Diego Marcelo Lara Haro*
Juan Federico Villacis Uvidia**
David Oswaldo Cardoso Carrasco***
William Gerardo Vallejo Chávez****
Universidad Técnica de Ambato, Ecuador
dm.lara@uta.edu.ec
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RESUMEN
El presente trabajo, tiene como objetivo el poder determinar si el Impuesto a la Salida de Divisas, vigente a partir de enero del 2008 es un impuesto que sirve como un instrumento regulador para tratar en cierta forma de controlar la salida de divisas el escape incontrolable de capitales hacia el exterior; o, si se trata sólo de otro impuesto, creado con fines recaudatorios para estabilizar el mercado local.
El hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia, envío o traslado de divisas que se efectúen al exterior, sea en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza, inclusive compensaciones internacionales, sea que dicha operación se realice o no con la intervención de las instituciones que integran el sistema financiero.
La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas, también denominado ISD, es del 5% del monto que se va realizar la trasferencia o por medio de otro instrumento de envió de dinero al cobro del capital.
Palabras Claves: Tributos, Hecho Generador, Divisas, Impuestos, Tarifa, Exenciones, Casos Especiales.
ABSTRACT
The purpose of this paper is to determine if the Foreign Exchange Tax, effective as of January 2008, is a tax that serves as a regulatory instrument to deal in some way with controlling the outflow of foreign currencies, the uncontrollable escape of capitals abroad; or, if it is just another tax, created for collection purposes to stabilize the local market.
The generating event of this tax is the transfer, sending or transfer of foreign currency that is made abroad, either in cash or through checks, transfers, withdrawals or payments of any kind, including international compensation, whether that transaction is do or not with the intervention of the institutions that make up the financial system.
The Foreign Currency Exit Tax rate, also called ISD, is 5% of the amount that will be transferred or through another instrument to send money to the collection of capital.
Key Words: Tributet, Generator Fact, Foreign Exchange, Taxes, Rate, Exemptions, Special Cases.
Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:
Diego Marcelo Lara Haro, Juan Federico Villacis Uvidia, David Oswaldo Cardoso Carrasco y William Gerardo Vallejo Chávez (2019): "Política regulatoria impuesto a la salida de divisas en Ecuador", Revista Observatorio de la Economía Latinoamericana, (febrero 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/oel/2019/02/impuesto-divisas-ecuador.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/oel1902impuesto-divisas-ecuador
INTRODUCCIÓN
El Impuesto a la Salida de Divisas grava el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones del sistema financiero.
También causan ISD los pagos efectuados desde el exterior por concepto de amortización de capital, intereses y comisiones generados en crédito externos gravados con el impuesto, así como aquellos relacionados al pago de importaciones de bienes, servicios e intangibles, aun cuando los pagos no se hagan por transferencias, sino con recursos financieros en el exterior del sujeto pasivo o de terceros.
Para el caso de importaciones de bienes canceladas total o parcialmente desde el exterior, el Impuesto a la Salida de Divisas se declarará y pagará sobre la parte pagada desde el exterior, el mismo día de la nacionalización de los bienes; los importadores deberán pagar el impuesto mediante formulario 106, consignando el código “4580” en el campo “Código del impuesto”.
Por otra parte, se presume haberse efectuado la salida de divisas, causándose el correspondiente impuesto, en el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el Ecuador, cuando las divisas correspondientes a los pagos por concepto de dichas exportaciones no ingresen al Ecuador en el plazo de 180 días calendario de efectuadas.
En este caso, al impuesto causado en las divisas no ingresadas, se podrá descontar el valor del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) generado en pagos efectuados desde el exterior, referidos en el párrafo anterior.
El pago del ISD definido en este párrafo, se efectuará de manera anual, en la forma, plazos y demás requisitos que mediante resolución de carácter general establezca el Servicio de Rentas Internas.
