Eduardo Xavier Macías Collahuazo*
edxamaco@hotmail.com
Archivo completo en PDF
RESUMEN
Los Distribuidores Autorizados de Claro, quienes mantienen una relación contractual exclusivamente bajo el concepto de comisión mercantil con CONECEL S.A., han procedido a realizar la facturación a su nombre llevando consigo la generación de ingresos y gastos deducibles que forman parte del cálculo del Anticipo del Impuesto a la Renta lo que conlleva a generación de valores que sobrepasan la utilidad generada en el período contable obteniendo una pérdida tributaria por la aplicación de la norma. El análisis y la investigación que se ha desarrollado permite visualizar que la operación comercial en la que se encuentran los distribuidores debería desarrollarse bajo su compromiso contractual, es decir comisionista, a pesar de que por diligencia el distribuidor deba mantener un stock de bodega para la rápida comercialización y entrega a los sub distribuidores, no por esto perdiendo la figura de comisión. Al facturar los ingresos que se generan por la comisión la empresa disminuye el valor a pagar como Anticipo de Impuesto a la Renta no afectando así a la utilidad contable del período y a la liquidez de la empresa.
Palabras claves: Empresa – Situación Económica Financiera – Anticipo del Impuesto a la Renta – Servicio Rentas Internas – Tributación.
ABSTRACT
Claro's Authorized Distributors, who have a contractual relationship exclusively under the concept of mercantile commission with CONECEL SA, have proceeded to perform the billing on their behalf, leading to the generation of income and expenses deductibles that are part of the calculation of the Tax Advance to the Income which leads to the generation of securities that exceed the income generated in the accounting period, obtaining a tax loss for the application of the standard. The analysis and research that has been developed allows to visualize that the commercial operation in which the distributors are located should develop under their contractual commitment, that is to say commission agent, even though by diligence the distributor must maintain a warehouse stock for the fast marketing and delivery to the sub distributors, not for this losing the figure of commission. When invoicing the income generated by the commission, the company decreases the value to be paid as an Advance of Income Tax, thus not affecting the accounting profit of the period and the liquidity of the company
Key Works: Company – Financial Economic Situation - Advance Payment of Income Tax - Internal Revenue Service - Taxation.
Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:
Eduardo Xavier Macias Collahuazo (2019): "Propuesta para el cálculo del anticipo del impuesto a la renta para los distribuidores autorizados de telefonía claro de la provincia de Chimborazo", Revista Observatorio de la Economía Latinoamericana, (febrero 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/oel/2019/02/calculo-impuesto-renta.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/oel1902calculo-impuesto-renta
1.- INTRODUCCIÓN
En la actualidad las normas tributarias tienen como finalidad promover una cultura tributaria en los contribuyentes, es por esto que han sufrido cambios para exigir esta cultura; uno de los más trascendentes, en los últimos años en el Ecuador, es la implementación del anticipo del impuesto a la renta (AIR).
El impuesto a la renta, es conceptualizado como el impuesto que se debe cancelar sobre los ingresos o rentas, producto de actividades personales, comerciales, industriales, agrícolas, en general, actividades económicas y aún sobre ingresos gratuitos, percibidos durante un año, luego de descontar los costos y gastos incurridos para obtener o conservar dichas rentas…”.
A partir del 2010 las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad y las empresas que tengan suscritos contratos de explotación y exploración de hidrocarburos; así como, las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente.
El contribuyente está obligado a pagar el AIR, este se considera como un impuesto mínimo a pagar. El valor pagado por anticipo, se estima como el impuesto mínimo a pagar, aunque los elementos de cuantificación real no puedan establecerse sino hasta el final del ejercicio económico, por tanto, la base del cálculo del impuesto no es sobre bases reales sino sobre bases presuntivas.
Una de las consecuencias que debe enfrentar el contribuyente, en el caso que pague un AIR que supere el valor del impuesto causado durante el ejercicio, es que no tendrá derecho a reclamar el excedente. La reforma tributaria, le niega la posibilidad de deducir un reclamo de pago en exceso y lo limita solamente a las retenciones efectuadas.
Obtengan o no utilidades las empresas tienen que pagar y esto les resta liquidez. Esta situación, unido a otras como el cambio continuo de las reglas, genera inestabilidad jurídica y crea un ambiente poco atractivo, para la inversión.
El AIR es considerado como una reforma tributaria encaminada únicamente a fortalecer los servicios públicos. Esto resta recursos al sector privado que es el que genera la productividad, competitividad y empleo al 80 % de la población ecuatoriana. Ante este ritmo de impuestos, el sector empresarial está llegando al límite, a tal punto que en los próximos diez años las empresas privadas pudieran haber consumido su capital de trabajo en el pago del AIR. Esa situación provocaría una liquidación forzosa de sus actividades económicas, aumento de la tasa de desempleo, incremento de pobreza y auge de la delincuencia.
