Zoila Matilde Urgiles Vera*
EstudianteAriel Sepúlveda Soto**
DocenteUniversidad Laica Vicente Rocafuerte, Guayaquil, Ecuador
urgiles94@hotmail.com
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La zoofilia o bestialismo es una forma de torturar a un animal debido a la agresión que se le practica, el cual consiste en las relaciones sexuales hombre-animal, que más bien se considera un tipo de violación dada la ausencia del consentimiento del animal y por el desvío de la naturaleza de apareamiento que cada especie tiene.
Asimismo, es importante manifestar que, estudios criminológicos y psicológicos han demostrado que rara vez el maltrato animal no se extiende, determinando que la zoofilia o bestialidad y cualquier acto de maltrato y crueldad animal, resulta ser un inminente indicador de violencia que generalmente va en aumento y su violencia puede explayarse hacia los seres humanos.
El nacimiento de la Constitución de la República del Ecuador y la promoción de la era ecologista, le otorgó derechos a la naturaleza y también reconoció a los animales como sujetos derechos, con el fin de alcanzar el sumak kawsay y promover una relación armónica con la Pacha Mama, dado que se evidenció la importancia de formar parte de ella y lo esencial que es para nuestra existencia. Con lo cual se establece la importancia de su protección y seguridad; y, se eleva su categoría de “meros objetos” a formar parte de los bienes jurídicos protegidos por nuestra normativa máxima.
El presente proyecto de investigación tiene como finalidad estudiar, analizar y determinar la viabilidad de establecer la Zoofilia o Bestialismo en el Código Orgánico Integral Penal, conducta que fue tipificada bajo el término de Bestialidad en el Código Penal anterior y que se extinguió en el nuevo régimen penal.
Palabras clave: Zoofilia, Bestialismo, Zoófilo, Bien Jurídico Protegido, Titular de derechos, protección animal.
Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:
Zoila Matilde Urgiles Vera y Ariel Sepúlveda Soto (2018): "Zoofilia o bestialismo, una figura ausente del Código Orgánico Integral Penal", Revista Observatorio de la Economía Latinoamericana, (mayo 2018). En línea:
https://www.eumed.net/rev/oel/2018/05/zoofilia-bestialismo.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/oel1805zoofilia-bestialismo
El estudio que desarrollado ha sido titulado como: “Zoofilia o Bestialismo, una figura ausente en el Código Orgánico Integral penal”, se concentra en estudiar y analizar la incorporación como tipo penal y su consecuente sanción por su práctica, puesto que los artículos tipificados en el Régimen Penal actual, son insuficientes para castigar esta conducta.
En virtud del tema planteado, se abordará un análisis exhaustivo que determinará la factibilidad de crear un tipo penal y su integración a la Legislación Penal, en virtud de los elementos que el Código Orgánico Integral Penal establece, el reconocimiento que la Constitución de la República otorgó a los animales, las distintas Legislaciones que sancionan esta conducta y desde las distintas perspectivas sociales, médicas, psicoanalíticas que fundamenten una sanción a la práctica zoófila.
El Art. 249 del Código Orgánico Integral Penal, resulta contener algunos vacíos, lo cual produce insuficiencias no sólo para la aplicación de la práctica zoófila, sino para otros tipos de maltrato. Además, este mismo artículo, determina al tipo penal de maltrato animal como una contravención, lo cual limita la intervención del Estado para realizar una investigación profunda sobre el daño realizado a un ser protegido por la Constitución de la República del Ecuador.
La Constitución de la República del Ecuador reconoció a los animales como parte de la naturaleza y le otorgó derechos, lo cual evidentemente se está transgrediendo al no contener el Código Orgánico Integral Penal, una tipología que sancione a la zoofilia o bestialismo.
El término “Zoofilia” proviene del griego “zoon” que significa animal y “philia” afinidad, la etimología de la palabra es “amor hacia los animales”; la psicología ha desviado su definición y lo ha contextualizado como una depravación, ya que simboliza la atracción sexual hacia los animales, otorgándole el mismo término a la consumación del acto, para otros autores la “bestialidad” es el acto sexual como tal, aunque ciertamente otros autores indican que zoofilia viene a reemplazar a la denominación adoptada por la biblia “bestialismo” e inclusive que antes a esta conducta se la denominaba como sodomía. Para Richard von Krafft Ebbing los actos sádicos hacia los animales son, en numerosos casos, producto del miedo que un sujeto sádico puede tener de actuar con otro ser humano, lo que le hace buscar el placer en actos hacia animales, que para estas personas, la vista de seres sintientes sufriendo puede ser suficiente para provocar su lujuria. (Ebing, 1942)
Esta actividad según el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, es considerado una parafilia no especificada, esto es, impulsos sexuales intensos y recurrentes, fantasías o comportamientos que implican objetos, actividades o situaciones. (DSM-IV Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales). Inclusive se ha determinado que los zoofílicos también manifiestan signos de sadismo, debido que los sadistas eligen siempre un objeto sexual inferior a ellos (Ebing, 1942).