Las siguientes operaciones se encuentran exentas del pago del ISD, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la normativa correspondiente:
Los traslados de efectivo efectuados por personas naturales al momento de abandonar físicamente el país hasta por un monto equivalente a una fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales del año en curso; cuando el monto sea superior a dicho valor se pagará el impuesto calculado sobre el excedente bien sea a través de internet (formulario 106 - código del impuesto "4580"), o en los puntos de pago ubicados en los almacenes especiales de los aeropuertos internacionales de Quito y Guayaquil.
Las transferencias de hasta USD 1.000 acumulados en un período quincenal (1-15 de cada mes o del 16 al último día de cada mes), siempre que dichas transferencias no supongan la utilización de tarjetas de crédito o débito.
Los pagos realizados al exterior por parte de administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), por concepto de importaciones de bienes y servicios.
Los pagos realizados al exterior para la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales.
Los pagos al exterior por concepto de distribución de dividendos, efectuados por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador.
Los rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellas inversiones externas que hubieren ingresado exclusivamente al mercado de valores del Ecuador para realizar esta transacción y que hayan permanecido en el país, como mínimo el plazo señalado por el Comité de Política Tributaria, que no podrá ser inferior a un año
También están exonerados los pagos realizados al exterior, provenientes de rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellas inversiones efectuadas en el exterior, en títulos valor emitidos por personas jurídicas domiciliadas en el Ecuador, que hayan ingresado en el país y permanecido como mínimo el plazo señalado por el Comité de Política Tributaria, que no podrá ser inferior a un año, destinadas al financiamiento de vivienda, de microcrédito o de las inversiones previstas en el Código de la Producción. No aplica esta exención cuando el pago se realice directa o indirectamente a personas naturales o sociedades residentes o domiciliadas en el Ecuador, en paraísos fiscales o regímenes preferentes o entre partes relacionadas.
Se encuentran exonerados del pago del ISD las importaciones a consumo de cocinas eléctricas y las de inducción, sus partes y piezas; las ollas diseñadas para su utilización en cocinas de inducción; así como los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas.
Sobre las siguientes operaciones no se genera obligación del pago del ISD, en virtud a disposiciones legales vigentes:
Los pagos por importaciones realizadas bajo los regímenes de "admisión temporal para reexportación en el mismo estado", "admisión temporal para perfeccionamiento activo", "almacenes libres", "ferias internacionales", "almacenes especiales" y "transformación bajo control aduanero".
Los pagos efectuados desde el exterior por personas naturales o sociedades ecuatorianas o extranjeras domiciliadas o residentes en el Ecuador, cuando dichos pagos se efectúen con recursos que causen ISD al momento de su salida del país.
Transferencias, envíos, traslados o pagos efectuados al amparo de la Ley de la Junta de Beneficencia de Guayaquil, Ley Especial del Sector Eléctrico, Ley de Educación Superior, Ley de Zonas Francas.
El ISD debe ser pagado por todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras., según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
Las Instituciones Financieras (IFI’S), así como el Banco Central se constituyen en agentes de retención del impuesto cuando transfieran divisas al exterior por disposición de terceros.
Las empresas de Courier que envíen divisas al exterior por orden de sus clientes, se constituyen en agentes de percepción.
Las entidades y organismos del Estado, empresas públicas, organismos internacionales, sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país, misiones diplomáticas, oficinas consulares, así como funcionarios extranjeros de estas entidades, no están sujetos al pago del ISD en las transferencias, envíos o traslados que efectúen al exterior. A fin de no ser objeto de retención, las transferencias efectuadas al exterior por los sujetos señalados en este párrafo deben estar acompañadas del formulario de “Declaración de transacción exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”, mismo que se llenará únicamente a través de internet.
DESARROLLO
IMPUESTO
Los impuestos son una parte sustancial (o más bien la más importante) de los ingresos públicos. Sin embargo, antes de dar una definición sobre los impuestos hay que aclarar la diferencia entre los conceptos de ingreso público, contribución e impuesto.
