Antonio Vicente Fajardo Pico*
Calos Daniel Segura Romero**
Corte Provincial De Justicia Del Guayas, Ecuador
Antonio_fajardo19@hotmail.com
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El presente trabajo investigativo es con el fin de llegar a corroborar lo importante que es realizar una consulta de clasificación arancelaria previo a una importación, con la debida presentación y cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, para que sea revisada y absuelta por la administración tributaria y no sean devueltas, el fin es evitar que al momento de nacionalizar una mercancía en los aforos los agentes de aduana realicen observaciones al departamento de Intervención y Riesgos del Servicio Nacional de aduana del Ecuador realizando un cambio de subpartida por declaraciones equivocadas o presuntamente equivocadas y, como también comiencen a realizar investigaciones, auditoria y/o revisión de las declaraciones hasta dentro de los 5 años de presentadas y aperturas de actos administrativos de Rectificación de Tributos y juicios de impugnaciones ante el Tribunal Distrital de los Contencioso Tributario por vía judicial, mismos que conlleva a una extensa fase de trámites y en consecuencia a una pérdida de tiempo y dinero, tanto para el importador como para la Administración tributaria.
Se ha logrado identificar por medio de entrevistas a conocedores de la materia e investigación literaria que sí es importante difundir e incentivar el uso de una consulta de clasificación arancelaria, que en efecto es vinculante y su resolución y subpartida nacional determinada se la puede utilizar para todas las importaciones del mismo producto sin necesidad de volver a consultar en las siguientes importaciones.
También llegue a la conclusión que el principal motivo por el cual comienza el problema de control posterior seguido de la rectificación de tributos, es porque el importador hizo una declaración con subpartidas que creía que encasillaba en su producto, y resulta que no es la correcta. Cuando se consulta el importador tiene la certeza de cuál es la subpartida y cuánto va a pagar por la nacionalización de la mercancía.
En esta investigación no se refuta la competencia que tiene el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para hacer los controles anteriores, durante y posteriores, este último hasta en un tiempo de 5 años después de la nacionalización de mercancía, como lo determina la Ley. Solo que, se propone que del mismo modo que se inician estos controles a las importaciones la mayoría de veces es a favor de la Administración; así mismo se promueva la manera de que el operador de comercio exterior evite llegar hasta el problema de mala declaración.
La Consulta de Clasificación Arancelaria es un trámite que se lo realiza ante el Servicio Nacional de Aduana para poder obtener su absolución, misma que es de carácter vinculante para la Administración Tributaria y el consultante. Esta consulta la puede realizar cualquier persona natural o jurídica que desee realizar importaciones o exportaciones (operadores de comercio exterior), el fin de esta es obtener los valores arancelarios fijos y la certeza de cuánto van a pagar por el importe de una mercancía al momento de declarar los aranceles.
La Dirección General del Servicio Nacional de Aduana, es quien realiza el estudio de cada consulta, siempre que la misma cumpla con los requisitos establecidos en la ley, para que así fije una partida y subpartida arancelaria a la mercancía mediante la nomenclatura y sistema armonizado, misma que es vinculante y publicada en el registro oficial, dando la seguridad y garantía de que no se va a tener problemas en la nacionalización de la mercancía importada al momento del aforo.
En este estudio se hace énfasis a incentivar a que los importadores realicen la consulta de clasificación arancelaria de sus productos de importación para así evitar los problemas que acarrea el no hacerlos ya que normalmente los importadores declaran en subpartidas equivocadas y es hasta el momento del aforo o controles aduaneros que le determinan la subpartida correcta generando a su vez pagos de diferencias de valores en aranceles y multas, y posterior a esto, reclamos administrativos, rectificaciones de tributos etc.
Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:
Antonio Vicente Fajardo Pico y Calos Daniel Segura Romero (2018): "Consulta de clasificación arancelaria por parte del importador ante el servicio nacional de aduana del Ecuador", Revista Observatorio de la Economía Latinoamericana, (octubre 2018). En línea:
https://www.eumed.net/rev/oel/2018/10/consulta-clasificacion-arancelaria.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/oel1810consulta-clasificacion-arancelaria
Para tener una idea clara y precisa respecto de lo que abarca una consulta de clasificación arancelaria, debemos analizar quien fija los aranceles, como se establecen los mismos y cuál es su finalidad.
El Servicio Nacional de Aduana es quien fija un arancel independientemente por cada producto o mercancía que se importa según sus características; el mismo puede ser ad valorem, es decir, aplicado como un porcentaje sobre el precio del producto o bien específico, aplicados sobre una variable específica, como las unidades de peso o el volumen, o bien mixtos, una mezcla de ambos. Arancel es el impuesto que pagan los bienes que son importados a un país.
Cualquier persona puede realizar la consulta por escrito ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o su delegado.
Cuando el importador realiza una consulta, la Dirección General del Servicio Nacional de Aduanas la resolverá y esta resolución será publicada en el Registro Oficial y será de carácter vinculante, teniendo así el importador la certeza de las subpartidas en la que encaja la mercancía para sus declaraciones aduaneras, en sus trámites de nacionalización.
Aquí es donde empieza el problema, cuando los operadores de comercio exterior no realizan la Consulta de Clasificación Arancelaria, el importador presenta una
declaración creyendo que está en subpartidas correctas y el agente de aforo clasifica esa mercancía en partidas y subpartidas diferentes a las declaradas por el importador, poniendo en su informe las descripciones muchas veces erradas de un producto y lo clasifican como un producto de la misma especie pero con distintas características, es allí cuando comienza el problema ocasionando que exista demora en la nacionalización y salida de la mercadería y un problema en particular que es la Rectificación de Tributos (Acto Administrativo).
