Observatorio Economía Latinoamericana. ISSN: 1696-8352


LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS COMO ESTRATEGIA PARA SU PREVENCIÓN. UN ENFOQUE DESDE LA EMPRESA CUBANA

Autores e infomación del artículo

Liyannet Ocampo Silva*

Lionar Guerra Larduet**

Yunelsy Ortiz Chávez***

Universidad de Holguín. Cuba

yunelsyortiz@gmail.com

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Resumen
El delito de lavado de activos constituye un ejemplo paradigmático de la nueva delincuencia de nuestros tiempos. Es uno de los fenómenos criminales que más atención ha suscitado a nivel internacional, una vez perfeccionado en nuestro país el marco legal regulatorio de las acciones tendentes al enfrentamiento de este delito, se aprecia un enfoque preventivo que está en correspondencia con las regulaciones internacionales y la labor de organismos y bloques regionales. El lavado de activos es un tema de gran interés para economías en desarrollo como la de Cuba, caracterizada desde hace algunos años por la actualización de su modelo económico y social, a partir del cual se han emitido diversas regulaciones relativas al perfeccionamiento de la gestión del sistema empresarial; incorporándose como aspecto novedoso el auge de la inversión extranjera en sectores priorizados. De ahí que, en lo sucesivo, se pretende realizar un análisis e identificación de los riesgos más vulnerables en los que puede incurrir la nueva empresa cubana, como estrategia para evitar o minimizar el Lavado de Activos y sus efectos nocivos para la economía nacional, proporcionando una seguridad razonable al logro de los objetivos institucionales. Al extremo que, con los análisis que se prevén en el cuerpo del presente artículo, se arribe a conclusiones para determinar si las entidades poseen sistemas de control interno eficaz y herramientas efectivas para identificar los riesgos que puedan evitar o minimizar la posible ocurrencia de Lavado de Activos o de sus delitos determinantes.

Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:

Liyannet Ocampo Silva, Lionar Guerra Larduet y Yunelsy Ortiz Chávez (2018): "La identificación de riesgos de lavado de activos como estrategia para su prevención. un enfoque desde la empresa cubana", Revista Observatorio de la Economía Latinoamericana, (octubre 2018). En línea:
https://www.eumed.net/rev/oel/2018/10/riesgo-lavado-activos.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/oel1810riesgo-lavado-activos