Cuando nos referimos a ingresos públicos estamos haciendo referencia a todas las percepciones del Estado, pudiendo ser éstas tanto en efectivo como en especie o servicios. En segundo lugar, una contribución es una parte integrante de los ingresos públicos e incluye aportaciones de particulares como, por ejemplo, pagos por servicios públicos, de donaciones, multas, etc. En tercer lugar, los impuestos forman parte de las contribuciones y éstas a su vez forman parte de los ingresos públicos (Aniceto Rosas, 1962)
HECHO GENERADOR
El hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia, envío o traslado de divisas que se efectúen al exterior, sea en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza. Inclusive compensaciones internacionales, sea que dicha operación se realice o no con la intervención de las instituciones que integran el sistema financiero.
Adicionalmente, el hecho generador de este impuesto lo constituyen dos tipos de presunciones: la primera relacionada con todo pago efectuado desde el exterior por personas naturales o sociedades ecuatorianas o extranjeras domiciliadas o residentes en el Ecuador; en cuyo caso la Administración Tributaria lo presume efectuado con recursos que causen el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en el Ecuador, aún cuando los pagos no se hagan por remesas o transferencias, sino con recursos financieros en el exterior de la persona natural o la sociedad o de terceros.
La segunda presunción establece que se causa el ISD en el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el Ecuador, efectuadas por personas naturales o sociedades domiciliadas en Ecuador, que realicen actividades económicas de exportación, cuando las divisas correspondientes a los pagos por concepto de dichas exportaciones no ingresen al Ecuador. En este caso, al impuesto causado en las divisas no ingresadas, se podrá descontar el valor del ISD generado en pagos efectuados desde el exterior (Servicio de Rentas internas, 2018).
SOBRE QUÉ SE DEBE PAGAR
El ISD grava el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones del sistema financiero, por lo que su base imponible constituye el monto del traslado de divisas, acreditación, depósito, cheque, transferencia, giro y en general de cualquier otro mecanismo de extinción de obligaciones cuando estas operaciones se realicen hacia el exterior. Para el caso de las presunciones la base imponible se calculará en función del pago satisfecho con recursos del exterior o de la divisa no retornada producto de exportaciones respectivamente (Servicio de Rentas Internas, 2018)
PERSONAS NATURALES
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, están obligadas inscribirse en SRI con el Registro Único de Contribuyentes (RUC), para poder realizar alguna actividad económica licita, se las clasifica como obligadas a llevar contabilidad y no obligada a llevar contabilidad.
PERSONAS JURÍDICAS
Son sociedades establecidas en el país que realizan actividades licitas, y operen en
forma legal, se clasifican en privadas y públicas, conforme a su documento de creación, deben inscribirse en el RUC, entregar comprobante autorizados por el SRI, su contabilidad debe estar en partida doble, con la firma de un contador y en dólares de los Estados Unidos (Gladys, 2014).
INGRESO
Cuando se obtiene un ingreso, existe también una doble circulación económica: de una parte, entrará dinero, y de otra, como compartida, saldrá una prestación de servicio o la entrega de un bien.
Un ingreso es la corriente real de las operaciones de producción y comercialización de bienes, prestación de servicio u otro tipo de operaciones similares que se enmarcan en la actividad económica de la empresa (Curso de Contabilidad Finaciera: Nivel I, n.d.)
Que es regulación. La regulación es el conjunto de instrumentos jurídicos que emplea un gobierno para establecer obligaciones y procesos con los que tienen que cumplir los particulares, las empresas y el gobierno mismo. Dichos instrumentos son generalmente actos legislativos o administrativos de carácter general, tales como leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, circulares y formatos, así como lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, entre otros. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) identifica tres grandes categorías de regulaciones:
Sin embargo, la velocidad de los cambios económicos, tecnológicos y sociales de hoy en día crea el riesgo de que la regulación se quede estancada y represente un obstáculo al crecimiento económico y al desarrollo social. Existen regulaciones que, a pesar de las buenas intenciones, impiden la innovación, crean barreras innecesarias al comercio y a la competencia en los mercados, incrementan los precios para los consumidores, e impiden el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas. En ocasiones, los problemas residen en la falta de coordinación entre las dependencias o los diferentes órdenes de gobierno, en la presión ejercida por grupos de interés particulares, o bien en que el diseño de las regulaciones es inadecuado. Por ello, la mejora regulatoria es un elemento fundamental de la política pública del país (Garcia, 2015).
