Carlos Bryan Jiménez Mora*
EstudianteMayra Magdalena Arias Candelario **
DocenteUniversidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, Ecuador
crhul@hotmail.com
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La presente investigación consiste en el estudio de la reforma a la Ley de Mercado de Valores y sus efectos en las compañías que constituyen un patrimonio autónomo, las administradoras de fondo que están reguladas por la Súper Intendencia de Compañías, Valores y Seguros y los beneficiarios quienes reciben el fondo de inversión, el análisis de los efectos que ocasiona la reforma en nuestro país y como inciden en la presentación de los Estados Financieros. Teniendo como finalidad el análisis las partidas contables al realizar una contratación fiduciaria, mediante la elaboración de flujos de inversión que inciden en los Estados de Resultado y Flujos de Efectivo de las sociedades que se vuelven fideicomitentes, para observar el impacto que se dio con la aplicación de la reforma a la Ley de Mercado de Valores, esto conlleva además a observar la rentabilidad de las compañías, permitiendo hacer frente a sus obligaciones a corto plazo, como pago a proveedores, tributarios, financieros, empleados, entre otros. El Código Orgánico Monetario y Financiero, en su segundo libro de la Ley de Mercado de Valores, codificación 1, mediante Registro Oficial Suplemento 215 de 22-feb-2006 realiza su reforma al 22-may-2016, por Mandato del COMF agrega la LMV en su libro II a este cuerpo legal teniendo el control del mismo la Superintendencia de Compañías, Valores Y Seguros. Dando como resultado un cambio técnico de un sistema de participación a los negocios fiduciarios, donde se valorarán los activos y esto conlleva a una afectación positiva a los Estados Financieros.
Abstratc
The present investigation consists in the study of the reform of the Securities Market Law and its effects on the companies that constitute an autonomous patrimony, the fund administrators that are regulated by the Superintendency of Companies, Securities and Insurance and the beneficiaries who they receive the investment fund, the analysis of the effects that the reform causes in our country and how they affect the presentation of the Financial Statements. With the purpose of analyzing the accounting items when making a fiduciary contract, by preparing investment flows that affect the Result Statements and Cash Flows of the companies that become trustors, to observe the impact that occurred with the application of the reform of the Securities Market Law, this also entails observing the profitability of the companies, allowing them to face their short-term obligations, such as payment to suppliers, tributaries, financiers, employees, among others. The Monetary and Financial Organic Code, in its second book of the Securities Market Law, coding 1, by means of Official Registry Supplement 215 of 22-Feb-2006 realizes its reform to May 22, 2016, by Mandate of COMF adds the LMV in its book II to this legal body having the control of the same the Superintendence of Companies, Values and Insurances. Resulting in a technical change of a participation system to fiduciary businesses, where the assets will be valued and this leads to a positive impact on the Financial Statements.
Fideicomiso Constituyentes Administradoras de fondo
Inversión Beneficiario Estados Financieros
Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:
Carlos Bryan Jiménez Mora y Mayra Magdalena Arias Candelario (2018): "Contabilización de los contratos fiduciarios y su presentación en los estados financieros", Revista Observatorio de la Economía Latinoamericana, (marzo 2018). En línea:
https://www.eumed.net/rev/oel/2018/03/contratos-fiduciarios.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/oel1803contratos-fiduciarios
Los mercados en el Ecuador tienen grandes potenciales para realizar inversiones que generen rentabilidad para sus sectores económicos, sin embargo, estos mercados no son aprovechados. La Superintendencia de Compañías Valores y Seguros como ente regulador ajusta dentro de sus funciones la supervisión de la Bolsa de Valores de Quito y La Bolsa de Valores de Guayaquil, compañías que se rigen al tenor de la Ley de Mercado de Valores.
La presente investigación hace mención a los tipos de ofertas públicas regulados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, tenemos a las bolsas de valores, casas de valores y los administradores de Fondos de estos se derivan los encargos fiduciarios y fideicomisos mercantiles, siendo estos los más utilizados por este sistema de inversión. No obstante, las constantes reformas a la Ley de Mercado de Valores tornan complejo su estudio y práctica.
Existen muchas organizaciones que al momento de optar por un financiamiento dentro del Mercado de Valores se detienen al no poder identificar las múltiples opciones que brinda este segmento de capitales. Esto conlleva a que adquieran obligaciones a corto o largo plazo, teniendo como única opción el sector Financiero. Los administradores de las compañías procuran tener los recursos suficientes para asegurar la prolongación de sus operaciones, para esto deberán contar con un capital de trabajo que involucre su crecimiento, aunque el costo de endeudamiento sea elevado.
