Mario Moncayo*
Universidad Espíritu Santo, Ecuador
mdmoncayo@uees.edu.ec
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Resumen
En el presente artículo revisaremos todo lo relacionado al Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) actualmente conocido como SENADI (Servicio Nacional de Derechos Intelectuales); el cual es el ente estatal que regula y controla la aplicación del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. Se detallaran sus objetivos, su estructura, la división de la organización y las funciones que tiene.
El SENADI promociona la creación intelectual y es un soporte para los autores, creadores de un servicio o producto.
Palabras Clave: Creatividad- Innovación- servicio- producto- derechos intelectuales
Abstract
In this article we review everything related to the Ecuadorian Institute of Intellectual Property (IEPI) currently known as SENADI (National Intellectual Rights Service); which is the state entity that regulates and controls the application of the Organic Code of the Social Economy of Knowledge, Creativity and Innovation. It will detail its objectives, its structure, the division of the organization and the functions it has.
SENADI promotes intellectual creation and is a support for authors, creators of a service or product
Keywords: Creativity – Innovation- service- product- intellectual rights
Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:
Mario Moncayo (2018): "Análisis de los procesos de registro y control de la propiedad intelectual en el Ecuador", Revista Observatorio de la Economía Latinoamericana, (diciembre 2018). En línea:
https://www.eumed.net/rev/oel/2018/12/propiedad-intelectual-ecuador.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/oel1812propiedad-intelectual-ecuador
El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) es el ente estatal que regula y controla la aplicación del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. Antes era conocido como el Instututo Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) pero mediente Decreto Ejecutivo No. 356 presentado el 5 de abril de 2018, su estructura interna y nombre cambio a SENADI. Una vez que el decreto fue publicado en el Registro Oficial, la Secretaria de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación (Senescyt), realizó las acciones y reformas presupuestarias para que el Senadi funcione como Subsecrectaría General. Las acciones y funciones del Senadi están guiadas por 3 objetivos:
Con relación a su organización de entidades, el Senadi, será representado legal, judicial y extrajudicial por el Director General, mientras que por otra parte se encuentra el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales que contará con seis miembros, los cuales se encargará de la sustanciación y resolución de los procedimientos administrativos. Poseé la siguiente organización interna, cada departamento con una función diferente:
Antes de la creación del IEPI (posteriormente Senadi) existían en diferentes estamentos gubernamentales en Ecuador con áreas especializadas que administraban los derechos de propiedad intelectual. Por ejemplo, el Derecho de Autor estaba bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación. La Propiedad Industrial se regulaba en el Ministerio de Industrias y las Obtenciones Vegetales se regían en el Ministerio de Agricultura.
En ese marco, el 19 de mayo de 1998, se creó un solo organismo que agrupó a todas las áreas ligadas a estas actividades. Se publicó en el Registro Oficial No. 320, y en la nueva Ley de Propiedad Intelectual, la instauración del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI que “…ejercerá las atribuciones y competencias establecidas por la Ley de Propiedad Intelectual… será considerado como la oficina nacional competente para los efectos previstos en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina”.
Sin embargo, fue en 1999 cuando empezó a operar el instituto como tal. De ahí en adelante se han dado varias transformaciones que apuntan a conformar una entidad sólida, adaptable a los cambios del mundo y que sin perder su esencia busca la excelencia en defensa de los derechos de propiedad intelectual. En la actualidad el Senado está presidido por el Director General, Msc. Santiago Cevallos Mena, quien anteriomente desempeñó el cargo de Vocal Principal del Comité de Propiedad Intelectual.
Como se mencionó anteriormente el Senadi se divide en 6 funciones internas, guiadas por el Directorio General. Cada departamento interno está a cargo de atender ciertas funciones que tengan relación con derechos intelectuales. A continuación se detallas cuales son esos departamientos y sus funciones:
Derechos de Autor y Conexos:
Según Delia Lipszyc “…es la rama del derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan individualidad resultantes de su actividad intelectual que habitualmente son enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales…”(Lipszyc, 2007, p.11).
Por su parte Wilson Ríos explica que “…la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio de la declaración universal de los derechos del hombre de 1948, elevó a la categoría de derecho humano el derecho de autor…” (Ríos, 2011, p.7)
En consecuencia el derecho de autor es un derecho humano que regula los derechos subjetivos que tienen los autores y titulares sobre sus obras. Los derechos de autor y los derechos conexos son de tipo moral y patrimonial. Las obras protegidas comprenden, entre otras, las siguientes: novelas, poemas, obras de teatro, periódicos, programas informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales, coreografías, pinturas, dibujos, fotografías, obras escultóricas, obras arquitectónico, publicidad, mapas, dibujos técnicos, obras de arte aplicadas a la industria.