QUÉ ES LA MEJORA REGULATORIA
En ocasiones se confunden los términos de desregulación y mejora regulatoria. Por lo tanto, es importante señalar que la desregulación es un componente de la mejora regulatoria que se refiere a la eliminación parcial o total de la regulación vigente en algún sector económico o área regulatoria específica. La mejora regulatoria abarca no sólo la desregulación, sino también la reforma de regulaciones propuestas o vigentes, e incluso la creación de nuevas regulaciones para subsanar vacíos jurídicos existentes u originados por los cambios económicos, sociales y tecnológicos. Por consiguiente, podemos entender por mejora regulatoria la revisión de un solo instrumento jurídico, la construcción, o reconstrucción, del marco regulatorio en sectores económicos o áreas regulatorias específicas, o bien mejoras al conjunto de los procesos mediante los cuales se elaboran y aplican las regulaciones y se aplica la reforma regulatoria (Garcia, 2015)
LA EVOLUCIÓN DE LA MEJORA REGULATORIA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL
La mejora regulatoria es el área de política pública que se ha extendido con mayor rapidez en el ámbito internacional durante la última década. Todos los países desarrollados, independientemente de sus visiones particulares de Estado y mercado, han establecido algún tipo de programa de mejora regulatoria. Esto demuestra que la mejora regulatoria no es un movimiento ideológico o cultural particular, sino un mecanismo pragmático de buena administración pública. Si bien la mejora regulatoria tiene sus raíces en tiempos antiguos10, la época de mayor intensidad y actividad en años recientes inició en década de los setenta y principios de los ochenta, cuando diversos países se abocaron a la desregulación económica en ciertos sectores (principalmente aviación civil, auto-transporte, ferrocarriles, mercados financieros, energía y telecomunicaciones) como respuesta al escaso crecimiento económico y a los altos niveles de inflación en los países desarrollados (Garcia, 2015)
REGULACIÓN
La regulación es esencial para el funcionamiento de la sociedad y la economía. Pero una mala regulación puede imponer costos innecesarios a la sociedad, impedir innovación y reprimir las presiones para la competencia (CURSO SOBRE ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO, 2015).
Se examinan diversos aspectos de las políticas de regulación y promoción de la competencia. Se define el concepto y los tipos de regulación, los objetivos y la evolución de la actividad regulatoria. Se comentan los monopolios naturales y las fallas del mercado, se considera la regulación social y la desregulación, se describen los instrumentos regulatorios y se discuten las modalidades de evaluación (Lahera, 1998).
FALLAS DE MERCADO
Exigen la intervención regulatoria es la de un mercado competitivo que no produce soluciones de eficiencia óptima por razones distintas a las económicas. Sin embargo, no todas las fallas de mercado pueden superarse mediante reformas en la estructura de la industria o en las leyes de competencia, de allí que siga siendo importante una intervención reguladora que proteja el bienestar de los consumidores (Lahera, 1998).
POLÍTICA REGULATORIA MULTINIVEL
En los casos en que coexisten distintos niveles de gobierno, debe promoverse la coherencia regulatoria por medio de mecanismos de coordinación entre los niveles estatal y municipal de gobierno. Deben identificarse los asuntos regulatorios transversales en todos los niveles de gobierno para promover la coherencia entre los enfoques regulatorios y evitar la duplicidad o el conflicto de regulaciones. De forma similar, los gobiernos estatales deben apoyar la implementación de política y programas de mejora regulatoria en el nivel municipal para reducir los costos y barreras regulatorias a nivel local, los cuales limitan la competencia y obstaculizan la inversión, el crecimiento empresarial y la creación de empleos (Estudios de la OCDE en Reforma Regulatoria, 2017).