Ante esta situación los inversionistas buscan tener participación dentro del mercado de capitales, sin embargo, la interacción para aplicar a este tipo de segmento es selecto. Las Administradoras de Fondo se vuelven en intermediarias de las partes intervinientes entre quien constituye un patrimonio y el beneficiario del mismo y ahí es donde se genera otro problema. La falta de determinación y acuerdo entre las partes afronta inconvenientes al momento de firmar un contrato Fiduciario. Las sociedades que constituyen este fondo, muchas veces desconocen el tratamiento de las cuentas que intervienen registrando erróneamente las partidas que participan en este tipo de negociaciones. Registros que al no establecerlos adecuadamente dan como resultado a cambios inexactos que se ven reflejados en los Estados Financieros.
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
4.1 OBJETIVO GENERAL
- Analizar los registros contables de la contratación fiduciaria y su incidencia en la presentación de los Estados Financieros.
4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA INVESTIGACIÓN
- Identificar procesos adecuados en la contratación de un negocio fiduciario.
-Determinar las disposiciones intervinientes en la adquisición de un contrato fiduciario.
-Registrar las transacciones contables que, mediante un caso práctico, demuestran su incidencia en la presentación de los Estados Financieros.
4.3 Marco Teórico
4.3.1 Partes intervinientes
La Ley de Mercado de Valores establece que en su art. 109 acerca de las personas naturales o jurídicas que transfieren la propiedad de bienes muebles e inmuebles a un fideicomiso para que una administradora de fondo lo administre, en su calidad de representante legal cumpliendo así las finalidades del contrato. Teniendo como beneficiario un tercero.
Según Cornejo (2009), señaló lo siguiente:
El constituyente es la persona natural o jurídica propietaria de bienes muebles e inmuebles transferidos hacia el fideicomiso de manera temporal e irrevocable. Constituyente Adherente. Tercero distinto al constituyente que se adhiere y acepta las disposiciones del contrato de constitución, bien a favor del propio constituyente o un tercero llamado beneficiario. (p. 39)
Cornejo presenta al constituyente como la persona natural o jurídica que impondrá un capital para que sea enajenado a través de la concepción de un patrimonio que será traspasado, es decir, los derechos serán revocados hacia el fideicomiso quien adquiere la figura de representante legal de estos bienes o flujos, también menciona sobre los constituyentes adherentes, común en los fideicomisos integrados, donde no solo uno invierte, sino que terceros se pueden unir al fondo de inversión y armar lo que se conoce como paquete de los fideicomitentes.
Luego que el paquete de inversión esté debidamente constituido pasará legal y administrativamente hacia la administradora de fondos, donde “La Administradora de Fondo constituye un patrimonio autónomo es el principal efecto jurídico del contrato de fideicomiso mercantil, que no es otra cosa que el conjunto de derechos y obligaciones destinados a una finalidad específica” (León, 2012, p. 23)
León hace referencia sobre el patrimonio que tiene naturaleza individual y separada, es decir que, es distinto de los patrimonios del constituyente, del fiduciario, del beneficiario y de terceros, entre estos últimos se incluyen los demás fideicomisos mercantiles que son administrados por el fiduciario debidamente regulados por la Súper Intendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Este fondo de inversión pasara hacia un tercero o beneficiario quien adquiere derechos y obligaciones de los bienes muebles e inmuebles donde obtendrán beneficios futuros también “El Beneficiario es la persona natural o jurídica designada en el contrato y como tal tendrá derecho a gozar de los beneficios del acuerdo cuyo favor ejerce por la unión de los fideicomitentes” (Batiza, 1998, p. 27)
Batiza esboza sobre el tercero o beneficiario, como la persona natural o sociedad quienes adquieren los derechos y obligaciones que le corresponden según la contratación adquirida, así como, el beneficio de su participación por la enajenación de los flujos de inversión o de los bienes muebles e inmuebles. Incluye el derecho a reformar, ampliar, interpretar o modificar los bienes mientras estén dentro de su administración, atribuciones previstas dentro de un contrato de fideicomiso mercantil. Solamente los derechos del beneficiario son susceptibles de acuerdo a su cesión.
4.3.2 El Encargo Fiduciario
Otra representación de fideicomisos son los encargos fiduciarios, suscritos mediante contrataciones directas hacia la administradora de fondo a favor del propio constituyente o de un tercero. La diferencia en relación al fideicomiso mercantil la expresa el siguiente financiero.
Según Vásquez (1997), expresó lo siguiente:
Es un contrato dónde el constituyente instruye al beneficiario para que cumpla diversas finalidades, diferenciándose del fideicomiso mercantil puesto que en esta figura no existe la transferencia de propiedad de bienes muebles o inmuebles, consecuentemente en los encargos fiduciarios no se configura la personería jurídica alguna. (p. 16)
El punto de Vásquez reside en las diferencias que tiene el encargo fiduciario con el fideicomiso mercantil, en este no es necesario la transferencia de bienes puesto que el constituyente conserva la propiedad de los mismos. También se rigen por un contrato fiduciario que establece los términos y condiciones puntuales, a favor del propio constituyente o de un beneficiario.
4.3.3 Fondo de Inversión
Según Valencia (2011), indicó lo siguiente:
Es un patrimonio común, integrado por aportes de varios inversionistas, personas naturales o compañías y las asociaciones de empleados legalmente reconocidos, aportes que quedarán vinculados hacia una administradora de fondos, en unidades de participación de igual valor y características. En caso de fondos colectivos los aportes serán presentado en cuotas en valores negociables. (p.56)
Al igual que un fondo mutuo, es una alternativa de inversión que reúne patrimonios de distintas personas, naturales o jurídicas, para invertirlos en valores de oferta pública nacional e internacional. La diferencia es que el Fondo de Inversión cuenta con un plazo de inversión determinado y el número de cuotas es limitado.
Los Fondos de Inversión invierten en un portafolio diversificado de distintos instrumentos. Los instrumentos en que puede invertir varían según el fondo y los define su Política de Inversión, que se encuentra en el Reglamento Interno del fondo, aprobado por la Súper Intendencia de Compañías, Valores y Seguros.
5.1 Métodos de Investigación
El presente trabajo investigativo tuvo como objeto la estrategia de obtener información requerida para la viabilidad del proyecto, permitiendo dar un enfoque descriptivo y analítico sobre el problema estudiado. Para el correcto tratamiento contable de las partidas que intervienen en una contratación fiduciaria, los contribuyentes basándose en técnicas y procedimientos con el fin de obtener resultados deseados según la exigencia académica.
5.1.2 Diseño de la investigación: Esta investigación es de tipo documental descriptiva y analítica, se desarrolla con el fin de obtener diferentes conocimientos en función del propósito que permitan acceder a información relevante de la reforma a la LMV en el desarrollo de una contratación fiduciaria, basándose en la normativa vigente.
5.1.3 Método Descriptivo - Inductivo: Esta técnica es utilizada para determinar los parámetros del alcance de la investigación necesarios para el desarrollo del proyecto. En esta técnica se utilizó para la implementación de la entrevista, consistiendo en llegar a conocer las situaciones, comportamiento y actitudes de expertos que trabajan desde el ente regulador, mediante fichas de información describiendo también las cláusulas integrales que componen una contratación fiduciaria.
5.1.4 Método Analítico - Sintético: Se utilizará este método para realizar un procedimiento más exhaustivo, consistiendo fundamentalmente en el análisis de los resultados desde la recolección de datos en las diferentes entrevistas, comparación de variables de los resultados entre las diferentes perspectivas de la autoridad de control. Interviene también en análisis de las diferentes cláusulas fiduciarias que intervienen en los comportamientos financieros. Se realiza también el análisis de los registros contables más relevantes que todo constituyente debe registrar en sus libros.
5.2 Técnicas e Instrumentos de recolección de datos
5.2.1 Técnicas
Para el desarrollo del proyecto de investigación se aplicará las siguientes técnicas de recolección de datos con el objetivo de recabar información verídica, posteriormente se procede al análisis de los datos obtenidos.
5.2.2 Instrumento
El instrumento utilizado fue la entrevista, Consiste en realizar una serie de preguntas basadas en el conocimiento y normas a tratar, se realizaron entrevistas a tres personas del ente de control con el objetivo de obtener las respuestas que ayudaran a incrementar el conocimiento de los cambios importantes que ha surgido de la reforma a la Ley de Mercado de Valores.
5.2.3 Población y Muestra
Los datos totales pertenecientes a esta investigación se obtuvieron de acuerdo a los fideicomisos mercantiles registrados en la Bolsa de Valores de Guayaquil bajo el control y supervisión de la Súper Intendencia de Compañías, Valores y Seguros. Corresponden a un total de 34 fideicomisos mercantiles para el periodo 2016.
5.2.4 Muestra
La población universal es de 34 fideicomisos mercantiles quienes registran actividad de administración, registrados en la Bolsa de Valores de Guayaquil, sobre estos calculamos una muestra de cuatro fideicomisos, que participan de este segmento de capitales, demostrando su incidencia en las partidas contables, su registro y el efecto que se reflejan en los estados financieros.
6.1 Encuesta en Dirección de Negocios Fiduciarios
Para el desarrollo de procedimientos de reconocimiento de los cambios que han surgido en la reforma a la Ley de Mercado de Valores, se realizó un levantamiento de información que ayudó para explicar, analizar e interpretar los datos recabados que dan como resultado las bases teóricas y así evidenciando las falencias presentadas en el capítulo uno, se determinó las cláusulas que indicen en una contratación fiduciaria, los registros contables idóneos y se revisó los Estados Financieros mostrando los cambios que se generan al acceder a una contratación fiduciaria.
1.- ¿Qué es un Fideicomiso?
De acuerdo a la ley vigente el fideicomiso es el acto donde una persona transfiere sus títulos de confianza a otra persona para que sean administrados por una administradora de fondos y que sean destinados a un tercero muy conocido como el beneficiario.
Análisis: El Ing. Pino indica el concepto general del fideicomiso basándose en la reforma a la Ley de Mercado de Valores.
2.- ¿Quiénes conforman un Fideicomiso?
Bueno un Fideicomiso está compuesto por 3 partes principales, primero está el constituyente es quien crea el fideicomiso y la persona o entidad que va a transferir hacia el fideicomisario quien es la segunda parte, luego como ya mencioné está el beneficiario que recibe los beneficios de los objetivos del fideicomiso.
Análisis: Como entidad reguladora su parte está en el control de los fideicomisarios, es decir, las administradoras de fondos, con el fin de mitigar riesgos que se vean enfrentadas en los diferentes tipos de contratación fiduciaria.
3.- ¿Qué derechos tiene el fideicomitente?
El fideicomitente puede de acuerdo a los estatutos de una fiduciaria designar uno o más fiduciarios, puede revocar el fideicomiso además de exigir periódicamente un informe de rendición de cuentas, también puede reservarse algunos derechos, esto depende del tipo de contrato que se lleve a cabo.
Análisis: Las responsabilidades tienen que ser recíprocas, tanto del constituyente como de la administradora, acuerdos que deben quedan por escrito dentro del contrato fiduciario.
4.- ¿Quién puede ser fiduciario?
Tiene que ser una persona jurídica legalmente constituida bajo las leyes de la Súper Intendencia de Compañías, Valores y Seguros, debe contar con previa autorización del Consejo Nacional de Valores, y tiene que tener como objeto social la administración de negocios fiduciarios.
Análisis: La constitución de estas compañías que pasan a ser sujetas a control son las administradoras de fondo quienes estarán desde su creación sujetas a fiscalización.
5.- ¿Pueden designarse varios fiduciarios?
Desde el punto de vista del constituyente, sí, depende también de algunos factores, primero una obra puede tener el auspicio de varios fiduciarios, como también un fondo de inversión pueden unirse varios fideicomitentes, todo es en relación de acuerdo que haya en el contrato del fideicomiso.
Análisis: Desde la perspectiva de quien constituye si puede haber varios fiduciarios a un fin, sin embargo, deja en claro que cada contrato pertenece únicamente al fiduciario, es decir, si se une otro fiduciario será mediante otro contrato.
6.- ¿Qué derechos tiene el fiduciario?
De acuerdo con la naturaleza del fideicomiso, el fiduciario debe tener todas las atribuciones pertinentes para poder llevar a cabo el buen término del negocio estipulado, entre estas están la correcta administración del fideicomiso, accionar ante terceros en defensa de los bienes adquiridos y cobros de reembolso.
Análisis: Los cobros de reembolsos son realizados en cuanto a los gastos a favor del fideicomiso, percibir la retribución por su gestión salvo acuerdo entre las partes suscritas.
7.- ¿Cuáles son las obligaciones del fiduciario?
Las obligaciones surgen a partir desde el momento que se constituyen como compañías tanto como la responsabilidad societaria como la tributaria y financiera, en cuanto a los contratos que se firmen como giro de sus operaciones las fiduciarias deben mantener separados los bienes que adquieran por un fideicomiso de su patrimonio personal.
Análisis: Para poder mantener en rubros distintos se debe hacer un inventario de los bienes adquiridos, así de llevar un correcto registro contable de los fideicomisos obtenidos.
8.- ¿Quién es el beneficiario del fideicomiso?
Es la persona o compañía que en razón del contrato del fideicomiso recibe los bienes del fideicomitido o los frutos que estos produzcan. Toda persona o sociedad puede resultar beneficiario de un fideicomiso en tanto sea capaz de recibir los bienes. Pudiendo ser un único beneficiario o diversos.
Análisis: Cuando hay varios beneficiarios y no se establecen como dividirlos, se procede a la división en partes iguales. Y en caso de que el beneficiario no consienta por renuncia o muerte la ley prevé la designación de otro beneficiario.
9.- ¿Qué derechos tiene el beneficiario?
Exigir el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el contrato, también puede impugnar aquellos actos cometidos por parte del constituyente cuando se extralimite de sus funciones o facultades.
Análisis: además puede exigir al fiduciario una rendición de cuentas siempre y cuando la facultad se lo permita, se deberá realizar las transmisiones de derechos que sean necesarios.
10.- ¿Cuánto dura un Fideicomiso?
La norma indica que la vigencia de un fideicomiso no podrá ser superior a los ochenta años, salvo el caso que la condición resolutoria sea una compañía o los fideicomisos que sean adquiridos como fines culturales, investigación, museos o filantrópicos.
Análisis: de estos fideicomisos también se derivan los institutos de investigación científica, o para aliviar la situación de interdictos, huérfanos, ancianos, minusválidos, estos podrán subsistir hasta que sea factible cumplir el propósito por que fueron constituidos.
6.1 DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS
Análisis de los Registros contables que indicen en la presentación de los Estados Financieros:
El asiento debe contener un registro de reclasificación donde los valores que se tiene en la cuenta de efectivo y equivalentes de efectivo pasan a la fiduciaria y se crea la cuenta por cobrar no relacionadas. Las provisiones de acuerdo con los datos del caso son trimestrales, esto quiere decir, que las ganancias se van registrando parcialmente en los ingresos de acuerdo al beneficio esperado al concluir el fideicomiso, la contraparte de esta provisión va hacia una cuenta por cobrar hasta la liquidación de este.
Los gastos que incurren en un fideicomiso de administración ya sean legales, administrativos, por cancelación a las calificadoras de riesgo, serán asumidos por el constituyente de acuerdo con la normativa vigente y su registro será como un egreso estándar con la aplicación del IVA y retención.
Por ello, se tomó como ejemplo y se analizó los resultados:
Estados Financieros razonables. – se evidenció que la fiduciaria en los tiempos establecidos presentó los cortes de la información financiera del fideicomiso, de acuerdo con el informe de Auditoria se llegó a la conclusión de que los sus estados financieros son razonables, siendo así que el constituyente opta por la renovación de la inversión producida para el siguiente periodo fiscal.
Vinculación de constituyentes al proyecto. – de acuerdo a los documentos jurídicos del Fideicomiso GM Hotel, se evidenció que este presenta constituyentes de la misma rama sectorial que se adhieren a su constitución, firmando los mismos acuerdos y términos de condición, presentando estados financieros individuales por parte de la fiduciaria.
De acuerdo a los al análisis y métodos de investigación realizados en el presente proyecto, se obtuvieron las siguientes conclusiones:
El contrato de fideicomiso mercantil por sus características y principios, sustentan un método viable para los inversores que buscan opciones de financiamiento diferentes a la banca y que sean eficientes para el desarrollo de sus proyectos y negocios.
La reforma a la ley de Mercado de Valores brinda información para la ejecución de procesos de constitución, pero no establece un modelo para cada uno, siendo diversas sus finalidades tienden a confundir a los inversores.
La normativa menciona las cláusulas que deben ser incluidas dentro de un contrato de fideicomiso mercantil para los intervinientes, pero estas al no quedar fijas en un preacuerdo generan conflicto de conciliaciones entre el constituyente, la fiduciaria y el beneficiario.
Cuando las partidas contables no son registradas razonablemente existe la posibilidad de cometer errores o fraudes que alteren la veracidad de los Estados Financieros.
Se concluye que el fideicomiso mercantil es un mecanismo eficaz y válido para desarrollo de proyectos, amparado por una ley que demanda cumplimiento, siendo la Súper Intendencia de Compañías, Valores y Seguros el ente de control que establece las condiciones acordes a las necesidades e intereses, y que estos generen a su vez seguridad y confianza.