Dado que el orificio de la vulva o ano de un animal está diseñado para un ser de su misma especie, el pene humano no se asemeja al de otro animal y la introducción del mismo en los órganos genitales de un animal pueden generar desgarros a nivel de su tracto vaginal a tal punto, que según el grado de violencia con el que se haya perpetrado este hecho, podría necesitar el animal desde una cirugía reconstructiva quirúrgica por afectarse su cuello uterino hasta provocarle la muerte.
Pero este tipo de maltrato animal, no sólo desencadena consecuencias físicas, sino también psíquicas. Los animales también tienen la capacidad de sentir, de hecho, se asemeja a la del ser humano.
Los daños psíquicos que puede sufrir el animal víctima de zoofilia o bestialismo, se denotan en su comportamiento, cabe mencionar que cada animal humano o no, es diferente y puede desarrollar un comportamiento distinto ante la agresión sexual:
- Pérdida de apetito,
- Falta de actividad física,
- Se esconde,
- Actúa con miedo,
- Constantemente se siente amenazado, entre otros.
El Código Penal Ecuatoriano publicado en el Registro Oficial Suplemento 147 y que desde el 10 de Agosto del 2014 se encuentra derogado por el Código Orgánico Integral Penal, suprimiendo 17 infracciones estimadas como: mal tipificadas, irracionales o que no estaban de acuerdo a la época.
Una de las infracciones abolidas fue la “Bestialidad”, figura que se instauró por primera vez en 1871 en nuestro régimen penal, en el Capítulo V “Del atentado contra el pudor y de la violación”, señalando en el Art. 402, que “La misma pena de penitenciaria extraordinaria se expondrá al que comente el crimen de bestialidad”. La pena se aplicaba de cuatro a ocho años para cuando el acto criminal se producía con violencia; y, de ocho a doce años, cuando con violencia se consumaba tal delito. A partir de 1938 y hasta la derogación del Código Penal, se conservó el texto del artículo que sancionó el bestialismo, habiéndose tipificado en el Art. 517: “La bestialidad se reprimirá con reclusión mayor de cuatro a ocho años”.
Indudablemente, la cuna de la zoofilia fue en sectores campestres, sin embargo, las relaciones sexuales con animales actualmente se desarrollan con espontaneidad en la urbe, lejos del sentido de abominación que crea y del maltrato que somete al animal.
Es claro que la sociedad cambia constantemente y que las leyes deben ajustarse a su realidad para mantener una población controlada, regulando todos los ilícitos que se originen con el paso del tiempo, sin embargo, es necesario acaparar todos los elementos que conllevan suprimir una conducta que puede bien ser prohibida y/o peligrosa ya que puede convertirse en un agujero legal en el régimen punitivo y consecuentemente dar albedrío a su libre desarrollo, acarrear daños letales por la materialidad de la conducta a causa de una inexistente sanción. Cabe mencionar, que el Código Penal sancionaba a la bestialidad únicamente por temas morales, pues no buscaba la protección de un animal sino el de la sociedad frente a un hecho que resulta ser aberrante.
El Código Civil comenzó a regir en el año 1861 y ha sido objeto de varias reformas. Según el Libro II del Código Civil, que versa sobre los Bienes y su dominio, posesión, uso, goce y limitaciones, establece las clases de bienes y dentro de los artículos 583, 584 585 y 639, los animales son meros objetos sujetos de propiedad:
Es necesario explicar, que el dominio sobre un bien constituye la propiedad de la persona sobre la cosa, por lo tanto, en el caso de los animales, también se sujetarían a las mismas reglas de la propiedad, es decir, sobre los frutos que produce.
Esta concepción de los animales como meros objetos sujetos a propiedad y varias figuras que padecen anacronismos, parten desde el Derecho Romano adoptado en el Código Napoleónico, que a su vez fue adoptado en distintos países para la codificación civil, por tanto, es claro que en aquellas escrituras que datan años, no se estimaba la presencia de la naturaleza, ni mucho menos las de los animales, debido a ello, son considerados como bienes y sin protección o defensa alguna.