CRÉDITO TRIBUTARIO
En reforma de agosto de 1995 a la Ley de Régimen Tributario Interno se constituye en agentes de retención al sector público y a las empresas públicas y privadas calificadas como contribuyentes especiales, sobre el IVA que deben pagar en sus adquisiciones de bienes o servicios, que se hace extensiva posteriormente a empresas emisoras de tarjetas de crédito y a empresas de seguros y reaseguros. De acuerdo con el Reglamento se constituye adicionalmente en agentes de retención a toda sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad que adquiera bienes o servicios cuyos proveedores sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, disponiendo también que no se realizarán retenciones a las entidades del sector público, a las compañías de aviación, agencias de viaje en las ventas de pasajes aéreos ni a contribuyentes especiales. Según el Reglamento la retención será del 30% facturado en la adquisición de bienes gravados y del 70% facturado por prestación de servicios. Cuando se trate del pago de honorarios a profesionales con instrucción superior y en el pago de arrendamientos de inmuebles por parte de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad la retención será del 100%. El crédito tributario al que acceden los sujetos pasivos del IVA por efecto de las retenciones, sumado al crédito originado en el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios, ha dado lugar al aparecimiento de créditos que no pueden compensarse y al ser reclamada su devolución, los sujetos pasivos afectados han enfrentado la negativa de la Administración, dando lugar a una situación de riesgo económico para quienes tienen el crédito incompensable y creciente, como puede verificarse de los casos de hipótesis que se exponen de inmediato y que en la práctica se presentan (Toscano, 2015)
RESULTADOS
IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS
El hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia, envío o traslado de divisas que se efectúen al exterior, sea en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza, inclusive compensaciones internacionales, sea que dicha operación se realice o no con la intervención de las instituciones que integran el sistema financiero.
La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas, también denominado ISD, es del 5%.
QUIÉN DEBE PAGAR
¿SOBRE QUÉ SE PAGA?
El Impuesto a la Salida de Divisas grava el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones del sistema financiero.
También causan ISD los pagos efectuados desde el exterior por concepto de amortización de capital, intereses y comisiones generados en crédito externos gravados con el impuesto, así como aquellos relacionados al pago de importaciones de bienes, servicios e intangibles, aún cuando los pagos no se hagan por transferencias, sino con recursos financieros en el exterior del sujeto pasivo o de terceros.
Para el caso de importaciones de bienes canceladas total o parcialmente desde el exterior, el Impuesto a la Salida de Divisas se declarará y pagará sobre la parte pagada desde el exterior, el mismo día de la nacionalización de los bienes; los importadores deberán pagar el impuesto mediante formulario 106, consignando el código “4580” en el campo “Código del impuesto”.
Por otra parte, se presume haberse efectuado la salida de divisas, causándose el correspondiente impuesto, en el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el Ecuador, cuando las divisas correspondientes a los pagos por concepto de dichas exportaciones no ingresen al Ecuador en el plazo de 180 días calendario de efectuadas.
En este caso, al impuesto causado en las divisas no ingresadas, se podrá descontar el valor del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) generado en pagos efectuados desde el exterior, referidos en el párrafo anterior.
El pago del ISD definido en este párrafo, se efectuará de manera anual, en la forma, plazos y demás requisitos que mediante resolución de carácter general establezca el Servicio de Rentas Internas.
