación. La legislación y doctrina internacional también les denominan aranceles aduaneros. Están obligados al pago de los mismos las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista en la Ley Aduanera. (Trejo, 2012)

Por esta razón los comprobantes fiscales en México como el caso de la factura comercial o (Commercial Invoice), tienen su fundamento legal en el artículo 29-A, del código fiscal de la federación, Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012, además está regulada por diversos lineamientos, como la Ley del IVA, la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Código de Comercio y otros lineamientos aplicables.

Para tal caso la LIVA considera en su artículo 1, fracción, IV, importen bienes o servicios de tal forma que considera lo siguiente:

  • La introducción al país de bienes.

También se considera introducción al país de bienes, cuando éstos se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las mercancías nacionales o a las importadas, en definitiva, siempre que no hayan sido consideradas como exportadas en forma previa para ser destinadas a los regímenes aduaneros mencionados.

  • La adquisición de bienes intangibles, realizada por personas residentes en el país a personas no residentes en México.
  • El uso o goce temporal en México de:
  • Bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el extranjero.
  • Bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.
  • El aprovechamiento en México, de los servicios independientes señalados en el artículo 14 de la LIVA, cuando sean prestados por personas residentes en el extranjero, excepto cuando se trate de servicios de transporte internacional. El aprovechamiento en México de servicios prestados por residentes en el extranjero, comprende tanto los prestados desde el extranjero como los que se prestan en el país; en sus artículos 24, LIVA; 48 RIVA, (LIVA, 2016).

Desarrollo:

Por lo tanto, nos menciona la LIVA que se debe considerar al momento de realizar la importación. Se considera que se ha efectuado la importación de bienes o servicios a México, cuando ocurra cualquiera de los supuestos siguientes:

  • En importaciones definitivas de bienes tangibles, cuando se presente el pedimento de importación para su trámite.
  • Cuando se conviertan en definitivas las importaciones temporales efectuadas.
  • En el caso de la adquisición o del uso o goce temporal, de bienes intangibles enajenados u otorgados por residentes en el extranjero, cuando se pague la contraprestación pactada.
  • En el uso o goce temporal en México de bienes tangibles, cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, cuando se pague la contraprestación pactada.
  • En el caso del aprovechamiento en México de servicios independientes prestados en el extranjero, cuando se paguen efectivamente las contraprestaciones pactadas, Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación, articulo 26, LIVA. (LIVA, 2016)

Agregando a lo anterior, conjuntamente con el pago del impuesto general de importación, es decir, al presentar el pedimento de importación o Pedimento Consolidado dentro de la Legislación aduanera permite su utilización en operaciones virtuales (imp-exp) como en exportaciones.
Mecánica:
Una vez que es abierto un pedimento consolidado, se despachan las mercancías en la Aduana, esto solamente con la presentación de la factura comercia, la cual es validada por el Sistema SAAI, imprimiéndose en ella el sello correspondiente. Semanalmente, se elabora un pedimento consolidado, en donde se agrupa la información de la totalidad de mercancías presentadas por la empresa en ese periodo.

  • Por este motivo se tendría que plantear algunas interrogantes:
  •  ¿Cuál es la diferencia de un comprobante en una venta normal en el país y una de exportación?

Al tratarse de una operación comercial el contenido del comprobante es prácticamente el mismo, esto es, deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 29-A del CFF, atendiendo el Anexo 20 de la RMISC 2018, instructivo de llenado del CFDI.
No obstante, existen peculiaridades en materia de comercio exterior que los distinguen, esto es, adicionalmente en el CFDI de ventas de:

  • Primera mano, se incluyen los datos del pedimento –fecha y número– con el que ingresó al país la mercancía de procedencia extranjera (art. 29-A, fracc. VIII, CFF),
  • De exportación, se anexa el complemento de comercio exterior, siempre y cuando el despacho se lleve a cabo con un pedimento clave A1, exportación definitiva (regla 3.1.34., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018).
  •  ¿Cómo es que se expide el CFDI y el complemento de comercio exterior, si el pedimento se gestiona hasta que estos se transmiten al agente aduanal?
  • Para la elaboración del CFDI no se necesita información del pedimento, pues son datos de la transacción comercial.
  • Por lo que hace al complemento de comercio exterior, los datos a requerir del pedimento son la fracción arancelaria de la mercancía y su unidad de medida, los que podrán solicitarse previamente al agente aduanal.
  • En cuanto a la clave de pedimento de exportación definitiva, es siempre “A1”, lo cual no genera mayor inconveniente, pues como bien se sabe, es por ésta que se exige el cumplimiento del complemento de comercio exterior.
  •  ¿Cuál es el orden que se sigue para el despacho aduanero de importación?

Las funciones del agente aduanal son las siguientes:

  1. Otorgar veracidad y exactitud a los datos e información suministrados en el pedimento.
  2. Asignar la determinación del régimen aduanero de las mercancías y la correcta clasificación arancelaria.
  3. Pagar las contribuciones al comercio exterior.
  4. Asegurar que el importador / exportador cuente con los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías.

Las responsabilidades del despacho aduanero son:

  • Liberación de guías ante líneas aéreas
  • Revisión física de la mercancía
  • Elaboración de pedimento
  • Solicitud de impuestos
  • Solicitud de mercancía

Por último, de acuerdo a la Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018.

  • Requisitos que debe contener la factura comercial:

Regla. 3.1.7. Para los efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción I, inciso a), de la Ley, la obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.
La factura comercial deberá contener los siguientes datos:
I.   Lugar y fecha de expedición.
II.  Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia, bajo protesta de decir verdad, en todos los tantos de la factura.
III.  La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
IV. Nombre y domicilio del proveedor o vendedor.
V.  Nombre y domicilio del comprador cuando sea distinto del destinatario.
VI. Número de factura o de identificación del documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

La falta de alguno de los datos o requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por declaración, bajo protesta de decir verdad, del importador, agente aduanal o apoderado aduanal, en la propia factura cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera, siempre que se efectúe el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I, de la Ley, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando la autoridad haya iniciado alguna de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42 del CFF y en la Ley.
En el caso de retornos de mercancías importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación, en términos de los artículos 108, 111 y 112 de la Ley, se podrá presentar la factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
Cuando los datos a que se refiere la fracción III anterior, se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deberán traducirse al idioma español en la misma factura o en documento anexo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable para el documento de transporte a que se refiere el artículo 20, fracciones II y VII, de la Ley y a los documentos señalados en el artículo 36-A, fracción I, inciso b) del mismo ordenamiento legal.
La obligación de presentar la factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías, deberá cumplirse mediante la transmisión señalada en la regla 1.9.18., sin que sea necesario acompañar al pedimento el comprobante que exprese el valor de las mercancías; tratándose de las mercancías señaladas en el Anexo 10, Apartado A de la presente resolución, además de la transmisión se deberá adjuntar la factura. (Ley 20-II, VII, 36, 36-A-I, 108, 111, 112, 184-I, 185-I, CFF 42, RGCE 1.2.2., 1.9.18.).

Conclusión.

Se llega a la conclusión de que, el impuesto se calculará de acuerdo a lo que indica la misma ley de IVA y según corresponda la actividad; ahora bien, en el artículo 50 del reglamento dice que este impuesto causado (por la importación) se podrá acreditar contra el mismo impuesto por importación, en la misma declaración mensual.
Pero si son bienes tangibles, se apega a la ley aduanera por la misma naturaleza de los bienes, y físicamente deben pasar por aduana; y por los demás, ya que no son físicos (intangibles y servicios) si se genera un IVA, de forma virtual, prácticamente, ya que se causa y se acredita por los mismos importes, lo cual también genera controversia para su tratamiento fiscal.

Referencia:

BACOMEXT. (2019). BANCOMEXT. Obtenido de https://www.bancomext.com/glosario/factura-comercial-commercial-invoice
DCE. (2018). Diccionario de Comercio Exterior. Obtenido de comercio-exterior.es: http://www.comercio-exterior.es/es/action-diccionario.diccionario+idioma-223+l-F+p-858+pag-/Diccionario+de+comercio+exterior/factura+comercial.htm
IDCONLINE. (2018). IDConline. Obtenido de https://idconline.mx/comercio-exterior/2018/02/07/dudas-cfdi-y-su-complemento-de-comercio-exterior
L.A. (25 de 06 de 2018). Ley Aduanera. Obtenido de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12_241218.pdf
LIVA. (30 de 11 de 2016). LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Obtenido de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77_301116.pdf
Logística, J. (2018). J&G Logística Internacional . Obtenido de http://www.jglog.com.mx/espanol/index.php/joomla/contact-component/factura-comercial/85-documentos
Marquez, M. (21 de 08 de 2018). Importación de bienes y servicios con base a la ley del IVA 2018. Obtenido de https://contadorcontado.com
RGCE. (18 de 12 de 2017). Obtenido de Diario Oficial, REGLAS Generales de Comercio Exterior.
Trejo, P. (2012). pedrotv@cabreyes.mx. Obtenido de pedro_trejov@yahoo.com.mx: https://www.filepicker.io/api/file/pYnZX7QeTmud6KbLpzbF?dl=true

* Maestrante en Contaduría por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, valdesrodl@gmail.com
** Doctor en finanzas públicas, Profesor investigador de tiempo completo de la división Académica de Ciencias Económico Administrativa de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, armando.mayo@ujat.mx.

Recibido: 03/07/2019 Aceptado: 12/07/2019 Publicado: Julio de 2019

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