Cabe mencionar que no sólo Ecuador presenta un retroceso en materia Civil en cuanto a la protección animal, pues varios son los países muestran ese mismo error, incluso muchos de ellos han optado progresivamente por cambiar la calidad o status de los animales modificando sus correspondientes Códigos Civiles, tal es el caso de Alemania, Suiza y Austria.
En Alemania, dos años más tarde de la reforma del Código Civil Austriaco (ABGB), se reformó el Código Civil alemán (BGB) mediante la “Ley para la mejora de la situación jurídica del Animal en el Derecho Civil”. En primer término al libro I, cap. 2, que trataba sobre las cosas, se le añadió: Animales y, por ende, al artículo 90, en el que se contiene el concepto de cosas en sentido jurídico, se añadió un 90a, destinado a los animales. El BGB, Libro I, Capítulo 2. Cosas. Animales “Cosas, en el sentido de la ley, son sólo las cosas corporales”. Según el artículo 90a. “Los animales no son cosas. Están protegidos mediante leyes especiales. Se les aplicarán las disposiciones vigentes para las cosas, siempre que no haya otra previsión”.
En Austria, la Ley de 1 de Julio de 1988, introdujo al Código Civil Austriaco (ABGB) el artículo 285a, por el que se excluía a los animales de la consideración de cosas en propiedad: “Los animales no son cosas; están protegidos por leyes especiales. Las disposiciones referidas a las cosas se aplican a los animales, en caso de no existir una previsión diferente”
Suiza a diferencia de otros ordenamientos extendió la protección a todas las criaturas vivientes, incluyendo a las plantas, con base en la declaración de la dignidad de las mismas. (Beatriz Franciskovic Ingunza)
Precisamente son varios los cambios que se requieren para efectivizar la aplicación de los Derechos de los animales, este es el caso del Código Civil que, sin importar las disposiciones que amparan a los animales, les ha dado una categoría de cosas, lo cual no solo simboliza la permanencia de un Estado retrógrado ante los seres no humanos, sino que también expone una absoluta discrepancia con cuerpos legales jerárquicamente superiores.
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Traer a colación el Código Civil es importante, debido a que representa un retroceso a los avances jurídicos reconocidos a la naturaleza, por la calidad que le dan al animal como un mero objeto de propiedad y a pesar de su jerarquía legal en la Pirámide de Kelsen, el Código Orgánico Integral Penal y por supuesto la Constitución de la República del Ecuador tienen la supremacía legal en sus disposiciones y para la aplicación de la Codificación Civil sería necesaria conjuntamente la del Código Orgánico General de Procesos que claramente en sus disposiciones generales, específicamente en su Art. 1, dispone que “Ámbito.- Este Código regula la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional, electoral y penal, con estricta observancia del debido proceso.” Por lo cual, se deja claro que existe un error de tipificación dentro del Código Civil que además de ser una Ley orgánica, no guarda concordancia de conformidad con lo establecido en nuestra Carta Magna y régimen punitivo.
Método Deductivo.- Mediante este método se deducirá la respuesta de las encuestas realizadas a profesionales entendedores de la materia, lo cual establecerá la viabilidad de incorporar nuestra propuesta.
Método Inductivo.- Con este método parte de lo general a lo particular, se analizarán los factores encontrados dentro de la investigación, con la finalidad de encontrar conclusiones aplicables a casos similares.
Exploratorio.- Se realiza especialmente cuando el tema elegido ha sido poco examinado, es decir cuando no hay suficientes estudios previos y es difícil formular hipótesis. Se aplica cuando el tópico ha sido tratado escasamente, cuando no existe suficiente información o cuando no se dispone de medios para lograr mayor profundidad.
Documental.- Entendemos la investigación documental como un proceso de búsqueda que se realiza en fuentes, con el objeto de recoger información, organizarla, describirla e interpretarla de acuerdo con ciertos procedimientos que garanticen confiabilidad y objetividad en la presentación de sus resultados, respondiendo a determinadas interrogantes o proporcionando información sobre cualquier hecho de la realidad. (Pestana & Stracuzzi, 2012)
Descriptivo.- La aplicación de este método a través de la información recabada, permitirá evaluar los diversos aspectos sobre el tema de investigación pues al dirigirnos sobre los cuerpos legales que regulan la materia, hemos evidenciado la ausencia de la figura en el régimen punitivo.
Explicativa.- Nos permitirá identificar las causas y efectos de la problemática que se ha planteado.
CUANTITATIVA. – La información cuantitativa contenida en el proyecto demuestra los casos que, a falta de una tipificación propia, debe tramitarse por otra vía que no es proporcional a lo establecido en la Carta Magna.