La Rectificación de Tributos es un procedimiento que aplica el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, por medio de un control posterior para auditar las declaraciones que fueron presentadas por el importador y en base a un cálculo con partidas diferentes a las declaradas obtienen valores que tendría que pagar el importador por rectificación. El SENAE está facultado para volver a verificar los documentos de una importación y re-determinar los tributos que el importador haya dejado de pagar al Estado, realizando una rectificación de tributos hasta dentro de los 5 años posteriores a la nacionalización de una mercancía luego de haber hecho los pagos de los tributos correspondientes de la importación.
Se puede evitar estos problemas realizando previo a importar o durante la importación una consulta de clasificación arancelaria.
Hablando de la rectificación de tributos, esta es la revisión de los aranceles que fueron pagados en base a declaraciones hechas en una importación por dudas al momento del cobro o por sorteo dentro de la institución para la verificación de datos entre ellos, la verificación de las listas de mercadería que ingreso o valoraciones comparativas con nuevas importaciones sin considerar que del mismo tipo y marca de un producto varían los costos según su calidad y materia.
Este problema surge en consecuencia al no haber realizado una consulta de clasificación para determinar las partidas y subpartidas en la que encasilla la mercancía y saber lo que tiene que pagar el importador al momento de ingresar la mercadería al país.
Al momento de que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) realiza por medio del control posterior la revisión de los documentos y tributos que fueron declarados y pagados por el importador y detecta el error, el SENAE notifica o cita a la empresa importadora con el Acto Administrativo de Rectificación de Tributos, sin considerar que el importador ya ha vendido la mercadería, cerrado balances anuales y pagado las utilidades generadas por la venta de la misma, por ende es poco práctico que la empresa realice nuevos pagos cuando los tributos generados fueron cancelados en su tiempo sin que exista observación de parte de la Administración Tributaria.
Lo expuesto genera en el importador gastos administrativos y judiciales más intereses generados por el tiempo transcurrido hasta el momento de que el SENAE realiza la rectificación más el 20% de recargo adicional al valor rectificado.
Lo relatado no discute o excluye el ejercicio de la facultad determinadora de la autoridad Aduanera por cuanto es necesario los pagos de los contribuyentes, una de las razones, es el sostenimiento de los gastos públicos ya que los tributos es una de las principales fuentes de los ingresos públicos.
Fomentar que los operadores de comercio exterior (Importadores y, demás personas relacionadas al Comercio Exterior) conozcan la forma correcta de ejercer sus derechos haciendo una consulta de clasificación arancelaria al SENAE antes de importar o durante la importación, evitando así problemas de cambio de partida y subpartida arancelaria al momento del aforo y la consecuente rectificación de tributos.
- Evitar la Rectificación de Tributos por Clasificación Arancelaria realizando la consulta previa al ingreso de la mercancía al país.
- Demostrar que se puede evitar el pago de liquidaciones complementarias por cambio de Subpartida arancelaria en un trámite de nacionalización.
- Promover los beneficios de la consulta previa, tales como evitar demoras en el proceso de nacionalización por parte del SENAE, al existir dudas en la Declaración Aduanera.
- Ahorrarle al importador los intereses y el 20% de Recargo que se genera cuando la Administración Tributaria realiza una Rectificación de Tributo.
Si el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) promueve el uso de la consulta a las empresas importadoras y a las personas que se dedican a gestiones de importación, entiéndase estas, Agentes de Aduana, Jefes de Importaciones, Asesores Aduaneros, Abogados, etc., como un trámite importante que le permita tener la certeza de las partidas y subpartidas que usarán en sus Declaraciones al momento de nacionalizar la mercadería importada; o si se implementaría como requisito obligatorio para la importación, el SENAE diera un servicio más ágil, con mayor celeridad y transparencia siendo beneficioso tanto para la Administración Tributaria como para el Importador, porque así ayudaría a reducir controversias por cambios de subpartidas arancelarias en un despacho de nacionalización y así mismo que dentro del Control Posterior se le ajuste la Partida Arancelaria, en base a una Rectificación de Tributos.
La clasificación arancelaria es en sí ordenar por categoría de clase las mercancías; sin embargo, para los fines aduaneros, de manera universal es un método lógico que permite correctamente el código correspondiente a las mercancías.
Estas nomenclaturas o códigos establecidos a las mercancías para determinar un arancel es un lenguaje del comercio internacional. En la década de los 80's existían, más de 15 maneras distintas de codificar una mercancía. Fueron creados bajo la dirección de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Con el objetivo de elaborar una nueva nomenclatura internacional, resultado de estos trabajos fue el convenio internacional del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, la estructura del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías tiene su origen en Bruselas en el año de 1983, antes ocasionaba un gran obstáculo para codificar la mercancía alrededor del mundo.
Este sistema armonizado es utilizado por más de 200 países y uniones aduaneras, lo que abarca el 98% de las transacciones internacionales, este sistema es revisado cada cinco años, para incluir nuevas partidas derivadas de progresos técnicos o comerciales y suprimir aquellos productos que caen en desuso.
El arancel es un impuesto adicional o gravamen que tienen que pagar las empresas importadoras y es utilizado como elemento de protección interna siendo fuente de ingresos fiscales y a su vez regula el flujo del comercio
En el diccionario de Cabanellas define como:
“Valorización o tasa; ley o norma. Tarifa oficial que establece los derechos que se han de pagar por diversos actos o servicios administrativos o profesionales; como las costas judiciales, aduanas, ferrocarriles”. (Cabanellas G. , 2003)
El Diccionario de la Real Academia Española dice:
“Es la tarifa oficial determinante de los derechos que se han de pagar en varios servicios, como el de costas judiciales, aduanas, etc.”. (Real Academia Española, 2017)
El Arancel en base a una nomenclatura determina las tarifas que deben pagar las mercancías para poder ingresar y consumir libremente en el país importador, es decir que se lo identifica con una nomenclatura que contiene a la vez un código y una descripción conocida en el comercio exterior como Epígrafe o texto de partida y una Tarifa o porcentaje determinado por la Declaración Aduanera de Importación.
El arancel puede ser ad valore, es decir, aplicado como un porcentaje sobre el precio del producto, o bien específicos, aplicados sobre una variable específica, como las unidades de peso o el volumen, o bien mixtos, una mezcla de ambos.
El Arancel tiene dos finalidades: recaudatoria y ordenatoria.
Los aranceles son pagados al momento de presentar la Declaración Aduanera de Importación (DAI), los cuales se establecen, de acuerdo al tipo de mercancía que consta en el Arancel Aduanero.
El Arancel Nacional de Importaciones establece un instrumento de política económica, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país, por medio de política gubernamental de incremento de la competitividad de los sectores productivos en el país.
En conclusión, el arancel aduanero consiste en una clasificación sistemática y lógica de todas las mercancías y sus respectivos tributos aduaneros, así mismo puedo decir que a nivel mundial consta de dos partes: a) La Nomenclatura o clasificación de mercancías y b) una columna de tributos o tarifas arancelarias con que se imputan a las mercancías que se ubiquen en las diferentes partidas de las que se divide en nomenclatura.
El Comité de Comercio Exterior (COMEX), es quien fija los Aranceles de los productos y/o mercancías que ingresen al país de conformidad con las normas del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI).
El Comité de Comercio Exterior, en sesión de 17 de mayo de 2012, conoció y ratificó el informe técnico que propone la aprobación de un nuevo Arancel Nacional a las importaciones, de acuerdo a la Decisión 766 de la Comunidad Andina que incluye la Quinta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías y la actualización de la nomenclatura del Arancel Integrado Andino, ARIAN, estando actualmente en vigencia.
En la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 305 nos indica que:
Art.305. La creación de aranceles y la fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva. (Asamblea Constituyente, 2008)
En el artículo que antecede podemos ver que el Presidente de la Republica en representación de la Función Ejecutiva es quien fija y crea los aranceles.
Se puede decir que la Merceología es la ciencia del conocimiento de las mercancías propósito del comercio internacional.
Según la definición del Lic. Luis Ugarte Romano, la Merceología es:
“La ciencia que estudia la naturaleza u origen, composición o función de todas las cosas muebles susceptibles o no de comercio, y conforme a ella su clasificación, encargándose también del conocimiento de las impurezas y falsificaciones y de los métodos para reconocerlas”. (Ugarte, 2003)
Es por esto que podemos decir que la Merceología estudia el origen de los productos, forma de obtenerlo, elaboración, transformación, uso y la forma de presentar al mercado. Entonces es cuando surge la necesidad de sistematizar la identidad mediante los sistemas de clasificación aduanera. La evolución frecuente de la ciencia y tecnología, del ámbito tanto industrial como comercial, se hizo posible que este problema se analice por medio de información estadísticas mucho más detalladas y con la aplicación de las políticas arancelarias y no arancelarias a las mercancías de importación y exportación.
Desde el punto de vista aduanero, la correcta aplicación tributaria, estará condicionada a una buena clasificación de las mercancías.
El Lic. Reinaldo Monge define la Clasificación Arancelaria como:
“El método lógico por el cual, de acuerdo con determinados principios especialmente seleccionados, el universo de las mercancías se divide en clases o categorías, que a su vez pueden subdividirse en subclases homogéneas y más detalladas”. (Monge, 1985)
Como criterio de clasificación podemos ver que a efectos de armonizar y facilitar la clasificación arancelaria de las mercancías el experto Ferreiro Durval señala los siguientes criterios:
El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, (COPCI) publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial; es así que en el Artículo 72, literales c) y q) del COPCI, nos indica:
Art. 72.- Competencias. - Son deberes y atribuciones del organismo rector en materia de política comercial, las siguientes:
c. Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias;
q. Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del Estado. (Asamblea Nacional, 2010)
Entonces hablando en términos aduaneros, puedo decir que la Clasificación Arancelaria, es un arancel o tarifa que proviene de un lenguaje universal que permite a la mercancía extranjera, pasar por la frontera aduanera, pagando un tributo determinado y circular libremente en el territorio de un país.
La Organización de Estados Americanos (OEA), define Nomenclatura como:
“Es la enumeración descriptiva, ordenada y metódica de mercancías, según reglas o criterios técnico-jurídicos, formando un sistema completo de clasificación.” (Organizacion de Estados Americanos (OEA), 1976)
Las nomenclaturas antiguas o listas de mercancías que se hicieron de manera empírica, en forma desordenada o alfabética, hasta las modernas llamadas técnicas, se han ido introduciendo muchos criterios o preceptos que hablan de agrupar artículos, de manera coherente y que corresponda a las exigencias económico-fiscales de un país.
Se da el nombre de nomenclatura a la enumeración y/o codificación descriptiva, ordenada y metódica de mercancías, según reglas o criterios técnico-jurídicos, formando un sistema completo de clasificación de mercancías objeto del comercio internacional.
Tradicionalmente se han utilizado tres métodos para organizar las nomenclaturas de mercancía: alfabético, cronológico y temático. Las nomenclaturas vigentes en el comercio exterior responden a un criterio de estructuración temático, basado en distintos aspectos relacionados con características y propiedades de las mercancías, como son el origen, el grado de elaboración, el material con que están hechas, la función, el uso o el destino estas recogen de forma completa todos los descriptores de los objetos incluidos en el, mediante definiciones de tipo enumerativo. Una cosa u objeto es mercancía si aparece comprendida en algún apartado o epígrafe único de la nomenclatura.
Según el Instituto de Promoción de Exportación e Inversiones en su página web nos dice que es una: “Nomenclatura internacional establecida por la Organización Mundial de Aduanas, basada en una clasificación de las mercancías conforme a un sistema de códigos de 6 dígitos aceptado por todos los países participantes. Éstos pueden establecer sus propias subclasificaciones de más de 6 dígitos con fines arancelarios o de otra clase”. (Instituto de Promocion de Exportacion e Inversiones (PROECUADOR), 2013)
Este Sistema Armonizado fue creado para obtener tres objetivos básicos:
El Sistema Armonizado se divide en:
Según los Abogados Luis Almajano Garcés y José Javier Almajano Pablos, nos dicen que:
“El Sistema Armonizado entró en vigencia el 1 de enero de 1988 en los países de la Comunidad Económica Europea quien establece el sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías. Este sistema tiene como objetivo atribuir una única e idéntica designación de cada producto.
Teniendo en cuenta las subpartidas creadas a nivel de 6 cifras y la nomenclatura tiene casi 5000 subdivisiones, muchas más que la nomenclatura de Bruselas” (Almajano, 1992)
La partida arancelaria es donde consta la mercancía a ser importada por el operador de comercio exterior, en ella se detallan los requisitos previos a importar para poder nacionalizar; y además cuáles son los tributos que pagaría el importador por el tipo de mercancía.
Una correcta clasificación arancelaria de una mercancía es muy importante por cuanto permite identificar los valores arancelarios que se aplican a una importación, acuerdos preferenciales, las distinciones de aranceles consignadas en los tratados de libre comercio y los mecanismos de restricción, o permiso de importación que tendría que cumplir la mercancía; derechos del consumidor y normas de etiquetado.
Cabe recalcar que para los exportadores también es importante realizar ante la autoridad aduanera la clasificación arancelaria de las mercancías, para así tener una resolución oficial que respalde sus operaciones de exportación, por motivo que en las operaciones comerciales internacionales, ya que la clasificación arancelaria que determina el tributo es la autoridad de Aduana del país donde tiene destino la mercancía; por tal motivo es también importante saber la partida arancelaria que se le aplicará a la mercancía; de ese modo se evitará caer en infracciones aduaneras e imposición de multas. Una incorrecta clasificación arancelaria puede traer graves consecuencias, como el pago de impuestos omitidos y multas, así como el embargo parcial o total de un embarque erróneamente clasificado.
La declaración de las mercancías importadas debe incluir la clasificación arancelaria a nivel de subpartida.
La clasificación de las mercancías en una subpartida, se ajustará en un todo al ordenamiento previsto en la NANDINA.
Los Países Miembros podrán crear subpartidas nacionales para la clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el de la NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a un nivel superior al del código numérico de ocho dígitos de la NANDINA.
Podrán, además introducir Notas Complementarias Nacionales indispensables para la clasificación de mercancías a que se refiere el párrafo anterior. Esto según Resolución 59 COMEX SECCION XXI numeral 5 que dice: “Los Países Miembros no podrán introducir en sus aranceles nacionales disposiciones que modifiquen el alcance de las Notas Legales de Sección, Capítulo o Subpartidas, de las Notas subregionales Complementarias, de los textos de partida o subpartida, ni de las Reglas Generales de interpretación de la nomenclatura” (COMEX RESOLUCION. 59, 2012)
Resuelve: Art. 1.- Reformar íntegramente el Arancel Nacional de Importaciones de conformidad con el Anexo 1 de la presente Resolución. En lo posterior, este instrumento se denominará Arancel del Ecuador.
Art. 2.- Con la vigencia del Arancel del Ecuador se aplicará también los diferimientos y disposiciones que constan en la columna "observaciones.
Disposición General
Las disposiciones referentes a diferimientos y/o reformas arancelarias, establecidas en Decretos Ejecutivos y/o Resoluciones del COMEX, se mantendrán vigentes por el plazo establecidas en dichas normas.
Subpartidas son las que dividen las mercancías de una partida, se identifican por 6 dígitos en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.
La SUBPARTIDA en nuestro país presenta la siguiente estructura: (COMEX RESOLUCION. 59, 2012)
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, como administración tributaria tiene la competencia y la facultad de determinar y recaudar tributos por motivos de importación y exportación así también la facultad tributaria de determinación de resoluciones y sanciones en relación a materia aduanera.
Las atribuciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador las encontramos transcrita en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en el Capítulo II, artículo 212.
La Comunidad Andina en su Artículo 3 de la Decisión 778 nos habla referente al Control Aduanero, publicada en la Gaceta Oficial No. 2113 del 07 de noviembre de 2012, que se encuentra vigente a la fecha y Facultado y respaldado por los artículos 144, 145, 207, 208 y 209 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y en concordancia con los artículos 101 y 104 del Reglamento al Título de Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI.
Las competencias y facultades que otorga al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) estos cuerpos de ley citados, pueden ser ejecutadas en tres fases de control como lo estipula el artículo 144 del COPCI, las mismas que son: el control anterior, el control concurrente y el control posterior. Estos tres tipos de controles son independiente uno del otro ya que en el control anterior revisan las declaraciones antes de nacionalizar; en control concurrente la revisión es durante la nacionalización y el control posterior es la que se realiza dentro de los 5 años posteriores al haber presentado la declaración, cabe recalcar que cualquiera de estos controles aplicados al importador tienen un mismo fin que es definir los aranceles a pagar por medio de partidas arancelarias diferentes a las declaradas, para lo posterior iniciar un Acto Administrativo.
Es cuando existe un documento que respalde que la mercancía se destinara a una operación aduanera, por ejemplo declaraciones previas, facturas, etc.; y concluye cuando la mercancía llega a manos de la autoridad aduanera.
El control Concurrente o durante el despacho es cuando la mercancía llega a manos de la autoridad aduanera hasta que se autoriza el retiro de la misma, el análisis que realiza la autoridad determinara el tipo de aforo o inspección que se empleara a las declaraciones presentadas electrónicamente, ya sea aforo físico o documental.
Por medio del Control Posterior se da inicio a una Auditoria de alguna declaración que haya sido identificada como presuntamente errada, es en esta etapa donde comienza una auditoria de todas las declaraciones realizadas por el importador, este control lo pueden hacer hasta dentro de los 5 años posteriores a la declaración que es el tiempo para prescripción de cobro en caso de que no se interrumpa con la notificación del control posterior, dando inicio a un gran problema que es los pagos por diferencias en la rectificación de tributos.
Cabe recalcar que este 20% de recargo, en el comercio exterior es considerado y reconocido como multa aunque la ley no lo determina como tal. El artículo 103 del COPCI, establece:
Art.103.- Ámbito de aplicación. - (…) En todo lo que no se halle expresamente previsto en este título, se aplicarán las normas del Código Tributario y otras normas jurídicas sustantivas o adjetivas. (Asamblea Nacional, 2010)
Consecuentemente, el artículo 90 del Código Orgánico Tributario, en su parte pertinente establece: Art.90.- La obligación tributaria así determinada causará un recargo del 20% sobre el principal. (CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO)
En el artículo 112 del COPCI se refiere a:
Art. 112.- Normativa y tributos aplicables. - La normativa aplicable para el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera es la vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera. Sin embargo, los tributos aplicables son los vigentes a la fecha de presentación de la declaración aduanera a consumo de las mercancías en la importación y en la exportación serán las vigentes a la fecha de ingreso a la zona primaria aduanera. (Asamblea Nacional, 2010)
Este tema es el principal problema que conlleva el no hacer una consulta de clasificación arancelaria es por esto que puedo decir que la Rectificación de Tributos, es una facultad que el Servicio Nacional de Aduana tiene para volver a revisar y verificar las declaraciones con los informes del control posterior, de una importación y así re-determinar los tributos que un importador haya dejado de pagar al Estado.
Muchas veces la empresa importadora al momento que es notificada por revisión posterior o citada con el acto administrativo de rectificación de tributos, ya ha vendido la mercadería, cerrado balances anuales, repartido las utilidades generadas por la venta de la misma, etc., es por esto la importancia de realizar la consulta de clasificación arancelaria, para que así los operadores de comercio exterior tengan la certeza de los valores a pagar y no concurran en lo antes expuesto.
Sabemos que son objeto de rectificación las liquidaciones de tributos de las importaciones, en ciertas clasificaciones, lo expuesto no cuestiona o excluye el ejercicio de la facultad determinadora de la Autoridad Aduanera, en este caso debemos observar lo estipulado en la Ley anterior en el art. 53 de la Ley Orgánica de Aduanas, procede cuando las declaraciones aduaneras adolecen de errores en favor o en contra de los sujetos de la obligación tributaria y según lo señalado en el Articulo 145 del Código Orgánico de la Producción Comercio Inversiones.
Existen dos tipos de rectificaciones de tributos 1) por valoración, y 2) por partida arancelaria.
La rectificación de tributo por valoración es cuando existe alguna variación en el cálculo que forma parte de la base imponible para el cálculo del IVA dentro del proceso de control posterior, se procederá a realizar el recalculo del IVA. El tipo de Rectificación que vamos a profundizar es por Partida Arancelaria ya que es el principal problema en el tema del presente estudio.
La controversia de la Rectificación de Tributos tiene como antecedente la notificación del inicio del CONTROL POSTERIOR, respecto a los refrendos consignados a nombre de la compañía importadora, mismos que hacen referencia a las mercancías que fueron declaradas en una subpartida.
Luego de haber notificado al importador el inicio del control posterior en el cual se le hace saber al mismo, que el SENAE da inicio a la auditoria de las importaciones declaradas, además se le solicitará la información en relación de las mismas.
Luego de este proceso el sujeto pasivo o contribuyente tiene un plazo de 20 días hábiles (termino) para presentar ante la Unidad de Control del SENAE la siguiente documentación: fichas técnicas introducidas al idioma español, así como el catalogo del fabricante con el nombre comercial y técnico, así también características relevantes del producto.
Una vez que el Importador da cumplimiento, esto es haber presentado la información solicitada de las especificaciones técnicas de las mercancías objeto del Control posterior, la misma que será analizada por la Dirección Nacional de Riesgo y Técnica Aduanera, esta Dirección realiza un informe técnico suscrito por un especialista en Técnica Aduanera en el que determinara si la mercancía debió ser declarada en una subpartida diferente a la declarada por el Importador.
En cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador procede con la emisión de la Rectificación de Tributo, que tiene que ser debidamente notificada.
En contestación a la notificación de Rectificación el sujeto pasivo (importador) debe presentar un RECLAMO ADMINISTRATIVO de Impugnación, ante la Dirección Nacional Jurídica Aduanera, por la facultad delegada por parte de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana mediante Resolución DGN-RE-2011-0654 de fecha noviembre 17 de 2011, publicada en el Registro Oficial Nro-699 con fecha mayo 09 de 2012, la misma que avocará conocimiento del RECLAMO si esta cumple con los requisitos establecidos en el Código Tributario Articulo 119, 124 y Articulo 124 del COPCI.
En el proceso de este trabajo de campo por medio del uso de la técnica de investigación como es la entrevista, realicé un análisis sobre la importancia de la Consulta de Clasificación Arancelaria por parte del importador ante el Servicio Nacional de Aduana, del cual llegue a la conclusión de que, si no se hace uso de este derecho y/o servicio, pueden existir problemas que perjudican directa e indirectamente a la Administración y al operador de comercio exterior y en este caso que hablo del importador.
Pienso que es importante realizar una consulta de clasificación arancelaria ya que gracias a esta consulta vamos a tener la certeza de cuanto vamos a pagar por aranceles y la garantía de que la mercancía será nacionalizada sin ningún problema por cuanto la subpartida ya está determinada en la absolución de la administración aduanera tributaria, la misma que es vinculante tanto para la administración como lo indica en el Art. 141 del COPCI y para el consultante según el Art. 93 del Reglamento al Título de Facilitación Aduanera para el comercio, del libro V del COPCI generando así eficiencia y transparencia en el despacho. Indistintamente, si existe o no la controversia, que si solo es vinculante para la administración o para el Usuario ya que el fin de la consulta es tener claro la subpartida y los valores que se tendrían que pagar por cierto producto que se importa además que esta consulta es gratuita
Esta consulta beneficia tanto al operador de comercio exterior o importador así como también a la Administración Tributaria Aduanera por el hecho de que el importador tendrá posterior a la consulta un despacho de nacionalización rápido, eficaz y transparente; y por lo tanto la administración se evitaría gastos de tiempo por ejecuciones de cobro por diferencias y cambios de partidas arancelarias, etc. Considerando la repuesta del agente de aduana en la pregunta número dos de la entrevista realizada nos dice que es vidente que no es beneficioso porque “disminuye responsabilidad en el Agente de Aduana, de ser el caso deberían eliminarse los agentes” esto demuestra que una consulta de clasificación arancelaria es aparte de importante muy beneficiosa.
Así mismo considero que realizar una consulta evitaría gastos de costas procesales y ahorraría tiempo y de cierto modo bajaría las exigencias de los controles aduaneros y de la misma manera evitaría los reclamos administrativos en exceso y por ende llegar a impugnación de rectificaciones de tributos por la vía judicial.
Llego a determinar mediante este estudio que muchos importadores desconocen este derecho y también son mal asesorados por personas que no saben de la materia ni las consecuencias legales que conllevan en no realizar una consulta que es de carácter gratuito en la administración.
En lo particular no he escuchado frecuentemente de capacitaciones o incentivos del tema y considerando las repuestas de la entrevista independiente realizada al Director Nacional De Intervenciones del SENAE, a una pregunta que le hice de cuantas consultas ingresan aproximadamente al año y me indico que “aproximadamente 2000 consultas de las cuales un aproximado de 800 consultas son contestadas a nivel nacional y las 1200 restantes son devueltas por no cumplir los requisitos” esta es la muestra de que se desconoce el buen uso de este derecho o servicio beneficioso para el importador y sus requisitos.
Considero que si se fomenta el conocimiento o incentiva a los importadores del uso de este derecho para transparentar los pagos de tributos de una importación, estos utilizarían con más frecuencia este servicio facultado por la Ley, porque si no se lo da a conocer por medio de capacitaciones o publicidades seguirán desconociendo la importancia de realizar la consulta de clasificación arancelaria y sus beneficios así como también, si las presentan sin cumplir los requisitos establecidos en la Ley les devolverán las mismas por estar mal planteadas o fundamentadas o simplemente no las presentarían por desconocimiento.
Mi recomendación es que se cree un mecanismo de capacitación y difusión de la información respecto a la consulta de clasificación arancelaria y su gratuidad indicando los requisitos esenciales para que las consultas no sean rechazadas a los operadores de comercio exterior en general ya que, citando la entrevista realizada al Director Nacional de Intervenciones del SENAE nos indica que “aproximadamente de 2000 consultas 800 son absueltas y el resto desechadas por incumplimiento de requisitos”.
Así mismo cabe mencionar que si se estableciera como requisito para la importación una absolución de la consulta de la mercancía en relación, ayudaría a que la declaración sea clara y facilitaría la liberación de la mercancía de manera más eficiente, celeridad y con menos riesgo a errores en la declaración, esto no quiere decir que por cada importación tenemos que hacer una consulta por cuanto lo he mencionado en párrafos anteriores la consulta es vinculante que quiere decir que la podemos utilizar en todas las importaciones del mismo ítem.
27.- MARCO METODOLÓGICO
Una parte fundamental del estudio de campo de esta investigación es analizar y fomentar a los operadores de comercio exterior y, demás personas relacionadas al mismo para que conozcan la forma correcta de ejercer sus derechos, haciendo una consulta de clasificación arancelaria al SENAE antes o durante la importación, evitando así problemas de cambio de partida arancelaria al momento del aforo y la consecuente rectificación de tributos.