  • Introducción

En los últimos años, se viene escuchando de manera insistente a través de diversos medios, sobre el delito de lavado de activos1 , lavado de dinero o legitimación de capitales. Sea cual fuere el término que se utilice, se refiere al proceso mediante el cual el dinero, bienes y ganancias ilegales, pretenden legalizarse a través del sistema financiero, bursátil, comercial o por otros medios, con la finalidad de evitar su detección y decomiso.
Actualmente, el desafío al fenómeno del lavado de activos está dirigido a escala internacional en una dirección preventiva, erigiéndose como pauta a seguir los modelos o esquemas exigidos en instrumentos jurídicos internacionales y por organismos multilaterales. Se han apreciado en varias partes del mundo, algunas de las principales líneas del esfuerzo preventivo, entre las que se ubican la exigencia de establecer un amplio régimen interno de reglamentación y supervisión de los bancos y las instituciones financieras no bancarias, la adopción de medidas para implementar sistemas eficaces de prevención de riesgos y control interno, la preservación de la integridad de los libros y registros contables, y la formulación de normas y procedimientos encaminados a salvaguardar la integridad de las entidades privadas2 .
Cuba no ha estado ajena al mundo en las acciones encaminadas a asegurar una prevención eficaz y enfrentar el lavado de activos, y para ello la política estatal ha empleado todos los medios a su alcance para garantizar el éxito. A partir de los cambios introducidos en el sistema empresarial como parte del proceso de actualización del modelo económico cubano, se han diversificado los métodos y estilos de dirección, así como las estrategias para el logro de una empresa perfeccionada con mejores resultados, formando parte del mismo el sistema de control interno implementado que cumpla con una política de Economía, Eficiencia, Eficacia, Calidad e Impacto. No están exentas de estos cambios de estructuras las empresas asociadas a la inversión extranjera, como modalidad novedosa de la economía en desarrollo, las que con premura deben identificar y cuantificar los riesgos a que pueden estar expuestas como incertidumbre de que ocurra un acontecimiento que pudiera afectar el logro de sus objetivos y metas.
Ante estas prerrogativas, surge la siguiente interrogante: ¿En qué medida la empresa cubana actual posee mecanismos que le permitan identificar y administrar los riesgos relativos a Lavado de activos?
Es por ello que se plantea como Objetivos de este trabajo: Fundamentar la estrategia para prevenir el Lavado de Activos, basado en la identificación y posterior administración de los riesgos más vulnerables, y proporcionar las herramientas de control preventivo y de detección de irregularidades, incluyendo acciones constitutivas de delitos en la gestión de la empresa cubana actual.
Resultó motivación para esta investigación, las tendencias que ha ido adquiriendo el delito de Lavado de Activos, sus principales elementos determinantes, y sobre todo la incidencia que pueden tener sobre la empresa estatal cubana actual, donde juega un papel cimero la determinación e identificación de los riesgos que puedan ser administrados; todo lo cual embelesó a los autores a emprender la acuciante línea de su investigación y sentar las notas correspondientes, para ofrecer su modesto criterio en relación a la problemática planteada.
II. Desarrollo
A decir de Mayda Goite Pierre, el Lavado de Activos consiste en el “Proceso que se dirige a esconder o disfrazar la existencia, procedencia, movimiento, destino o uso ilegal de bienes o fondos producto de actividades ilegales para hacerlos aparentar como legítimos” 3, es por ello que tiene como principal objetivo que los activos o fondos obtenidos circulen sin problema dentro del sistema financiero. Para que tenga plena existencia es preciso la previa comisión de un acto delictivo de tipo grave y la obtención de beneficios ilegales que pretenden ser introducidos en los mercados financieros u otros sectores económicos.
Como parte de la implementación de un régimen de regulación y control de la actividad bancaria y financiera, se ha puesto énfasis en la obligación de identificar con certeza a los clientes, determinar sus verdaderos propósitos y reportar las sospechas de que se realicen transacciones vinculadas al lavado de activos. También se ha priorizado la conservación de los documentos relacionados con ellos y sus operaciones, y la constante evaluación de sus actividades.
Estas obligaciones no se han limitado a los bancos y las instituciones financieras, destinatarios tradicionales de las mismas, sino que se ha extendido a otras actividades y profesiones susceptibles de ser empleadas en el lavado de activos, incorporando nuevos sujetos a su ámbito de aplicación. El desplazamiento se ha producido a partir del fortalecimiento de los controles de la actividad bancaria, que ha motivado que la delincuencia intente, y de hecho haya logrado vías alternativas para consumar sus propósitos de legitimar los bienes obtenidos ilícitamente, logrando evadir o dificultar la detección de las transacciones ilegales. 4
En 1987 la Cumbre del G-7 instituyó el Grupo de Acción Financiera, GAFI por sus siglas, 5 para prevenir el lavado de activos. Su facultad era evaluar los resultados de cooperación ya emprendida, con el objeto de evitar la utilización del sistema financiero y de las instituciones financieras dirigida al lavado de activos, y considerar esfuerzos preventivos adicionales en este campo, inclusive la adaptación de sistemas jurídicos y reglamentarios para mejorar la asistencia judicial multilateral.
La incorporación de Cuba al Sistema GAFI tuvo repercusión en nuestro sistema de derecho. La primera acción de las autoridades cubanas, se hizo patentizar en el Decreto Ley 316 del 5 de diciembre de 2013 del Consejo de Estado Modificativo del Código Penal y de la Ley contra Actos de Terrorismo 6, donde entre los cambios introducidos principalmente estuvieron: cambios en la denominación delito “Lavado de Dinero” por el de “Lavado de Activos” (Artículo 346), dado que el lavado de activos es un término más amplio que el lavado de dinero, este último especifica solamente el caudal, el capital; que surge posterior a la comisión de determinadas actividades ilícitas; por su parte, el lavado de activos, incorpora cualquier bien que pueda ser adquirido, o apropiado, que provoque un enriquecimiento ilegítimo. En otro orden, la introducción de otros delitos determinantes o subyacentes del Lavado de Activos, que ascienden a 35 delitos, atendiendo a lo expuesto en la Recomendación 3 del GAFI; y la incorporación de otros verbos rectores dentro de la normativa, que permite mayores posibilidades de configurarse el tipo penal, de acuerdo a las regulaciones internacionales establecidas en las Convenciones de Viena, de Palermo y Mérida. 7
Atendiendo a sus delitos determinantes, el Lavado de Activos puede verse reflejado dentro del sistema empresarial cubano a través de los delitos de cohecho, exacción ilegal y negociaciones ilícitas, trasmisión, tenencia ilegal de bienes del patrimonio cultural y falsificación de obras de arte, falsificación de documentos públicos, falsificación de documentos bancarios y de comercio, evasión fiscal, malversación, apropiación indebida y  actos en perjuicio de la actividad económica o de la contratación. ¿Por qué estos tipos penales? Precisamente por la postura asumida en nuestro país al incrementarse los delitos antecedentes al Lavado de Activos, que expresamente fueron incorporados al apartado primero del artículo 346 del Códex Penal vigente.
Seguidamente se dictó el Decreto Ley 317/13 “De la Prevención y Detección de Operaciones en el Enfrentamiento al Lavado de Activos, al Financiamiento al Terrorismo, a la Proliferación de Armas y al Movimiento de Capitales Ilícitos”8 , que define los sujetos que deben identificar y evaluar las vulnerabilidades que en la prevención del lavado de activos, el financiamiento al terrorismo, la proliferación de armas y otras relacionadas puedan surgir en el desarrollo de su actividad, y les impone la obligación de reportar las operaciones que les resulten sospechosas y entregar la información que se les solicite por las autoridades competentes, incluyendo entre ellos a los abogados.
El Banco Central de Cuba, apoyado en la Disposición Final Primera del Decreto Ley 317, emitió la Resolución 73 de fecha 4 de julio 2014, contentiva de las “Normas Generales para actividades o profesiones no financieras en la detección y prevención de operaciones para el enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y al movimiento de capitales ilícitos” 9.
Como parte de los sujetos destinatarios de esta norma, en su artículo 3 se establece que son sujetos de estas Normas aquellos que realizan las actividades o ejercen las profesiones no financieras mencionadas en el numeral 3 del artículo 2.110 del referido Decreto-Ley No. 317; las que por su naturaleza pueden conllevar riesgos de lavado de activos, sus delitos determinantes, de financiamiento al terrorismo y proliferación de armas; así como otras conductas ilícitas de similar gravedad, y su aplicación es controlada por el órgano regulador o de relación que corresponda.
En el artículo 4 de la susodicha Resolución, se dispone que los sujetos de estas Normas al elaborar el Plan de Prevención de Riesgos establecido en las Normas del Sistema de Control Interno emitidas por la Contralora General de la República, incorporan a este, aquellos riesgos que identifiquen y evalúen como vulnerabilidades ante el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas, a fin de comprenderlos y mitigarlos según sus clientes, países o áreas geográficas con los que pueden relacionar sus servicios y transacciones; ordenándose en el artículo 9 que estos sujetos deben evaluar los riesgos y aplicar otras medidas encaminadas a mitigarlos, previo al lanzamiento o uso de nuevos productos, prácticas y tecnologías con clientes y actividades específicas.
Aunque existen numerosas descripciones o definiciones en materia de riesgos, a los efectos de este trabajo se emplea la definición utilizada por la Contraloría General de la República de Cuba, que define el riesgo11 como “la incertidumbre de que ocurra un acontecimiento que pudiera afectar o beneficiar el logro de los objetivos y metas de la organización. El riesgo se puede medir en términos de consecuencias favorables o no y de probabilidad de ocurrencia”. 12
En la Resolución No.48/2014 “De la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos y al movimiento de capitales ilícitos” dictada por el Ministro Presidente del Banco Central de Cuba 13 se establece la Guía Metodológica14 y la evaluación y aplicación del enfoque basado en los riesgos nacionales, que tiene como objetivo la identificación, valoración de las amenazas, vulnerabilidades y riesgos del país en materia de lavado de activos y el movimiento de capitales ilícitos, con la finalidad de elaborar un diagnóstico nacional.
Para su aplicación en el ámbito nacional, se utilizan los conceptos claves descritos en la Guía del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) - Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos en febrero de 2013.
El riesgo puede contemplarse como una función de tres factores: amenaza, vulnerabilidad y consecuencia. Una evaluación del riesgo de Lavado de Activos es un producto o proceso basado en una metodología, acordada por las partes involucradas, que intenta identificar, analizar y entender los riesgos de Lavado de Activos y sirve como primer paso para abordarlos. Idealmente, la evaluación del riesgo implica hacer valoraciones sobre amenazas, vulnerabilidades y consecuencias, las cuales se explican seguidamente:

  • Una amenaza es una persona o grupo de personas, objeto o actividad con potencial para causar daño, por ejemplo, al estado, a la sociedad, a la economía, etc. En el contexto del Lavado de Activos, esto incluye a delincuentes, grupos terroristas, sus facilitadores y sus fondos, como también las actividades de Lavado de Activos, presentes y futuras. La amenaza se describe como uno de los factores relacionados al riesgo y típicamente sirve de punto de partida esencial para desarrollar la comprensión del riesgo de Lavado de Activos. Por tal razón, es importante entender el entorno en el cual se cometen los delitos determinantes y se generan las ganancias del delito para identificar su naturaleza (y, en lo posible, su tamaño y volumen) a los efectos de realizar una evaluación del riesgo de Lavado de Activos. En algunas circunstancias, ciertos tipos de evaluaciones del riesgo podrían servir de precursores para la evaluación del riesgo de Lavado de Activos.
  • El concepto de vulnerabilidades, como se utiliza en la evaluación del riesgo, incluye las cosas que pueden ser explotadas mediante la amenaza o que pueden apoyar o facilitar sus actividades. En el contexto de la evaluación del riesgo de Lavado de Activos, contemplar las vulnerabilidades como algo distinto de la amenaza significa centrarse, por ejemplo, en los factores que representan debilidades en los sistemas o controles anti-lavado de activos (ALA) o en determinadas características de un país. Las vulnerabilidades también pueden incluir las características de un determinado sector, un producto financiero o tipo de servicio que los hacen atractivos a los fines del Lavado de Activos.
  • La consecuencia se refiere al impacto o daño que puede provocar el lavado de activos, e incluye el efecto de la actividad delictiva y terrorista subyacente en los sistemas e instituciones financieras, como también en la economía y la sociedad en general. Las consecuencias del Lavado de Activos pueden tener una naturaleza de corto o largo plazo y también relacionarse con poblaciones, comunidades específicas, el entorno comercial o los intereses nacionales o internacionales, como por ejemplo, la reputación y el atractivo del sector financiero del país.

En la actualidad uno de los mayores riesgos a los que se exponen los sistemas financieros y cambiarios de todo el mundo es ser utilizados para lavar dinero o activos. Es, en síntesis, un riesgo inherente del que no están exentas las empresas de cualquier naturaleza. La experiencia de casos nos muestra que mientras más grande es la empresa, mayor es el nivel de riesgo que afronta.15
En tal sentido, la evaluación del riesgo de Lavado de Activos en la empresa cubana actual implica hacer valoraciones sobre amenazas, vulnerabilidades y consecuencias, y en este proceso juegan un rol fundamental quien tenga a su cargo dentro de la entidad el sistema de Control Interno, apoyado en gran medida por el Asesor Jurídico o Abogado Consultor, según la modalidad de asesoramiento jurídico que se aplique en la entidad.
Al respecto, el recién emitido Decreto Ley No.349/2017 “Del Asesoramiento Jurídico”16 emitido por el Consejo de Estado, establece entre las obligaciones comunes del jurista que tenga a su cargo la actividad de asesoramiento jurídico, la de asesorar a la máxima autoridad de la entidad, otros directivos y funcionarios, en las cuestiones que puedan tener trascendencia al ámbito jurídico relacionadas con la actividad que en ella desarrollan. Y en igual sentido, se pronuncia el Reglamento para el Ejercicio de la Actividad de Asesoramiento Jurídico, puesto en vigor por la Resolución No.41/18 de la Ministra de Justicia 17, cuando establece en el artículo 6 las prioridades del asesoramiento jurídico en las empresas y demás sujetos destinatarios del citado Decreto Ley y su Reglamento, especificándose en su punto número 10, el asesoramiento al sistema de prevención y control interno de las entidades.
Dados los desafíos que implica determinar o estimar las consecuencias del Lavado de Activos, se acepta que incorporar la consecuencia a las evaluaciones del riesgo puede no implicar enfoques especialmente sofisticados, y que los países, en cambio, pueden optar por centrarse principalmente en lograr una comprensión amplia de sus amenazas y vulnerabilidades. La clave radica en que la evaluación del riesgo adopte un enfoque que intente distinguir el alcance de los diferentes riesgos para poder priorizar los esfuerzos de mitigación.
En correspondencia con la Recomendación No.1 del GAFI, el proceso para identificar y evaluar el riesgo nacional de Lavado de Activos, puede estar dirigido a identificar, evaluar y entender las amenazas, vulnerabilidades y probabilidades de ocurrencia de los riesgos de Lavado de Activos y el nivel de impacto de estos, con vistas a proponer las acciones dirigidas a la gestión y mitigación de los mismos; proponer la estrategia y acciones correspondientes para su prevención, enfrentamiento y mitigación en el sistema empresarial; identificar los sectores y áreas donde es necesario establecer o fortalecer regulaciones y supervisiones de los sujetos obligados; aumentar los esfuerzos de las autoridades para reprimir y penalizar el Lavado de Activos; e incrementar la cooperación internacional en ambos temas.
Al identificar las amenazas, vulnerabilidades y los riesgos, es preciso abarcar con la mayor integralidad posible la valoración de las particularidades y riesgos inherentes a las empresas, instituciones financieras y otros sujetos obligados, así como las condiciones económicas, estructurales, sociales, de transformación y apego a las regulaciones en que puede encontrarse el país. Es relevante recalcar, que la identificación de los riesgos está directamente relacionada con todos los delitos determinantes, en el entendido que cada uno de ellos, en particular, los que puedan tener incidencia directa dentro del sistema empresarial, como bien jurídico, puedan derivar en Lavado de Activos.
Por otro lado, en materia de control interno, no es dable dejar de mencionar la Resolución No. 60 del 2011 sobre las “Normas del Sistema de Control Interno” dictada por la Contralora General de la República, y en su artículo 3 se define al control interno como el proceso integrado a las operaciones con un enfoque de mejoramiento continuo, extendido a todas las actividades inherentes a la gestión, efectuado por la dirección y el resto del personal; se implementa mediante un sistema integrado de normas y procedimientos, que contribuyen a prever y limitar los riesgos internos y externos, proporciona una seguridad razonable al logro de los objetivos institucionales y una adecuada rendición de cuentas.
En su norma Gestión y Prevención de Riesgos, se establecen las bases para la identificación y análisis de los riesgos que enfrentan los órganos, organismos, organizaciones y demás entidades para alcanzar sus objetivos. Una vez clasificados los riesgos en internos y externos, por procesos, actividades y operaciones, y evaluadas las principales vulnerabilidades, se determinan los objetivos de control y se conforma el Plan de Prevención de Riesgos para definir el modo en que habrán de gestionarse. Existen riesgos que están regulados por disposiciones legales de los organismos rectores, los que se gestionan según los modelos de administración previstos. Este componente se estructura sobre la base de las normas siguientes: identificación de riesgos y detección del cambio, determinación de los objetivos de control y prevención de riesgos.
Los sujetos incluidos dentro de la categoría “sujetos obligados”, entre los que se encuentran la empresa estatal, al cumplimiento de las disposiciones reguladas en el Decreto Ley No. 317/13 y los Decretos números 334 y 335, ambos del año 2017, y sus normas complementarias, al elaborar el Plan de Prevención de Riesgos, deben incorporar los riesgos que identifiquen y evalúen como vulnerabilidades ante el Lavado de Activos, a fin de prevenirlos de forma efectiva.
La identificación de riesgos de Lavado de Activos en la empresa cubana actual
Para un análisis de riesgos se definirán criterios de referencia que permitan medir el grado de exposición de la entidad al peligro de lavado de activos.
Para la identificación de los riesgos se proponen un conjunto de situaciones, que sin ser las únicas, pueden estar presentes en la sociedad, las cuales contribuyen a los eventos de riesgo.
Conocido lo anterior, se realiza a partir de lo establecido en la Resolución antes mencionada, un proceso de identificación y análisis de los riesgos de lavado de activos o blanqueo de capitales, aplicando para ello el principio de importancia relativa, determinando la probabilidad de ocurrencia y en los casos que sea posible, cuantificar una valoración estimada de la afectación o pérdida de cualquier índole que pudiera ocasionarse, hasta la confección del Plan de Prevención de Riesgos, que se encuentran relacionados con el delito de Lavado de Activos, para lo cual se llevó a cabo un programa establecido al efecto. Este proceso incluye la determinación de los objetivos de control y la confección del Plan de Prevención de Riesgos.
Los principales riesgos de Lavado de Activos, a escala nacional, identificados según su probabilidad de ocurrencia e impacto son:

  • El empleo del entorno geográfico de Cuba para operaciones de narcotráfico puede propiciar el tránsito de drogas o recalo a sus costas. Califica como Alto18
  • El interés de inversión de capitales extranjeros de origen ilícito. Califica como Alto.
  • Recaudaciones de recursos de origen ilícito procedente del exterior. Califica como medio Alto 19.
  • Nuevos actores de la economía en un marco de regulación sin completar pueden ser utilizados en la comisión de delitos. Califica como Medio Alto.
  • Abuso de actividades y servicios que desarrollan nuevos sujetos obligados de la Ley. Califica como Medio 20.
  • Infracciones de normas legales, éticas y de control interno asociadas a manifestaciones de corrupción administrativa. Califica como Medio.
  • Limitada información de jurisdicciones extranjeras no facilita las investigaciones ante eventos de Lavado de Activos. Califica como Bajo21 .
  • El interés de utilizar los productos y servicios de las instituciones financieras con fines de Lavado de Activos. Califica como Medio.
  • Desactualización de la normativa en correspondencia con recomendaciones realizadas por organismos internacionales. Califica como Medio

Dentro del sistema empresarial, los posibles eventos de riesgos pueden quedar sintetizados a continuación, lo cual no significa que sean los únicos, dado la amplia variedad de eventos que puedan suscitarse en la empresa:

  • Ingresos o recaudaciones que pueden ser generadas o estar disponibles en el país.
  • Abuso de los servicios, productos, activos y otras circunstancias del país, para eventos de Lavado de Activos.
  • Facilitar el Lavado de Activos, por ocurrencia de corrupción.
  • Si son detectados eventos de riesgo, no son investigados adecuadamente por las autoridades.
  • Si son investigados los eventos de riesgos, los perpetradores no son procesados.
  • Si son presentados cargos por la Fiscalía, los perpetradores no son penalizados.
  • Ocurrencia de hechos de corrupción que facilitan el Lavado de Activos en autoridades y órganos de supervisión.

El análisis de riesgos es un elemento de suma importancia, se relaciona con la comprensión de la relevancia de entender los riesgos, su naturaleza, probabilidad de ocurrencia y consecuencias, cuando estos se manifiestan. La evaluación de los riesgos constituye el eje central del análisis del riesgo. Consiste en comparar el nivel de riesgos identificado en el proceso del análisis, con los criterios de riesgos establecidos a partir del contexto que ha sido determinado. Establecer un criterio de riesgo, ayuda a determinar cuándo los riesgos deben ser agregados o combinados para su evaluación.
El proceso de identificación, análisis y reducción de los riesgos en las entidades es un proceso de mejora continua. Según lo establecido en la Resolución No. 60/11 de la CGR se tipifican todos los que pueden afectar el cumplimiento de los objetivos. La identificación de riesgos se nutre de la experiencia derivada de hechos ocurridos, así como de los que puedan preverse en el futuro y se determinan para cada proceso, actividad y operación a desarrollar. Este proceso se realiza de forma permanente, en el contexto externo pueden presentarse modificaciones en las disposiciones legales que conduzcan a cambios en la estrategia y procedimientos, o alteraciones en el escenario económico financiero que impacten en el presupuesto.

Para la identificación de los riesgos se proponen un conjunto de situaciones, que sin ser las únicas, pueden estar presentes en la empresa cuban actual las cuales contribuyen a los eventos de riesgo, tales como: según las características de la empresa el abuso de los servicios, productos, activos y otras circunstancias para eventos de Lavado de Activos, la detección de eventos de riesgo que no son investigados adecuadamente por las autoridades y la ocurrencia de hechos de corrupción administrativa que facilitan el Lavado de Activos en la empresa cubana actual. La identificación de los riesgos está directamente relacionada con todos los delitos determinantes y otros delitos graves que se seleccionen, en el entendido que cada uno de ellos pueden ser objeto de Lavado de Activos.

  • Se utilizará como método alternativo la Tormenta de ideas, procedente de expertos en el tema e integrantes de la empresa.

A raíz de la metodología presentada se realiza en proceso de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos hasta la confección del Plan de Prevención de Riesgos.

  • Identificación de riesgos y causas

Durante la identificación de riesgos es preciso identificar de manera objetiva las amenazas y vulnerabilidades que más inciden, para lo cual se deben determinar las causas y condiciones que propician la ocurrencia de los mismos. Es apreciable que los riesgos identificados pueden estar directamente relacionados con el delito de Lavado de Activos y otros delitos graves que se relacionen. Se identifican como principales riesgos: Falta de conocimiento de las instituciones financieras para determinar la legitimidad del financiamiento de las entidades, el enriquecimiento ilícito de los cuadros y directivos, los actos de corrupción administrativa generalmente por delincuentes de cuello blanco, la falsificación de documentos bancarios para enmascarar acciones de origen ilícito, evasión fiscal de los impuestos a pagar según declaración jurada de la empresa, malversación y apropiación indebida de los recursos de propiedad estatal administrados por los empresarios, así como todo tipo de actos en perjuicio de la actividad económica o de la contratación en la empresa cubana actual.

  • Mapa de Riesgos

Todos los riesgos fueron evaluados, ateniendo a su frecuencia, en Poco Frecuentes, debido a los mecanismos de control con que cuenta el país mediante las acciones que se realizan por el Sistema Nacional de Auditoría Según su impacto, en Grave, por los propios efectos que se derivan del Lavado de Activos en las instituciones financieras, en los objetivos y metas que se persiguen en las entidades y finalmente en el desarrollo económico del país. En el caso de la pérdida estimada se pone de manifiesto de acuerdo a la entidad asociada a la que se esté evaluando. Por último, de acuerdo al nivel de prioridad, en Alto, puesto que con las medidas adoptadas se disminuye el riesgo, pero no lo evita.

  • Determinación de los objetivos de control

En la determinación de los objetivos de control asociados con cada riesgo identificado se tuvo en cuenta como principal objetivo el de alcanzar un eficiente proceso de Gestión y Prevención de Riesgos que logre minimizar y administrar los riesgos probables identificados.

  • Confección del Plan de Prevención de Riesgos

El Plan de Prevención de Riesgos constituye un instrumento de trabajo de la dirección para dar seguimiento sistemático a los objetivos de control determinados, se actualiza y analiza periódicamente con la activa participación de los trabajadores y ante la presencia de hechos que así lo requieran. Es necesario que los resultados de los análisis de causas y condiciones efectuados, sobre los hechos que se presenten y las valoraciones realizadas en cuanto a la efectividad del Plan de Prevención de Riesgos, sean divulgados, en el interés de trasmitir la experiencia, y la alerta que de ello se pueda derivar, a todo el sistema.
Para la confección se estructura por áreas o actividad y el de la entidad. En su elaboración se identifican los riesgos, posibles manifestaciones negativas; medidas a aplicar; responsable; ejecutante y fecha de cumplimiento de las medidas. De ello se desprende la obligación de prevenir los riesgos de lavado de activos o sus delitos determinantes, así como otras conductas de similar gravedad, se extiende a todas las modalidades que establece la ley que adoptan la forma de Unidades Empresariales de Base, lo cual también incluye a cualesquiera de las actividades y profesiones no financieras designadas.
En términos prácticos, la Dirección General de Investigaciones y Operaciones Financieras, DGIOF por sus siglas22 , ha recibido y procesado entre 2016 y 2017 un total de 809 Reportes de Operaciones Sospechosas, trasladando a las autoridades competentes 247 Informes de Inteligencia Financiera, lo cual representa un 30,53% de ese total. Entre este porcentaje de salidas informativas, 62 han sido por Lavado de Activos y delitos precedentes, el 7,6% y 185 por otros delitos graves, el 22,86%, dentro de cuales algunos procesos investigativos pueden lograr identificar posteriormente la presencia de determinantes del lavado o derivar a procesos de investigación financiera paralela con participación de la DGIOF.
Entre 2016 y 2017 han sido dictadas por el Tribunal Supremo Popular 10 sentencias firmes, 9 de ellas por Lavado de Activos y 1 por Financiamiento al Terrorismo. Un significativo grupo de procesos avanzan en sus diferentes etapas dictadas por nuestro ordenamiento jurídico.
Las entidades, y en general, los sujetos de las Normas analizadas supra, evalúan los riesgos y aplican otras medidas encaminadas a establecer la debida diligencia. Para ello, elaboran procedimientos con vistas a adoptar medidas razonables para establecer el origen y legitimidad de los fondos y llevar a cabo un monitoreo continuo de la relación comercial, en los casos que proceda.
En este sentido, los sujetos de estas normas deben aplicar la debida diligencia intensificada y proporcional a los riesgos, a las relaciones comerciales y transacciones con personas naturales y jurídicas de países identificados por sus deficiencias estratégicas en el sistema de prevención del lavado de activos, según corresponda.
Después de analizado el procedimiento para la identificación del riesgo de Lavado de Activos, cuyo resultado y aporte es de aplicación en todas las entidades del sistema empresarial estatal cubano, tiene gran vigencia en la contribución a la implementación de los Lineamientos del 7mo. Congreso del Partido actualizados y ratificados por el III Pleno del Comité Central del PCC23 ; de forma tal que permite tributar al cumplimiento de los lineamentos números 2, 6, 7, 8, 9, 38 y 271 que se consideran necesarios para evaluar el desempeño eficaz de la empresa, detallándose:
L - 2.  La planificación socialista seguirá siendo la vía principal para la dirección de la economía, con énfasis en garantizar los equilibrios macroeconómicos fundamentales y los objetivos y metas para el desarrollo a largo plazo. Se reconoce la existencia objetiva de las relaciones de mercado, sobre el cual el Estado ejerce regulación e influencia, considerando sus características.
L - 6.  Exigir la actuación ética de los jefes, los trabajadores y las entidades, así como fortalecer el sistema de control interno y avanzar en la aplicación de métodos participativos en la dirección y en el control, que impliquen a todos los trabajadores. El control externo se basará, principalmente, en mecanismos económico-financieros, sin excluir los administrativos, haciendo estos más racionales en sus objetivos y propósitos.
L - 7.  Continuar fortaleciendo la contabilidad para que constituya una herramienta en la toma de decisiones y garantice la fiabilidad de la información financiera y estadística, oportuna y razonablemente.
L - 8.  Las empresas deciden y administran su capital de trabajo e inversiones hasta el límite previsto en el plan; sus finanzas internas no podrán ser intervenidas por instancias ajenas a estas; ello solo podrá ser realizado mediante los procedimientos legalmente establecidos.
L - 9.  Avanzar en el perfeccionamiento del sistema empresarial, otorgando gradualmente a las direcciones de las entidades nuevas facultades, definiendo con precisión sus límites, con la finalidad de lograr empresas con mayor autonomía, efectividad y competitividad, sobre la base del rigor en el diseño y aplicación de su sistema de control interno; mostrando en su gestión administrativa orden, disciplina y exigencia. Evaluar de manera sistemática los resultados de la aplicación y su impacto. Elaborar el régimen jurídico que regule integralmente la actividad empresarial.
L - 38. Consolidar los mecanismos de regulación y supervisión del sistema financiero en función de los riesgos crecientes de esta actividad en el actual entorno económico.
L - 271. Fortalecer el control interno y el externo ejercido por los órganos del Estado y el Gobierno, las entidades, así como el control social, incluyendo el popular, sobre la gestión administrativa; promover y exigir la transparencia de la gestión pública y la protección de los derechos ciudadanos. Consolidar las acciones de prevención y enfrentamiento a las ilegalidades, la corrupción, el delito e indisciplinas sociales.
Además de encontrarse comprometidos los Objetivos números 44, 45 y 79 de la Primera Conferencia Nacional del Partido Comunista de Cuba vinculados a la eficiencia del ahorro de los recursos de todo tipo, como una de las fuentes principales de ingresos del país, incrementar con la participación activa del colectivo de trabajadores, la exigencia por la protección y cuidado de los bienes y recursos del Estado y fortalecer el control sobre el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de los cuadros y exigir, cuando corresponda, la responsabilidad a los infractores.
Sin dudas, el completamiento del marco normativo del país intencionado hacia estos flagelos, la fuerte actividad de capacitación nacional y sectorial que se viene desarrollando con recursos propios y fruto de colaboraciones internacionales recibidas; así como el avance gradual en la comprensión de los riesgos existentes y la también gradual activación e integración de los diferentes componentes del sistema país; la consolidación y desarrollo de la DGIOF como Unidad de Inteligencia Financiera, sellado todo esto con una incrementada cooperación interinstitucional, propician acciones más efectivas en la detección de operaciones sospechosas de este corte, su evaluación, su investigación, instrucción penal y enjuiciamiento de los comisores.
Por lo antes expuesto, se puede aseverar que una empresa que cumpla con los requerimientos establecidos por la Contraloría General de la República en materia de control interno, específicamente en la identificación y posterior administración de los riesgos de Lavado de Activos que puedan afectar los objetivos de trabajo de la empresa, denota que podrá existir eficiencia y eficacia en el control y administración de los recursos, el cumplimiento de los objetivos del control interno, así como la efectividad del Plan de Prevención de Riesgos.
III. Consideraciones Finales
La legislación cubana actual en materia de prevención de lavado de activos, está basada en el establecimiento de un sistema de debida diligencia basado en la identificación del riesgo.
El sistema financiero cubano, dada su naturaleza, puede ser blanco de delitos de esta especie. Ese riesgo inherente que atenta contra el sistema financiero o empresarial de cualquier nación, implica que las entidades que lo componen generen la conciencia necesaria para conocer de forma objetiva sus amenazas y debilidades. Una vez limitadas las incertidumbres podrán enfocar sus fortalezas hacia el aprovechamiento máximo de sus oportunidades.
En el sistema empresarial estatal cubano, se precisan de sistemas de control interno eficaz y capaz de detectar precozmente actividades determinantes de Lavado de Activos. Un control interno eficaz y que proporcione una seguridad razonable, contribuye a que la empresa alcance sus objetivos, minimice las incertidumbre y la ocurrencia de cualquier conducta determinante de Lavado de Activos.
Se requiere de la capacitación del personal asociado a la contabilidad y las finanzas, así como los responsables del control interno, incluyendo a los que ejerzan la actividad de asesoramiento jurídico, entiéndase Asesores Jurídicos o Abogados Consultores, en lo referente a los extremos que sirvan de base para la detección e identificación del riesgo de Lavado de Activos.
Al revisar, en su totalidad, la eficacia de los componentes del sistema de control interno, dará tener la certeza que el Lavado de Activos y las demás condiciones a las que se han hecho referencia, podrán ser prevenidas, detectadas y corregidas en el curso de las operaciones normales de la empresa.
Bibliografía

  • Fuentes Doctrinales
  • Aránguez Sánchez, C., El delito de blanqueo de capitales, Ed. Marcial Pons, España, 2003.
  • Armienta Hernández, Gonzalo,et al.El Lavado de Dinero en el Siglo XXI. Una visión desde los instrumentos jurídicos internacionales, la doctrina y las leyes en América Latina y España, Editorial UNIJURIS, Universidad Autónoma de Sinaloa UNIJURIS, México, 2015.
  • Fernández Romo, Rodolfo Máximo, Los métodos especiales de investigación criminal, como alternativa legal de persecución penal contra el lavado de dinero, Universidad de La Habana, La Habana, Cuba, 2015.
  • Gálvez Puebla, Iracema y Pérez Duharte, Arlín, El delito de lavado de activos: nudos problémicos en su configuración, Universidad de La Habana, La Habana, Cuba, 2015.
  • Gálvez Puebla, Iracema, Comentarios al Decreto-Ley No. 316 de 2013sobre el lavado de activos, Universidad de La Habana, La Habana, Cuba, 2015.
  • Gálvez Puebla, Iracema, El lavado de activos. Su nueva regulación en Cuba a partir de las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley 316 del año 2013, Revista Electrónica de Estudios Jurídicos CUBALEX No.33 Enero - Diciembre 2013, Año 16 Tercera Época, Editorial UNIJURIS, La Habana, Cuba.
  • Goite Pierre, Dra. Mayda y Medina Cuenca, Dr. Arnel, El delito de lavado de activos: necesario análisis desde una dimensión plural, Universidad de La Habana, La Habana, Cuba, 2015.
  • Torres Aguirre, Dr. Armando, La Internacionalización del lavado de activos. Su regulación jurídico-penal en Cuba, Editorial UNIJURIS, La Habana, Cuba, 2015.
  • Vilá Noya, Lizette María y Peterssen Padrón, Pavel, Los abogados en la prevención del lavado de activos: ¿deber vs. ética?, Memorias del V Congreso Internacional ABOGACÍA 2016, La Habana, Cuba, 2016.