CUALITATIVA. – Para el efecto, se recabará información y opiniones directas de profesionales y especialistas en la rama que estamos estudiando, a fin de obtener una investigación completa.
TÉCNICAS DE DIÁLOGO.- Bajo la premisa de esta técnica se obtendrá información precisa y real relacionada con el tema en mención, pues las encuestas y entrevistas se efectuarán con profesionales y especialistas para definir la viabilidad de nuestra propuesta.
TÉCNICA DE LA ENCUESTA.- Esta técnica se empleará bajo un banco de preguntas, que serán dirigidas a Profesionales del Derecho y a Médicos Veterinarios que determinen la vulneración de la ausencia del tipo penal de zoofilia o bestialismo.
En este apartado, el universo serán los Abogados, cuya población particularmente será la de Santiago de Guayaquil, de la misma que se aplicará la formula correspondiente obteniendo una muestra, de la cual, se empleará las entrevistas y encuestas.
ANÁLISIS.- Los profesionales del Derecho respondieron a la sexta pregunta estar muy de acuerdo con la necesidad de incorporar como tipo penal a la zoofilia o bestialismo en el Código Orgánico Integral Penal.
1.- El presente proyecto científico-investigativo, propuso reformar el Código Orgánico Integral Penal, a fin de incorporar la tipificación de la conducta zoófila o de bestialidad en el mismo. Para poder determinar la viabilidad de incorporar a la zoofilia en el Régimen Penal Ecuatoriano, nos basamos en:
3.- Las leyes reflejan el comportamiento y pensamiento de una sociedad, pues parten de una necesidad hecha por una demanda social y esto va variando conforme a cada época, los derechos otorgados a los animales a través de la Constitución de la República del Ecuador, se fundaron en la importancia que tienen al formar parte de la naturaleza, la cual les da un sentido esencial a la vida.
3.- Se ha determinado que el maltrato animal, en todas sus formas, es el inicio de una cadena de violencia que generalmente desemboca en las relaciones intrafamiliares. Se ha concluido además, según estudios realizados a las personas que se encuentran cumpliendo penas por delitos sexuales, en un 81% de casos han tenido experiencias de bestialidad.
4.- En Legislaciones como Alemania, España, Dinamarca, Nueva Zelanda, Francia, entre otras, existe la prohibición expresa de la práctica zoófila o de bestialidad, reprimiendo desde sanciones pecuniarias hasta con la privación de libertad del infractor, esto con el fin de: proteger a los animales; erradicar la práctica, prostitución y pornografía de animales; y, en lo posible, proteger a la sociedad de un agresor en potencia.
5.- La Doctrina expuesta, ha establecido la importancia de los derechos de los animales y de la naturaleza en la Constitución de la República del Ecuador, catalogándolo al País como humilde en reconocer el carácter predominante que tiene la naturaleza en nuestra vida.
1.- Reformar el Art. 249 del Código Orgánico Integral Penal, incorporando la prohibición y consecuente sanción a la práctica zoófila o de bestialidad.
2.- Se recomienda también realizar una reforma al Art. 249, a fin de que se amplíe su aplicación, observando no sólo a animales de compañía sino también a animales silvestres y que se realice un ajuste proporcional de las penas existentes por maltrato animal que guarden obediencia a lo establecido por la Carta Magna.
3.- La zoofilia o bestialismo, y toda forma de maltrato animal es un indicador de violencia que difícilmente no se extiende a seres humanos, por lo cual, además de la creación de una sanción, es necesario que el Estado promueva, propague y difunda el respeto y la tolerancia a los seres vivos.
Art. 250.1.- Zoofilia o Bestialismo.- La persona que mantuviere relaciones sexuales con animales o que practicare cualquier acto de fines sexuales con un animal, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si como consecuencia de esta conducta el animal muere, se sancionará con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Beatriz Franciskovic Ingunza. (s.f.). Protección jurídica y respeto al animal: Una perspectiva a nivel de las Constituciones de Europa y Latinoamérica. Obtenido de http://www.derecho.usmp.edu.pe/sapere/sumario/primer_bimestre/articulos/Proteccion_juridica_respeto_al_animal.pdf
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Obtenido de http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf
DSM-IV Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales. (s.f.). DSM-IV Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales. Obtenido de https://psicovalero.files.wordpress.com/2014/06/manual-diagnc3b3stico-y-estadc3adstico-de-los-trastornos-mentales-dsm-iv.pdf
Ebing, H. y. (1942). Psicopatia Sexual. Buenos Aires: Ediciones "Progreso y Cultura".
Pestana, F. M., & Stracuzzi, S. P. (2012). Metodología de la Investigación Cuantitativa. Caracas: FEDUPEL.