Para este trabajo he considerado como partes, es decir mi universo muestral al operador de comercio exterior y al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los mismos que intervienen desde la importación, reclamo y/o acto administrativo hasta los juicios de impugnación por rectificación de tributos ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario, tomando en cuenta que estos son los que están en la práctica diaria de estas actividades.
La muestra fue recopilada en esta ciudad de Guayaquil, a las siguientes personas especializados en la materia: Al Director Nacional de Intervención del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, un Agente Aduanero, cuatro Jueces del Tribunal Distrital No 2 de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario y cuatros Abogados especializados en Derecho Aduanero.
El método aplicado en esta investigación es el método deductivo, este método me permite argumentar conclusiones objetivas y normas que se pueden aplicar a hechos particulares, se inicia con ideas que generalmente son aplicables y a partir de las mismas se deducen hipótesis que a lo posterior se fundamentan con información concreta y real. La idea principal de este método es empezar por suposiciones y en lo posterior con hechos específicos confirmar la información.
29.1.- Método Exploratorio: se utilizó este método por existir un problema antes, durante o posterior a la nacionalización de una mercancía, se da por no utilizar una herramienta que considero muy importante, de la cual puede hacer uso todo importador ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para evitarlo. El estudio exploratorio según Víctor Miguel Niño Rojas
“se trata de una investigación cuyo propósito es proporcionar una visión general sobre una realidad o un aspecto de ella, de una manera tentativa o aproximativa. Este tipo de estudios es necesario cuando todavía no se dispone de los medios o no hay acceso para abordar una investigación más formal o de mayor exhaustividad.” (Niño, 2011)
29.2.- Método Estadístico: El método estadístico ayuda en la organización de la información recopilada, para obtener un mejor enfoque de la estadística y grafica de la herramienta que se utilizó en la investigación, dando valor y confiabilidad de los resultados del respectivo análisis.
29.3.- Método hermenéutico: El método hermenéutico permite recompilar información e interpretarla en el desarrollo del marco teórico de la investigación. Cabe mencionar que en la elaboración del marco teórico deberá estar sujeto a las características primordiales que son: análisis retrospectivos y prospectivos respecto al problema de la investigación y los relatos jurídicos de las normas vigentes para que pueda utilizarse como fuente para los profesionales en la materia.
En esta investigación utilice al enfoque cualitativo.
30.1.-Enfoque cualitativo: La principal característica de la investigación cualitativa, se basa en la implementación de entrevistas como la principal herramienta de apoyo.
“Esta suele ser practicada por los investigadores de esta escuela en su modalidad abierta y no estructurada, entendida como una conversación controlada por el arte de saber formular preguntas y de saber escucharlas.” (Ruiz Olabuénaga, 2012).
La técnica aplicada en esta investigación fue la entrevista, considerando que esta fue la manera con más eficaz y amplia para obtener así una mejor repuesta, ya que es la forma más precisa de interacción social.
Las preguntas que formule como entrevistador fue dirigida a personas capaces de aportar de sus conocimientos en este tema, por medio de un dialogo, por este motivo fue que logre obtener la mejor información y los entrevistados fueron la mayor fuente de información.
Una ventaja de las entrevistas realizadas es que los partícipes y/o involucrados de estos actos administrativos y judiciales son los que me facilitaron los datos en relación a los criterios jurídicos, opiniones, actitudes y experiencia, es decir que son las personas indicadas ya que estas han experimentado en el ejercicio de su profesión este tema.
31.1.-Técnica del Diálogo.- por medio de esta técnica se pudo interactuar con los profesionales entrevistados.
31.2.- Técnica de investigación bibliográfica.- utilice una compilación de datos bibliográficos de las fuentes disponibles, favoreciendo al desarrollo amplio en los distintos aspectos de la investigación y la propuesta establecida.
31.3.- Técnica de investigación de campo.- La técnica de investigación de campo me permitió analizar el espacio real de donde nace el problema de esta investigación, me permitió realizar la compilación de los datos necesarios, para su análisis e interpretación. Así mismo conseguí recolectar la información más importante para el desarrollo y fortalecimiento del tema y propuesta de mi investigación: consulta de Clasificación Arancelaria por parte del Importador ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Se acudió al uso de instrumentos para la recolección de datos que me permitió reflexionar y dar un tratamiento adecuado a las mismas, tales como:
31.4.-Herramientas tecnológicas e Internet: Me permitió y facilitó buscar información a través de la red, procurando que la información contenida sea previamente verificada con la finalidad de encontrar información relacionada a la problemática a estudiar. Además se utilizó herramientas tecnológicas como procesadores de escritorio, memorias externas, celulares inteligentes, grabadoras de voz entre otros medios en los que se recopiló información y se desarrolló la presente investigación relacionada al tema.
31.5.-Revisión de fuentes sistemáticas.- Por medio de las fuentes de recolección se recopiló toda la información y se la transmutó a conocimiento científico del tema, elaborado en base a las fuentes normativas jurídicas vigentes en nuestro país.
31.6.-Técnica de la entrevista.- Esta dirigida a profesionales en Derecho especializados en materia tributaria aduanera, Agentes de Aforo y Directores Nacionales del Servicio Nacional de Aduana, los mismos que aportaron con importante información y comentarios según su experiencia personal y profesional.
Esta técnica me permitió obtener información sobre aspectos importantes en la investigación que aportó para sintetizar las conclusiones y propuesta de este trabajo.