En términos generales el Ecuador supera la duración de la protección de los derechos patrimoniales establecida en la Decisión 351 de la CAN y en el Convenio de Berna que es toda la vida del autor y 50 años después de su muerte, mientras que en la legislación ecuatoriana la protección dura la vida del creador más 70 años después de su muerte, no obstante los derechos morales se protegen indefinidamente.
Los Derechos Conexos se pueden considerar como una subcategoría de los Derechos de Autor, ya que, son aquellos que tienen los artistas, intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas sobre una obra musical protegida por el Derecho de Autor. También tienen Derechos Conexos los organismos de radiodifusión, quienes son titulares del derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:
La protección del régimen de Derecho de Autor se basa en la potestad de autorizar o prohibir el uso de la obra por parte del autor o el titular según corresponda.
Obtenciones Vegetales y Conocimientos Tradicionales:
Se otorga el Derecho de Obtentor a la persona que haya creado una variedad vegetal, cuando esta sea nueva, distinta, homogénea y estable, y se le hubiese asignado una denominación que constituya se generación genérica. La solicitud para la adquisición de una obtención vegetal presentará ante la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales de acuerdo al contenido, requisitos y demás normas que disponga el reglamento. Una vez que esta haya sido aceptada, se atribuyen los siguientes derechos al Obtenedor:
Las Denominaciones de origen, son un tipo de signo distintivo, muy similar a la marca y cuya promoción, difusión y concesión Está encargada a las Direcciones Nacionales de Propiedad Industrial y Obtenciones Vegetales. Las denominaciones de origen, como un tipo de signo distintivo, tienen gran importancia porque identifican un país, una región o un lugar determinado donde confluyen los factores naturales y humanos en los procesos de producción, elaboración y / o extracción de un determinado producto. Esa es su característica básica.
Puede haber muchos productores de tequila en el mundo, pero el tequila es mexicano. Los peruanos pueden reclamar su titularidad sobre el pisco, licor de uva, propio del valle andino del mismo nombre. Igual pasa con el champagne, que es francés, de la zona de Champagne. Los sombreros finos de paja toquilla, común y erróneamente conocidos como “Panamá Hat”, en realidad son sombreros elaborados en Montecristi. Actualmente se tienen tres Denominaciones de Origen protegidas que son: “Montecristi” que hace referencia a los sombreros de paja toquilla provenientes del cantón Montecristi; “Cacao arriba” que protege a la almendra seca y fermentada del cacao tipo Nacional o variedades del Complejo Nacional y “Café de Galápagos” protección otorgada al café pergamino/oro/tostado/molido.
Los Conocimientos Tradicionales son todos aquellos conocimientos colectivos, tales como prácticas, métodos, experiencias, capacidades, signos y símbolos propios de pueblos, nacionalidades y comunidades que forman parte de su acervo cultural y han sido desarrollados, actualizados y transmitidos de generación en generación. Son conocimientos tradicionales, entre otros, los saberes ancestrales y locales, el componente intangible asociado a los recursos genéticos y las expresiones culturales tradicionales. Las nacionalidades y pueblos indígenas, pueblo afro ecuatoriano, el pueblo montubio pueblos las comunas y comunidades ancestrales que habitan el territorio nacional son legalmente reconocidas como legítimos poseedores. Ninguna persona jurídica puede ser poseedor de un conocimiento tradicional.
Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales
Es la unidad encargada de atender todos los recursos administrativos y acciones de cancelación que se presenten ante el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual.
Entre sus atribuciones también se encuentra la de responder las consultas que los directores nacionales formulen con respecto a las oposiciones que se presenten contra cualquier solicitud registro de derechos de propiedad intelectual. Los recursos que se pueden presentar ante el órgano son los recursos de Apelación, Revisión, Reposición y Cancelación.
La Propiedad Intelectual se refiere a las creaciones de la mente, tales como obras literarias, artísticas, invenciones científicas e industriales, así como los símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio. La Propiedad Intelectual otorga al autor, creador e inventor el derecho de ser reconocido como titular de su creación o invento y, por consiguiente, ser beneficiario del mismo.
Los Estados son los responsables de garantizar una legislación clara para precautelar este bien común. En Ecuador, el Senadi es el organismo encargado de proteger, fomentar, divulgar y conducir el buen uso de la Propiedad Intelectual desde el enfoque de tres áreas distintas: la Propiedad Industrial, Derecho de Autor y las Obtenciones Vegetales.
Se refiere a la protección que tiene toda persona natural o jurídica sobre sus invenciones, diseños industriales, circuitos integrados, marcas, signos distintivos, lemas comerciales y otros elementos relacionados con el mercado, la industria y el comercio.
Una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. Es decir, una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre un producto o un proceso que, por lo general, ofrece una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para obtener una patente, hay que presentar una solicitud en la que se divulgue públicamente información técnica acerca de la invención.
El titular de la patente puede autorizar o conceder una licencia a terceros para que utilicen su invención, de conformidad con unas condiciones mutuamente convenidas. El titular puede, asimismo, ceder el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá así en el nuevo titular de la patente. Cuando vence la patente, finaliza la protección conferida y la invención pasa al dominio público; en otras palabras, la invención se puede explotar comercialmente sin infringir la patente. La protección por patente se concede por un período limitado, que suele ser de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Una marca es un signo que distingue un servicio o producto de otros de su misma clase o ramo. Puede estar representada por una palabra, números, un símbolo, un logotipo, un diseño, un sonido, un olor, la textura, o una combinación de estos. La protección de la marca tiene una duración de 10 años, y siendo renovables indefinidamente, la renovación se la puede realizar entre los seis meses antes y seis meses de la fecha de vencimiento.
El término piratería es de uso habitual en materia de Propiedad Intelectual para referirse a las conductas ilícitas de reproducción (copia) y distribución de ejemplares de obras y producciones intelectuales. Estos ejemplares se generan sin obtener la debida autorización en Ecuador o en el país de origen en que se realiza la copia, constituyendo a su vez una infracción a derechos de autor o derechos conexos en el país al que finalmente llegan tales ejemplares para su posterior distribución.
La piratería es objeto de sanción especialmente cuando se realiza a escala comercial o con propósitos comerciales, pues afecta la justa retribución que por el uso legítimo de las obras y producciones intelectuales
El término plagio se define en el Diccionario de la Real Academia Española como la acción de “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”. Desde el punto de vista legal es una infracción al derecho de autor acerca de una obra artística o intelectual de cualquier tipo, en la que se incurre cuando se presenta una obra ajena como propia u original. Se comete plagio:
Proceso:
Trámite para el registro de la marca
Para lograr obtener una patente de invención por parte del IEPI se debe cumplir con 3 requisitos: novedad, nivel inventivo y aplicación industrial.
A partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud en el País Miembro la patente tiene una duración de 20 años, mientras que el diseño industrial y el modelo de utilidad solo 10 años.
En Ecuador han existido tres casos destacables respecto al registro de una marca internacional en su territorio. Mc donalds, Churrin Churron y Bimbo son tres marcas conocidas a nivel global que años atrás quisieron ingresar a Ecuador. No obstante, ya existian ecuatorianos que eran dueños de los tres nombres dentro de territorio ecuatoriano. Cada marca siguió un proceso distinto pero finalmente todas lograrón entrar al país con la compra de los derechos de cada una de las marcas.
ACUERDO NIZA - TÍTULOS DE LAS CLASES
PRODUCTOS
Clase 1 Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.
Clase 2 Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.
Clase 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
Clase 4 Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.
Clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Clase 6 Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.
Clase 7 Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.
Clase 8 Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar.
Clase 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.
Clase 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.
Clase 11 Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.
Clase 12 Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
Clase 13 Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales.
Clase 14 Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.
Clase 15 Instrumentos musicales.
Clase 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.
Clase 17 Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.
Clase 18 Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.
Clase 19 Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.
Clase 20 Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.
Clase 21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.
Clase 22 Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.
Clase 23 Hilos para uso textil.
Clase 24 Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.
Clase 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Clase 26 Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.
Clase 27 Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.
Clase 28 Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.
Clase 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
Clase 30 Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
Clase 31 Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.
Clase 32 Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Clase 33 Bebidas alcohólicas (excepto cerveza).
Clase 34 Tabaco; artículos para fumadores; cerillas.
SERVICIOS
Clase 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Clase 36 Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.
Clase 37 Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.
Clase 38 Telecomunicaciones.
Clase 39 Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.
Clase 40 Tratamiento de materiales.
Clase 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Clase 42 Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.
Clase 43 Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
Clase 44 Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
Clase 45 Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
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