II. Fuentes Legales

  • Constitución de la República de Cuba, Editorial Mayor Ignacio Agramonte, La Habana, Cuba, 2014.
  • Ley No.5 “Ley de Procedimiento Penal” de 13 de agosto de 1977 aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
  • Ley No.62/1987, Código Penal actualizado de fecha 29 de diciembre de 1987, anotado y concordado con Sentencias, Dictámenes e Instrucciones del Tribunal Supremo Popular. 
  • Decreto Ley No.81 “Sobre el Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos”, de fecha 8 de junio de 1984, aprobado por el Consejo de Estado.
  • Decreto Ley No.316 “Modificativo del Código Penal y de la Ley Contra Actos de Terrorismo” de fecha 7 de diciembre de 2013, adoptado por el Consejo de Estado de la República de Cuba. Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No.44 en fecha 19 de diciembre de 2013.
  • Decreto Ley No.317 “De la Prevención y Detección de Operaciones en el Enfrentamiento al Lavado de Activos, al Financiamiento al Terrorismo, a la Proliferación de Armas y al Movimiento de Capitales Ilícitos”, de fecha 7 de diciembre de 2013, adoptado por el Consejo de Estado de la República de Cuba. Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No.8 en fecha 23 de enero de 2014.
  • Decreto No.322 “De la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras, sus Funciones y Estructura” de fecha 30 de diciembre de 2013, aprobado por el Consejo de Ministros de la República de Cuba. Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No.8 en fecha 23 de enero de 2014.
  • Resolución 73 de fecha 4 de julio 2014, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, sobre las “Normas Generales para actividades o profesiones no financieras en la detección y prevención de operaciones para el enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y al movimiento de capitales ilícitos”.
  • Sitios Web Consultados
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*Liyannet Ocampo Silva. De profesión Auditora, Licenciada en Contabilidad y Finanzas, trabajo en la Consultoría Económica CANEC S.A He participado en eventos de la ANEC en la provincia, Talleres de Auditoría y Control a nivel provincial, Encuentro Internacional de Gestión Empresarial y Congreso Provincial Abogacía 2018 siendo seleccionada la investigación presentada para el Congreso Nacional Abogacía 2018.
**Lionar Guerra Larduet de profesión Abogado, Licenciado en Derecho. Trabajo en el Bufete Colectivo #3 de Holguín, donde desempeñé las funciones de Asesor Jurídico. Como parte de la actividad científica en el año 2017 tuve participación en el Evento Provincial Previo al Congreso Internacional ABOGACÍA 2017, obteniendo Gran Premio en la Comisión de Proyección Ética. Asimismo, participé como delegado al VI Congreso Internacional ABOGACÍA 2017. Recientemente terminé la V Edición de la Especialidad en Derecho Penal, siendo esta una categoría homologada a la de Máster en Ciencias, según las normativas vigentes del Ministerio de Educación Superior de Cuba.
***Yunelsy Ortiz Chávez. Ingeniera Industrial. Doctor en Ciencias Técnicas. Profesor Titular. Institución: Universidad de Holguín Oscar Lucero Moya. Departamento Ingeniería Industrial. Holguín, Cuba. yunelsyortiz@gmail.com
1 El lavado de activos, blanqueo de capitales, reciclaje de dinero, legitimación de ganancias ilícitas, son denominaciones con la que indistintamente se nombra el fenómeno consistente en las diversas acciones, actividades y procedimientos articulados para la ejecución de operaciones reales y artificiales combinadas, cuyo objetivo es la legalización de los capitales de origen ilícito. El lavado de dinero, en general, es el proceso de esconder o disfrazar la existencia, procedencia, movimiento, destino o uso ilegal de bienes o fondos producto de actividades ilegales para hacerlos aparentar como legítimos. Bajo esa denominación, se clasifica una serie de conductas encaminadas a la incorporación al flujo económico legal dinero, ganancias y beneficios (en general) procedentes de actividades delictivas, para hacer posible su disfrute jurídica mente incuestionado. Vid. Goite Pierre, Dra. Mayda y Medina Cuenca, Dr. Arnel, El delito de lavado de activos: necesario análisis desde una dimensión plural, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana, p.3.
2 Vilá Noya, Lizette María y Peterssen Padrón, Pavel, Los abogados en la prevención del lavado de activos: ¿deber vs. ética?, La Habana, Cuba, 2015
3 Goite Pierre, Dra. Mayda y Medina Cuenca, Dr. Arnel, El delito de lavado de activos: necesario análisis desde una dimensión plural, Universidad de La Habana, La Habana, Cuba, 2015, p.18.
4 Fernández Romo, Rodolfo Máximo, Los métodos especiales de investigación criminal, como alternativa legal de persecución penal contra el lavado de dinero, Universidad de La Habana, La Habana, Cuba, 2015.
5 El Grupo de Acción Financiera Internacional es un cuerpo u organismo interguberidntal cuyo propósito es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, administrativas y operacionales para combatir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional. GAFI. Cfr. Gómez Castellón, Héctor, El abogado como parte del sistema de prevención y enfrentamiento al lavado de activos, Cienfuegos, Cuba, 2015, p.2.
El GAFI no es un órgano de las Naciones Unidas, es un organismo integrado por una pequeña cantidad de países u organizaciones regionales con un peso económico significativo, no es incluyente y su legitimidad democrática ha sido cuestionada en un mundo que debe avanzar hacia la inclusión. Cfr. Torres Aguirre, Dr. Armando, La Internacionalización del lavado de activos. Su regulación jurídico-penal en Cuba, Editorial UNIJURIS, La Habana, Cuba, 2015, p.10.
6 Decreto Ley No.316 “Modificativo del Código Penal y de la Ley Contra Actos de Terrorismo” de fecha 7 de diciembre de 2013, adoptado por el Consejo de Estado de la República de Cuba. Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No.44 en fecha 19 de diciembre de 2013.
7 Gálvez Puebla, Iracema, El lavado de activos. Su nueva regulación en Cuba a partir de las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley 316 del año 2013, Revista Electrónica de Estudios Jurídicos CUBALEX No.33 Enero - Diciembre 2013, Año 16 Tercera Época, Editorial UNIJURIS, La Habana, Cuba.
8 Decreto Ley No.317 “De la Prevención y Detección de Operaciones en el Enfrentamiento al Lavado de Activos, al Financiamiento al Terrorismo, a la Proliferación de Armas y al Movimiento de Capitales Ilícitos”, de fecha 7 de diciembre de 2013, adoptado por el Consejo de Estado de la República de Cuba. Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No.8 en fecha 23 de enero de 2014.
9 Resolución 73 de fecha 4 de julio 2014, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, sobre las “Normas Generales para actividades o profesiones no financieras en la detección y prevención de operaciones para el enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y al movimiento de capitales ilícitos”. Publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No.40 de fecha 4 de julio del 2014.
10 En el artículo 2.1 numeral tercero de dicho Decreto Ley, se relacionan como sujetos a: Personas naturales o jurídicas que ejerzan la profesión o realicen las actividades siguientes: a) Abogados, notarios, consultores u otros profesionales jurídicos, cuando lleven a cabo o autorizan transacciones para un cliente, relacionadas con las actividades de: compraventa de inmuebles; creación, operación o administración de sociedades o compañías u otras formas de administración que autoriza la Ley; b) Contabilidad por cuenta propia o mediante otras formas de gestión no estatal cuando se preparan para llevar a cabo o realicen transacciones para un cliente, relacionadas con las actividades de: compraventa de inmuebles; creación, operación o administración de sociedades o compañías u otras formas de administración que autoriza la Ley.
11 Resolución No. 60/11 de la Contralora General de la República. Anexo 1 Glosario de Términos. Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 013 de fecha 3 de marzo de 2011.
12 Según criterio de Heiromy Castro Milanés, Riesgo es la “incertidumbre de concurrencia de una pérdida humana, moral o económica, que deben ser identificadas y clasificadas. Estas incertidumbres podrían llevarse a su mínima expresión, pero nunca podrán ser completamente eliminadas”. Cfr. Colectivo de Autores, Aspectos Dogmáticos, Criminológicos y Procesales del Lavado de Activos, Edición Proyecto Justicia y Gobernabilidad, Santo Domingo, República Dominicana, Año 2005, p. 260.
13 La Resolución número 48 de fecha 21 de abril de 2014 emitida por el Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Ordinaria número 37 en fecha 27 de agosto de 2014.
14 Esta Guía fue utilizada por el Comité Coordinador y sus miembros en la identificación, valoración de las amenazas, vulnerabilidades y riesgos del país en materia de lavado de activos, de financiamiento al terrorismo y el movimiento de capitales ilícitos, con la finalidad de elaborar un diagnóstico nacional y la propuesta de estrategia mencionada en el Decreto-Ley No. 317 de 7 de diciembre de 2013 y el Decreto No. 322 de 30 de diciembre de 2013.
15 Castro Milanés, Heiromy, La Investigación Financiera en casos de Lavado de Activos. Administración del riesgo, Edición Proyecto Justicia y Gobernabilidad, Santo Domingo, República Dominicana, Año 2005, p.55.
16 Decreto Ley No.349 “Del Asesoramiento Jurídico” de fecha 17 de octubre de 2017, emitido por el Consejo de Estado y publicado en la Gaceta Oficial No. 5 Extraordinaria de fecha 24 de enero de 2018.
17 Resolución No.41 “Reglamento para el Ejercicio de la Actividad de Asesoramiento Jurídico” de la Ministra de Justicia dictada en fecha 3 de marzo de 2018, y publicada en la Gaceta Oficial No. 20 Extraordinaria de fecha 5 de marzo de 2018.
18 Riesgo Alto- conlleva atención inmediata.
19 Riesgo Medio Alto- Conlleva abordar lo antes posible.
20 Riesgo Medio-Conlleva abordar a su debido tiempo.
21 Riesgo Bajo - Conlleva monitorear.
22 Creada por el Decreto Ley No. 317 de 7 de diciembre de 2013, en su Capítulo II artículos 5 y 6 crea la DGIOF como centro nacional para recibir, centralizar y analizar reportes de operaciones sospechosas, y solicitar información adicional, relacionada con el Lavado de Activos, sus delitos determinantes, el Financiamiento al Terrorismo y a la Proliferación. Por su parte, el Decreto No.322 de 30 de diciembre de 2013, en los artículos en los artículos 2.1, 3.1, 3.2, 7.1, 7.2 y 7.3 inciso a) dispone que la DGIOF es la unidad central de inteligencia financiera del país, tiene la autoridad, capacidad legal y autonomía para recibir, solicitar, comunicar y analizar información relacionada con delitos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, a la Proliferación, y otros de similar gravedad. El Decreto No.322 “De la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras, sus Funciones y Estructura” de fecha 30 de diciembre de 2013, aprobado por el Consejo de Ministros de la República de Cuba. Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No.8 en fecha 23 de enero de 2014.
23 Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución aprobados en el 7mo. Congreso del Partido actualizados por el III Pleno del Comité Central del PCC el 18 de mayo de 2017 y respaldados por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 1ro. de junio de 2017.

Recibido: 16/08/2018 Aceptado: 09/10/2018 Publicado: Octubre de 2018

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