Se han utilizado múltiples fórmulas para realizar el cálculo del AIR a pagar y que el mismo se asemeje lo más posible al valor a pagar, basado en un cálculo eficiente que aporte una cifra real donde se minimice el riesgo de pago excesivo de AIR y por ende la pérdida económica de cualquier empresa.
Las fórmulas más utilizadas han estado representadas, entre otras, por el 50 % del impuesto a la renta causado en el ejercicio económico inmediato anterior, el 1 % sobre el valor total de los activos declarados en el período anterior, el 50% del impuesto a la renta causado en el ejercicio económico anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que hayan sido practicadas en el mismo y el 50% del impuesto a la renta causado menos las retenciones efectuadas en el ejercicio económico corriente o la suma matemática del 0.40 % del activo total, más el 0.20 % del patrimonio neto, más el 0.40 % de los ingresos gravables y más el 0.20 % del total de costos y gastos deducibles menos las retenciones, lo que resulte mayor.
Para la declaración del ejercicio económico del año 2010, se utilizaron dos fórmulas. La primera de ellas dirigidas a personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, en ellas se calculó el AIR en base al 50 % del impuesto a la renta causado menos las retenciones efectuadas en el ejercicio económico corriente. La segunda fórmula se definió para personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades. En este grupo se utilizó la fórmula basado en la suma matemática del 0.40 % del activo total, más el 0.20 % del patrimonio neto, más el 0.40 % de los ingresos gravables y más el 0.20 % del total de costos y gastos deducibles.
Desde el 2010 hasta el 2016 se han utilizado indistintamente estás fórmulas para determinar el cálculo de AIR. Sin embargo, algunas empresas han salido perjudicadas por el pago excesivo de valores relacionados con el AIR como es el caso de la empresa LPADAR CÍA. LTDA.
LPADAR CÍA. LTDA., es un distribuidor autorizado de la compañía telefónica Claro de la Provincia de Chimborazo. Su margen de ganancia es mínimo, no compensa un pago elevado de AIR por lo que el único favorecido al aplicar la fórmula de la suma matemática es el Estado, pues la poca utilidad que queda para distribución de los socios, se ve afectada al momento de re-liquidar el Impuesto a la Renta (IR) por los efectos que produce dicho anticipo; es decir, el anticipo pagado es mayor al impuesto a la renta causado.
Es por esto que teniendo en cuenta el escaso margen de ganancias de la empresa LPADAR CÍA. LTDA., los pagos excesivos por conceptos de AIR que limitan las utilidades de la empresa y la necesidad de acercar el pago de AIR a las cifras reales, se decide realizar esta investigación con el objetivo de establecer una fórmula de cálculo con la cual los distribuidores autorizados de telefonía Claro, tributen por concepto de AIR, un valor razonable que guarde congruencia con el giro normal del negocio.
2. METODOLOGÍA
Se realizó un estudio descriptivo de las finanzas de la empresa LPADAR CÍA. LTDA., de la provincia de Chimborazo con el objetivo de establecer una fórmula de cálculo del AIR con la cual los distribuidores autorizados de telefonía Claro tributen un valor acorde a los dividendos que aporta el negocio.
Previa autorización de las autoridades administrativas de la empresa se procedió a realizar un estudio y análisis de los ingresos de los últimos 5 años de la empresa LPADAR CÍA. LTDA., así como de los valores pagados por concepto de AIR utilizando las fórmulas planteadas en cada año fiscal.
Se definió la propuesta teniendo en cuenta los renglones establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, así como lo establecido por el Servicio de Rentas Internas (SRI). Se tuvo en cuenta la realidad, desde el punto de vista económico de la empresa, en relación a ingresos, gastos, activos y pasivos.
El resultado final fue la propuesta de una nueva fórmula para calcular el pago del AIR, la cual fue presentada a los directivos de la empresa. Después de un análisis y pruebas estadísticas se decidió acoger el método matemático propuesto, el cual se ha venido aplicando hasta la actualidad.
3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
En la tabla 1 se observa que el saldo a favor que evidencia el contribuyente, en este caso la empresa, no es un saldo elevado, resultando inferior en ambos años a los 10 000 dólares anuales. Sin embargo, los valores calculados por las fórmulas vigentes en esos años de AIR a pagar triplican el saldo a favor del contribuyente tanto en el año 2010 como en el 2011.
Teniendo en cuenta el pago excesivo que han venido realizando los distribuidores autorizados de la compañía telefónica Claro, relacionados con el AIR, se puede señalar que el anticipo se convierte en un hándicap que desestimula la inversión en el sector.
Al pago excesivo del AIR hay que adicionar que la relación comercial existente entre el Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones (CONECEL S.A.) y los Distribuidores Autorizados de Claro, es un contrato de comisión mercantil; ante ello, lo apropiado es que los Distribuidores Autorizados de Claro, calculen el AIR sobre su ingreso por comisiones, gastos, activo y patrimonio.
Se hace necesario indicar que el comportamiento del negocio de los Distribuidores Autorizados de Claro, es similar al de las comercializadoras y distribuidoras de combustible y de cerveza, para quienes existen pronunciamientos por parte de la administración tributaria, y en efecto, en la distribución de productos Claro, los precios están dados por la operadora, lo que impide al Distribuidor conseguir un margen de ganancia que le permita cubrir el pago del AIR.
Teniendo en cuenta estos elementos, y después de un minucioso análisis se propone la siguiente fórmula basada en el cálculo matemático del:
Esta fórmula es muy similar a la establecida por el SRI, con la diferencia de que en lugar de considerar para el cálculo el total de ingresos y el total de costos y gastos; únicamente se considera el ingreso por comisiones y el total de gastos deducibles. No se considera el rubro de las ventas y costo de ventas de los productos Claro, porque los Distribuidores son simplemente comisionistas; y el precio de venta al público está determinado por la operadora, ante este particular, el AIR queda cubierto con el valor que paga la operadora al Estado.
Con los antecedentes expuestos, es oportuno mencionar que, a fin de disminuir el impacto del AIR en los Distribuidores Autorizados de Claro, lo lógico sería que éstos facturen los productos Claro con comprobantes de venta de CONECEL S.A., con la finalidad de evitar tributar dos veces por los mismos conceptos.
Adicionalmente, los Distribuidores Autorizados de Claro, deberían incursionar en actividades económicas donde el precio de venta al público lo establezcan ellos, a fin de conseguir mayores márgenes de rentabilidad que les permita minimizar el impacto que causa el AIR en su situación económica y financiera. El sector constructivo es uno de los sectores que mayores ganancias ha reportado en la economía ecuatoriana, pues el precio de venta se fija únicamente entre el vendedor y el comprador; es decir, la ganancia por efectuar dicha transacción no está implícita a factores externos no controlables por la empresa.
En los estados de resultados se observa que existe una gran diferencia en valor del AIR y esto se debe al valor de las Ventas y Costo de Ventas de los productos CLARO, los cuales al final de un ejercicio económico arrojan poca o ninguna utilidad.
LPADAR CÍA. LTDA., pierde anualmente entre USD$23.070,73 y USD$26.680,09; valores que corresponden al excesivo pago de AIR y que no responde en ningún caso al giro del negocio ni al concepto de renta o utilidad. Las consecuencias de este pago excesivo se las ve reflejadas en el decremento que sufren las cuentas Caja-Bancos y Utilidad del Ejercicio en el Estado de Situación Financiera.
La taba 3 muestra que LPADAR CÍA. LTDA., durante los ejercicios económicos 2010 y 2011, está afectando gravemente su liquidez, pues la cuenta Caja-Bancos de acuerdo a la fórmula actual de cálculo del AIR y la fórmula propuesta muestra una baja de USD $28.156,84 y $23.260.88 respectivamente. De igual forma las utilidades que deberían recibir los socios se ven sacrificadas al tener que cubrir un anticipo excesivamente desproporcional al giro de las actividades económicas; en este caso, los socios pierden USD $ 27.916,04 y $17.420,94 para los ejercicios fiscales 2010 y 2011 respectivamente.
Aquí se observa la necesidad de reconsiderar la fórmula de cálculo del AIR para los Distribuidores Autorizados de Claro, pues su actividad comercial, aparentemente mueve importantes sumas de dinero por el volumen de facturación, siendo la realidad del negocio totalmente distinta, pues su rentabilidad es mínima y no justifica desde cualquier punto de vista el pago de un AIR exagerado y mucho más cuando este valor se convierte en pago mínimo no sujeto a devolución.
4. CONCLUSIONES
5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Briceño, M., Dávila, G. & Rojas, M. (2016). Estimación de la Ley de Okun: evidencia empírica para Ecuador, América Latina y el Mundo. Revista Económica,1(1), 2-3.
Código del Trabajo (2012). Obtenido de: http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
Haar Galeano, AT & Alvarado, MA (2017) Registro, Aplicación y Pago del Impuesto Sobre la Renta (IR) en Agrícola RAJUANSE, S.A. el año 2015. Otra thesis, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua.
Hernández, J. (2017). Panorama Laboral Temático. Pequeñas empresas, grandes brechas. Obtenido de: http://www.cielolaboral.com/wpcontent/uploads/2017/03/hernandez_noticias_cielo_n3_2017.pdf
Ministerio de Turismo (2018). Página web oficial. Obtenido de: http://www.turismo.gob.ec/
Ministerio del Trabajo (2018). Página web oficial. Obtenido de: http://www.trabajo.gob.ec/
Organizacion Internacional del Trabajo (2012). Página web oficial. Obtenido de: http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm
Rodríguez Cruz, BL & Monge Rivas, WV (2017) Registro, aplicación y pago del Impuesto sobre la Renta en la empresa Castillo del Cacao de la ciudad de Matagalpa en el año 2015. Otra thesis, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua.
Weber, M. (2014). Economía y Sociedad. México: Fondo de Cultura Económica,17-36.