Realice un estudio arduo y análisis jurídico sobre Consulta de Clasificación Arancelaria por parte del importador ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, donde con el método teórico deductivo fue posible realizar una investigación desde lo general a lo particular.
En el proceso de este trabajo de campo por medio del uso de la técnica de investigación como es la entrevista, realicé un análisis sobre la importancia de la Consulta de Clasificación Arancelaria por parte del importador ante el Servicio Nacional de Aduana, del cual llegue a la conclusión de que, si no se hace uso de este derecho y/o servicio, pueden existir problemas que perjudican directa e indirectamente a la Administración y al operador de comercio exterior y en este caso que hablo del importador.
Pienso que es importante realizar una consulta de clasificación arancelaria ya que gracias a esta consulta vamos a tener la certeza de cuanto vamos a pagar por aranceles y la garantía de que la mercancía será nacionalizada sin ningún problema por cuanto la subpartida ya está determinada en la absolución de la administración aduanera tributaria, la misma que es vinculante tanto para la administración como lo indica en el Art. 141 del COPCI y para el consultante según el Art. 93 del Reglamento al Título de Facilitación Aduanera para el comercio, del libro V del COPCI generando así eficiencia y transparencia en el despacho. Indistintamente, si existe o no la controversia, que si solo es vinculante para la administración o para el Usuario ya que el fin de la consulta es tener claro la subpartida y los valores que se tendrían que pagar por cierto producto que se importa además que esta consulta es gratuita
Esta consulta beneficia tanto al operador de comercio exterior o importador así como también a la Administración Tributaria Aduanera por el hecho de que el importador tendrá posterior a la consulta un despacho de nacionalización rápido, eficaz y transparente; y por lo tanto la administración se evitaría gastos de tiempo por ejecuciones de cobro por diferencias y cambios de partidas arancelarias, etc. Considerando la repuesta del agente de aduana en la pregunta número dos de la entrevista realizada nos dice que es vidente que no es beneficioso porque “disminuye responsabilidad en el Agente de Aduana, de ser el caso deberían eliminarse los agentes” esto demuestra que una consulta de clasificación arancelaria es aparte de importante muy beneficiosa.
Así mismo considero que realizar una consulta evitaría gastos de costas procesales y ahorraría tiempo y de cierto modo bajaría las exigencias de los controles aduaneros y de la misma manera evitaría los reclamos administrativos en exceso y por ende llegar a impugnación de rectificaciones de tributos por la vía judicial.
Llego a determinar mediante este estudio que muchos importadores desconocen este derecho y también son mal asesorados por personas que no saben de la materia ni las consecuencias legales que conllevan en no realizar una consulta que es de carácter gratuito en la administración.
En lo particular no he escuchado frecuentemente de capacitaciones o incentivos del tema y considerando las repuestas de la entrevista independiente realizada al Director Nacional De Intervenciones del SENAE, a una pregunta que le hice de cuantas consultas ingresan aproximadamente al año y me indico que “aproximadamente 2000 consultas de las cuales un aproximado de 800 consultas son contestadas a nivel nacional y las 1200 restantes son devueltas por no cumplir los requisitos” esta es la muestra de que se desconoce el buen uso de este derecho o servicio beneficioso para el importador y sus requisitos.
Considero que si se fomenta el conocimiento o incentiva a los importadores del uso de este derecho para transparentar los pagos de tributos de una importación, estos utilizarían con más frecuencia este servicio facultado por la Ley, porque si no se lo da a conocer por medio de capacitaciones o publicidades seguirán desconociendo la importancia de realizar la consulta de clasificación arancelaria y sus beneficios así como también, si las presentan sin cumplir los requisitos establecidos en la Ley les devolverán las mismas por estar mal planteadas o fundamentadas o simplemente no las presentarían por desconocimiento.
Mi recomendación es que se cree un mecanismo de capacitación y difusión de la información respecto a la consulta de clasificación arancelaria y su gratuidad indicando los requisitos esenciales para que las consultas no sean rechazadas a los operadores de comercio exterior en general ya que, citando la entrevista realizada al Director Nacional de Intervenciones del SENAE nos indica que “aproximadamente de 2000 consultas 800 son absueltas y el resto desechadas por incumplimiento de requisitos”.
Así mismo cabe mencionar que si se estableciera como requisito para la importación una absolución de la consulta de la mercancía en relación, ayudaría a que la declaración sea clara y facilitaría la liberación de la mercancía de manera más eficiente, celeridad y con menos riesgo a errores en la declaración, esto no quiere decir que por cada importación tenemos que hacer una consulta por cuanto lo he mencionado en párrafos anteriores la consulta es vinculante que quiere decir que la podemos utilizar en todas las importaciones del mismo ítem.
35.- RESULTADOS DE LA ENTREVISTA
JUECES DEL TRIBUNAL DISTRITAL No 2 DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
ENTREVISTADO 1
Dr. Fernando Cohn Zurita
ENTREVISTADO 2
Ab. Néstor Gómez Jaramillo
ENTREVISTADO 3
Dr. José Luis Loor
ENTREVISTADO 4
Dr. Luis Guallpa Guaman
ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN DERECHO ADUANERO
ENTREVISTADO 5
Ab. Mgs. Fernando Suárez Vodopivec
ENTREVISTADO 6
Abg. Víctor Manuel Serrano Suárez
AGENTES DE ADUANA
ENTREVISTADO 7
Sr. Roberto Valle Garcés
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR - ABOGADOS PROCURADORES.
ENTREVISTADO 8
Ab. Jimmy Ruiz Villacres
ENTREVISTADO 9
Ab. Paola Arguello.
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