EXENCIONES
Las siguientes operaciones se encuentran exentas del pago del ISD, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la normativa correspondiente:
Los traslados de efectivo efectuados por personas naturales al momento de abandonar físicamente el país hasta por un monto equivalente a una fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales del año en curso; cuando el monto sea superior a dicho valor se pagará el impuesto calculado sobre el excedente bien sea a través de internet (formulario 106 - código del impuesto "4580"), o en los puntos de pago ubicados en los almacenes especiales de los aeropuertos internacionales de Quito y Guayaquil.
Las transferencias de hasta USD 1.000 acumulados en un período quincenal (1-15 de cada mes o del 16 al último día de cada mes), siempre que dichas transferencias no supongan la utilización de tarjetas de crédito o débito.
Los pagos realizados al exterior por parte de administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), por concepto de importaciones de bienes y servicios.
Los pagos realizados al exterior para la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales.
Los pagos al exterior por concepto de distribución de dividendos, efectuados por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador.
Los rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellas inversiones externas que hubieren ingresado exclusivamente al mercado de valores del Ecuador para realizar esta transacción y que hayan permanecido en el país, como mínimo el plazo señalado por el Comité de Política Tributaria, que no podrá ser inferior a un año.
También están exonerados los pagos realizados al exterior, provenientes de rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellas inversiones efectuadas en el exterior, en títulos valor emitidos por personas jurídicas domiciliadas en el Ecuador, que hayan ingresado en el país y permanecido como mínimo el plazo señalado por el Comité de Política Tributaria, que no podrá ser inferior a un año, destinadas al financiamiento de vivienda, de microcrédito o de las inversiones previstas en el Código de la Producción. No aplica esta exención cuando el pago se realice directa o indirectamente a personas naturales o sociedades residentes o domiciliadas en el Ecuador, en paraísos fiscales o regímenes preferentes o entre partes relacionadas.
Se encuentran exonerados del pago del ISD las importaciones a consumo de cocinas eléctricas y las de inducción, sus partes y piezas; las ollas diseñadas para su utilización en cocinas de inducción; así como los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas.
CASOS ESPECIALES
Sobre las siguientes operaciones no se genera obligación del pago del ISD, en virtud a disposiciones legales vigentes:
TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR REALIZADAS POR ORGANISMOS INTERNACIONALES, MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y FUNCIONARIOS EXTRANJEROS DE ESTAS ENTIDADES
Cuando éstas entidades o sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país, envíen o transfieran divisas al exterior, a través de instituciones financieras o empresas de courier, deben adjuntar a la solicitud respectiva, únicamente el formulario de "Declaración de transacción exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas", previsto para tal efecto por parte del Servicio de Rentas Internas. Este formulario debe ser llenado únicamente a través de la página web del Servicio de Rentas Internas, en la opción e Servicios en Línea.
MECANISMO DE ACCESO A LAS EXENCIONES
Cuando se envíen o transfieran divisas al exterior que se encuentren exentas, suspensas o no sujetas al pago del ISD, a través de instituciones financieras o empresas de Courier, el ordenante debe adjuntar obligatoriamente a su solicitud el formulario de "Declaración de transacción exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas", previsto para tal efecto por parte del Servicio de Rentas Internas, así como la documentación que justifique el acceso a tal beneficio.
Recuerde que los primeros USD. 1000 que se transfieran al exterior dentro de un mismo período quincenal, están exentos del pago del ISD y no requieren la presentación de este formulario, por lo que los agentes de retención y los agentes de percepción deben abstenerse del cobro del ISD en estos casos, previa verificación de las operaciones efectuadas por cada cliente en el período correspondiente.
De igual forma se recuerda que para el caso de envío de divisas al exterior por concepto de distribución de dividendos, a partir de 01 de septiembre de 2013, NO debe presentarse ninguna declaración o trámite previo por escrito ante la Administración Tributaria; por lo que el único requisito en este caso es la presentación por internet del formulario de "Declaración de transacción exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas".
comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior, que en relación al Boletín No. 128 del presente año y de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1709 publicado en el Registro Oficial No. 592 del 18 de Mayo de 2009 tener en cuenta lo siguiente:
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA