Observatorio Economía Latinoamericana. ISSN: 1696-8352


EFECTO DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO AL BANANO EN LAS COMPAÑÍAS PYMES

Autores e infomación del artículo

Jordy Manuel Quinde Martínez *

Estudiante

Christian Antonio Morejón Llaguno **

Estudiante

Christian Antonio Rugel Zúñiga***

Docente

Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, Ecuador

jquinde93@hotmail.com

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RESUMEN
En el ámbito tributario en el cual comprenden las compañías ecuatorianas, es relativamente variable debido a que existe la diversidad de tributos para incrementar los ingresos públicos, los cuales originan inconformidades a las entidades de diferentes actividades económicas, entre una de ellas las dedicadas al banano, puesto que a partir del año 2012, se dispuso un impuesto único, el cual debe ser calculado progresivamente y pagado de manera mensual sobre las cajas adquiridas o facturadas, incidiendo en la liquidez con lo que respecta al pago de obligaciones tributarias.
Las empresas Pymes dedicadas a las actividades del banano, suelen presentar problemas con los diversos tributos que se presentan en dicha actividad como es el caso del impuesto único al banano ya que por desconocimiento no se realiza la aplicación adecuada de la normativa vigente para el mismo, viéndose afectado los estados financieros tanto en la determinación adecuada de las obligaciones tributarias a pagar.
Por otra parte, ciertos contribuyentes han manifestado que poseen actividades diferentes al banano, y por desconocimiento de las normas tributarias han consolidado sus ingresos, costos y gastos para efectos de determinar la base imponible del 22%, cuando realmente de acuerdo artículo no numerado posterior al artículo 13 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, manifiesta que  deberán distinguir sus ingresos gravados con el impuesto único del resto de sus ingresos, así como también de sus costos y gastos.
En el cálculo y pago del anticipo del impuesto a la renta no estarían descontando los rubros (activos, pasivos y patrimonios, ingresos gravables, costos y gastos deducibles) que respecta a valores relacionados con el impuesto a la renta único.
Se contribuirá con aportes de tal manera que los contribuyentes sujetos al Impuesto a la Renta Único al Banano puedan regularizar su cultura tributaria, dependiendo de la verificación de la información que respalde las operaciones de impuestos ante el ente regulador, es decir, el Servicio de Rentas Internas (SRI), para efectos de establecer estrategias que permitan simplificar o eliminar las contingencias tributarias, apegándose siempre a lo permitido por las leyes.
Palabras claves:
Sector  Bananero – Impuestos - Tributación – Renta – Pymes – Liquidez
ABSTRACT
In the tax area in which Ecuadorian companies are included, it is relatively variable because there is a diversity of taxes to increase public revenues, which give rise to nonconformities to the entities of different economic activities, among them those dedicated to bananas, since from 2012, a single tax was established, which must be calculated progressively and paid monthly on the boxes acquired or invoiced, affecting the liquidity with respect to the payment of tax obligations.
SMEs engaged in banana activities usually present problems with the various taxes that are presented in this activity, such as the case of the single tax on bananas, because due to lack of knowledge, the proper application of the current regulations for the same is not carried out, the financial statements being affected both in the proper determination of the tax obligations to be paid.
On the other hand, certain taxpayers have stated that they have activities other than bananas, and due to ignorance of tax regulations they have consolidated their income, costs and expenses for the purposes of determining the 22% tax base, when they really agree on an article not numbered after the Article 13 of the Regulation for the Application of the Internal Tax Regime Law, states that they must distinguish their taxable income with the single tax from the rest of their income, as well as their costs and expenses.
In the calculation and payment of the advance payment of income tax, the items (assets, liabilities and assets, taxable income, costs and deductible expenses) would not be discounted with respect to values ​​related to the single income tax.
Contributions will be contributed in such a way that the taxpayers subject to the Single Income Tax to the Banana can regularize their tax culture, depending on the verification of the information that supports the tax operations before the regulating entity, that is, the Revenue Service Internal (SRI), for the purpose of establishing strategies that allow simplifying or eliminating tax contingencies, always adhering to what is allowed by law.
Keywords:
Banana Sector – Tariffs - Taxation - Income tax - SMEs- Liquidity

Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:

Jordy Manuel Quinde Martínez, Christian Antonio Morejón Llaguno y Christian Antonio Rugel Zúñiga (2018): "Efecto de la aplicación del impuesto único al banano en las compañías PYMES", Revista Observatorio de la Economía Latinoamericana, (noviembre 2018). En línea:
https://www.eumed.net/rev/oel/2018/11/impuesto-banano-pymes.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/oel1811impuesto-banano-pymes


INTRODUCCIÓN
Conforme a la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 de fecha 24 de noviembre de 2011, se creó el Impuesto a la Renta Único para la actividad productiva del banano, con el propósito de simplificar la contribución fiscal del sector bananero y perfeccionar la composición de las funciones de producción y exportación del producto.
Al respecto, se observa discrepancias con el impuesto al que están sujetos el sector bananero, así como también algunos contribuyentes no poseen mayor conocimiento al aplicarlo y pagar los tributos correspondientes, puesto que estarían aplicando de manera incorrecta y a lo largo del tiempo se expondría a una serie de contingencias tributarias. Por otro lado, pequeños contribuyentes explican que pagan un impuesto único, pero que afecta la economía de sus Compañías.
En base a lo anteriormente expuesto, el presente trabajo de investigación se realiza con la finalidad de asesorar a los productores y exportadores de banano del sector Pyme, los cuales se encuentran sujetos al régimen del Impuesto Único al Sector Bananero, y que debido al movimiento de sus operaciones y ante el cumplimiento de las obligaciones a diferentes entes de control, no cuentan con la posibilidad de obtener una asesoría correcta en el campo fiscal, y así de esta manera simplificar las contingencias tributarias.
La valoración del tratamiento contable y tributario en relación al procedimiento de la reliquidación por las ventas efectuadas a cada contribuyente tenga o no la calidad del agente de retención, para determinar si existiría un valor a pagar o su vez un crédito tributario.
En este proyecto se demostrará los componentes que menciona la Administración Tributaria en la exportación de banano que deberían relacionarse. Explicar los métodos para la determinación del impuesto único por la exportación dependiendo del caso de cada contribuyente.
MATERIALES Y MÉTODOS
Materiales
La metodología se encarga de la parte operatoria del proceso del conocimiento, le corresponden las técnicas y herramientas de diverso orden que intervienen en la marcha de la investigación. Debe traducir en el plano de las operaciones concretas las orientaciones generales del método. (Prieto, 2008, p.78)
El enfoque de la presente investigación es cualitativo, se representa una muestra  puntual respecto al impuesto a la renta único al banano de las Compañías Pymes, partiendo de temas importantes como la educación tributaria y el análisis del efecto que significativo que tiene la correcta aplicación del  mismo en las entidades.
Para todo este proceso investigativo se empleó la búsqueda de información en fuentes bibliográficas y libros de los últimos cinco años, además se realizaron entrevistas  y encuestas, con la finalidad de recopilar información necesaria de las organizaciones en cuanto la aplicación del impuesto a la renta único al banano.
Una vez obtenida las encuestas, entrevistas y demás información se procedió al análisis posterior  toma  de decisiones en cuanto a los resultados de la investigación.

Métodos

En el presente trabajo de investigación utilizó diferentes métodos de investigación, tales como, descriptivo histórico, documental y de análisis, los mismos que constituyeron  aporte para la incidencia del Impuesto a la Renta Único al Banano en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a nivel de emisión comprobantes de retención, y liquidación del impuesto antes mencionado, partiendo de las evidencias obtenida.
Para ello se recopila la información necesaria que permitió observar los diferentes escenarios, explicaciones que sirvieron de base a efectos  para conocer las variaciones provenientes de la comparación de la determinación del impuesto a la renta global con relación al Impuesto a la Renta Único al Banano.
En conjunto con la herramienta aplicada, que fueron la entrevista y la encuesta se permitió un acercamiento directo con el personal de las entidades, y de esta manera conocer claramente la situación real  de las organizaciones dedicadas a la actividad bananera, y saber el nivel de conocimiento en cuanto a la aplicación del impuesto a la renta único al banano y su afectación a la liquidez de las entidades...
La entrevista se aplicó a personal de tres entidades de áreas específicas: tales como, gerencia, contable e  impuesto, consideradas las más importantes para que se lleve a cabo el  contable tributario de las organizaciones.

RESULTADOS

Mediante la recolección de la información por medio de herramienta aplicada se concluye lo siguiente:

  • Se observó que las empresas no tienen un mayor conocimiento de cultura tributaria relacionada a la actividad bananera y aplicar el impuesto a la renta único al banano, debido a que están pagando el impuesto a la renta. Actualmente para los pequeños productores y exportadores no les está siendo rentable la actividad bananera, pues los tributos a cancelar perjudican al cumplimiento de pagos con terceros.
  • El funcionario de AEBE indicó que el impuesto a la renta único al banano tiene ciertos beneficios como es la aplicación del crédito tributario al pago del impuesto antes mencionado, puesto que se lo liquida mensualmente y este constituye su declaración de impuesto, a su vez manifestó que los precios transferencias se ven involucrados a los exportadores por sus relaciones económicas en el exterior.
  • Por otro parte, comentó que se paga en exceso el impuesto, debido a que se calcula de manera progresiva conforme a las cajas adquiridas, vendidas y exportadas considerando el tipo de actividad, lo cual ocasiona un desembolso mensual del tributo afectando la liquidez de los estados financieros
  • El consultor de impuesto indicó que el sector bananero está exento del pago del anticipo del impuesto a la renta, ya que en el formato del formulario 101 existe el casillero para efectos de la exoneración, se indica que en el caso de poseer otra actividad diferente al banano se debe segregar los ingresos, costos y gastos, activos y patrimonios para cada actividad. 

Por otra parte, manifestó la dificultad en el disponible para cubrir el monto a pagar del impuesto por las retenciones de exportaciones realizadas puesto que los clientes del exterior se retrasan en la cancelación de las facturas.
En base a la información facilitada por las Compañías, como mayores contables, asientos de diario, liquidación de fruta (documento que sustenta la emisión de la respectiva factura), comprobantes de venta, comprobante de retención, medios de pagos (sistema de pagos interbancarios), contrato de compra venta de la fruta, se conoció que las empresas objetos del presente proyecto presente gran variedad de contingencias tanto a nivel del régimen tributario como al ministerio de agricultura (MAGAP).
DISCUSIÓN     
Las empresas que presentan observaciones respecto al impuesto único al banano no poseen mayor grado de conocimiento al aplicarlo, existen contribuyentes que no se acogen al impuesto en mención, debido a que no desean que la liquidez de sus empresas sea afectada por la diversidad de pagos de tributos, disposición dada por Administradores de las Empresas.
 Infracciones Tributarias
Las empresas que no aplican u omiten el impuesto que están sujetos, se estarían exponiendo a infracciones tributarias, las cuales se segregan en contravenciones y faltas reglamentarias.

  • Infracción tributaria: acción u omisión que implique violación de normas tributarias sustantivas o adjetivas sancionadas con pena establecida con anterioridad a esa acción u omisión.
  •  faltas reglamentarias: las violaciones de reglamentos o normas secundarias de obligatoriedad general”.

Infracción en la aplicación de Tributos

El incumplimiento de normas como es en los casos de las empresas objetadas en este proyecto, constituye a una infracción por contravención y por consiguiente una sanción pecuniaria.

  • Contravención tributaria: las acciones u omisiones de los contribuyentes, responsables o terceros, empleados o funcionarios públicos, que violen o no acaten las normas legales sobre administración o aplicación de tributos.
  • Sanción: La contravención se aplica como pena pecuniaria, multa que no sea inferior a 30 dólares ni exceda de 1,500.00.

Obligaciones del Agente de Retención

De no efectuarse las retenciones o de hacerla de forma parcial respecto a la compra local de banano, liquidación por la venta y exportación de banano, según corresponda, conlleva a que las Empresas se le determine por parte de la Administración Tributaria una multa equivalente al monto total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, más el valor que correspondería a los intereses por mora.
Por consiguiente, la falta de entrega de comprobante de retención al contribuyente constituye a una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención”.
Conforme a explicaciones dadas en capítulos anteriores específicamente en el 3.8 Resultado Liquidación y Pago del Impuesto, respecto a la parte de la retención de no haberla realizado o efectuarla de manera parcial como es en el caso de la empresa B por la compra local de banano y exportación de dicho producto y así como también en el caso de la empresa C quien no consideró para la totalidad de la reliquidación las ventas efectuadas. 

Detalle de intereses y multas

Se elabora un detalle de los valores por intereses y multas que corresponde a las obligaciones como agentes de retención por parte de las empresa B y C, para efectos de determinación de una tendencia de tales valores, se detalla nuevamente los montos del impuesto que debieron cancelar las empresas citadas en este párrafo, pues éstas son objetos de observaciones por incumplimiento de norma, puesto que B retuvo a sus proveedores por cada comprobante de Venta (factura) y no de manera semanal, y de que no efectuó las retenciones por las Exportaciones de Banano y en lo que respecta a la empresa C ésta es por razón de que no consideró para la reliquidación por la venta local de banano, las ventas realizada a contribuyentes que no tienen la calidad de agente de retención:

Relacionado a Deducciones

Se indica que los pagos a realizar por concepto de multas e intereses, están excluidos dentro de la norma de deducciones a efectos de deducibilidad, por lo que los valores reflejados en la tabla 4 se constituirían como gastos no deducibles para la Administración Tributaria.

Procedimiento aplicación del Impuesto Único

Para un correcto empleo del Impuesto, así como la preparación de documentos que sustenten las transacciones realizadas por los productores y exportadores de banano se detalla a continuación flujo gramas atendiendo las categorías a la que según corresponda.
CONCLUSIONES

  • Existe falta de cultura tributaria en las Empresas pues no cumplen con la aplicación correcta del Impuesto a la Renta Único al Banano y algunas de ellas manifiestan que no es necesario contratar asesoría debido a que poseen sus contadores. Sin embargo, estos no son capacitados constantemente en el ámbito tributario. 
  • Los exportadores de bienes están pagando por la compra local de banano al productor mediante cheque y transferencia y no a través del sistema de pagos interbancarios.
  • La Empresa B se está acogiendo al impuesto a la renta y pagando el anticipo al impuesto a la renta, a pesar de que las empresas dedicadas a la actividad bananera están sujetas al impuesto único al banano según la normativa. 
  • La Empresa B no realiza las retenciones de manera semanal por las compras de banano sino por cada comprobante de venta, así como también no efectúa las retenciones por la exportación de Banano no producido por el mismo sujeto pasivo, este tipo de incumplimiento genera un pago incorrecto del impuesto, lo que conlleva a que la Administración Tributaria le determine glosas considerables tales como multas e intereses y sanciones por contravención.
  • La Empresa C sí esta re-liquidando el impuesto único por las ventas efectuadas, pero de una manera errónea puesto que según lo revisado en el capítulo 3 no se está considerando para el efecto de la reliquidación las ventas que les realizaron a contribuyentes que no son agentes de retención.
  • Por otro lado, se ha identificado que las medianas Empresas revisadas, es decir los pequeños y medianos productores se ven afectados en su rentabilidad ya que se paga un impuesto de manera progresiva lo que genera la falta de liquidez de cada contribuyente.
  • Las Empresas que presentan contingencias tributarias deben cancelar los valores concernientes a parte del Impuesto, lo que es multa e interés por obligaciones tributarias, cuyos montos asciende para la Empresa B la suma de US$234,129.21 y para C la suma de US$12,817.37.

RECOMENDACIONES

  • Las Empresas del sector bananero con enfoque a los pequeños y medianos productores deben capacitarse constantemente en el ámbito tributario para que realizan una correcta aplicación del impuesto único al banano, inclusive analizar la posibilidad de contratar asesores tributarios para mayor apoyo.
  • El exportador debe cancelar al productor mediante el sistema de pago interbancarios (SPI), puesto que es de manera obligatoria realizar el pago con dicho sistema, y de no hacerlo a través del SPI conlleva a que la autoridad competente, es decir el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca aplique una multa equivalente al valor evadido o no pagado por el SPI.
  • Este incumplimiento genera diferencias significativas la Empresa debe regularizar su situación y pagar el Impuesto que realmente le corresponde, puesto que el incumplimiento de la norma respecto a la no aplicación del tributo conlleva a una sanción, sin perjuicio de los respectivos recargos, multas e intereses. 
  • Guiarse con instructivo en lo que concierne el empleo del Impuesto Único al banano para las Empresas del sector bananero, en donde se detalle el proceso para la buena aplicación de retenciones de manera semanal por compras de banano y exportación de banano generando cumplimiento con la obligación tributaria. Cabe indicar que atendiendo su calidad de exportador habitual de bienes y en el caso de que requiere solicitar la devolución del IVA sería observado considerablemente por el incumplimiento de pagos de Impuesto Único.
  • Se debe reliquidar el impuesto por la venta local, considerando todas las ventas efectuadas puesto que esto se convierte el impuesto a la renta global y a su vez crédito tributario para el ejercicio impositivo realizado.
  • Los contribuyentes del sector bananero principalmente los pequeños y medianos productores deberían mantener un proceso de actividad que no les afecte significativamente su la liquidez sobre el pago del impuesto único al banano, es decir realizar operaciones que puedan cubrir sus necesidades y que les permita cumplir con el resto obligaciones tributaria.
  • Las Empresas pueden acogerse a la remisión de interés, multas y recargos de obligaciones tributarias, fiscales, acorde a la Ley Orgánica para el fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y  Equilibrio Fiscal, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 309 del 21 de agosto del 2018, considerando que para el efecto deben cancelar la totalidad del capital.

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*Egresado de la carrera de Contabilidad y Auditoría Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil jquinde93@hotmail.com
** Egresado de la carrera de Contabilidad y Auditoría Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil christian_9220@hotmail.com
*** Docente en la carrera de Contabilidad y Auditoría Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil crugelz@ulvr.edu.ec

Recibido: 06/11/2018 Aceptado: 14/11/2018 Publicado: Noviembre de 2018

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